Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/07/2022
 
 

Proyectos en las áreas temáticas de los objetivos de desarrollo sostenible 2030

18/07/2022
Compartir: 

Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para la realización de proyectos en las áreas temáticas de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 y migraciones, hecho en Madrid el 30 de junio y 1 de julio de 2022 (BOE de 16 de julio de 2022). Texto completo.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030 Y MIGRACIONES, HECHO EN MADRID EL 30 DE JUNIO Y 1 DE JULIO DE 2022.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2030 Y MIGRACIONES

El presente Acuerdo (el “Acuerdo”) se establece entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 del Reino de España (en adelante, “el Donante”), Paseo del Prado, 18, 28014 Madrid, representado por doña Ione Belarra Urteaga, Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante, “la OIM”), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Donante también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones Vínculo a legislación, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009, con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. Este Acuerdo Marco es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que OIM emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas.

Los firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

1.1 El Donante se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y migraciones, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

1.2 Podrán introducirse, de mutuo acuerdo entre las partes y por escrito, modificaciones y ajustes en relación con las actividades y términos de los proyectos, siempre y cuando dichas modificaciones respeten el importe máximo de la aportación establecida en el apartado 2.1 del presente Acuerdo.

Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el órgano competente para autorizar las modificaciones previstas en este apartado y en el apartado 4.4 del presente Acuerdo será el titular de la Secretaría de Estado de Agenda 2030.

1.3 Los documentos en formato OIM, que se enumeran a continuación, forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexo A Documento de Proyecto NEX-O-DS: Logrando las dimensiones migratorias de los ODS en España.

b) Anexo B Presupuesto para el Proyecto.

2. Aportación

2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Donante se compromete a aportar ayuda financiera para la realización del Proyecto NEX-O-DS: Logrando las dimensiones migratorias de los ODS en España. (el “Proyecto”) por un valor total de euros 150,000.00 (ciento cincuenta mil euros) (la “Aportación”).

2.2 La OIM utilizará la Aportación para financiar los costos del Proyecto que se enumeran en el Documento del Proyecto (Anexo A) y el Presupuesto (Anexo B). La Aportación deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7 %, tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo.

2.3 El Donante abonará la Aportación a través de un solo desembolso, en Euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM indicado en la cláusula 2.4 del presente Acuerdo, para facilitar el registro de la Aportación en las cuentas de la OIM.

Entidad bancaria: Banco Santander.

Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid.

Titular: OIM España.

Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278.

Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

2.4 El Donante notificará a la OIM por correo electrónico en [email protected] y [email protected] lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Donante de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia: (ES/C/2021/021).

2.5 Si el pago de la Aportación es realizado o si la misma Aportación es confirmada en una moneda diferente a la Moneda de los Proyectos indicada en el artículo 4.2, el valor de la Aportación en la moneda del proyecto será determinado por la tasa operacional de las Naciones Unidas para la tasa de cambio que prevalece al momento de la recepción de la Aportación por la OIM. Cualquier incremento o reducción en el valor de la Aportación, tal y como se expresa en la moneda de los proyectos, producto de cambios en la tasa de cambio operacional de las NU entre la fecha de firma del presente Acuerdo y la fecha de la recepción de la Aportación por la OIM, incrementará o reducirá los fondos puestos a disposición para la implementación de la actividad. En caso de que aplique, la OIM podrá informar al Donante de cualquier reducción en el valor de la Aportación, tal y como se expresó en la moneda de los proyectos, con la finalidad de que se determine si el Donante puede proporcionar un financiamiento adicional. En caso de que un financiamiento adicional no sea disponible, las actividades realizadas por la OIM podrán ser reducidas, suspendidas o terminadas con la notificación escrita enviada por la OIM al Donante con el fin de ajustar la reducción en el valor de la Aportación.

