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Ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura

16/06/2022
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Orden ACC/138/2022, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura sujetos al Plan nacional apícola 2020-2022 (DOGC de 15 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/138/2022, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN Y LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA SUJETOS AL PLAN NACIONAL APÍCOLA 2020-2022.

La Comisión Europea, mediante la Decisión de ejecución (UE) 2019/974, de la Comisión, de 12 de junio, aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el periodo 2020-2022, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Mediante la Decisión de ejecución (UE) 2021/974, de la Comisión, de 9 de junio, se aprobaron los programas nacionales modificados de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a las campañas apícolas 2021 y 2022.

El Programa nacional apícola 2020-2022 prevé las siguientes medidas de ayuda: actuaciones destinadas a la asistencia técnica a apicultores y a organizaciones de apicultores, lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular, contra la varroosis, racionalización de la trashumancia, medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas, medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, cooperación con organismos especializados para crear programas de investigación aplicada en el sector de la apicultura, seguimiento del mercado y mejora de la calidad de los productos con el fin de explotar su potencial en el mercado.

El Real decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, e incorpora los cambios introducidos por la normativa europea en los últimos años sobre las medidas que se deben incluir en los planes nacionales, su financiación y demás disposiciones de gestión y control.

Las ayudas al sector apícola, cuyas bases reguladoras se aprueban en esta disposición, están integrados en el Programa nacional apícola 2020-2022 mencionado, y se cofinancian entre el Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA), que participa en un 50%, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que participa en un 25%, y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), que participa en un 25%.

Desde diferentes instancias de la Unión Europea se ha optado por impulsar el sector apícola, tal y como se recoge en la propuesta del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con las ayudas a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), entre los que se incluye el sector apícola. Este hecho conlleva que, ya a partir de 2021, se incrementa de manera notable el presupuesto, tal y como resulta del Reglamento delegado (UE) 2021/580, de la Comisión, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/1366, en lo que respecta a la base para la asignación de la contribución financiera en el sector apícola.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura sujetos al Plan nacional apícola 2020-2022, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, y para los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que figuran en el anexo 2.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas que regulan las bases reguladoras que aprueba el artículo 1, que es obligatorio para todos los solicitantes, el cual consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y por el FEADER (DOGC núm. 4745, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ACC/120/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, que permanece aplicable solo a las convocatorias de ayudas realizadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto de las ayudas

1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de Cataluña.

1.2 A efectos de la Orden, se consideran las siguientes líneas de actuación:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular, contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

1.3 Los conceptos subvencionables dentro de cada una de las líneas de actuación quedan recogidos en el anexo 2 de la Orden.

-2 Personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas

Pueden ser beneficiarias y perceptoras de estas ayudas:

a) Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica en las que las personas apicultoras integrantes y solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

b) A título individual y respecto de las actuaciones que figuran en el apartado c) del anexo 2 de la Orden, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de una explotación apícola que, además de cumplir los requisitos que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras, acrediten la condición de persona agricultora profesional, de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña, y que se encuentren incluidas en el sistema especial para trabajadores/as por cuenta propia agrario del régimen especial de trabajadores/as autónomos/as. En el caso de personas jurídicas y de comunidades de bienes, esta acreditación debe ser para todos sus miembros.

c) Los apicultores incluidos en una solicitud de ayuda presentada por una cooperativa o una asociación o agrupación de productores/as no pueden solicitar la ayuda a título individual.

-3 Requisitos e incompatibilidades de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

3.1 Las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevé el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que incluyen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/ C 249/01, de 31 de julio).

f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

g) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

h) En caso de tener centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

i) En caso de tener centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

j) En el caso de asociaciones, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

k) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, la agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

m) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 4 de esta Orden.

3.2 Las personas apicultoras beneficiarias de estas ayudas también deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener actualizados los datos en los registros de explotación ganadera según la normativa vigente.

b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad mencionada por defunción, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que la nueva persona titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral de la anterior y con parentesco de hasta 4.º grado. Asimismo, se exceptúan del requisito mencionado los supuestos de causa mayor.

c) Tener identificadas individualmente todas las colmenas con el número de registro de la explotación.

d) Tener identificado el colmenar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de las explotaciones ganaderas.

e) Haber realizado el programa sanitario que establece la normativa vigente.

f) Haber actualizado el censo de cada una de las personas apicultoras incluidas en la solicitud en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año de la convocatoria.

g) Realizar, al menos, un tratamiento anual contra la varroosis, tal como establece el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

h) Disponer de un seguro de responsabilidad civil, tanto de las colmenas trashumantes como de las estantes.

i) En caso de realizar análisis de la miel y de otros productos apícolas, se deben realizar en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

j) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluyen los puntos 1 y 2 del apartado c) del anexo 2 de la Orden, ser una persona apicultora que practica la trashumancia.

k) En el caso de solicitar ayudas para las actuaciones que incluye el punto 1 del apartado e), es necesario que la clasificación zootécnica que consta en el registro de la explotación sea "selección y cría" o "mixta".

