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Partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal

18/07/2022
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Orden APA/664/2022, de 11 de julio, por la que se modifica el Anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal (BOE de 16 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN APA/664/2022, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DE LA ORDEN APA/289/2021, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS PARTIDAS SOMETIDAS A CONTROL VETERINARIO EN FRONTERA A REALIZAR POR LOS SERVICIOS DE SANIDAD ANIMAL.

En nuestro país, el control veterinario en frontera es realizado por los inspectores dependientes funcionalmente del Ministerio Sanidad o los dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Es por tanto necesario, determinar qué mercancías deben ser inspeccionadas para cada uno de estos Servicios.

La publicación de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera a realizar por los servicios de sanidad animal, supuso un importante avance en el marco regulatorio de los controles oficiales realizados por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sin embargo, desde la publicación de dicha orden se han producido una serie de cambios legislativos que obligan a modificarla.

Por un lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos ha sido derogado y sustituido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/632 de la Comisión, de 13 de abril de 2021.

Además, la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común ha modificado algunos de los códigos de esta nomenclatura.

Por este motivo es preciso modificar el listado de productos sometidos a control veterinario por parte de los inspectores dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogido en el anexo de la citada orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultados las comunidades autónomas y los sectores afectados.

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer las partidas sometidas a control veterinario. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo previsto en la normativa de la Unión Europea. En aplicación del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas adicionales a las contempladas en la mencionada normativa de la Unión Europea. Respecto del principio de seguridad jurídica, la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del mismo. Y la adecuación al principio de transparencia se cumple por la participación que se ha ofrecido a los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación Vínculo a legislación del anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El anexo de la Orden APA/289/2021, de 22 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen las partidas sometidas a control veterinario en frontera por los Servicios de Sanidad Animal dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se substituye por el anexo de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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