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Plan de Estudios de primer y segundo curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático

08/07/2022
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Decreto 57/2022, de 28 de junio, por el que se aprueba el Plan de Estudios de primer y segundo curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, Especialidad Interpretación, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de julio de 2022). Texto completo.

DECRETO 57/2022, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DE PRIMER Y SEGUNDO CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, ESPECIALIDAD INTERPRETACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, de las que forman parte las enseñanzas de Arte Dramático, y establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley. Por su parte, el artículo 46.2 establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo.

En cumplimiento de este mandato, se aprobaron el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, cuyo artículo 7 determina que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en dicho real decreto.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84 establece que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

Uno de los compromisos adquiridos por la Consejería con competencias en materia de Educación es el de fomentar las enseñanzas artísticas. Implantados los estudios superiores de diseño y de música, procede continuar con la implantación de nuevas enseñanzas artísticas superiores para ampliar la oferta en la comunidad, siendo las enseñanzas de arte dramático las que cuentan con una mayor demanda entre los potenciales estudiantes, propiciada por circunstancias tales como la existencia de una estructura teatral consolidada en la se integran bastantes compañías de teatro; las necesidades de una industria audiovisual que precisa creadores en ámbitos específicos como la interpretación, la dirección de actores, la dramaturgia o la escenografía; o la creciente importancia de la educación y la animación teatral, ámbitos en los que cada día se cuenta más con la aportación de personas con la formación suficiente para el desarrollo de proyectos que inciden en el desarrollo sociocomunitario.

Una vez creada la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha mediante Acuerdo de 01/02/2022, del Consejo de Gobierno, procede ahora implantar el plan de estudios de estas enseñanzas.

En coherencia con lo expuesto, se ha optado por implantar inicialmente la especialidad de Interpretación para dotar a la escuela de entidad académica suficiente para justificar la existencia de un centro de estas características, además de tratarse de la especialidad con mayor potencial de empleabilidad en el mercado laboral, objetivo fundamental a valorar en la implantación de unos estudios superiores equivalentes a grado universitario.

De forma similar a la implantación de los estudios superiores de música, se ha estimado conveniente aprobar el plan de estudios con carácter experimental para primer y segundo cursos. La experiencia acumulada durante ese periodo transitorio de implantación y la incorporación de profesorado cualificado en estas enseñanzas proporcionarán un conocimiento más amplio para acometer el desarrollo completo del plan de estudios, tanto en la especialidad de interpretación como en otras especialidades si se estimara conveniente.

El decreto se estructura en doce artículos relativos a los aspectos específicos que regulan los planes de estudios de las enseñanzas de Arte Dramático, así como otros aspectos básicos que facilitan su implantación efectiva en el centro. Incorpora tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos, que regulan, ente otros aspectos, el calendario de implantación, la aplicabilidad de otras normas de ámbito autonómico o el régimen transitorio para determinados aspectos organizativos.

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad desarrollar el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación.

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria que el decreto de consejo de gobierno. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta de los órganos colegiados preceptivos, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia. Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de la norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberación del Consejo de Gobierno con fecha de 28 de junio de 2022, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este decreto tiene por objeto aprobar el plan de estudios de primer y segundo cursos de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, especialidad Interpretación, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, con carácter experimental.

2. Este decreto será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados que impartan estas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Finalidad de los estudios superiores de Arte Dramático y perfil profesional del título.

1. Los estudios superiores de Arte Dramático tendrán como finalidad la formación cualificada de profesionales en los ámbitos propios del arte dramático y en aquellas áreas de conocimiento e investigación vinculados a los mismos.

2. El perfil definido en la especialidad de Interpretación corresponde al de un artista, creador, intérprete y comunicador de signos que se utiliza a sí mismo como instrumento, integrando sus recursos expresivos, cuerpo, voz y sus recursos cognitivos y emocionales, poniéndolos al servicio del espectáculo. Desarrolla una visión artística personal que se combina con la de otros artistas participando en un proyecto artístico común. Este profesional estará capacitado para el ejercicio de la investigación y de la docencia.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

1. Los requisitos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se regirán por lo dispuesto en el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el artículo 12 y la disposición adicional octava del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y por el artículo 5 del Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

2. De conformidad con la normativa citada, para el acceso a estas enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado en Arte Dramático, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Para los mayores de 18 años que no cumplan con los requisitos académicos requeridos en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación organizará una prueba en la que los aspirantes acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en todo el Estado.

4. En los supuestos de los apartados 2 y 3, será preciso superar una prueba específica de acceso a la especialidad, que tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. La superación de esta prueba específica permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas referidas en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Artículo 4. Plan de estudios experimental de primer y segundo cursos del Título Superior de Arte Dramático en la especialidad Interpretación.

1. El plan de estudios se ajusta a la estructura y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación.

2. El plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Arte Dramático en la especialidad de interpretación se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS y una duración de entre treinta y seis semanas y cuarenta semanas por curso académico.

