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Estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

15/06/2022
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Orden 16/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (BOCAIB de 14 de junio de 2022). Texto completo.

ORDEN 16/2022 DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, mediante la Ley 3/2008, de 14 de abril Vínculo a legislación, se creó la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

En relación con el aspecto organizativo y funcional, el artículo 12.2 de la Ley 3/2008 dispone que, mediante una orden del consejero competente en materia de hacienda, se desarrollará la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y se delimitarán las funciones de los órganos y las unidades administrativas correspondientes, en el marco de lo que establece el apartado 1 de este mismo artículo, en virtud del cual la Agencia se estructura en departamentos y áreas funcionales, por razón de la materia, y en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, y se adscriben las recaudaciones de zona.

Así pues, en cumplimiento de este precepto legal, que debe relacionarse con el artículo 8.d) Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la organización de la ATIB se encuentra regulada en la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre Vínculo a legislación 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163/2016, de 29 de diciembre).

Esta orden dotó de mayor autonomía a la inspección tributaria con la creación del Departamento de Inspección Tributaria, el cual, bajo la dependencia directa del director de la Agencia Tributaria, podía ejercer ampliamente las funciones administrativas previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La actividad de este nuevo Departamento de Inspección Tributaria se orientaba a la consecución de dos objetivos básicos: corregir los incumplimientos tributarios y prevenir los que se pudieran producir en el futuro. La experiencia adquirida estos años ha dejado patente que hace falta mayor coordinación e interacción entre las áreas de gestión e inspección, dado que, en relación con los tributos gestionados actualmente por la ATIB, el control de incumplimientos realizado por el Área de Gestión a través del procedimiento de comprobación limitada y el control de estos tributos realizado por el Área de Inspección a través de los procedimientos de inspección recaen sobre los mismos supuestos y tienen básicamente el mismo alcance, con la excepción de la revisión de empresas de gran importancia y de la comprobación de contabilidades, que exigen un órgano especializado, como por ejemplo el de la inspección. Esto aconseja integrar el Área de Inspección y el Área de Gestión bajo un mismo departamento en nombre de una consecución más eficiente y eficaz de los objetivos de estas áreas y de la ATIB en conjunto.

En el mismo sentido, la necesidad de facilitar la adopción de medidas como por ejemplo las retenciones, los embargos preventivos y la suspensión de devoluciones o pagos, propios de los procedimientos de recaudación, en los supuestos de contribuyentes objeto de regularización fiscal por parte del Área de Inspección, a efectos de asegurar el crédito tributario, exige más coordinación con el Área de Recaudación, lo cual aconseja también integrar estas áreas dentro de un mismo departamento.

Todo esto no hace sino justificar la necesidad y la oportunidad de modificar la Orden vigente, de 22 de diciembre de 2016, para integrar estas tres áreas bajo un mismo departamento.

Concretamente, los cambios introducidos se dirigen, en cuanto a los servicios centrales, a reestructurarlos, con la supresión del Departamento de Inspección Tributaria y la integración del Área de Inspección dentro del nuevo Departamento Tributario, a los efectos de coordinar y planificar las actuaciones de las tres áreas.

Por otro lado, y dada la progresiva importancia que ha ido adquiriendo desde la creación de la ATIB la prestación de diferentes servicios a otras administraciones, se incluye una séptima área -el Área de Control de Ingresos- dentro del Departamento Administrativo y Económico. Concretamente, el servicio de recaudación se presta actualmente a 53 municipios, dos consejos insulares, dos mancomunidades, seis entes de los sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la propia Comunidad Autónoma, lo cual hace necesario desarrollar y dotar de mayor entidad a esta Área de Control de Ingresos, la cual pasa a asumir alguna de las funciones que hasta ahora tenía atribuida el Área Económico-financiera e, incluso, una función coincidente en ambas áreas, como es la de elaborar los estudios y los informes económicos de las propuestas de convenios con entidades locales y otras administraciones públicas que deleguen o encarguen funciones a la comunidad autónoma en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación o revisión de tributos y otros ingresos de derecho público. Con esta duplicidad aparente lo que se pretende es dotar de más garantías a los convenios que se subscriben, con la visión de ambas áreas.

Finalmente, se modifica la denominación del Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria, que pasa a denominarse Departamento Tributario, con el objetivo de ajustarlo a las funciones encomendadas como consecuencia de la reestructuración de la Agencia.

En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, la presente orden se justifica por razones de eficiencia de la organización de la propia Agencia Tributaria, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos a lo largo de este preámbulo. En virtud del principio de proporcionalidad, se prevé la modificación de los preceptos imprescindibles para asegurar la eficiencia de la organización de la ATIB, preceptos que afectan únicamente el capítulo III de la Orden. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la Orden respeta la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea, y se integra en ella, como no puede ser de otro modo. Así mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria.

