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Ordenación y currículo de Educación Primaria

15/07/2022
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Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 81/2022, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

La Educación Primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, es una etapa educativa, cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia, en colaboración estrecha con las familias.

Una vez fijadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha.

Según indica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar indicando el porcentaje del mismo del que dispondrán los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. De la misma forma, deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas y, en su caso, a los ámbitos configurados.

Por otro lado, es competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación, de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 45, la composición de la enseñanza básica, que incluye las enseñanzas de Educación Primaria, junto con la Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente, se indica que ambas son obligatorias y gratuitas, al menos desde los 6 a los 16 años. En el artículo 53, se indica que, para facilitar la transición de la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se establecerán procedimientos de trabajo adecuados para que el profesorado de las distintas etapas, incluidos los responsables de la Orientación educativa y Apoyo del centro educativo, pueda programar contenidos y actuaciones de forma conjunta.

Corresponde, además, a la consejería competente en materia de educación el desarrollo del currículo, que contiene los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa.

El objeto de este decreto es establecer el currículo de la Educación Primaria, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo específico para cada uno de los cursos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. Para ello incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar.

La estructura de la Educación Primaria, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se ve modificada significativamente en su ordenación y organización, ya que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo de las competencias del alumnado y permitiendo su organización en ámbitos. En el tercer ciclo, se añade un área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que ha sido completada por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, incorporando competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos para unificar el área desarrollada anteriormente en la Comunidad y la nueva propuesta en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación.

Por otra parte, se establece que la evaluación llevada a cabo durante la etapa de Educación Primaria se basará en el grado de desarrollo de las competencias previstas. Al finalizar la etapa, los alumnos y las alumnas de CastillaLa Mancha dispondrán de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, cuyo contenido será establecido por la consejería competente en materia de educación, a fin de garantizar la transición más adecuada a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral del alumnado debe centrarse en el desarrollo de las competencias.

La concreción, en términos competenciales, de los fines y principios de esta etapa se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que, necesariamente, deberán haberse adquirido y desarrollado, al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, se definen, para cada una de las áreas, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo. Con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se establecen orientaciones para su diseño.

Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria. A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores y tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa.

El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen treinta y cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria única y tres disposiciones finales. En el primer capítulo se encuentran las disposiciones generales. El currículo se desarrolla en el segundo, que incluye la definición, áreas que lo componen, competencias clave y Perfil de salida del alumnado, junto al horario escolar, la tutoría y orientación y la autonomía de los centros educativos. A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación y la promoción en el proceso educativo. Las medidas de inclusión educativa y flexibilización se encuentran en el capítulo cuarto y el quinto que incluye las medidas de apoyo al currículo. Finalmente se añaden cuatro anexos: el anexo I referido al Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; anexo II sobre las áreas de educación primaria; el anexo III relativo a las Situaciones de aprendizaje; y anexo IV sobre el Horario.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene como objeto establecer, ordenar y regular el currículo de la etapa de la Educación Primaria, así como las medidas de inclusión educativa de esta etapa, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con garantías de éxito, en su itinerario formativo y afrontar los principales retos globales y locales. Aparecen recogidas en el anexo I y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave, establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas o ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: Referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado, en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: Conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: Situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones, asociadas tanto a las competencias clave, como a las específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 3. La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, y constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica.

2. La Educación Primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

Artículo 4. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y los prepare para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5. Principios generales.

1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad. Los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, desde una perspectiva global, adaptándose a sus ritmos de trabajo.

4. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y sus necesidades de aprendizaje, la participación, la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas, tan pronto como se detecten cualquiera de estas necesidades.

5. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten a tal fin se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Artículo 6. Principios pedagógicos.

1. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar, progresivamente, las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave, previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

3. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración.

4. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, para el consumo responsable, la economía circular y el desarrollo sostenible, así como la educación para la salud, incluyendo la afectivo-sexual.

5. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, la consejería competente en materia de educación promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización, en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o tutores o tutoras legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa, la acción tutorial y a la educación emocional y en valores, potenciando el aprendizaje significativo que promueva la autonomía y la reflexión.

7. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

8. Durante el aprendizaje de la lengua extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y específicamente el desarrollo de la comprensión, la expresión y la interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 7. Objetivos.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, espíritu emprendedor, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse, con autonomía, en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas, las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, además de la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión, creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar, de manera apropiada, la lengua castellana, además de desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas, aproximándose al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza y de las Ciencias Sociales, la Geografía y la Historia, junto con los provenientes de las distintas manifestaciones culturales.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa, autónoma y saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

ñ) Conocer los límites del planeta en el que viven y los medios a su alcance para procurar que los recursos prevalezcan en el tiempo y en el espacio el máximo tiempo posible, abandonando el modelo de economía lineal seguido hasta el momento y adquiriendo hábitos de conducta y conocimientos propios de una economía circular.

Capítulo II Currículo.

Artículo 8. Definición.

1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación. De la misma forma, el currículo de Educación Primaria está configurado, según se establece en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022 de 1 de marzo, por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.

2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución Vínculo a legislación y el Estatuto de Autonomía. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.

3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria a los que se refiere el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa.

4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. Dicha concreción formará parte de su proyecto educativo.

5. Se podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. En caso de que los centros educativos opten por organizar las áreas en ámbitos, su currículo incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman y serán también integrados en sus proyectos educativos.

Artículo 9. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Primaria se organizan en las siguientes áreas, que se impartirán en todos los cursos:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

b) Educación Artística que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

2. En el tercer ciclo de Educación Primaria se incluye la Educación en Valores Cívicos y Éticos, en 5.º curso.

3. La consejería competente en materia educativa promoverá la oferta de proyectos específicos propios y de otras instituciones. En el caso de que los centros educativos opten por desarrollar dichos proyectos, formarán parte del Proyecto Educativo del Centro e incluirán una programación completa de su desarrollo, con la temporalidad para la que estén diseñados.

4. Asimismo, los centros educativos podrán optar por la organización de las áreas en ámbitos, atendiendo a razones pedagógicas y pudiendo configurar dichos ámbitos, según sus propios intereses y necesidades. Dicha organización formará parte del proyecto educativo e incluirá una programación completa, que será supervisada anualmente por la Inspección de Educación.

5. Los centros educativos podrán impartir una segunda lengua extranjera, siempre que sean autorizados previamente por la consejería competente en materia educativa, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos regulados en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado desarrolle, de manera equilibrada, su competencia en las distintas lenguas.

6. Con objeto de reforzar la inclusión, se podrán incorporar a la oferta de los centros educativos las lenguas de signos españolas, previa autorización de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. Las competencias clave del currículo son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado, al término de la enseñanza básica, constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo que fundamentan el resto de decisiones curriculares. El Perfil de salida identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica e introduce orientaciones sobre el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria.

3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida.

4. El currículo establecido en este decreto tiene como referente las competencias clave previstas en el Perfil de salida. Los centros educativos concretarán y completarán el currículo en sus proyectos educativos teniendo en cuenta los referentes mencionados.

Artículo 11. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos.

1. En el anexo II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, que se establecen, para cada ciclo, en cada una de las áreas.

2. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que se integren en estos.

3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se disponen en el anexo III. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el mismo anexo orientaciones para su diseño.

Artículo 12. Horario escolar.

1. En el Anexo IV se establecen los horarios de las distintas áreas en cada uno de los cursos y ciclos que se imparten en Educación Primaria.

2. El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

3. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar áreas en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las áreas que se integran en dichos ámbitos.

4. Los centros educativos podrán utilizar una parte del horario escolar, que no superará dos sesiones semanales del mismo, en propuestas que deben servir para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos, de carácter transversal, referidos a todas las áreas y ámbitos. Dichas propuestas pueden tener como finalidad, entre otras, desarrollar el Plan de lectura, poner en marcha proyectos propios, realizar la incorporación de una segunda lengua extranjera, organizar la ampliación de los ámbitos constituidos o desarrollar propuestas de mejora, a partir de los resultados de la evaluación interna y externa de los centros, y siempre que se lleven a cabo con un enfoque competencial. Cualquier opción u opciones determinadas deberán ser incluidas en los proyectos educativos de los centros y desarrollados en las programaciones generales anuales, indicando su temporalización. Todas las propuestas serán supervisadas por la inspección de educación.

