Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2022
 
 

Modificación de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio

30/06/2022
Compartir: 

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina (BOE de 30 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JUNIO DE 2022, DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I, II, III Y IV DE LA ORDEN APU/2245/2005, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN MUFACE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN DE BOMBAS PORTÁTILES DE INFUSIÓN SUBCUTÁNEA CONTINUA DE INSULINA

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, incluye, entre esas prestaciones complementarias, la prestación ortoprotésica. Al respecto, en el dispositivo cuarto 2 dispone que el contenido de la misma es el establecido en el catálogo, incluido como anexo I, que comprende prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.

MUFACE como administración sanitaria forma parte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y debe garantizar el acceso de su colectivo a las distintas modalidades que conforman la cartera común de servicios del SNS, en los términos que establezca la normativa sanitaria vigente en cada momento, conforme a lo señalado en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en la disposición adicional única del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En el anexo VI de este último se establece la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación del catálogo.

La Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el ““Boletín Oficial del Estado” (BOE número 25, de 29 de enero de 2022) y en su disposición adicional primera establece que la Mutualidad, entre otras administraciones, dispone de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para adaptar su cartera de servicios a lo dispuesto en la misma.

Por otra parte, en los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005 Vínculo a legislación, se regulan otras prestaciones en cuya gestión, desde la última revisión, han surgido nuevos aspectos y cuestiones prácticas que deben de ser aclaradas por seguridad del colectivo y de quienes gestionan. Además en el caso de las prestaciones oculares, reguladas en el anexo III, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea, siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, se hace una actualización de los importes a financiar de los productos de baja visión.

Por último, en las prestaciones del anexo IV, se incluye también la regulación para la cobertura de la adquisición a través de internet del colchón o colchoneta antiescaras al ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el laringófono que requieren la intervención de especialista previa y posterior a la adquisición.

El dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación establece que la actualización, modificación y supresión en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.

Por lo expuesto, en cumplimiento de las citadas disposiciones y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el dispositivo undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación y en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, de estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, habiendo informado al Consejo General en los términos estipulados en el artículo 3 del mismo Real Decreto, la Directora General de la Mutualidad resuelve:

Primero.

1. Modificar el anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, con el objeto de adaptar el Catálogo General de Material Ortoprotésico de MUFACE para prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, al Catálogo Común de Prestación Ortoprotésica Suplementaria del Sistema Nacional de Salud, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente, de conformidad con lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, modificado por la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.

El anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, actualizado con las referidas modificaciones, figura como anexo I a la presente Resolución.

2. Modificar los anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, cuyo contenido actualizado figura como anexo II, III y IV respectivamente a la presente Resolución.

Segundo.

Esta Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a todas las solicitudes de prestaciones relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las solicitudes por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

Las disposiciones del anexo I relativas a la oferta de productos ortoprotésicos del SNS (Oferta) serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana