Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/07/2022
 
 

Compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio

13/07/2022
Compartir: 

Decreto 102/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 102/2022, DE 29 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO CON OCASIÓN DE DESPLAZAMIENTOS EFECTUADOS POR RAZÓN DEL SERVICIO POR EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por el artículo 71.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal.

Por su parte, el artículo 67.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, establece, en su artículo 471.1 atribuye a las comunidades autónomas con competencias asumidas las competencias respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia relativas a su estatuto y régimen jurídico.

El desempeño de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón supone, en ocasiones, el desplazamiento entre distintas localidades, desplazamientos que se realizan bien con carácter ocasional, bien con carácter habitual.

Esta situación requiere por parte de la Administración una atención específica destinada, entre otros aspectos, a suplir los gastos por daños ocasionados en los vehículos particulares, cuando estos son utilizados con motivo del desplazamiento y en íntima conexión con la prestación del servicio propio del personal funcionario, personal estatutario, personal laboral o docente no universitario.

La materia fue regulada, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con excepción del personal docente, mediante el Decreto 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto regula el régimen de compensación de los daños en los vehículos particulares, como medida complementaria y vinculada al sistema de acción social.

No obstante, durante el tiempo transcurrido desde su aprobación, han surgido nuevos elementos de mejora que deben introducirse en el cuerpo normativo, siendo necesaria una nueva normativa que, recogiendo algunos aspectos de la anterior, sustituya otros.

En este sentido, se han tenido en cuenta dos circunstancias en esta materia. Por un lado, la necesidad de actualizar y mejorar la gestión, dada la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto hasta ahora vigente y, por otro, equiparar la cobertura de riesgos y las cuantías a otorgar a la regulación contenida en la normativa de aplicación del personal docente, que recoge superiores importes.

Por su parte, la normativa de aplicación al personal docente no universitario se encontraba, hasta ahora, recogida en el Decreto 13/2010, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario.

La pretendida equiparación de la cobertura de riesgos y las cuantías a otorgar en uno y otro ámbito, hace aconsejable, en aras de la eficiencia normativa, la aprobación de un nuevo Decreto que unifique la regulación aplicable tanto al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, el ámbito del personal al servicio del Servicio Aragonés de Salud y el ámbito del personal docente no universitario.

Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por dicha protección debe extenderse al personal perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

En consecuencia, esta nueva normativa reproduce, en esencia, las normativas de los años 2004 y 2010, unificándolas y mejorando así el sistema de cobertura y las cuantías a abonar, atendiendo a la línea seguida para el personal docente no universitario, además de incorporar un lenguaje inclusivo en la redacción del Decreto.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 52 de la Ley 4/2021, de 29 de junio, de modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con las disposiciones reglamentarias, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Administración General celebrada con fecha 5 de noviembre de 2021.

Para la elaboración de este Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Se cumple el principio de necesidad, puesto que, como se ha expresado, se ha tenido en cuenta en su redacción la necesidad de actualizar y mejorar la gestión, dada la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto hasta ahora vigente. Por su parte, mediante el establecimiento de un régimen jurídico único para todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se mejora la eficacia en la cobertura de las contingencias cubiertas y se aporta mayor seguridad jurídica a los empleados y empleadas públicas. Por último, este Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, al establecer un régimen igualitario para todo el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, evitando diferencias de trato, y se cumple el principio de eficiencia, al unificar en un único texto normativo la regulación de la compensación por los daños derivados de accidentes de tráfico con ocasión de desplazamientos por razón de servicio, poniendo fin a la dispersión normativa preexistente.

En su virtud, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Administración General celebrada el día 5 de noviembre de 2021, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 29 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la compensación de los gastos, que se deriven de accidentes de tráfico ocurridos en los desplazamientos que por razón del servicio efectúe el personal de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón con vehículo particular, así como del personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia a los que se refiere el artículo 470 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, tiene por objeto establecer los coeficientes correctores de máximos y mínimos a aplicar sobre el valor venal del vehículo siniestrado, así como la cuantía máxima de la compensación.

Artículo 2. Finalidad de la compensación.

1. Las ayudas previstas en el presente Decreto se destinan a la cobertura de los gastos derivados en el supuesto de daños producidos en el vehículo particular del personal incluido en el artículo 3, por accidente, ocurrido con ocasión de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de su prestación de servicio y dentro de la jornada de trabajo, ya sea la ordinaria o en la modalidad de atención continuada, siempre que los mismos no estén cubiertos por otro sistema.

2. Las ayudas serán incompatibles con toda prestación económica que destinada al mismo fin alcance el total de los daños causados.

3. En todo caso, las compensaciones que se regulan en el presente Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario.