3.3 Incompatibilidades:

Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas que, para el mismo fin, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando la cantidad total supere el coste de la actividad subvencionada. En concreto, son incompatibles con las ayudas al desarrollo rural, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo.

-4 Tipo y cuantía de las ayudas

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones objeto de subvención.

4.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria correspondiente a la que se debe imputar es la que determina la resolución de convocatoria correspondiente.

4.3 El importe máximo que se puede subvencionar se calcula de acuerdo con los siguientes baremos y límites máximos:

4.3.1 En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de productores/as:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras: para la contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones, y el asesoramiento global en la producción y la gestión apícola, así como prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático. Subvención máxima del 100% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 30.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, si procede, y de 1,25 euros por colmena.

Para la contratación de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS). Subvención máxima del 100% del coste de las actuaciones, con un límite máximo de 15.000,00 euros, incluida la cuota de la Seguridad Social, si procede, y de 1,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,25 euros por colmena.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular, contra la varroosis:

Para las actuaciones que incluyen los puntos 1 y 2 del apartado b) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,5 euros por colmena, para un tratamiento al año, y 5 euros por colmena por año en caso de que se realicen dos tratamientos anuales.

Para las actuaciones que incluyen los puntos 3, 4 y 5 del apartado b) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

c) Racionalización de la trashumancia:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, tanto de apicultores trashumantes como de estantes, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,50 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 5,00 euros por colmena.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y de productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y valorizar sus productos: subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 1,50 euros por colmena.

e) Para las actuaciones que incluye el punto 1 del apartado e) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,00 euros por colmena.

Para las actuaciones que incluye el punto 2 del apartado e) del anexo 2 de la Orden, subvención máxima para el 30% de las colmenas de la explotación en base a su capacidad, con un límite máximo de 2,00 euros por colmena repuesta, teniendo en cuenta el tope del 30%.

4.3.2 En caso de que la persona solicitante lo haga a título individual, del apartado 2 b), sea una persona física o jurídica, o una comunidad de bienes:

Para la cuota del seguro de responsabilidad civil, subvención máxima del 100% del coste de la actuación, con un límite máximo de 0,25 euros por colmena.

Para el resto de actuaciones, subvención máxima del 90% del coste de la actuación, con un límite máximo de 2,50 euros por colmena.

4.4 A efectos de la aplicación del apartado 4.1 de estas bases reguladoras, y para calcular la cuantía de las ayudas, se debe tener en cuenta:

a) Para las actuaciones que describen los apartados a), c) punto 4 y d) del anexo 2 de la Orden, la suma total de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras incluidas en la solicitud, y que cumplan los requisitos que establece el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

b) Para cada una de las actuaciones que describen el apartado b), el apartado c) puntos 1, 2 y 3, y el apartado e) punto 1 del anexo 2 de la Orden, el número de colmenas de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos que establece el punto 3.2 de estas bases reguladoras y que participen en cada una de las actuaciones.

Para la actuación que describe el apartado e) punto 2 del anexo 2 de la Orden, la capacidad de colmenas de las explotaciones de las personas apicultoras integrantes de la cooperativa apícola o agrupación de personas productoras que cumplan los requisitos que establece el punto 3.2 de estas bases reguladoras y que participen en la actuación.

c) Para todas las actuaciones, a excepción de las que incluye el apartado e) punto 2 del anexo 2 de la Orden:

El número máximo de colmenas subvencionables es el número de colmenas declaradas por la persona titular en el plazo que indica el punto 3.2.f) de estas bases reguladoras y que figuren inscritas en el registro de explotaciones ganaderas. En caso de modificaciones, el número máximo de colmenas subvencionables es el correspondiente al último censo declarado.

d) Para las facturas de todas las actuaciones, se contabilizan los importes de las inversiones realizadas, los cuales se ajustarán al número de colmenas de las personas apicultoras beneficiarias que cumplan los requisitos que establece el apartado 3.2 de estas bases reguladoras.