Artículo 13. Tutoría y orientación.

1. En la Educación Primaria, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, los padres o tutores o tutoras legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

3. El equipo directivo garantizará, con carácter general, que la persona responsable de la tutoría imparta docencia al grupo de alumnas y alumnos en, al menos, tres áreas o en un ámbito y un área del currículo y preferentemente impartirá en el tercer ciclo, Educación en Valores Cívicos y Éticos.

4. A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación educativa académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.

5. Cada centro educativo programará actividades que faciliten la transición del alumnado de Educación Infantil a la Educación Primaria, y desde esta, a la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se establecerá, al menos, una reunión de coordinación entre los y las docentes del último nivel de Educación Infantil del primer curso de la Educación Primaria y entre los y las docentes del último curso de la Educación Primaria y del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 14. Autonomía de centros.

1. Para desarrollar el currículo de la Educación Primaria, la consejería competente en materia de educación facilitará a los centros docentes el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y en las normas que la desarrollan, y, asimismo, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

2. De la misma forma, la consejería competente en materia educativa contribuirá al desarrollo del currículo, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos, las alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

3. Asimismo, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoverán alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes áreas de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo.

4. Los centros docentes fijarán la concreción de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación, tal y como se establece en el artículo 8.6, e impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

5. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias o tutores legales de su alumnado en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar, con el fin de facilitar el progreso académico del alumnado.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o ámbitos, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.

7. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados.

Capítulo III Evaluación y promoción.

Artículo 15. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será global, continua y formativa. Tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

3. En cada centro educativo, el tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de Orientación educativa y Apoyo, elaborará planes de enriquecimiento curricular o de refuerzo educativo, acordes a las orientaciones que la consejería competente en materia de educación determine, y que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.

6. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

Artículo 16. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica, garantizarán el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, atendiendo a las características de la evaluación dispuesta en la legislación vigente, y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para tal fin.

Artículo 17. Promoción.

1. Al final de cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora y con el asesoramiento del equipo de Orientación educativa y Apoyo del centro educativo. En caso de discrepancias, la decisión se adoptará por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora.

2. El alumnado que no hubiera alcanzado los aprendizajes esperados durante el curso anterior recibirá los apoyos necesarios para recuperarlos.

3. Si, en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de un alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo. El objetivo es que, durante ese curso, el alumno o alumna pueda alcanzar el grado esperado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave al finalizar la etapa, según lo dispuesto por la consejería competente en materia educativa.

Artículo 18. Evaluación de diagnóstico.

1. Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria. A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad de la consejería competente en materia de educación, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres, tutores o tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido de acuerdo con el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. A partir del resultado de evaluación de las pruebas de diagnóstico, y tal como se establece en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros docentes elaborarán propuestas de actuación, dentro del marco de los planes de mejora referidos en el artículo 121 de la misma ley, que contribuirán a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitiendo adoptar medidas de mejora de la calidad y de la equidad en la educación y que permitan orientar la práctica docente.

Artículo 19. Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa, y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. La consejería competente en materia de educación establecerá las características de los informes finales de ciclo y etapa a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 15 Vínculo a legislación, del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

4. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la referencia al presente decreto, como norma reguladora del currículo correspondiente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, junto con las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Al finalizar el curso, los resultados de la evaluación se expresarán, para las calificaciones negativas, con el término: Insuficiente (IN), mientras que, para las calificaciones positivas, se emplearán los siguientes: Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB). Además, la información a las familias podrá ser expresada, a lo largo de los dos cursos que configuran el ciclo, en términos cualitativos, referidos al grado de adquisición de las competencias.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución, en las diferentes áreas, al alumno o a la alumna y a sus madres, padres, tutores o tutoras legales, incluidos los informes cualitativos descritos en el punto anterior.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo y llevarán el visto bueno del director o directora del centro, utilizándose para ello, preferentemente medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En tal caso, las actas se cerrarán tras la finalización del período lectivo en un plazo no superior a quince días.