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. Podrá solicitar compensación hasta el límite de los daños causados y no cubiertos, en los términos que a tal efecto se establecen en el presente Decreto, el personal del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Servicio Aragonés de Salud en situación de servicio activo que, como consecuencia de la prestación de servicio y dentro de la jornada laboral, sufra daños en su vehículo particular con ocasión de un accidente de tráfico.

A los efectos de lo previsto en este Decreto, podrá solicitar la compensación regulada en el mismo el personal que preste servicios en dos o más centros de trabajo o de destino, cuando se desplace de un centro a otro dentro de la misma jornada de trabajo.

2. Asimismo, se podrán beneficiar de las compensaciones reguladas en el presente Decreto, el personal docente no universitario que preste servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón con la condición de itinerante. Se entenderá atribuida esta condición, a los efectos de la presente norma, a todos aquellos puestos docentes que hayan sido así definidos en las plantillas orgánicas de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Secundaria.

Además, se podrán beneficiar quienes sean:

Integrantes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogía.

Miembros de los Equipos Directivos de Colegios Rurales Agrupados.

Titulares de puestos en Educación Compensatoria y en Centros de Profesores y Recursos.

Inspectores e Inspectoras de Educación.

El personal docente que presta servicios en los Centros de Educación de Personas Adultas.

El personal docente cuyo desplazamiento habitual u ocasional, fuera de su centro de trabajo, sea necesario por razón del servicio reglamentariamente encomendado.

3. Asimismo, se podrán beneficiar de las compensaciones reguladas en este Decreto quienes, siendo representantes sindicales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el desempeño de su actividad sindical, deban desplazarse por actividades promovidas desde su propio ámbito.

4. Por último, podrán solicitar la compensación regulada en este Decreto el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Requisitos.

Para causar derecho a las compensaciones previstas en el presente Decreto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

1. Que el desplazamiento se produzca con ocasión de la prestación del servicio, de la actividad formativa en jornada laboral o en ejercicio de la representación sindical y con arreglo al itinerario propio de las mismas.

2. Que se haya producido un daño efectivo en el vehículo, aunque el mismo fuese producido por causas meteorológicas, o el vehículo estuviese estacionado.

3. Que el vehículo utilizado sea propiedad de la persona solicitante o, en su caso, que ésta figure como tomadora de la póliza del seguro. En el supuesto de no concurrir el requisito anterior, deberá acreditarse que el vehículo que ha sufrido los daños ha sido el utilizado para el desplazamiento y así conste en la orden de servicio.

Artículo 5. Exclusiones.

Quedarán excluidos de cobertura, los siguientes supuestos:

1. Aquellos daños que dispongan de una adecuada cobertura, ya sea con cargo a una compañía aseguradora o del fondo de compensación de seguros.

2. Los daños en el vehículo ocasionados antes del inicio o finalizada la jornada de trabajo, e igualmente los ocurridos en el supuesto de asistencia a actividades formativas fuera de la jornada de trabajo.

3. Las averías mecánicas.

Artículo 6. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes formuladas, junto con la documentación que las acompañen, serán examinadas por una Comisión de valoración a efectos de proponer la concesión o desestimación de las mismas.

2. La Comisión, de carácter paritario, estará formada:

Por parte de la Administración, por las personas designadas por el órgano responsable en materia de función pública, del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento competente en materia de educación y del Departamento competente en materia de Administración de Justicia respectivamente, entre los cuales se designará a quién desarrolle las funciones de la presidencia.

Por parte de las organizaciones sindicales, que componen las Mesas Sectoriales correspondientes, una persona en su representación.

Dicha Comisión contará con una persona que asuma las funciones de Secretaría, con voz, pero sin voto.

3. Para un adecuado desarrollo de las funciones, la Comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada. La solicitud se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

2. La solicitud se formulará en el plazo de dos meses desde la fecha del accidente, y se presentará, en todo caso, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido al órgano competente para resolver en cada caso.

3. Se acompañará una declaración responsable de la persona interesada relativa a la veracidad de los datos y en particular sobre la ausencia de cobertura de los daños en función de la póliza de seguro suscrita y vigente.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier otra falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada, serán causa de denegación.

Artículo 8. Documentación justificativa.

1. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos justificativos:

La orden de servicio o documento expedido por el órgano de igual o superior rango del que dependa la persona solicitante, acreditando que el desplazamiento está motivado por razones de servicio y que el accidente se produjo dentro del ámbito que comprende el itinerario de la prestación de sus servicios.

En los casos de los representantes sindicales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, en el desempeño de su actividad sindical, deban desplazarse por actividades promovidas desde su respectivo ámbito, se documentará a través de la correspondiente citación expresa de la administración convocante, mediante certificación de servicios expedida por la organización sindical en la que se exprese la encomienda de servicios y el lugar de trabajo donde se desarrolla la actividad habitual.

Documentación acreditativa de que el vehículo utilizado sea propiedad de la persona solicitante o, en caso de que no lo sea, ésta figure como tomadora de la póliza del seguro.

Si no concurren las circunstancias anteriores, se justificará mediante la orden de servicio en la que conste que el vehículo que ha sufrido los daños es el que habitualmente se utiliza para el desplazamiento. En todos los casos deberá constar el vehículo utilizado y la matrícula del mismo. De haberse utilizado otro vehículo diferente al habitual, se expresará el motivo que originó el cambio.

Descripción explícita y detallada del lugar, fecha y hora del accidente, así como del hecho causante, los daños producidos y las características de éstos.

En el supuesto de que los daños hubiesen sido producidos por animales, el solicitante deberá presentar declaración que acredite no haber resultado indemnizado por el mismo hecho.

Factura acreditativa del pago de la reparación, que deberá contener el importe a que asciende y la descripción detallada del daño sufrido en el vehículo y sus consecuencias.

Testimonio de la Guardia Civil de Tráfico, o de la Policía Municipal, en el supuesto de que los hechos hubieran sido objeto de atestado.

Documentación acreditativa de haber superado la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos que corresponda.

Póliza de seguro vigente en el momento del accidente donde consten los daños cubiertos y no cubiertos, ya sea por la existencia de franquicia en la póliza contratada o por la ausencia de cobertura para los daños propios.

En los supuestos de siniestro total, se acreditará la certificación de destrucción del vehículo al final de su vida útil y se unirá el informe pericial acreditativo de tal extremo, en el que conste el valor venal del vehículo siniestrado.

Ficha de terceros, debidamente cumplimentada, junto con una fotocopia del DNI.

2. En el curso del procedimiento se podrá requerir a la persona solicitante los documentos originales correspondientes al objeto de verificar la certeza de los hechos, así como la ampliación de documentos o informes complementarios, con la finalidad de acreditar los hechos y la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la compensación por los daños.

Asimismo, la Administración podrá realizar cuantas gestiones considere oportunas, a fin de averiguar la veracidad de los hechos y documentación aportada.

Artículo 9. Propuesta y cuantías de las compensaciones.

1. Examinadas las solicitudes, la Comisión de valoración formulará, de forma individualizada, la correspondiente propuesta de resolución, atendidas las circunstancias del caso, con el importe de la cuantía a conceder.

2. En los casos de siniestro total, para cuantificar las ayudas correspondientes la Administración aplicará unos coeficientes correctores de máximos y mínimos sobre el valor venal del vehículo siniestrado, que se establecen en la tabla que figura en el anexo II.

En el supuesto de que los daños del vehículo siniestrado totalmente fuesen indemnizados por una compañía de seguros, la Administración General o el Servicio Aragonés de Salud abonará la diferencia existente entre la valoración venal del vehículo con el que se indemnizase y la cuantía total que le hubiese correspondido en la aplicación del coeficiente corrector aprobado.

3. En todo caso, el importe máximo a conceder por cada hecho causante será de 15.626 euros.

Artículo 10. Resolución.

La competencia para resolver el procedimiento recaerá en:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, para las solicitudes formuladas por el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para las solicitudes formuladas por el personal adscrito a dicho organismo autónomo.

La persona titular del órgano con competencias en materia de gestión del personal docente no universitario, para las solicitudes formuladas por este personal, así como por el resto de personal incluido en el artículo 3.2 de este Decreto.

La persona titular de la Dirección General de Justicia, para las solicitudes formuladas por el personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Revocación.

1. Previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano competente para su otorgamiento podrá revocar en cualquier momento el acto administrativo de concesión si se acredita la existencia de error, ocultación o falsedad de los datos que, desconocerse, hubieran supuesto la denegación o reducción de la cuantía concedida como compensación por el daño producido en el vehículo. En tal supuesto la persona beneficiaria quedará obligada al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Se incoará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para el mismo fin, quedando obligada a tal efecto la persona beneficiaria a comunicar dicha circunstancia a la Administración.

Disposición Transitoria Única. Régimen aplicable.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor se resolverán de conformidad con el Decreto anterior.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

1. Queda derogado el Decreto 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen de compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 13/2010, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de compensación de gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario.

2. Queda derogada la Orden de 24 de febrero Vínculo a legislación de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento para solicitar la compensación por los gastos derivados de accidentes acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio del personal docente no universitario, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana