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TSJA

El TSJA ratifica la nulidad del acuerdo de servicios mínimos en caso de huelga, de 2005, en Arcelor

21/06/2022
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado la demanda de conflicto colectivo promovida por el sindicato CCOO frente a ArcelorMittal y a los Comités de Empresa de Avilés y Gijón, de forma de que se da por extinguido el acuerdo colectivo de empresa, de fecha 17 de junio de 2005, sobre servicios mínimos en casos de huelga.

GIJÓN, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -

Según un comunicado de CCOO, la propia sentencia no obliga a las partes a negociar uno nuevo ya que, aludiendo al Real Decreto sobre Relaciones del Trabajo, se concibe la fijación de los servicios mínimos como un acuerdo de carácter "coyuntural" entre el Comité de Huelga y la empresa, con el fin de hallar una solución transitoria en el contexto de una huelga.

Si bien CCOO fue quien presentó la demanda, se adhirieron a la misma en el acto del juicio los sindicatos UGT y USO. El fallo judicial puede recurrirse, ante el Tribunal Supremo, en el plazo de diez días, aunque, al tratarse de un conflicto colectivo, la sentencia es ya "ejecutiva", hasta que se pronuncie el órgano judicial en caso de recurso.

CCOO, por su parte, ha tildado esta sentencia de "logro histórico", a la espera de saber si la empresa presentará o no recurso ante el Supremo.

"Logra revertir un vergonzoso acuerdo que solo pretendía menoscabar el legítimo derecho a la huelga, imponiendo unas condiciones desmesuradas que, con el lógico paso del tiempo y las diferentes reorganizaciones llevadas a cabo desde 2005, conllevaba que en algunas instalaciones los servicios mínimos incluyeran al 100 por ciento de la plantilla y trabajar a ritmos de producción superiores incluso a lo habitual", han remarcado desde el sindicato.

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