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Ayudas de minimis destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la Venta de Proximidad en Cataluña

08/07/2022
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Orden ACC/164/2022, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la Venta de Proximidad en Cataluña (DOGC de 7 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/164/2022, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, EL FOMENTO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LA VENTA DE PROXIMIDAD EN CATALUÑA.

El Decreto 24/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sobre la acreditación de la Venta de Proximidad de productos agroalimentarios, regula la acreditación voluntaria de los productores o agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o los productos de elaboración propia directamente a los consumidores (Venta Directa) o en establecimientos minoristas y de restauración (Circuito Corto).

La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede suponer un incremento de la renta de sus explotaciones, dar viabilidad al sector y fomentar su competitividad. La venta directa de los productos agroalimentarios o la venta con la intervención limitada a una persona intermediaria son formas en que esta diversificación puede hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias al ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y de información sobre su procedencia y elaboración.

La Venta de Proximidad se identifica con un logo aplicado en diversas modalidades según la casuística de cada caso que están recogidas en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Esta Orden de ayuda quiere fomentar, por un lado, la promoción efectuada mediante iniciativas privadas existentes en el territorio para que el logo de la Venta de Proximidad sea fácilmente identificable en el punto de venta y contribuir a hacer más rentable la actividad de las explotaciones agrarias por el simple hecho de ofrecer a los consumidores productos con valor de proximidad.

Por otra parte, y paralelamente a esta promoción del logo identificador, ya consolidada a lo largo de los últimos tres años de convocatorias de estas ayudas, la aprobación del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) como herramienta de gobierno para definir la estrategia alimentaria del país (2021-2026) y de consolidación de las bases del Pacto Nacional para la Alimentación de Cataluña permite dar mayor protagonismo a la producción local de alimentos.

Dentro de este nuevo impulso, se desea fomentar la comercialización dinamizando la agrupación de la oferta e incentivando aquellas figuras que permitan concentrar la oferta para generar más valor añadido, que son los tipos de personas beneficiarias a las que va dirigida esta ayuda.

Esta comercialización que se pretende fomentar debe ser: sostenible, transformadora y basada en la economía circular; propia y arraigada en el territorio; justa, equitativa y cohesionada, y saludable y de confianza.

Dentro de las diversas actuaciones propuestas por el PEAC, hay una serie de ellas relacionadas con la creación de las redes de distribución de productos locales que se incluyen en las actuaciones subvencionables en estas bases reguladoras. Es el caso del diseño de una plataforma digital online que permita gestionar, de forma centralizada, los pedidos y las ventas de los productos locales; el impulso de la agrupación de la oferta incentivando aquellas figuras que permitan concentrar la oferta para generar mayor valor añadido, como las cooperativas, las asociaciones de venta directa de productores y las asociaciones de productores; la incorporación del comercio al por menor en las redes de distribución para facilitar el acceso a los consumidores y consumidoras finales; la optimización de la red de transportes, centros distribuidores y equipamientos logísticos para facilitar la distribución de los productos agroalimentarios de todo el territorio en las ciudades, o la digitalización de las redes de distribución de productos locales, desde los productores hasta los consumidores y consumidoras finales, incluyendo los centros logísticos. Todas estas actuaciones se dirigen a la comercialización de los productos debidamente identificados con el logotipo de Venta de Proximidad.

De acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dada la naturaleza jurídica del colectivo de beneficiarios a los que van dirigidas estas ayudas, se establece la tramitación administrativa de la fase de solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a la promoción, el fomento y la comercialización del logotipo identificador de la Venta de Proximidad en Cataluña mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción, el fomento y la comercialización de la venta de productos agroalimentarios y agrarios de proximidad, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/178/2020, de 19 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la promoción y el fomento de la Venta de Proximidad en Cataluña (DOGC núm. 8251, de 21.10.2020), que sólo queda de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la promoción, el fomento y la comercialización de la Venta de Proximidad en Cataluña.

2. Definiciones

A efectos de esta Orden, se establecen las definiciones siguientes:

a) Se aplican las definiciones de Venta de Proximidad, Venta Directa y Circuito Corto establecidas en los apartados a), b) y c), respectivamente, del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la Venta de Proximidad de productos agroalimentarios.

b) Productor agrario: es la persona titular de una explotación agraria de acuerdo con la definición del Decreto 44/2012, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, según la cual es la persona física o jurídica que ejerce su actividad organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación, con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. A efectos de una explotación ganadera, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado aunque sea con carácter temporal.

c) Sector productivo: el grupo de actividades agrarias y agroalimentarias integradas por fruta fresca; frutos secos; huerta; leguminosas; aceitunas y aceite de oliva; uva y vino; cereales; otros productos vegetales; carne y derivados cárnicos del porcino; carne y derivados cárnicos de vacuno; carne y derivados cárnicos de aves de corral y huevos; carne y derivados cárnicos del ovino y el caprino; carne y derivados cárnicos del conejo; carne y derivados de los équidos; leche y derivados lácteos; miel y otros productos animales; industria corchera; flor y planta ornamental, u otros grupos de productos de acuerdo con la normativa en materia de venta de proximidad vigente en cada momento y que determine la Resolución de convocatoria.

d) Dinamizador: agente de intervención que organiza, aglutina y coordina a productores agroalimentarios para motivar y animar dinámicas asociativas y/o colaboradoras que lleven a la creación de actuaciones de promoción, fomento y comercialización del logotipo identificador de la Venta de Proximidad.

Las funciones principales del dinamizador son:

- Garantizar la atención, orientar, apoyar y asesorar a los productores agroalimentarios del territorio para el fomento de la Venta de Proximidad.

- Coordinarse con los servicios especializados del territorio para la búsqueda de iniciativas y actividades de promoción de la Venta de Proximidad.

- Motivar, detectar y encauzar las necesidades de participación de los productores agroalimentarios para realizar campañas específicas de promoción, fomento y comercialización de la Venta de Proximidad.

- Documentar e informatizar las acciones para realizar el seguimiento y la evaluación posterior para la redacción de la memoria final de ejecución de las actividades subvencionables.

- Detectar las oportunidades de creación de nuevas actividades económicas que aprovechen los recursos existentes en el territorio y considerar su viabilidad, y que, además, puedan representar una oportunidad de promoción, fomento y comercialización de la Venta de Proximidad.

- Establecer canales de comercialización estables entre productores y agentes de la restauración colectiva y colectivos de consumidores que supongan una planificación de las producciones.

3. Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las asociaciones, fundaciones y federaciones con personalidad jurídica, privadas, sin ánimo de lucro.

b) Las cooperativas con agrotienda donde efectúen venta de productos agrarios y agroalimentarios de proximidad.

3.2 En ambos casos, deben tener vinculación con la Venta de Proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013; será necesario que:

a) o bien al menos un 25% de sus socios sean titulares de una explotación agraria o sean una agrupación de productores agrarios, y, en ambos casos, que estén adheridos a la Venta de Proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013;

b) o bien en sus estatutos figure la Venta de Proximidad entre sus actividades y puedan acreditar su participación en un proyecto de promoción de la Venta de Proximidad;

c) o, en el caso de las fundaciones, estén adheridas a la Venta de Proximidad, o tengan como beneficiarios a productores agrarios adheridos a la Venta de Proximidad.

4. Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que los beneficiarios puedan ser las fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.

l) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 d abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

o) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

p) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

4.2 En lo relativo a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

5. Gastos subvencionables

5.1 A efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables de la Venta de Proximidad, de acuerdo con las definiciones del apartado 2 a), las siguientes:

a) Actividades de promoción de la Venta de Proximidad de acuerdo con el apartado 18 d) de estas bases reguladoras. Estas actividades promocionales incluyen, entre otras: la edición de nuevos materiales promocionales; la participación en ferias y certámenes; la concepción, diseño y edición de nuevos productos con la marca del solicitante; la mejora promocional de la Venta de Proximidad en la imagen del punto de venta; la creación y el mantenimiento del sitio web; la presencia en Internet; la gestión de las redes sociales, y la publicidad en los distintos medios de comunicación y/o en los puntos de venta.

b) Actividades de comercialización de la Venta de Proximidad de aquellas personas beneficiarias cuyos socios adheridos a la Venta de Proximidad comercialicen sus producciones con el logotipo identificador, que prevén, entre otras:

1. La elaboración de convenios para el establecimiento de canales estables de comercialización entre los productores y colectivos de consumidores y restauración colectiva que comporten la planificación de las producciones.

