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Estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales

06/07/2022
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Orden PRE/812/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 5 de julio de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/812/2022, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, configura el modelo de organización periférica en torno a las Delegaciones Territoriales únicas en el territorio de cada provincia.

El Decreto 25 /2022, de 16 de junio, regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, recogiendo en su artículo 9 dentro de las unidades administrativas de las Delegaciones a los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía.

El Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, creó la Viceconsejería de Economía y Competitividad, adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda y la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

El Decreto 7/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden se adecúa al Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La elaboración de la norma responde a los principios de necesidad y eficacia para actualizar los Servicios Territoriales de acuerdo con la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden EYH/1252/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, actualizando las funciones previstas en la regulación a la actuación efectiva por parte de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad se ha optado por aprobar una nueva orden y contar así con un instrumento normativo claro y preciso, cumpliendo así además con el principio de coherencia, en función del cual se ha tenido en cuenta igualmente lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, antes citado. El principio de seguridad jurídica se entiende cumplido por haberse elaborado la norma en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia.

La norma se adecúa al principio de eficiencia, en cuanto que las unidades administrativas establecidas responden, tanto en su número como funciones, a la máxima racionalización de los recursos públicos para el adecuado cumplimiento de los intereses públicos a los que sirven.

El principio de transparencia ha sido cumplido mediante la expresión de la finalidad de la norma en este expositivo, entendiendo la improcedencia de la participación de los ciudadanos y puesta a su disposición de una adecuada información y consulta, puesto que se trata de una norma de carácter puramente organizativo y de ámbito exclusivamente interno. En aras a dar cumplimiento del principio de accesibilidad, la norma se ha redactado en un lenguaje sencillo, pero con precisión técnica, procediéndose además a la derogación de forma expresa de la orden de estructura preexistente.

Por último se da cumplimiento al principio de responsabilidad, pues la norma permitirá la fácil identificación de la unidad responsable de cada una de las funciones atribuidas. La norma coadyuva a hacer efectiva una correcta organización administrativa, lo que supone una garantía para el ciudadano, que podrá identificar al responsable de la política pública que corresponda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la disposición adicional única del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, a iniciativa de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de junio de 2022.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear y determinar las funciones de las unidades administrativas de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía la ejecución, en el ámbito provincial, de las competencias en materia de promoción económica, artesanía, industria, metrología, instalaciones radiactivas, inspección técnica de vehículos, energía, minas, comercio, consumo y Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.

Asimismo le corresponde la tramitación de los procedimientos sancionadores en el ámbito de sus competencias y el ejercicio de aquellas funciones que se le puedan atribuir desde las correspondientes direcciones generales.

Artículo 3. Estructura.

1. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Secretaría Técnica.

b) Sección de Inspección Técnica de Vehículos y de Metrología.

c) Sección de Seguridad Industrial.

d) Sección de Industrias.

e) Sección de Energía.

f) Sección de Minas.

g) Sección de Comercio.

h) Sección de Consumo.

2. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en León contará, además, con la Sección Comarcal de El Bierzo, funcionalmente dependiente del Área de Coordinación de El Bierzo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León.

Artículo 4. Secretaría Técnica.

Corresponde a la Secretaría Técnica, con rango de sección, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión de personal.

b) La gestión económica.

c) El archivo y el registro del Servicio Territorial.

d) El inventario, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Servicio Territorial.

e) La gestión informática.

f) La asistencia técnico-jurídica del Servicio Territorial.

g) Las gestiones que correspondan al Servicio en materia de seguridad y salud laboral.

h) Cualquier otro asunto de carácter general y de régimen interior.

Artículo 5. Sección de Inspección Técnica de Vehículos y de Metrología.

Corresponde a la Sección de Inspección Técnica de Vehículos y de Metrología el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento de la inspección técnica de vehículos y de vehículos históricos, talleres de reparación de vehículos, metrología, instalaciones radiactivas, vigilancia de mercado de productos industriales, metales preciosos y propiedad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 6. Sección de Seguridad Industrial.