3. Las asignaturas que integran las materias del plan de estudios para primero y segundo curso son las que se establecen en el anexo I que acompaña a este decreto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

4. En el anexo II que acompaña a este decreto, se establece para cada una de las asignaturas, organizadas por curso y materia:

a) Tipo: Formación Básica (FB); Obligatoria de Especialidad (OE).

b) Carácter: Práctica (P); Teórica Práctica o Técnica (TPT).

c) Créditos ECTS.

d) Horas lectivas semanales (HLS).

e) Competencias.

f) Contenidos/descriptores.

g) Criterios de evaluación.

5. El carácter de la asignatura determina la relación numérica profesorado- alumnado, de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el caso de las asignaturas de enseñanzas instrumentales, la relación numérica profesorado-alumnado se atendrá a lo establecido con carácter general, excepto en aquellas para las que se establezca una relación específica.

6. Las competencias y los criterios de evaluación recogidos en el Anexo II se atienen a lo establecido en los anexos III y IV que acompañan a este decreto.

7. Los créditos que componen el presente plan de estudios equivalen a 30 horas cada uno, e incluyen las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, estudio, seminarios, talleres, trabajos, prácticas, proyectos tutorías y pruebas de evaluación.

8. En ejercicio de su autonomía pedagógica, los centros docentes que impartan esta enseñanza elaborarán las guías docentes de cada asignatura de conformidad con lo establecido en este decreto y en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 5. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se atendrá a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, así como a lo establecido en este decreto y en la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del estudiante se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.

3. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en el plan de estudios. La evaluación y calificación del trabajo fin de grado será única y su superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios 4. La evaluación se desarrollará a lo largo de todo el periodo lectivo y considerará tanto la evaluación de resultado como la evaluación de los procesos, permitiendo que el alumnado desarrolle la capacidad de valorar sus aprendizajes.

5. El proceso de evaluación requerirá de procedimientos e instrumentos variados, entre los que se incluyen, preferentemente, los siguientes:

a) Prueba/entrevista diagnóstico inicial.

b) Informe de progreso.

c) Pruebas y ejercicios.

d) Autoevaluación del estudiante.

e) Trabajos y proyectos.

f) Cualquier otro que el profesor de la asignatura estime oportuno.

6. Los criterios de evaluación se establecen en el anexo IV y serán objeto de concreción en las guías docentes en ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros, debiendo ser objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan.

7. Compete a la Consejería con competencias en materia de educación establecer en la normativa elaborada al efecto el desarrollo del proceso de evaluación y los documentos oficiales de evaluación.

8. No se podrá evaluar al alumnado en una asignatura si previamente no ha superado la asignatura de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la que tenga establecida prelación.

Artículo 6. Calificaciones.

1. El sistema de calificaciones del alumnado se atendrá a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, así como a lo establecido en este decreto y en la normativa que elabore al efecto la Consejería competente en materia de educación.

2. La obtención de los créditos correspondientes a una materia comportará haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondiente.

3. Los resultados obtenidos por el estudiante en cada uno de las asignaturas del plan de estudios se expresarán en una escala numérica de 0 a 10, con una expresión de un decimal, a la que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4,9= Suspenso (SS) 5-6,9= Aprobado (AP) 7-8,9= Notable (NT) 9-10= Sobresaliente (SB) 4. Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

5. La mención de “Matrícula de Honor” se podrá otorgar a los estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

Artículo 7. Reconocimiento y transferencia de créditos.

1. A efectos de la obtención del Título Superior de Arte Dramático, y para hacer efectiva la movilidad del alumnado, se podrán reconocer y transferir créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo.

2. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. El reconocimiento de los créditos ECTS superados podrá corresponder a asignaturas de cualquier curso y materia.

3. En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios, los cursos completados en el plan de estudios del centro de origen se reconocerán completos en el plan de estudios del centro de destino.

4. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. No se expresará calificación, consignándose en los documentos oficiales el término “Reconocido”.

5. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación, consignándose en los documentos oficiales el término “Reconocido”.

6. El reconocimiento de créditos implica la aceptación de los créditos obtenidos en otras enseñanzas superiores a efectos de obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático, así como la exención de cursar las asignaturas reconocidas en el plan de estudios.

7. Las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se incorporarán a los documentos de evaluación del alumnado.

8. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación desarrollar los criterios establecidos en la normativa básica y en este decreto, así como el procedimiento para el reconocimiento y la transferencia de créditos.

Artículo 8. Autonomía del centro.

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización, y de gestión del centro para el ejercicio de sus actividades docente, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores.

Artículo 9. Título y Suplemento Europeo al Título.

1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación dará lugar a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático en la especialidad de Interpretación, de conformidad con el artículo 55.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, la Consejería competente en materia de educación expedirá, junto con el título, el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 10. Participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado.

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará el intercambio y la movilidad de los estudiantes, titulados y profesorado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en el Espacio Europeo de Educación Superior, dentro de los programas europeos existentes conforme con su propia normativa. Asimismo, también podrá crear otros programas de carácter específico para estas enseñanzas.

2. La Consejería competente en materia de educación o los centros fomentarán la firma de convenios de cooperación con instituciones y empresas a fin de impulsar la movilidad y el intercambio de profesorado, investigadores y estudiantes de estas enseñanzas, en el ámbito de las competencias que atribuya la norma que dicte al efecto la Consejería citada.