2. El comercio electrónico (sitio web (hosting), alquiler del dominio y mantenimiento de la tienda online para el comercio electrónico, incluida la digitalización de la gestión de clientes, la facturación online y la ciberseguridad). Queda excluida la adquisición de programas informáticos (software).

3. Las actuaciones destinadas a dotar de infraestructuras para su comercialización: el alquiler de vehículos destinados al reparto de sus productos; el alquiler de locales para el almacenamiento y distribución de sus productos; el alquiler de cámaras frigoríficas para conservar sus productos; y el alquiler de locales comerciales para la venta de sus productos.

4. La formación a los productores sobre herramientas digitales para la comercialización.

c) Los gastos de contratación de una única persona dinamizadora (con carácter laboral o de servicios) para la promoción, el fomento y la comercialización de la Venta de Proximidad de aquellas personas beneficiarias en que el porcentaje de sus miembros adheridos a la venta de proximidad sea superior al 50%, siempre que se hayan efectuado gastos definidos en el apartado 5.1, letras a) y b). Estos costes pueden ser por la contratación expresa de un dinamizador, o bien los correspondientes a la proporción de horas de trabajo invertidas en las actividades de promoción, fomento y comercialización de la Venta de Proximidad por parte del personal propio de la entidad.

5.2 Son subvencionables las actuaciones realizadas en el período que indique la convocatoria correspondiente.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de convocatoria correspondiente.

6. Tipo y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por toda aquella acción de promoción, fomento y comercialización de la Venta de Proximidad que incluya el logo identificador de la Venta de Proximidad, definidos en el apartado 5.1.

6.2 El importe total recibido de la ayuda será el 70% del total del gasto justificado y no podrá ser superior a 40.000 euros por persona beneficiaria y convocatoria. Dentro de este importe, el gasto subvencionable descrito en el apartado 5.1 c) puede ser como máximo del 50% del total, sin superar los 15.000 euros de ayuda. En el caso de la actuación 5.1 b).1, este porcentaje será del 65%.

6.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse son las que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

6.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

6.5 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

6.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención, es el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Este gasto debe permitir, en caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

7. Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

8. Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Se debe adjuntar a las solicitudes la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes de este punto en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Verificació de les dades d'identitat de la persona sol·licitant o de qui la representi corresponents al DNI/NIF/NIE o altre document que l'acrediti, si s'escau, en cas de no haver autoritzat el DACC a obtenir aquesta informació, d'acord amb l'apartat 8.4.

Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con el apartado 8.4.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

c) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, Registro de Cooperativas o Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria. En caso que se trate de un registro gestionado por el DACC, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DACC lo verificará de oficio.

f) Memoria de solicitud, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

g) Presupuesto completo y detallado del proyecto en que figuren todos los gastos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación de la línea de subvenciones correspondiente. En caso que la actividad subvencionada consista en distintas actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

h) Documentación acreditativa de los miembros de la persona jurídica solicitante de la ayuda en el momento de presentar la solicitud: certificado del secretario con el visto bueno del presidente, donde consten los miembros de la persona beneficiaria.

i) Cuadro de hoja de cálculo "Datos de composición" donde consten los principales datos identificativos de los miembros que forman parte de la persona jurídica solicitante de la ayuda y donde se diferencien claramente los productores adheridos a la Venta de Proximidad del resto.

j) En el caso de las personas beneficiarias definidas en el apartado 3 que tengan puntos de venta minorista adheridos a la Venta de Proximidad, deberá aportarse un listado.

k) En el caso de las personas beneficiarias que comercializan su producción en la modalidad de Circuito Corto, tendrán que aportar un listado con los establecimientos donde se efectúa esta venta, de acuerdo con el artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 24/2013, de 8 de enero.

