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Delegación de competencias

04/07/2022
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Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias (DOCM de 1 de julio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

El artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9 que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente.

Conforme regula el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en el marco de la Ley 22/1973, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Minas, y demás disposiciones de desarrollo en la materia, el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en su artículo 9 atribuye a la Dirección General de Transición Energética, además de las funciones que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, el ejercicio específico de funciones en materia de minería.

En la actualidad, dado el volumen de actuaciones de fomento de la transición energética en la región, gestionado a nivel centralizado por la Dirección General de Transición Energética, con el fin de contribuir a la agilización de los servicios administrativos, en aras de un mayor acercamiento de los mismos a la ciudadanía, así como para lograr un sistema más eficaz en la tramitación de los expedientes, se considera necesario delegar el ejercicio de algunas competencias en la Delegaciones Provinciales.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de competencias que tengas atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Transición Energética ha resuelto:

Primero: Delegar en los/as delegados/as provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la competencia de otorgamiento de las concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección C) y demás actos administrativos vinculados al otorgamiento de dicho título minero, incluida la aprobación del proyecto de explotación y del plan de restauración, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio Vínculo a legislación, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y demás normativa vigente aplicable en materia de minería.

Una vez emitidas las resoluciones de concesión de explotación indicadas, se remitirá copia a la Dirección General de Transición Energética.

Segundo: Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados, según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero: La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Transición Energética.

Cuarto: La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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