De acuerdo con todo ello, y dado que, según la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecida en el Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, y en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de hacienda corresponden a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo primero

Modificación del artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

El apartado 1 del artículo 4 de la Orden mencionada queda redactado de la siguiente manera:

1. Los servicios centrales de la Agencia se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:

a) Departamento Tributario:

1.º Área de Gestión Tributaria

2.º Área de Recaudación

3.º Área de Inspección

b) Departamento Administrativo y Económico:

1.º Área de Servicios Generales

2.º Área de Auditoría

3.º Área de Sistemas y Comunicaciones

4.º Área Jurídica

5.º Área Económico-financiera

6.º Área de Recursos Humanos

7.º Área de Control de Ingresos

Artículo segundo

Modificación del artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016

1. El epígrafe del artículo 5 de la Orden mencionada queda modificado de la siguiente manera:

Departamento Tributario

2. Las letras c), g) y k) del apartado 2 del artículo 5 de la Orden mencionada quedan modificadas de la siguiente manera:

c) Elaborar estudios e informes comparativos sobre los procedimientos de aplicación de los tributos, y desarrollar y ejecutar los planes de actuación conjunta con otras administraciones tributarias. Específicamente, coordinar las valoraciones inmobiliarias y hacer su seguimiento, dirigir los estudios técnicos en materia de valoración inmobiliaria e impulsar la obtención de información de los bienes inmuebles necesaria para las valoraciones.

g) Colaborar con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la obtención de información económica y estadística relativa a los tributos gestionados y recaudados en las Illes Balears.

k) Diseñar las líneas estratégicas de la Agencia en materia tributaria.

Artículo tercero

Modificación del artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016

El artículo 8 de la Orden mencionada queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 8

Área de Inspección

1. Corresponde al Área de Inspección ejercer, en el ámbito de los tributos propios y cedidos, el conjunto de las funciones relativas a las actuaciones de inspección tributaria previstas en el artículo 141 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el título V del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y el resto de disposiciones que, en esta materia, sean de aplicación.

2. En particular, corresponde a las unidades administrativas que se integran en esta área cualquier otra función que se les atribuya en la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo cuarto

Supresión de artículos de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2016

Se dejan sin contenido los artículos 9 y 10 de la Orden mencionada.

Artículo quinto

Modificación del artículo 16 Vínculo a legislación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016

El apartado 2 del artículo 16 de la Orden mencionada queda modificado de la siguiente manera:

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta área las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, en coordinación con la Intervención General y la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, la gestión presupuestaria, contable y de tesorería de la Agencia y, en concreto, gestionar y tramitar los gastos y los ingresos propios de la Agencia, elaborar y tramitar los documentos contables pertinentes, preparar la liquidación contable y las cuentas anuales de la entidad y colaborar en la elaboración de las cuentas de recaudación.

b) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa menor.

c) Tramitar y gestionar los expedientes de subvenciones.

d) Tramitar, en coordinación con la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, los expedientes en materia patrimonial, y gestionar el inventario de los bienes propios y adscritos a la Agencia, así como la adquisición y la distribución de material no inventariable.

e) Controlar las cuentas de arqueo, y autorizar y supervisar las operaciones bancarias con las entidades colaboradoras.

f) Elaborar los estudios y los informes económicos de las propuestas de convenios con entidades locales y otras administraciones públicas que deleguen o encarguen funciones a la Comunidad Autónoma en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación o revisión de tributos y otros ingresos de derecho público.

g) Tramitar el pago de los honorarios y las compensaciones que tengan que percibir los titulares de las recaudaciones de zona y de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por razón del cumplimiento de las funciones encargadas.

h) Llevar a cabo cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Artículo sexto

Adición de un nuevo artículo a la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2016

Se añade un nuevo artículo, el artículo17 bis, a la Orden mencionada, con la siguiente redacción:

Artículo 17 bis

Área de Control de Ingresos

1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Control de Ingresos ejercer las funciones de control de ingresos.

2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta área las siguientes funciones:

a) Controlar las cuentas de recaudación y autorizar, supervisar y controlar el régimen de funcionamiento de los ingresos de las entidades colaboradoras y de las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja.

b) Centralizar la información recibida de las entidades colaboradoras respecto de los ingresos tributarios y supervisar el trabajo de las entidades de depósito que, en su caso, presten el servicio de caja de la Agencia.

c) Elaborar los estudios y los informes económicos de las propuestas de convenios con entidades locales y otras administraciones públicas que deleguen o encarguen funciones a la Comunidad Autónoma en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación o revisión de tributos y otros ingresos de derecho público.

d) Rendir cuentas a las administraciones públicas que hayan delegado o encargado a la Comunidad Autónoma la gestión recaudadora de sus recursos y proponer las liquidaciones que correspondan.

e) Tramitar los anticipos a cuenta a las entidades locales que hayan delegado la recaudación de sus tributos y otros ingresos de derecho público en los términos que establezca el instrumento jurídico o el convenio correspondiente.

f) Determinar el importe de los honorarios que tengan que percibir los titulares de las recaudaciones de zona.

g) Gestionar las provisiones de apremio de la Comunidad Autónoma y otros entes públicos autonómicos que hayan delegado, encomendado o encargado la gestión recaudadora ejecutiva de sus recursos y el cargo posterior a los órganos recaudadores, como también proponer la declaración de quiebra de deudores, las derivaciones de responsabilidad y la incobrabilidad de créditos.

h) Llevar a cabo cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición adicional única

Denominaciones

1. Todas las referencias que en la normativa y los actos administrativos se hagan al Departamento de Gestión y Recaudación Tributaria se entenderán efectuadas al Departamento Tributario.

2. Así mismo, todas las referencias que se hagan al Departamento de Inspección Tributaria se entenderán efectuadas al Área de Inspección.

Disposición transitoria única

Relación de puestos de trabajo de la Agencia

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 3/2008, el Consejo General aprobará una modificación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, que incluirá los cambios estructurales derivados de la aprobación de la presente orden.

2. Hasta que no se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior y se lleve a cabo la correspondiente asignación de funciones, el personal de la Agencia continuará ejerciendo las funciones establecidas en el acuerdo del Consejo General correspondiente y en la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2016.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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