4.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realiza en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar el beneficiario.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Son gastos subvencionables los correspondientes a los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación que detalla el anexo 2 de estas bases reguladoras.

5.2 Las personas beneficiarias deben realizar y justificar las actuaciones objeto de las ayudas en los plazos que establece la convocatoria, que deben estar incluidos entre el 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria y el 31 de julio del año de la convocatoria, con la excepción que indica el apartado 15.4, para que, como máximo el día 15 de octubre del año de la convocatoria, se pueda proceder a la certificación de la ejecución de las actividades previstas.

5.3 Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece la resolución de convocatoria correspondiente.

-6 Comunicación previa al inicio de las actuaciones subvencionables para el concepto de "Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas, y otros polinizadores” de la línea de actuación "Racionalización de la trashumancia".

En el caso de las ayudas para el concepto de "Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas, y otros polinizadores” de la línea de actuación "Racionalización de la trashumancia", cuyos gastos son auxiliables desde el 1 de agosto del año anterior al de la convocatoria, las personas interesadas en solicitar las ayudas mencionadas deben comunicar el inicio de las actuaciones con una antelación mínima de 15 días naturales, lo que conlleva la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), con la que se comprueba, en el momento de la visita, que no han sido iniciadas las actuaciones para las que está previsto solicitar la ayuda.

La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones debe ir acompañada, al menos, de la relación de acciones que deben ejecutarse, cuantificadas, y de su ubicación exacta.

La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones se presentará obligatoriamente por el canal telemático a través de la Sede electrónica de la Generalitat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica) mediante una petición genérica dirigida a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

-7 Solicitudes

Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben realizarse obligatoriamente por vía telemática desde la página web https://seu.gencat.cat/, de acuerdo con el procedimiento que establece el anexo 3, y mediante los formularios normalizados que establece el DACC para este trámite. Las solicitudes y el resto de trámites presentadas en forma diferente a la que establece este apartado se entienden como no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

-8 Documentación a presentar con la solicitud de las ayudas

8.1 A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en el caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados, y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

8.1.1 Documentación a presentar con la solicitud.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al DACC a obtener esta información, de acuerdo con lo que establece apartado 8.3 de estas bases reguladoras.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola, una agrupación de personas productoras o una persona jurídica titular de una explotación apícola:

1. Copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verifica de oficio.

2. Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DACC, no es necesario aportarlo. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), el DACC lo verifica de oficio.

3. Relación de comuneros, en caso de que alguno de sus miembros sea una comunidad de bienes.

4. Certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) En caso de que la persona solicitante sea una persona física, para acreditar la condición de agricultor/a profesional, hay que presentar una copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y el informe de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de estas bases reguladoras. o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

e) En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, hay que presentar una copia de las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

f) En caso de que la persona solicitante sea una comunidad de bienes:

- Relación de comuneros, mediante modelo que se facilita en la web https://seu.gencat.cat.

- Para acreditar la condición de agricultor/a profesional de sus miembros, hay que presentar una copia de las declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas del último ejercicio y los informes de vida laboral, para comprobar que dedica más del 50% de su tiempo a la actividad agraria, a menos que haya autorizado al DACC para solicitar la información telemáticamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8.3 de estas bases reguladoras, o en caso de que la explotación esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, excepto si se ha autorizado al DACC para verificar esta información, según lo que establece el apartado 8.3 de estas bases reguladoras. En el caso de las solicitudes presentadas por comunidades de bienes, a título individual, para cada uno de los miembros que forman parte de dicha comunidad.

8.1.2 Documentación específica para justificar la ayuda:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en la que consten las inversiones realizadas en relación con las líneas de actuación que figuran en el anexo 2 de la Orden, y relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda. La documentación anterior debe presentarse mediante fichero Excel, el cual se facilita en la web https://seu.gencat.cat.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades, en la que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o la acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o la acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

En caso de que la persona solicitante sea una cooperativa apícola o una agrupación de personas productoras, las facturas deben estar a nombre:

- De las personas apicultoras beneficiarias, en las actuaciones que describen el apartado b), el apartado c) puntos 1, 2 y 3, y el apartado e) del anexo 2 de la Orden.

- De la cooperativa apícola o agrupación de productores, en las actuaciones que describen el apartado a), b), c) punto 4, d), f) y g) del anexo 2 de la Orden.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las distintas fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Declaraciones firmadas por el apicultor y por la persona solicitante, del cumplimiento de los requisitos que establecen las letras e) y g) del apartado 3.2 del anexo 1, mediante modelo que se facilita en la web https://seu.gencat.cat.

e) En caso de solicitar ayuda para seguro de responsabilidad civil, hay que presentar la póliza suscrita, junto con la lista de las personas apicultoras incluidas y el número de colmenas correspondiente a cada una. Si la póliza incluye otras coberturas, hay que especificar el importe que corresponde a responsabilidad civil.

f) En caso de solicitar ayuda para las actuaciones que incluye el apartado a) del anexo 2 de la Orden:

- Documentación acreditativa de la formación de las personas técnicas y especialistas que justifique su experiencia en el sector apícola.

- Memoria de las actuaciones realizadas por la persona técnica y especialista, con inclusión del número de visitas y la lista de personas apicultoras visitadas.

- Un ejemplar de la divulgación técnica realizada.

g) Para justificar los cursos de formación:

- Informe emitido por la persona técnica docente con especificación del programa impartido, la fecha y el lugar de realización, y la lista de asistencia.

- Informe y justificantes de la asistencia a cursos especializados por parte del personal auxiliar de centros de procesamiento de la miel y de laboratorios apícolas.

h) Memoria de las actuaciones realizadas por el personal administrativo contratado por agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas.

i) En caso de solicitar ayuda para la contratación de personal técnico especialista para laboratorios: memoria de muestras analizadas, con especificación de la persona propietaria y la determinación realizada.

j) En el caso de solicitar ayuda para actuaciones de mejora, acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, e incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas, y otros polinizadores de la línea de actuación, copia de la comunicación previa presentada al inicio de las actuaciones y de las pruebas de su realización.

k) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

l) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

m) Certificado de tasador o la tasadora independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

n) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

o) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

p) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven de ellos.

q) En el caso de solicitar ayudas a la mejora y el acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas, y otros polinizadores de la línea de actuación, los justificantes de las actuaciones realizadas deben indicar la ubicación exacta del lugar donde se han realizado las actuaciones y cuantificar las acciones realizadas.

r) En caso de que se haya solicitado la ayuda para la contratación de personas técnicas y especialistas para la asistencia de personas apicultoras, o de personal administrativo para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), además de los justificantes de pago, debe presentarse el contrato del personal. Si el contrato tiene una duración superior a la fecha de presentación de la solicitud, se pueden aceptar las actuaciones realizadas, como máximo, hasta el 31 de julio del año de la convocatoria, siempre que el solicitante presente los justificantes correspondientes antes del 15 de agosto del año de la convocatoria.

8.2 El formulario de solicitud debe incluir la declaración responsable sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/ C 249/01, de 31 de julio).

g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consulta de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verifica de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso de que el plan no constara en el registro mencionado, la persona beneficiaria debe aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

j) En los centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística. Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

k) Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística. Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, compromiso de no disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) No haber recibido ayudas que hayan sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea o, en su caso, habiendo recibido estas ayudas, si han sido reembolsadas o pagadas en una cuenta bancaria bloqueada.

n) La entidad solicitante y perceptora de la ayuda y las personas beneficiarias incluidas en la solicitud cumplen los requisitos que establece el apartado 3 de estas bases.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

o) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

8.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda, que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la citada autorización, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

8.4 La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que contiene o se declaran.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es el que indica la convocatoria de ayudas correspondiente.

-10 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) Según la dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones reconocidas legalmente:

- Hasta 2.500 colmenas: 1 punto

- De 2.501 hasta 4.500 colmenas: 3 puntos

- Más de 4.500 colmenas: 5 puntos

b) Participación en regímenes de calidad diferenciada reconocidos según el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o según el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones reconocidas legalmente: 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener este punto, más del 50% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben participar en alguno de estos regímenes de calidad diferenciada o producción ecológica.

c) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida legalmente, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como por cooperativas o asociaciones reconocidas legalmente: 1 punto.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola, en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual: 1 punto.

e) Explotaciones apícolas solicitantes de la ayuda con titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o que tenga la titularidad una persona joven agricultora, de acuerdo con la definición y las condiciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicable a los pagos directos a los agricultores, de acuerdo con los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC. Este criterio es aplicable tanto en el caso de las solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones reconocidas legalmente: 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener este punto, más del 60% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben tener la titularidad compartida o ser persona joven agricultora.

f) Según el número de miembros de la cooperativa o la asociación beneficiarios de la ayuda:

- Hasta 50 miembros: 1 punto

- Más de 50 miembros: 2 puntos

Las personas solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos no pueden tener la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

En caso de empate entre expedientes con la misma puntuación, se aplica el criterio del prorrateo.

