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Adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil

15/07/2022
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Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo de 12 de julio de 2022 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (DOUE de 14 de julio de 2022) Texto completo.

DECISIÓN (UE) 2022/1206 DEL CONSEJO DE 12 DE JULIO DE 2022 RELATIVA A LA ADHESIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA AL CONVENIO SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, y en particular su artículo 81, apartado 2, letra a), y su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (en lo sucesivo, “Convenio”) se celebró auspiciado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 2 de julio de 2019.

(2)

El Convenio tiene por objeto promover el acceso a la justicia a escala mundial a través de una cooperación judicial internacional reforzada. En particular, tiene por objeto reducir los riesgos y gastos asociados a los pleitos transfronterizos y la resolución de litigios transfronterizos y, en consecuencia, facilitar el comercio, la inversión y la movilidad internacionales.

(3)

La Unión participó activamente en las negociaciones que condujeron a la adopción del Convenio y comparte sus objetivos.

(4)

En la actualidad, los ciudadanos y las empresas de la Unión que quieren que se reconozca y ejecute en un tercer país una resolución judicial dictada en la Unión se enfrentan a un panorama jurídico heterogéneo debido a la ausencia de un marco internacional integral para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil. El crecimiento del comercio internacional y de los flujos de inversión internacionales ha aumentado los riesgos jurídicos para las empresas y los ciudadanos de la Unión.

(5)

Esta situación debe corregirse mediante un sistema predecible de reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales en materia civil o mercantil. Esos objetivos solo pueden lograrse mediante la adhesión a un sistema de reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones judiciales entre Estados, como el que dispone el Convenio. Al mismo tiempo, el Convenio podría permitir el reconocimiento y la ejecución en la Unión de resoluciones judiciales de terceros países únicamente cuando se respeten los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

(6)

De conformidad con el artículo 26 del Convenio, las organizaciones regionales de integración económica que tengan competencia en algunas o todas las materias reguladas por el Convenio, como la Unión, pueden firmarlo, aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él.

(7)

En virtud del artículo 3 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión tiene competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional en la medida en que dicha celebración pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance. El Convenio afecta al Derecho de la Unión, en particular al Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por tanto, la Unión dispone de competencia exclusiva en todas las materias reguladas por el Convenio.

(8)

Según el artículo 24, apartado 3, y el artículo 28 del Convenio, la adhesión al Convenio puede producirse antes de su entrada en vigor.

(9)

En consecuencia, la Unión debe adherirse al Convenio.

(10)

Al adherirse al Convenio, la Unión debe declarar, de conformidad con su artículo 27, que ejerce su competencia en todas las materias reguladas por este. En consecuencia, los Estados miembros habrían de quedar vinculados por el Convenio en virtud de la adhesión de la Unión.

(11)

En el caso de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales, el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 atribuye competencia exclusiva a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que esté situado el bien inmueble. El Convenio no contiene tal regla de atribución de competencia exclusiva respecto de los arrendamientos de bienes inmuebles no residenciales. Por consiguiente, al adherirse al Convenio, la Unión debe hacer una declaración, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, en la que precise que el Convenio no se aplicará a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión.

(12)

Irlanda está vinculada por el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 y, por lo tanto, participa en la adopción de la presente Decisión.

(13)

De conformidad con los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE Vínculo a legislación, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Unión la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (3).

Artículo 2

El presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de adhesión a que se refiere el artículo 24, apartado 4, del Convenio (en lo sucesivo, “instrumento”).

Artículo 3

En el momento de depositar el instrumento, la Unión formulará la declaración siguiente, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Convenio:

“La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Convenio, que ejerce su competencia en todas las materias reguladas por este. Sus Estados miembros no firmarán, ratificarán, aceptarán o aprobarán el Convenio, pero quedarán vinculados por este en virtud de la adhesión de la Unión Europea.

A efectos de la presente declaración, el término “Unión Europea” no incluye al Reino de Dinamarca en aplicación de los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.”.

Artículo 4

En el momento de depositar el instrumento, la Unión formulará la declaración siguiente, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, en relación con los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales:

“La Unión Europea declara, de conformidad con el artículo 18 del Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales situados en la Unión Europea.”.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (4).

(1) Aprobación de 23 de junio de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 351 de 20.12.2012, p. 1).

(3) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

(4) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Convenio.

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