Artículo 21. Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas o ámbitos, consignando las áreas o ámbitos cursados en los proyectos bilingües y/o plurilingües. También incluirá las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna.

2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de educación.

Artículo 22. Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se hubieran cursado con adaptaciones curriculares significativas y las áreas o ámbitos que han formado parte de un programa bilingüe o plurilingüe.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Primaria se pondrá a disposición las madres, padres, tutores o tutoras del alumno o alumna. Igualmente, se hará llegar el historial académico y el informe final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o alumna, previa petición de dicho centro, preferentemente en formato digital, utilizando medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Artículo 23. Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, junto con todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

Artículo 24. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, su supervisión, custodia, conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se respetará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación, descritos en los apartados anteriores, podrán ser sustituidos preferentemente por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad, conservación y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por: la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno o alumna estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. Los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación del expediente electrónico del alumno o alumna descritos en la presente disposición estarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 111.bis y en el apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, para que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información utilizados en el sistema educativo español.

Artículo 25. Participación y derecho de madres, padres y tutoras o tutores legales en el proceso educativo.

1. Las madres, padres o tutores y tutoras legales cooperarán estrechamente con los y las docentes, en una acción educativa compartida. Los centros educativos organizarán la colaboración continua con las familias, para garantizar el intercambio y la unidad en la actuación, facilitando su participación y promoviendo su implicación.

2. Asimismo, las madres, padres o tutores y tutoras legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del alumnado, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros, para facilitar su progreso educativo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 Vínculo a legislación en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción de sus hijos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros educativos para facilitar su progreso educativo.

La consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento para que los y las responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de información y acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas y también ejercer el derecho de reclamación, si fuera necesario, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. A tal fin, el acceso a las actas de evaluación podrá sustituirse por un boletín individualizado con la información del acta referida al alumno o alumna de que se trate.

Capítulo IV Medidas de inclusión educativa y flexibilización.

Artículo 26. Atención a las diferencias individuales.

1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar una educación de calidad, se pondrá especial énfasis en esta etapa en la atención individualizada del alumnado, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos la consejería competente en materia de educación procederá a un ajuste de las ratios alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.

2. La consejería competente en materia de educación permitirá a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Por ello, impulsará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

3. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de esta etapa, por lo que, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

4. Los mecanismos de apoyo y de refuerzo, que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre estos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

5. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas, para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

Artículo 27. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

2. Los centros docentes establecerán los procedimientos oportunos, cuando sea necesario, para realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los criterios de evaluación y los contenidos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar en el ciclo o etapa.

4. La identificación y la valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determinen la consejería competente en materia de educación. En este proceso serán preceptivamente oídos e informados los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado. La administración competente en materia de educación regulará los procedimientos que permitan resolver las discrepancias que puedan surgir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.

Artículo 28. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

1. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y, de esta forma, valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, desde los centros educativos, con el asesoramiento del Equipo de Orientación educativa y Apoyo.

Artículo 29. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.

1. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua o lenguas de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Los alumnos o las alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias, que faciliten su integración escolar, la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.

Artículo 30. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, una vez identificado por parte del Equipo de Orientación educativa y Apoyo del centro educativo, se podrá flexibilizar de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Capítulo V Medidas de apoyo al currículo.

Artículo 31. Coordinación entre las diferentes etapas.

1. Para garantizar la continuidad del proceso formativo, además de una transición y evolución positiva de todo el alumnado, la consejería competente en materia de educación establecerá la coordinación entre la etapa de Educación Infantil y la de Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha colaboración entre el profesorado. De la misma forma, impulsará la coordinación entre los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la continuidad de los procesos educativos y asegurar la colaboración entre los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de estas edades, tal y como se recoge en el artículo 13.5 del presente Decreto.