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva.

11.2 Los actos de trámite que tenga que notificar el órgano instructor o el concedente se notifican individualmente a las personas solicitantes de acuerdo con el apartado 8 del anexo 2.

11.3 El órgano instructor y el órgano competente para resolver, así como la composición de la Comisión de Valoración, son los que determine la convocatoria correspondiente.

11.4 La Comisión de Valoración puede solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.

11.5 Cuando las solicitudes calificadas como auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración determina la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución que establece el apartado 10 de estas bases reguladoras.

11.6 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución de concesión y la entrega de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.

11.7 El órgano instructor debe comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

11.8 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda del apartado 3, debe requerir a la persona beneficiaria y perceptora de la ayuda para que aporte la documentación adecuada en los términos que indica el apartado 8 de estas bases reguladoras.

11.9 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.10 La subvención puede ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

-13 Resolución y publicación

13.1 De acuerdo con la documentación presentada, con las comprobaciones de oficio efectuadas y con el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor eleva la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

13.2 En la resolución de concesión deben figurar, al menos, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda conlleva que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social, y con la Generalitat de Catalunya.

13.3 La resolución se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, e indica los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas reciben un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al beneficiario potencial de cuándo se realiza esta notificación, que tiene lugar con los medios mencionados.

-14 Publicidad

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se hacen públicas en la Sede electrónica de la Generalitat (http://seu.gencat.cat) y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

-15 Pago

15.1 La propuesta de pago de la subvención se realiza con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizadas están justificadas debidamente. A los efectos del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en el Servicio de Ordenación Ganadera.

15.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias y perceptoras deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DACC realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No es necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a la que hace referencia el apartado 8.3.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

15.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 La regulación de los pagos en efectivo es la que contiene el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros, o su equivalente en moneda extranjera, y que este importe sea el resultado de sumar los importes de todos los pagos en los que se haya podido fraccionar la entrega de los bienes o la prestación de servicios.

-16 Obligaciones de las personas beneficiarias y perceptoras de la ayuda

16.1 Las personas beneficiarias y las entidades solicitantes beneficiarias y perceptoras de la ayuda deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que indican estas bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la solicitud presentada. Cualquier cambio en la solicitud presentada debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo de diez días naturales, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases. En caso de no pronunciarse dentro del plazo establecido, se aplican los efectos del silencio negativo, es decir, no se acepta el cambio. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se debe realizar en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.

16.2 Las cooperativas o las agrupaciones de personas apicultoras deben realizar un seguimiento de la aplicación correcta de las actuaciones para las que han solicitado la ayuda.

16.3 En el caso de las cooperativas y las agrupaciones de personas apicultoras, deben acreditar ante el DACC, como máximo un mes después del cobro de las ayudas, el pago a las personas apicultoras de la parte que les corresponde.

-17 Modificación de la resolución

La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.

-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

18.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte del beneficiario de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que indica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases.

18.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.3 También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

18.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, genera de subvenciones, y las normas de despliegue. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Ordenación Ganadera, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que puede acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual debe hacerse constar en la resolución.

-19 Incumplimientos parciales

Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calcula a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:

a) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5%, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.

b) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 5% e inferior o igual al 15%, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al triple del porcentaje de diferencia.

c) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 15%, no se contabilizan las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o una agrupación de personas productoras. En caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concede ninguna ayuda.

Aquellas personas apicultoras incluidas en la lista que se presenta con la solicitud y que incumplan alguno de los requisitos que establece el apartado 3.2 de este anexo quedan excluidas de la solicitud y, por tanto, no tienen derecho a ser personas apicultoras beneficiarias de la ayuda.

-20 Inspección y control

Sin perjuicio de las actuaciones de control que establece el plan de control que contiene el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura, los órganos competentes del DACC tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base a datos o la documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros de prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

-21 Sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

En relación a las declaraciones responsables, estas conllevan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, con audiencia previa a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.