Artículo 11. Calidad y evaluación.

1. La Consejería competente en materia de educación impulsará sistemas y procedimientos de evaluación interna y externa periódica de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, la Consejería diseñará y ejecutará en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación correspondientes.

2. La evaluación de la calidad tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Artículo 12. Programas de investigación.

Los centros de enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático formarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y la innovación en dicho ámbito. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología.

Disposición adicional primera. Alumnado con discapacidad.

La Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha adoptará las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Calendario de implantación.

1. En el curso académico 2022-2023, se implantará el primer curso del plan de estudios, conforme a lo previsto en este decreto.

2. En el curso académico 2023-2024, se implantará el segundo curso del plan de estudios, conforme a lo previsto en este decreto.

3. Una vez aprobado el plan de estudios definitivo se continuará con la implantación progresiva de tercer y cuarto cursos en los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026, respectivamente.

4. El plan de estudios definitivo deberá establecer las adaptaciones curriculares que sean precisas para facilitar la continuidad entre ambos planes, garantizando la equivalencia y el reconocimiento de todas las asignaturas aprobadas en el plan experimental.

Disposición adicional tercera. Autorización de enseñanzas.

Se autoriza a la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha a impartir las enseñanzas reguladas en el presente Decreto a partir del curso 2022/2023.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha.

En tanto se aprueba el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha, serán de aplicación a estas enseñanzas los siguientes preceptos:

1. La designación del equipo directivo se atendrá a las condiciones de carácter extraordinario previstas en esta disposición:

a) La designación del cargo de la persona que ejerza la dirección se atendrá a las siguientes condiciones:

1.ª. La designación se realizará por la persona titular de la delegación provincial y podrá recaer en funcionariado de carrera, interino o en cualquier otro docente que preste servicios en el centro.

2.ª. La persona propuesta estará exenta de cumplir los requisitos previstos en los artículos 5 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3.ª. La designación podrá tener carácter anual y ser renovada anualmente hasta un máximo de cuatros años.

4.ª. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.

b) Para el nombramiento del resto del equipo directivo, en caso de ausencia de candidatos que cumplan el requisito de ser funcionario de carrera con destino en el centro, provisional o definitivo, la dirección del centro podrá proponer a funcionariado que preste servicio provisional en el centro y, en su defecto, a cualquier docente que preste servicio provisional en el centro.

c) El nombramiento de la jefatura de estudios adjunta requiere autorización previa del órgano competente en materia de enseñanzas artísticas.

2. La Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla-La Mancha constará inicialmente de los siguientes departamentos didácticos, a los que se adscribe el profesorado que imparta las asignaturas asignadas en las normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Departamento de interpretación.

b) Departamento de voz y música.

c) Departamento de movimiento.

d) Departamento de teoría teatral.

3. La creación y funcionamiento de los departamentos y el desempeño de sus jefaturas están supeditados a la adscripción de profesorado a los mismos que imparta asignaturas asignadas conforme a las normas de organización, funcionamiento y convivencia. Hasta la aprobación de dichas normas, se asignan a los departamentos las siguientes asignaturas del plan de estudios:

a) Departamento de interpretación: Interpretación, Teoría de la interpretación y Caracterización.

b) Departamento de voz y música: Técnica vocal, Expresión oral, Música y Canto.

c) Departamento de movimiento: Expresión corporal y Danza.

d) Departamento de teoría teatral: Teoría del espectáculo y la comunicación, Historia de las artes del espectáculo y Literatura dramática.

4. La tutoría se desarrollará de manera individualizada y será designada por la jefatura de estudios entre el profesorado que imparta docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia.

Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad de otras normas de ámbito autonómico.

En tanto no se apruebe normativa específica para estas enseñanzas en materia de ordenación, organización y evaluación, será de aplicación supletoria la siguiente normativa:

a) Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Resolución de 31/08/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que ordena la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los modelos de documentos de evaluación y ordenación educativa de las enseñanzas artísticas superiores.

c) Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Orden 109/2017, de 30 de mayo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Superiores de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Las referencias realizadas en esta orden a la normativa específica de los estudios superiores de música se entenderán realizadas también a la normativa específica de los estudios superiores de arte dramático, particularmente las siguientes: Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, y este decreto. Igualmente, las referencias realizadas al Conservatorio Superior de Música se entenderán realizadas también a la Escuela Superior de Arte Dramático.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 280/2011, de 22 de septiembre, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 8 del artículo 5 del Decreto 280/2011, de 22 de septiembre, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:

“8. El plan de estudios tiene un total de 240 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencias de Créditos), distribuidos en 4 cursos de 60 créditos ECTS cada uno y una duración de entre treinta y seis y cuarenta semanas.” Disposición final segunda. Modificación del Decreto 88/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 88/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que queda con la siguiente redacción:

“1. El plan de estudios de cada una de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores en Música se estructura en cuatro cursos, cada uno de los cuales tendrá 60 créditos ECTS y una duración de entre treinta y seis y cuarenta semanas. Las unidades temporales de organización académica serán el semestre y el curso.” Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución en lo dispuesto en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” Anexos Omitidos.

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