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Ciclos formativos de Grado Medio y Superior

19/07/2022
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Orden de 8 de julio de 2022 por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2022/2023 (DOE de 18 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCAN CURSOS DE PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO 2022/2023.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que podrán cursar la formación profesional quienes, careciendo de los requisitos académicos para el acceso directo a dichas enseñanzas, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración educativa.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 32 que con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Asimismo, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.

Para el logro de este objetivo el artículo 124.1 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.

Para el logro de este objetivo el artículo 124.1 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.

En este sentido, un objetivo fundamental de la Consejería de Educación y Empleo, es proporcionar la formación y la cualificación profesional de toda la ciudadanía de Extremadura, y facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, estableciendo los instrumentos necesarios para su consecución. Uno de estos recursos son los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, cuyo objetivo es completar la formación necesaria que facilite la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y, con ello, la incorporación a las enseñanzas de formación profesional.

Así, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 23.c) que en el ámbito de los programas de enseñanza que faciliten el acceso al sistema educativo y el empleo se podrán desarrollar programas que faciliten el acceso ciclos formativos para personas adultas sin requisitos académicos de acceso.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 67.1, que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.

En atención a lo anterior, la presente orden convoca cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo tanto de grado medio como de grado superior para el curso 2022-2023.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, en las modalidades presencial y a distancia, para el curso 2022/2023.

Artículo 2. Finalidad de los cursos.

La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es contribuir a la adquisición de los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico. La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es contribuir a la adquisición de la necesaria madurez en relación con los objetivos de bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán acceder a los cursos de preparación de pruebas de acceso, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas.

2. No obstante, podrán acceder a estos cursos los estudiantes relacionados a continuación. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente:

a) Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que dispongan de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario,

b) Sean deportistas de alto rendimiento.

c) El alumnado mayor de 16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser cambio de género o sexo, enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español.

Estas circunstancias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de Inspección de Educación.

3. Los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio no podrán estar en posesión de ninguna titulación académica de las establecidas en el artículo 41.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que permita su acceso directo a ciclos formativos de grado medio, ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores.

4. Los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior no podrán estar en posesión de ninguna titulación académica de las establecidas en el artículo 41.3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que permita su acceso directo a ciclos formativos de grado superior, ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos de preparación de pruebas de acceso, en las modalidades presencial y a distancia, durante el curso 2022/2023 será el establecido en el ANEXO I.

Artículo 5. Centros educativos autorizados.

Los centros educativos autorizados para impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2022/2023 son los relacionados en el ANEXO II de esta orden.

Artículo 6. Puestos escolares.

En modalidad presencial, el número máximo de alumnos por grupo será de treinta, siendo el mínimo de quince. En la modalidad on-line, se establece un número máximo de alumnos por grupo de sesenta y un número mínimo de veinticinco.

Artículo 7. Solicitud de admisión y lugar de presentación.

Las personas interesadas en seguir los cursos de preparación a la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional reglada presentarán solicitud de admisión, junto a la documentación adicional que corresponda, siguiendo el modelo contenido en el ANEXO III de esta orden, en el centro educativo autorizado a impartir estos cursos.

Artículo 8. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.

La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

1. Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento.

2. Acreditación del expediente académico. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, siempre que se trate de estudios cursados a partir del año 2008. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa.

3. Declaración responsable de no estar en posesión de ninguna titulación académica que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado medio o de grado superior (ANEXOs IV y V), ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior en convocatorias anteriores.

Artículo 9. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos de acceso establecidos en la presente orden.

2. Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado medio, cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:

a. Las solicitudes que correspondan a personas que hayan superado la totalidad de los módulos formativos de un programa específico de formación profesional básica, ordenadas de acuerdo con el orden descendente de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos, tanto de carácter general como específicos.

b. Las de otras personas solicitantes, ordenados por fecha de entrada de la solicitud de admisión en la secretaría del centro. Los empates se resolverán por sorteo público en atención a la Resolución de 16 de febrero de 2022 de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2022. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra P.

3. Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado superior, cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, éstas se ordenarán por orden de entrada de la solicitud de admisión en la secretaría del centro.

Artículo 10. Proceso de admisión.

1. Cada centro publicará, siguiendo el modelo de los ANEXOs VI y VII, la lista provisional de admitidos al proceso, con indicación de si obtienen o no plaza escolar. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.

2. Las personas solicitantes podrán presentar reclamación a las listas anteriores en el periodo habilitado al efecto.

3. Una vez finalizado el período de reclamaciones, cada centro publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso, según los modelos establecidos en los ANEXOs VI, VII y VIII.

4. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula siguiendo el modelo incluido en el ANEXO IX de la presente orden.

