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Normas de elaboración de los Presupuestos Generales

28/06/2022
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Orden de 21 de junio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 (BOCAM de 27 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2023.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 9.2.b), que corresponde al Consejero competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

Además, el artículo 47 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda determinará la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la organización de las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos, Empresas y demás Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenden conseguir.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, estableció que “los presupuestos y cuentas generales de las distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley”. Como consecuencia de ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Según el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de hacienda desarrollar el procedimiento de elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que han de contener la información correspondiente.

Los criterios de presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad seguir prestando los servicios públicos fundamentales que son competencia de la Comunidad de Madrid y, además, la elaboración de un presupuesto que priorice la actuación de la Administración en aquellos sectores y servicios que se han visto más afectados por la crisis que se está sufriendo como consecuencia del conflicto bélico en Ucrania y que, entre otras consecuencias, está provocando la subida del coste de la energía, la necesidad de acoger a refugiados del conflicto o el aumento de la inflación. El presupuesto deberá contemplar además créditos para atender los posibles gastos que aún provengan de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia y que permitan la recuperación económica. Por ello, sigue siendo prioritaria la presupuestación de los gastos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación, concebidos para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la actual situación económica y su reactivación.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 Vínculo a legislación, 47 Vínculo a legislación, 48 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito institucional

1. La presente Orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos, la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el procedimiento y los plazos para la elaboración.

2. Las normas de esta Orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será aplicable a los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las Fundaciones del Sector Público autonómico.

Artículo 2

Unidad de presupuestación

Los presupuestos para el ejercicio 2023 se elaborarán expresados en euros, sin decimales.

Artículo 3

Estructura general de los Presupuestos

Los estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el año 2023 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Estructura de los estados de gastos.

1.1. Clasificación funcional o por programas. La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.

Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en el anexo II de esta Orden; todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté claramente acreditada y se aprueben por la Dirección General de Presupuestos.

1.2. Clasificación por unidades orgánicas. La clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y servicios. A efectos de esta Orden, se consideran centros gestores aquellas unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y responsabilidad en su gestión.

1.3. Clasificación por categorías económicas. Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida en el anexo IV de esta Orden.

La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a propuesta de los correspondientes centros gestores.

2. Estructura de los estados de ingresos. Los estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías económicas.

2.1. Clasificación por unidades orgánicas. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios, sin perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.

2.2. Clasificación por categorías económicas. La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año 2023 se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo V de esta Orden.

Artículo 4

Estructuras específicas

1. Organismos Autónomos mercantiles. Sus presupuestos se estructurarán de la forma establecida con carácter general e incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de pérdidas y ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento de inversiones y presupuesto. Asimismo, deberán aportar la información requerida en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

2. Empresas Públicas. Las Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como anexo se acompañará el balance de la entidad, la memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.

Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.

La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.

3. Resto de Entes del sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector público. Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

El resto de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público autonómico, se ajustarán a la estructura establecida para las Empresas Públicas.

4. Con la finalidad de realizar un control exhaustivo de la ejecución de los créditos financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, los sujetos con presupuesto estimativo cuyos presupuestos se integran en el Presupuesto General de la Comunidad de Madrid deberán establecer un sistema de registro diferenciado de estos gastos, de manera que puedan realizarse un seguimiento específico de los mismos y rendir la información exigida al respecto.

Artículo 5

Criterios de presupuestación

1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento de las tasas de referencia que, en su caso, se establezcan por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

2. Además, se tendrá en cuenta que la variación del gasto computable, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo si dicha tasa se declarara aplicable por la autoridad competente para el ejercicio 2023.

3. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2023, habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.

4. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos fundamentales que presta la Comunidad de Madrid y priorizando el gasto en los sectores más afectados por los efectos económicos y sociales que está provocando la actual coyuntura económica.

5. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y la consolidación de los de carácter esencial con el objetivo último de lograr la recuperación señalada en el apartado anterior.

6. En materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y solo se presupuestarán nuevas subvenciones, de manera excepcional, para actividades cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental de la recuperación económica y eliminar las que no coadyuven a su logro.

7. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada. Sólo de forma excepcional se programarán inversiones nuevas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los créditos que resulten disponibles.

8. Las aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de Madrid.

9. En el presupuesto para 2023 será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello, se presupuestarán todos los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea ejecutar durante el ejercicio. Estos gastos se financiarán en el presupuesto de ingresos, presupuestando los ingresos que se prevea reconocer durante el ejercicio corriente, según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que los articulen, así como el remanente de tesorería afectado resultante de la financiación y ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo tanto, se presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por completo, con ingresos previstos en el presupuesto.

Estos gastos gozarán de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la finalidad de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.

10. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2023 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia que en su caso se establezcan.

11. Las Consejerías, Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023.

Siempre que sea posible, según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente, los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso, los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.

Artículo 6

Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto

1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos específicos requeridos por aquel.

2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.

3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.

4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2023.

Artículo 7

Articulado del anteproyecto de Ley

Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha límite de 9 de septiembre de 2022, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, para ello cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por la citada Dirección.

Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Artículo 8

Memoria justificativa de los créditos solicitados

La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará, según las siguientes especificaciones:

a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En su caso, se podrán especificar los subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en la consecución de estos objetivos.

b) El plazo para la confección y remisión de esta memoria, así como el procedimiento para su elaboración será determinado por la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 9

Memoria explicativa por programa

La Memoria explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que hace referencia el artículo 49.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.

Artículo 10

Procedimiento y plazos

1. Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes. Las Oficinas Presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información elaborada en los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a la Dirección General de Presupuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de Salud deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los diferentes programas de su Servicio y remitirla a su Oficina presupuestaria que la cursará a la Dirección General de Presupuestos.

La remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería, dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.

2. Remisión a la Dirección General de Presupuestos. La propuesta del anteproyecto de las Instituciones, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 21 de julio de 2022, mediante oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la conformidad del Consejero.

Por lo que respecta a la información elaborada a través del sistema informático de elaboración presupuestaria, deberá realizarse el trámite de envío a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos por el responsable de la Oficina Presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a excepción de la memoria del artículo 8 de esta Orden.

Las propuestas de presupuesto de las Empresas Públicas, fundaciones, consorcios y resto de Entes del Sector Público, así como la documentación complementaria deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el día 21 de julio de 2022, a través del sistema informático de elaboración presupuestaria y simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con la conformidad del Consejero.

Artículo 11

Elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2023

1. La Dirección General de Recursos Humanos realizará las funciones de coordinación y soporte de la información que sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2023, a estos efectos, dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas, en las que se establecerá la documentación que deberá remitirse desde los Centros Gestores a la Dirección General de Recursos Humanos, como fecha límite el día 21 de julio de 2022.

2. Asimismo, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos de Personal, en el ámbito de las Empresas, fundaciones, consorcios y del resto de Entes del sector público de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las unidades competentes remitirán como fecha límite el día 21 de julio de 2022, a la Dirección General de Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las correspondientes memorias justificativas. A estos efectos dicho centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas.

Artículo 12

Remisión al Consejo de Gobierno

Una vez recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta las previsiones y propuestas efectuadas.

Elaborado el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo lo someterá al Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida por el artículo 9.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación, soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.

b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación, creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2023.

c) Recabar la información y documentación que sea necesaria, en especial en lo que se refiere a la consecución del objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género.

d) Establecer los soportes de recogida de información y los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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