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Mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia

20/06/2022
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Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Extracto BDSN (Identif.): 632873 (DOCM de 17 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 114/2022, DE 9 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS EN LAS QUE RESIDAN PERSONAS MAYORES CON DISCAPACIDAD O PERSONAS MAYORES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA UBICADAS EN NÚCLEOS DE POBLACIÓN SITUADOS EN ZONAS RURALES DE CASTILLA-LA MANCHA EN SITUACIÓN DE EXTREMA DESPOBLACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. EXTRACTO BDSN (IDENTIF.): 632873.

Extracto de la Orden 114/2022, de 9 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS (Identif.): 632873 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/632873) Primero. Entidades beneficiarias.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las personas en las que concurran los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden.

Segundo. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva subvenciones para la financiación de inversiones en mejora de la accesibilidad de viviendas en las que residan personas mayores con discapacidad o personas mayores en situación de dependencia, ubicadas en núcleos de población situados en zonas rurales de Castilla-La Mancha en situación de extrema despoblación.

2. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Tercero. Bases reguladoras.

Publicadas las bases reguladoras junto con la convocatoria en el presente Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 1.270.057,80 euros 2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá de 6.000 euros por solicitud.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica, por cualquiera de los siguientes medios:

a) A través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

En este caso, además de los modelos que figuran como anexo II, anexo III y anexo IV a esta orden, los restantes documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las personas solicitantes deberán presentar junto a la solicitud de iniciación la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto con la descripción de la inversión o equipamiento, los planos y documentos gráficos correspondientes y su presupuesto, de conformidad con el modelo habilitado en el anexo II de esta orden, que estará también disponible en la sede electrónica.

b) Declaraciones responsables a las que se hace referencia en la base decimotercera punto 3, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, según modelos habilitados al efecto en el Anexo III y IV de esta orden, que estarán también disponibles en la sede electrónica.

c) En su caso, el documento acreditativo de la autorización del titular de la vivienda en la que se realizará la actuación inversora.

d) Fotografías del estado inicial de la vivienda, cuando la modalidad del proyecto a subvencionar se dirija a la realización de obras dirigidas a la eliminación de barreras y la mejora de las condiciones de accesibilidad de entradas, escaleras, vestíbulos, salones, dormitorios, baños, cocinas o cualquier otra estancia de la vivienda (base tercera. 2.a) o se destine a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda para que cumplan con las condiciones de vivienda accesible (base tercera. 2. b).

3. Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona y vivienda.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados en el apartado 1, ni las presentadas fuera del plazo establecido, ni las segundas o sucesivas solicitudes correspondientes a una misma persona o a una misma vivienda, que se inadmitirán, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 114/2022 DE 9 DE JUNIO

Omitido.

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