5. Una vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de reserva, según el ANEXO X, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza, y en segundo lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo ordenados según la fecha de entrada de la solicitud en el centro.

6. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de reserva hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares.

7. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar, recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.

Artículo 11. Estructura y contenido del curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. El curso de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá la siguiente organización y distribución horaria semanal:

a) Ámbito de la Comunicación.

I. Lengua y Literatura: 3 horas. Lengua Extranjera (Inglés):2 horas.

b) Ámbito Científico-Tecnológico: 3 horas.

c) Ámbito Social: 3 horas.

2. Los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, tendrán como referencia los que se prevén en el ANEXO XI de la presente orden.

Artículo 12. Estructura y contenidos del curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

1. El curso de preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá la siguiente distribución horaria semanal:

a) Lengua Castellana y Literatura: 3 horas.

b) Fundamentos de Matemáticas: 3 horas.

c) Lengua Extranjera (Inglés): 2 horas.

2. Los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior, tendrán como referencia los que se prevén en el ANEXO XII de la presente orden.

Artículo 13. Organización de los cursos.

1. El alumnado que se matricule en un curso de preparación de pruebas de acceso tendrá que hacerlo en todas las materias que lo componen.

2. Las materias de estos cursos no serán convalidadas en ninguna otra enseñanza conducente a títulos oficiales.

3. La superación total o parcial del curso de preparación no genera ninguna exención a efectos de las pruebas de acceso a ciclos formativos.

4. En la oferta presencial de estos cursos será necesario acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado académico acreditativo, perdiendo, en caso contrario, el derecho a ser evaluado a todos los efectos. Para la oferta a distancia on-line, el alumnado deberá haber entregado el 50 % del total de tareas propuestas en los materiales curriculares interactivos. Superado el 15% de faltas justificadas e injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado y obtener el certificado académico será comunicada al alumno por escrito del director del centro, a solicitud del profesor de la materia.

5. Si durante el primer mes del curso se produce una ausencia superior al 50 % de horas lectivas en alguna o todas las materias, el alumno será dado de baja de oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista de reserva.

6. Los cursos se desarrollarán preferentemente en horario vespertino o nocturno. Dicho horario será publicado por el centro educativo en los tres primeros días del periodo de solicitudes de admisión.

Artículo 14. Profesorado.

1. Los cursos de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio serán impartidos por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Maestros.

2. Los cursos de preparación de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado superior serán impartidos por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Cada materia será impartida preferentemente por un único docente.

Artículo 15. Programación de las materias.

1. Cada profesor elaborará una programación didáctica de cada una de las materias del curso que le corresponda. Dicha programación incluirá, al menos:

a) Objetivos.

b) Contenidos.

c) Actividades y metodología de enseñanza.

d) Criterios y procedimientos de evaluación y calificación.

2. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características del alumnado, a la asignación horaria de las materias y a las peculiaridades de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

3. Las programaciones didácticas de las materias que componen cada curso, que serán supervisadas por la Inspección educativa, conformarán la programación general del curso que, a su vez, se incorporará como parte del Proyecto Educativo del centro.

Artículo 16. Evaluación y calificación.

1. La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias del programa.

2. A lo largo del curso tendrán lugar dos sesiones de evaluación. A dichas sesiones, que serán convocadas por la Jefatura de Estudios del centro y de las que se realizarán las correspondientes actas siguiendo los ANEXOs XIII y XIV, asistirá todo el profesorado del curso.

3. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, con un decimal.

4. Antes de finalizar el curso, y en todo caso antes de la realización de la prueba de acceso, se organizarán pruebas extraordinarias para el alumnado que no haya superado la totalidad de las materias que componen el curso.

5. La calificación final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias que lo componen y será la media aritmética de dichas materias, comprendida entre 0 y 10, y expresada con una precisión de dos cifras decimales.

6. Se entenderá que se ha superado el curso de preparación de pruebas de acceso cuando la nota final del mismo sea igual o superior a 5 puntos.

7. Los ANEXOs XV y XVI contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.

Artículo 17. Certificación.

Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso podrán solicitar una certificación oficial, conforme al modelo establecido en el ANEXO XVII de esta orden en caso de grado medio, y anexo XVIII en caso de grado superior.

Artículo 18. Anulación de matrícula y repetición del curso.

1. El curso de preparación para la prueba de acceso no se podrá repetir, excepto cuando existan plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una sola vez.

2. No se considerará que repiten curso quienes, por causas justificadas, anulen la matrícula.

3. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que para los ciclos formativos.

Artículo 19. Régimen académico.

El alumnado matriculado en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos convocados en esta orden tendrán los derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Seguimiento.

Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán el seguimiento y evaluación de los cursos convocados en la presente orden.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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