2.6 Las actividades del Proyecto que deben ser realizadas por la OIM en el marco del presente Acuerdo, sólo comenzarán al momento en que la OIM reciba la totalidad del pago tal y como se establece en el artículo 2.3. Si la fecha de inicio del Proyecto se aplaza por ese motivo, la fecha de finalización se ampliará en igual medida. En el caso de que la OIM no reciba la Aportación según lo descrito en el artículo 2.3, la OIM podrá contactar al Donante quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Aportación se haya hecho efectivo. En el caso de que no se reciba la Aportación en su totalidad de conformidad con lo descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo el Proyecto podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio de notificación escrita enviada por la OIM al Donante con efecto inmediato.

2.7 La obligación del Donante bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Donante o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Donante, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

2.8 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Aportación de conformidad con lo acordado en la cláusula 2.3 del presente Acuerdo.

3. Duración de los proyectos

3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor una vez se firme por ambas Partes, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en cualquier caso, se mantendrá vigente hasta la finalización del Proyecto y actividades, de conformidad con el Artículo 17.1. La duración del Proyecto, incluyendo la fecha de inicio y finalización, será aquella que OIM indique en los Documentos de Proyecto.

3.2 La OIM podrá extender la duración del proyecto con miras a finalizarlo, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Aportación indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva para el Proyecto, por la duración y en la fecha en que la OIM la notifique por escrito al Donante; es más, la notificación deberá efectuarse 2 meses antes de la fecha de conclusión del Proyecto fijada inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará el Proyecto, así como las fechas de presentación de los informes financieros y narrativos pendientes.

4. Administración de la aportación

4.1 La OIM recibirá y administrará la Aportación con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Aportación estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en EUR (la “Moneda de los Proyectos”).

4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código específico a cada uno de los Proyectos para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.

4.4 Cualquier parte de la Aportación que no haya sido utilizada al finalizar el Proyecto, con arreglo a lo que figure en los informes financieros finales, será reembolsada al Donante, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la aportación, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

4.5 El personal para el Proyecto será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.6 Las adquisiciones para el Proyecto deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de las Partes, el Donante por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Donante y por medio de la IATI.

Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.

5. Informes

5.1 Para el Proyecto de este Acuerdo, la OIM proporcionará al Donante los siguientes informes en formato OIM:

- Informe técnico final que abarcará el periodo completo de implementación del proyecto y se presentará antes del 30 de junio de 2023.

- Informe financiero final que abarcará el periodo completo de implementación del proyecto y se presentará antes del 30 de junio de 2023.

5.2 Todos los informes del Proyecto deberán ser realizados por la OIM en la Moneda de los Proyectos como se determina en la cláusula 4.2 y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

6. Titularidad de los bienes financiados mediante la Aportación

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Aportación serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Donante y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

7. Fuerza mayor

7.1 La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.

7.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Donante los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Donante deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Donante de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor. Luego de las conversaciones con el Donante y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.

8. Confidencialidad

Cualquier información, incluida aquélla de carácter personal, sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las Partes con relación al presente Acuerdo o a los Proyectos deberá ser tratada con estricta confidencialidad. No se comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

9. Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

10. Notificaciones

10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si la Otra Parte la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM): A la atención de María Jesús Herrera Ceballos. Calle Fernando el Católico, 10, 1.º B, 28015 Madrid (España). Correo electrónico: [email protected].

Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030: A la atención de Secretario de Estado para la Agenda 2030. Dirección: Paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid (España). Correo electrónico: [email protected].

11. Solución de conflictos

11.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.

11.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

11.3 En el supuesto de que la conciliación fracasase, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

12. Régimen jurídico

El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

13. Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

14. Exención de obligaciones

El hecho de que ninguna de las Partes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.

15. Rescisión

Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito a la otra Parte, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Aportación que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.

16. Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

17. Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre las Partes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.

18. Cláusulas finales

18.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambas Partes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de las Partes en virtud del presente Acuerdo.

18.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.

Firmado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana