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Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

27/06/2022
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Decreto n.º 108/2022, de 23 junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (BORM de 24 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 108/2022, DE 23 JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO, UNIVERSIDADES Y PORTAVOCÍA.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, modificado por el Decreto n.º 47/2021, de 9 de abril, reorganiza la Administración Regional modificando la denominación y competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se ha materializado en el establecimiento de los órganos directivos de las diferentes Consejerías, mediante aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

Por Decreto n.º 45/2021, de 9 de abril, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, distribuyéndose entre estos las competencias que le han sido atribuidas al citado Departamento.

El Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, dispone la nueva organización de la Administración Regional estableciendo la denominación y competencias de las distintas Consejerías y efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

Las competencias de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, son las mismas que le atribuyó el Decreto del Presidente 34/2021 de 3 de abril Vínculo a legislación, de reorganización de la Administración Regional, como consecuencia del cual se establecieron los Órganos Directivos de la citada Consejería. No obstante razones de eficacia en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, hacen oportuno aprobar un nuevo Decreto de Órganos Directivos de esta Consejería, que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de junio de 2022,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; innovación empresarial y tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia; relaciones con la Unión Europea que asume de forma transversal y cualesquiera otra que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, asume las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; trabajo autónomo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

La titular de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía desempeña también las funciones de portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General

- Vicesecretaría

1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

- Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

- Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.

1.3 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.

1.4 Dirección General de Consumo y Artesanía.

1.5 Dirección General de Unión Europea.

1.6 Dirección General de Universidades.

1.7 Dirección General de Investigación e Innovación Científica.

1.8 Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

- Subdirección General de Trabajo.

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2. El Director del Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería, tendrá rango de Secretario General.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias asignadas al departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas.

Artículo 5

La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial ejercerá las competencias en materia de comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica.

Artículo 6

La Dirección General de Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, artesanía, y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y artesanía, y defensa y protección del consumidor.

Artículo 7

La Dirección General de Unión Europea asume las competencias relativas a la Unión Europea.

Artículo 8

La Dirección General de Universidades asume las competencias del departamento en materia de universidades; la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades; la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.

Artículo 9

La Dirección General de Investigación e Innovación Científica asume las competencias del departamento en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismo públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 10

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social se encargará de las funciones y servicios en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; arbitraje en las controversias laborales que se le sometan; conciliación previa a la tramitación de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social; así como la ejecución de la legislación laboral, fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de la responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo del trabajo autónomo.

Artículo 11

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las atribuciones recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición transitoria segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de función pública y presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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