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Servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con trastorno mental grave y persistente

18/07/2022
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Decreto 39/2022, de 13 de julio, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con trastorno mental grave y persistente (BOR de 15 de julio de 2022) Texto completo.

DECRETO 39/2022, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA EL PRECIO PÚBLICO EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DEL SISTEMA PÚBLICO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE Y PERSISTENTE

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene entre sus competencias la función de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y así, con base en el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio Vínculo a legislación y en base a ello ha dictado la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en virtud de la cual se crea el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

El Decreto por el que se regula el servicio de atención residencial del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para personas con discapacidad con trastorno mental, establece los requisitos y el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y de estancias temporales residencial para las personas con discapacidad y con trastorno mental grave y persistente, y define el servicio como una atención especializada de carácter social a través de prestaciones orientadas a mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y participación en el entorno, y en general mejorar su calidad de vida.

El artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los precios públicos se determinarán mediante decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda.

La citada Ley, ha sido desarrollada mediante Decreto 87/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dicho decreto incluye como categoría específica los servicios prestados por centros asistenciales.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 13 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la determinación del precio público de las plazas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, para personas con discapacidad y con trastorno mental grave y persistente.

Artículo 2. Personas obligadas al pago.

Serán sujetos obligados al pago del precio público previsto en este Decreto las personas usuarias de las plazas públicas del servicio de atención residencial trastorno mental grave y persistente del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 3. Cuantía

Los precios públicos para la tipología de plaza de atención residencial establecida en el artículo 1 es de 56,42 euros por plaza y día.

Artículo 4. Cuantía y reducciones del precio.

1. Los obligados al pago abonarán como aportación al precio público el 75% de la base de cálculo, a la que se refiere el artículo siguiente, constituida por sus ingresos netos anuales prorrateados mensualmente, siempre que el importe resultante no supere el precio público establecido, en cuyo caso abonarán íntegramente dicho precio público.

2. Sin perjuicio de lo anterior la persona residente habrá de disponer para sus gastos personales de una cantidad equivalente al 20% de la pensión mínima no contributiva de invalidez de la Seguridad Social vigente en cada momento, por lo que su contribución en la financiación del precio público se verá minorada en el caso de que el 75% de sus ingresos netos no alcanzara dicha cifra.

Artículo 5. Determinación de la base de cálculo.

1. Para determinar la base de cálculo de la aportación al precio público se tendrán en cuenta los ingresos netos anuales prorrateados mensualmente percibidos por el interesado. Para el cálculo de los ingresos netos, se tomará como referencia, cuando no sea posible contabilizar los ingresos del año en curso, los del año anterior, y se establecerá una aportación provisional que se regularizará cuando se disponga de los mismos.

2. Se entenderán por ingresos netos anuales a efectos de liquidación del precio la totalidad de los ingresos percibidos por el usuario, cualquiera que sea la fuente de su procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, o que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada, deducidos los gastos necesarios para la obtención de los mismos y las retenciones a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deducciones por otros impuestos que, en su caso, se hubieran practicado y o se computarán a estos efectos las pagas extraordinarias correspondientes a la/las pensión/es que el usuario pudiera percibir.

3. Los usuarios de las plazas, o sus representantes legales, en su caso, tienen la obligación de presentar cada año durante el mes de enero ante la Dirección General competente en materia de discapacidad, la justificación de ingresos anuales percibidos por el usuario de plaza, en caso de que no se haya autorizado en el momento de formalizar la solicitud de acceso a plaza pública a la Dirección General competente en materia de discapacidad a obtener esta información, o mediante autorización expresa en un momento posterior.

Dichos ingresos se documentarán con la fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas si estuviera obligado a presentarla, o en caso contrario, certificación de los ingresos obtenidos y con la información de los organismos emisores, y de las pensiones que se acompañará además con una declaración responsable de ingresos.

4. Si la acreditación de la capacidad económica del beneficiario se efectúa directamente por la Dirección General competente en materia de discapacidad, se realizará mediante consulta telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disponible, o sobre los datos económicos disponibles, y a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando se refieran a pensiones.

5. La no presentación de las certificaciones de ingresos o la ocultación de rentas que deban ser tenidas en cuenta a efectos del cálculo de la reducción podrá ser causa de la pérdida de la condición de usuario de plaza pública de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa reguladora del procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

6. Cuando la persona usuaria tenga familia a cargo, se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la base de cálculo para la liquidación de la aportación al precio público, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia entendiéndose como tal el resultado de dividir entre el número de personas que componen la unidad familiar de convivencia la suma de ingresos netos anuales de dicha unidad familiar, computados, estos últimos, según las reglas que se establecen en el apartado 1 del presente artículo.

Se entenderá a los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, como familia a su cargo el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o personas vinculadas al beneficiario por razón de tutela y/o acogimiento, cuyos ingresos anuales sean inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.

Dicha situación deberá justificarse mediante la aportación de fotocopia del libro de familia y certificado/volante de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento correspondiente al lugar de residencia.

Artículo 6. Gestión, liquidación y recaudación.

El abono se efectuará mediante liquidaciones mensuales por periodos vencidos, si bien se admitirán prorrateos diarios en el supuesto de que existan periodos a liquidar inferiores a un mes.

La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del precio público en las residencias de titularidad del Gobierno de La Rioja, se realizará por la Dirección del centro.

La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario del precio público en las residencias concertadas, corresponderá a la Dirección General competente en materia de discapacidad.

El obligado al pago tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado mediante recibo que contendrá los elementos suficientes para identificar al deudor y la deuda satisfecha y que será entregado a la persona que realice el ingreso.

La recaudación en vía ejecutiva se realizará por el órgano correspondiente de la de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.

Artículo 7. Reclamaciones.

Los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación del precio público regulados en el presente Decreto podrán ser impugnados mediante reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de La Rioja, sin perjuicio del derecho a interponer, con carácter previo, el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional única. Remisión normativa.

La Ley 6/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación a los precios públicos regulados en el presente Decreto, en todo aquello no regulado expresamente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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