2. Al finalizar la Educación Primaria, el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna, que se facilitará al centro de Educación Secundaria por los medios establecidos.

Artículo 32. Formación de la comunidad educativa.

1. La consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros educativos que realicen sus propios programas de formación, siempre que respondan a las intenciones del proyecto educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación.

2. Asimismo, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales que intervengan directamente con este alumnado, para el desarrollo, entre otras finalidades, de su competencia personal y profesional en los campos científico, psicopedagógico y tecnológico, además de otros aspectos como la educación en valores, la salud laboral y el conocimiento de otras lenguas.

3. La consejería competente en materia de educación promoverá, en colaboración con las asociaciones de madres y padres, acciones o actividades dirigidas a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas.

Artículo 33. Innovación, investigación y experimentación educativas.

1. La consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa a partir de la práctica docente, mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con otras instituciones. Estas iniciativas contribuirán, entre otras finalidades, a extender la cultura evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas.

2. La consejería competente en materia de educación podrá establecer programas y proyectos singulares con los centros docentes y convenios específicos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovación, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros, o bien compromisos de participación y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de estas.

3. De la misma forma, promoverá la elaboración de materiales curriculares y el desarrollo de buenas prácticas.

Asimismo, facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes.

Artículo 34. Desarrollo del Plan de Lectura.

1. La consejería competente en materia educativa apoyará la incorporación a la Educación Primaria de los objetivos y contenidos del Plan de lectura, que engloba el fomento de la lectura y el desarrollo de la competencia lectora. Su finalidad esencial será fomentar las habilidades necesarias para la comprensión de cualquier tipo de texto o formato.

Además, promoverá la lectura de textos literarios, como fuente de placer estético, impulsado el uso y disfrute de la lectura dentro de una comunidad educativa entendida también como comunidad de lectoras y lectores.

2. Los centros educativos dedicarán un tiempo diario del horario escolar a la lectura, en los términos que se determinen en su proyecto educativo.

Artículo 35. Desarrollo del Plan Digital de Centro.

La consejería competente en materia de educación promoverá la elaboración y puesta en marcha del Plan Digital de Centro, que tendrá la finalidad de favorecer e impulsar el uso de los medios digitales en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión del centro. El plan debe incluir, al menos, los objetivos, líneas de actuación, estrategias de evaluación, de seguimiento y de revisión.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

1. La enseñanza de religión se impartirá en la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres o tutoras o tutores legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de religión.

3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales hayan optado por que no cursen enseñanzas de Religión, reciban la debida atención educativa. Dicha atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave, a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

4. Las actividades referidas, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna otra área de la etapa.

5. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español.

6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los Acuerdos de Cooperación suscritos por el Estado español.

7. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en aquellas convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras.

1. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se impartan mediante el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo, regulados en el presente decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, procurarán que, a lo largo de la etapa, los alumnos y las alumnas adquieran la terminología propia de las áreas en ambas lenguas: en la lengua castellana y en la lengua extranjera.

2. Los centros públicos y privados concertados que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos.

Disposición adicional tercera. Adaptación de horarios en centros incompletos y con aulas mixtas.

Los centros educativos incompletos o que estén organizados en aulas mixtas asumirán la nueva distribución horaria de periodos lectivos para cada área en el conjunto de cada ciclo durante el curso 2022/2023, con el fin de atender la singularidad organizativa de dichos centros.

Disposición adicional cuarta. Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijarán anualmente la consejería competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. El Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, será de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria durante el año académico 2022-2023.

2. Los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Decreto 54/2014, de 10 de julio Vínculo a legislación, tienen carácter meramente orientativo para los cursos de Educación Primaria a que se refiere el apartado 1 durante el año académico 2022-2023.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, durante el año académico 2022-2023.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto 54/2014 Vínculo a legislación, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, queda derogado el capítulo II del Decreto 8/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

3. Quedan derogadas las demás normas, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

El currículo, la organización y los objetivos de Educación Primaria definidos en este decreto se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2022-2023 y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el 2023-2024.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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