8.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de su solicitud:

a) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

e) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, si el plan no consta en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) En caso que las actividades subvencionables impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o las ha solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

i) Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

j) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

k) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística: hacer constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

l) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

m) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas: haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado.

n) Compromiso de no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

o) Si la persona beneficiaria o la actuación subvencionable se consideran exentas de IVA, declaración responsable alegando este punto y cuál es el apartado del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, que regula las exenciones en el IVA, al que se acoge para declararse exenta.

p) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

10. Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El porcentaje de miembros de la persona jurídica solicitante que son productores o grupos de productores agrarios adheridos a la Venta de Proximidad:

- Del 91-100%: 30 puntos.

- Del 76-90%: 25 puntos

- Del 61-75%: 20 puntos.

- Del 46-60%: 15 puntos.

- Del 31-45%: 10 puntos.

- Del 16-30%: 5 puntos.

- Del 0-15%: 1 punto.

En el caso de cooperativas y fundaciones, se considerará el 100%.

b) Los diferentes sectores productivos definidos en el apartado 2 c):

- Más de 5 sectores diferentes: 10 puntos.

- De 3 a 5 sectores diferentes: 7 puntos.

- De 2 sectores diferentes: 4 puntos.

- De un 1 sector: 0 puntos.

c) Número de puntos de venta donde se vendan los productos de sus asociados en la modalidad de Circuito Corto:

- Más de 5: 10 puntos.

- De 3 a 5: 7 puntos.

- 2: 4 puntos.

- 1: 0 puntos.

10.2 Si el importe total de las solicitudes seleccionadas supera a la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 10.1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, aun cuando el proyecto sea elegible.

10.3 Si varias solicitudes alcanzan la misma puntuación y no se dispone de presupuesto suficiente para atenderlas a todas, se aplicará el criterio de desempate siguiente: el número de mujeres titulares en personas físicas, o, en caso de personas jurídicas, que el 50% del capital social esté en manos de mujeres y estas mujeres formen parte de los órganos de gobierno.

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor cuantos documentos e informes considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

12. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada según la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado suficiente crédito para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención, en su caso.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y aquella documentación que les sea requerida por el órgano instructor en el marco del apartado 8 de estas bases, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta de resolución contendrá el requerimiento de dicha documentación.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.

12.4 Mediante el documento de aceptación, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado.

Asimismo, deben continuar cumpliéndose los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases reguladoras. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto a ese presupuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. Esta reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto.

Dado que la documentación se presenta por medios telemáticos:

a) No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

b) Las personas solicitantes pueden presentar documentos digitalizados. De acuerdo con el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, cuando la Administración solicite a la persona interesada la presentación de un documento original y este documento estuviera en formato papel, la persona interesada deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de dicha Ley, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia auténtica reflejará esta circunstancia.

12.5 En caso que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 3, la requerirá para que aporte la documentación adecuada en los términos previstos en el apartado 8 de estas bases reguladoras.

12.6 El órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Comportará el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación, en su caso, o de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 12.3.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

14. Resolución

14.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

14.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.

14.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos.

Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

15. Publicidad

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

16. Justificación

16.1 Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente.

16.2 Dentro del plazo establecido en la convocatoria para justificar la ayuda, será necesario presentar:

a) La cuenta justificativa debe adoptar la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debe contener, con carácter general, la documentación siguiente y debe presentarse telemáticamente de acuerdo con los canales establecidos en el apartado 7 de estas bases reguladoras:

1. Una memoria explicativa justificativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados en que se indiquen las actuaciones subvencionables realizadas y los resultados obtenidos.

2. En el caso de la actuación 5.1 b).1, el convenio firmado por ambas partes que incluya la identificación de los diferentes participantes y la planificación de la producción de cada uno de los productores.

3. Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones subvencionables realizadas, en que conste:

i) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o la acreedora, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

ii) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

iii) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Se dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

iv) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

v) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

vi) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses que se deriven.

vii) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, la información relativa al apartado 18 m).

b) Por los gastos de la persona dinamizadora, deben aportarse:

1. Por los gastos de personal propio: las nóminas correspondientes al período elegible; documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2), y certificado de la persona responsable de personal de la empresa que acredite el tiempo de dedicación de la persona trabajadora con el programa aprobado.

2. Por los gastos de personal contratado expresamente para esta actuación, se tendrán que aportar: en caso de relación laboral, copia del contrato que acredita la relación con la empresa donde conste esta función y los documentos correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa (documentos TC1 y TC2); en caso de relación mercantil, las facturas justificativas del gasto.

c) Los tres presupuestos a que se refiere el apartado 18 i) que debe haber solicitado la persona beneficiaria antes de realizar el gasto subvencionable.

d) Presentar muestra de todo el material promocional realizado y pruebas gráficas y audiovisuales de todos los eventos vinculados a las actuaciones subvencionables realizadas donde se comprueben el uso adecuado de los logotipos y otros requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta ayuda.

e) En caso que las actuaciones subvencionables sean las de comercialización descritas en el apartado 5.1 b), será necesaria una muestra fotográfica de los productos de los socios productores adheridos amparados por el logotipo identificador de la Venta de Proximidad que demuestre la venta de sus productos identificados con este logotipo.

16.3 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actuaciones subvencionadas.

16.4 Los órganos competentes del DACC comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros.

17. Pago

17.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará previa certificación de los servicios competentes del DACC según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificadas.

17.2 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 8.3.

17.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

17.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.

18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras respectivas.

b) Identificar y diferenciar claramente, en las actuaciones promocionales subvencionables realizadas, aquellos productores adheridos al logo identificador de la Venta de Proximidad vinculados al producto que se promociona del resto de productores que formen parte de dichas actuaciones.

c) Descargar el logo identificador de la Venta de Proximidad de la página web del DACC http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/venda-proximitat/dar_identitat_visual y seguir las indicaciones del manual básico de identificación visual corporativa de Venta de Proximidad correspondiente.

d) Hacer constar en lugar preferente de las actuaciones promocionales realizadas el logotipo identificador mencionado en el punto anterior, junto con la frase: “La Venta de Proximidad está regulada y permite identificar a los payeses catalanes que venden por sí mismos sus productos al público, según el Decreto 24/2013”. Excepcionalmente, y sólo en el caso de anuncios publicitarios por radio y/o televisión, la frase será: "La Venta de Proximidad está regulada en Cataluña". En caso que el canal de comunicación sea Internet, tanto el logotipo como la frase deben figurar en un lugar destacado de la página principal y el logotipo identificador debe aparecer en la parte final de todas las páginas de la web. Si la actuación subvencionable implica la creación de la web, habrá una de las páginas dedicada exclusivamente a explicar la Venta de Proximidad.

e) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

f) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

g) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención (esta comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos).

h) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 /23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas procederán de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 Vínculo a legislación del Código de comercio, ni estén vinculadas, de acuerdo con la definición de empresas vinculadas establecida en el artículo 3.3 de la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas (DOUE L-124, de 20.5.2003).

j) Incluir el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://identitatcorporativa.gencat.cat en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención, o las medidas de difusión alternativas que determinen las bases reguladoras respectivas, utilizando la expresión "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

m) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000 euros, comunicar al DACC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

19. Modificación de la resolución

La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

20. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

20.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de Unión Europea a las ayudas de minimis.

20.4 El reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se rige por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

21. Inspección y control

Los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios, incluidos los controles sobre el terreno tanto a las personas beneficiarias como a sus miembros, para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar los puntos de venta para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas y los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

22. Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Las declaraciones responsables conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.

23. Protección de datos

23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

1. Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

2. Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes del apartado 2 b) de estas bases reguladoras para participar en la convocatoria pública de estas ayudas se deben presentar por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

3. Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

4. Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del/de la representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.

5. Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que se deben realizar obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6. Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DARP reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

7. Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que han de adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios éticos y reglas de conducta.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que dicho órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en lo relativo a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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