-22 Protección de datos

22.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento, cuando proceda, de acuerdo con la información que pueden encontrar en la web del Departamento. Más información de este tratamiento en la web del Departamento.

22.2 Los beneficiarios y las entidades solicitantes y perceptoras de las ayudas deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que incluye el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Anexo 2

Gastos subvencionables

Los conceptos subvencionables de cada una de las líneas de actuación son los siguientes:

a) Asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras:

1. Contratación de personas técnicas y especialistas para la información y asistencia técnica de las personas apicultoras de las agrupaciones de productores/as en la sanidad apícola, ensayos de nuevos productos para la lucha contra las enfermedades de las abejas, lucha contra agresores de la colmena, análisis de laboratorio, cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones, y el asesoramiento global de la producción y la gestión apícola, así como prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación, incluida la formación a distancia, especialmente sobre las materias que indica el apartado anterior, de personas apicultoras, formación continuada del personal técnico y especialista de las agrupaciones de productores/as, y de personal de laboratorios apícolas de las cooperativas y las asociaciones, incluyendo los desplazamientos.

3. Sistemas de divulgación técnica: elaboración de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares, en relación con los productos de la apicultura y el sector apícola.

4. Contratación de personal administrativo y asistencias técnicas para suplir este servicio para agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas. Como máximo, un auxiliar por ADS.

b) Lucha contra las agresiones y las enfermedades de la colmena, en particular, contra la varroosis:

1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados debidamente por la AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios).

2. Tratamientos contra la varroosis autorizados debidamente, compatibles con la apicultura ecológica.

3. Promoción y creación de agrupaciones de defensa sanitaria (ADS) apícolas, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis.

4. Sobrealimentación de las colmenas, y renovación y purificación de cera con productos autorizados para la alimentación de las abejas con el objetivo de mejorar la vitalidad de la colmena. Esta ayuda solo se puede conceder a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas 1 y/o 2 precedentes, y siempre que se cubran las necesidades financieras para atender las solicitudes de las medidas mencionadas.

5. Adquisición de trampas y atrayentes para la captura de la Vespa velutina, así como otras especies invasoras.

6. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras.

c) Racionalización de la trashumancia:

1. Adquisición, conservación y mejora de medios de manejo de las colmenas: pequeño material y equipos para el trabajo apícola, y equipamiento para la extracción manual, el almacenamiento y la manipulación de la miel, excepto la adquisición de productos para la alimentación de las abejas y la cera.

También se puede incluir equipamiento para el transporte que no sea de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado.

2. Sistemas de protección o vigilancia antirrobo, o de geolocalización de los asentamientos.

3. Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y senderos, márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de abejas melíferas y otros polinizadores.

4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

Para esta línea de actuación, en primer lugar, se atienden las necesidades financieras del concepto subvencionable del seguro de responsabilidad civil, y los créditos sobrantes se aplican al resto de conceptos.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de miel y de productos apícolas:

1. Contratación de servicios de análisis de miel y de productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.

2. Promoción y creación de laboratorios de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras.

3. Adquisición de aparatos, equipos y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas por parte de cooperativas o agrupaciones de personas apicultoras.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola:

1. Únicamente en los casos de explotaciones clasificadas zootécnicamente como "selección y cría" o "mixtas", se pueden subvencionar las inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras y material para inseminación artificial de reinas).

2. Adquisición de reinas de razas y/o subespecies no alóctonas que provengan de explotaciones de "cría y selección" o "mixtas" para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir a las solicitudes de la medida anterior.

Anexo 3

Tramitación telemática de solicitudes

-1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas que regulan los anexos 1 y 2 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

-2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitando e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

-3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se realiza mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica que admite la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se pueden identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso de que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 euros, se requiere un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica, para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.

4.2 En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

-5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos de cómputo de plazos, la recepción por parte del Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

-6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que debe incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rcat).

-7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que indica esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

-8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica (https://seu.gencat.cat), que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente. Recibe un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o en el/los teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con los artículos 43.2 Vínculo a legislación y 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento, dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección electrónica https://seu.gencat.cat o ha accedido, pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entiende rechazada. Desde el momento en el que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. Desde el momento en el que se rechaza la notificación, esta notificación se considera practicada.

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un incumplimiento eventual de dichos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad, y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios y reglas.

Principios éticos y reglas de conducta:

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de dichas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es de aplicación el régimen sancionador que indica la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que indica el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que indica la legislación vigente en materia de subvenciones.

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