Corresponde a la Sección de Seguridad Industrial el ejercicio de las funciones relativas a la inspección, gestión y seguimiento la seguridad industrial de los reglamentos de baja tensión, alumbrado, instalaciones térmicas, instalaciones frigoríficas, instalaciones de gas, gases fluorados, ascensores, junto con las relativas a la formación en seguridad industrial y el control de los agentes de la seguridad industrial.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 7. Sección de Industrias.

Corresponde a la Sección de Industrias el ejercicio de las funciones relativas al registro industrial de establecimientos, promoción industrial, sociedad de la información en el ámbito de las empresas del sector industrial, la inspección, gestión y seguimiento de la seguridad industrial de los reglamentos de alta tensión, establecimientos con sustancias peligrosas, instalaciones de protección contra incendios, equipos a presión, instalaciones petrolíferas, almacenamiento de productos químicos y grúas.

Asimismo, ejerce las funciones relativas a la inspección y control de subvenciones en las materias anteriores y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de industria.

Artículo 8. Sección de Energía.

Corresponde a la Sección de Energía el ejercicio de las funciones relativas a la ordenación, inspección y administración en general en materia de generación, transporte, distribución y suministro de energía, en todas sus formas.

Asimismo, le corresponden las funciones de análisis e inspección en materia de eficiencia energética y energías renovables y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de energía.

Artículo 9. Sección de Minas.

Corresponde a la Sección de Minas el ejercicio de las funciones gestoras relativas a las actividades de exploración, investigación, aprovechamiento y beneficio de todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, así como de los trabajos que requieran la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos.

Asimismo y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, le corresponden, respecto de las actividades y trabajos referidos en el párrafo anterior, la inspección sobre el desarrollo de sus proyectos, la prevención de riesgos laborales, la seguridad industrial minera y las medidas preventivas y correctoras medioambientales.

Artículo 10. Sección de Comercio.

Corresponde a la Sección de Comercio el ejercicio de las funciones relativas en su ámbito territorial a las actuaciones en materia de ordenación comercial y disciplina de mercado, equipamientos comerciales, ferias comerciales y distribución comercial, fomento de la competitividad de las empresas comerciales, formación, promoción e innovación de su actividad, la inspección en estas materias, así como las que le puedan corresponder en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de acuerdo con lo que determine la Dirección General competente en el ejercicio de su tutela.

Asimismo, le corresponde la gestión de las competencias en materia de artesanía y del Registro Artesano en su ámbito territorial y cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de comercio.

Artículo 11. Sección de Consumo.

Corresponde a la Sección de Consumo el ejercicio de las funciones de la inspección de consumo; la gestión en su ámbito provincial de la red de alerta de productos de consumo no alimenticios puestos a disposición de los consumidores, así como de las notificaciones de productores y de las cláusulas de salvaguardia; la gestión y tramitación de las quejas, reclamaciones y denuncias que en materia de consumo sean presentadas; la cooperación y coordinación en el ámbito provincial de actuaciones con cualquier otra autoridad de vigilancia de mercado y control oficial, órgano administrativo o entidad para la protección de los legítimos intereses y derechos de los consumidores y usuarios; la atención a los consumidores y usuarios, así como a los operadores económicos, mediante la resolución de consultas en materia de consumo; así como cualquier otra función que se le atribuya por el órgano directivo central competente en materia de consumo.

Artículo 12. Sección Comarcal del Bierzo.

La Sección Comarcal de El Bierzo ejercerá en el territorio de la Comarca de El Bierzo las funciones de la Sección de Minas, así como cualquier otra que se le pueda atribuir.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Adaptación de relaciones de puestos de trabajo

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones en las unidades administrativas afectadas, si bien bajo la dependencia funcional de los centros directivos que tengan atribuidas las competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa

Queda derogada, la Orden EYH/1252/2019, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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