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La mayoría de edad en la era digital; por Natalia Velilla Antolín, magistrada

15/06/2022
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El día 15 de junio de 2022 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Natalia Velilla Antolín en el cual la autora opina que desde el punto de vista jurídico, no parece existir una correlación lógica entre los derechos y deberes de las personas menores de 18 años, algo que también sucede en los países de nuestro entorno.

LA MAYORÍA DE EDAD EN LA ERA DIGITAL

Recientemente, el Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que permitirá a las mujeres mayores de 16 años decidir si se someten a una interrupción voluntaria del embarazo sin la obligación de contar con el consentimiento de sus padres. El debate no es nuevo: en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se incluyó en el artículo 13 la equiparación de las menores de 16 y 17 años a las mayores de edad, algo que fue posteriormente eliminado por el Gobierno del Partido Popular en 2015.

El debate suscitado alrededor de la cuestión ha servido para reflexionar acerca de la mayoría de edad y la autonomía de la voluntad. Lo cierto es que existe una importante nebulosa en materia de consentimientos y libertad de decidir. La ley reguladora de la autonomía del paciente otorga la mayoría de edad sanitaria a los mayores de 16 años que, para recibir un tratamiento o someterse a una intervención quirúrgica, deben decidir por sí mismos, sin que quienes ejercen la patria potestad o su tutela puedan otorgar el consentimiento por representación. La ley, sin embargo, establece cuatro excepciones: cuando exista riesgo vital -se prioriza la protección de la vida del menor de edad a su voluntad-; cuando se trate de someterse a ensayos clínicos; cuando el consentimiento verse sobre técnicas de reproducción asistida, y cuando de una interrupción voluntaria del embarazo se trate. No deja de ser llamativo desde el punto de vista estrictamente jurídico que cualquier menor de edad pueda consentir, por ejemplo, someterse a una intervención de una hernia o a un tratamiento de quimioterapia y, sin embargo, el consentimiento para someterse a un aborto deba ser otorgado por sus padres.

La imprecisión acerca de las mayorías de edad no acaba en la ley de autonomía del paciente. Para disponer de la imagen o de los datos de un menor, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales establece que únicamente podrá disponer de estos el mayor de 14 años, sin que sus padres, por tanto, tengan poder de decisión sobre ellos. Las redes sociales como TikTok e Instagram exigen tener 13 años para convertirse en usuario, en consonancia con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que fija en ese mínimo la edad, aunque España haya optado por aumentarla en un año, como se ha dicho. La mayoría de edad para tener responsabilidades penales, aunque estas sean bajo la ley penal del menor, se ha fijado en los 14 años, al igual que la capacidad para ser testigo en juicio o para otorgar testamento notarial. A los 16 años se puede trabajar, mantener relaciones sexuales consentidas -dentro de unos límites en función de la edad de la otra persona-, casarse y procrear. Y todos los mayores de 12 años tienen derecho a ser escuchados por los poderes públicos en la toma de decisiones que les afecten.

Sin embargo, hasta los 18 años la patria potestad que ejercen los padres les obliga a velar por sus hijos, tenerles en su compañía, alimentarles y procurarles una formación integral, además de verse obligados a responder por los daños y perjuicios causados por estos. Esta circunstancia lleva a situaciones un tanto contradictorias, como el nuevo permiso de conducir B1 para mayores de 16 años, donde los menores no serán, sin embargo, responsables civiles de los actos que cometan con el vehículo, sino sus padres. Los derechos no van parejos con las obligaciones.

Por contraposición, no se permite a los menores de 18 años fumar, beber alcohol, conducir, firmar contratos, votar u ostentar cargos públicos, algo que entra en directa contradicción tanto con las mayorías de edad antedichas como con la nueva regulación de la discapacidad, donde por imposición legal se reconoce plena capacidad de obrar a las personas con discapacidad. Un menor maduro mayor de 16 años no puede apenas actuar en el tráfico económico y, sin embargo, las personas con discapacidad psíquica, sin distinción entre personas sin apenas afectación de aquellas que, por sus propias patologías, jamás podrán conformar una voluntad, son, para el derecho, capaces.

¿Qué razón lógica hay para permitir a una persona con deterioro cognitivo y desorientada en las tres esferas acudir a votar a su colegio electoral y no hacerlo con un menor que tiene 17 años?

La complejidad de las relaciones en la era digital debería llevarnos a replantearnos la edad a partir de la cual las personas alcanzan la mayoría. Paralelamente, debería dotarse de herramientas legales más eficaces a los progenitores para poder proteger a sus hijos, porque, desde el punto de vista jurídico, no parece existir una correlación lógica entre derechos y deberes de las personas menores de edad, algo que también sucede en el resto de los países de nuestro entorno.

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