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Etapa de Educación Infantil

08/06/2022
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Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 7 de junio de 2022). Texto completo.

DECRETO FORAL 61/2022, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce en la anterior redacción de la norma importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Atendiendo a este enfoque, el título preliminar de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación incluye entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

Con relación a la Educación Infantil, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, incorpora a la ordenación y los principios pedagógicos de la etapa el respeto a la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

Asimismo, se modifica la anterior distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados.

Una vez publicado el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, corresponde al Gobierno de Navarra, asumiendo la responsabilidad atribuida por la propia ley orgánica, establecer, mediante el presente decreto foral, el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

El presente decreto foral define los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave cuyo desarrollo deberá iniciarse desde el comienzo mismo de la escolarización. Además, se recogen, para cada área, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos establecidos para cada ciclo.

Por otra parte, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al personal educativo su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se establecen principios para su diseño.

Por último, se recogen en esta norma otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la evaluación, la atención a las diferencias individuales y la autonomía de los centros.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 1 de junio de dos mil veintidós,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto foral, cuyo objeto es establecer el currículo de la etapa de Educación Infantil, será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, impartan enseñanzas de Educación Infantil.

Artículo 2. Currículo.

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto foral, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica educativa.

2. Los centros educativos incluirán en su proyecto educativo una propuesta pedagógica, que recogerá el carácter educativo de ambos ciclos, en la que desarrollarán y complementarán el currículo establecido en los anexos del presente decreto foral, adaptándolo a las características personales de cada niña o niño, así como a su realidad socioeducativa.

3. El profesorado y el resto de profesionales que atienden a las niñas y los niños adaptarán a dichas concreciones su propia práctica educativa, basándose en el Diseño Universal para el Aprendizaje y de acuerdo con las características de esta etapa educativa y las necesidades colectivas e individuales de su alumnado.

4. El Departamento de Educación contribuirá al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de propuestas pedagógicas y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades del alumnado y del personal educativo.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este decreto foral, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación.

d) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

e) Métodos pedagógicos: conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas por el personal educativo, de manera consciente y reflexiva, que, coordinadas entre sí, tienen el fin de dirigir el aprendizaje del alumnado hacia la consecución de los objetivos y las competencias clave y específicas.

f) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

g) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 4. La Educación Infantil en el marco del sistema educativo.

1. La Educación Infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta el año natural que cumplen los seis años de edad.

2. Esta etapa se ordena en dos ciclos de tres cursos cada uno. El primero comprende desde los cero años hasta el año natural que el alumnado cumple los tres años, y el segundo, desde el año natural que cumple los tres hasta el año natural que cumple los seis años de edad.

3. El primer ciclo de Educación Infantil podrá ofertarse en centros que abarquen el ciclo completo o, al menos, un año completo del mismo.

Artículo 5. Fines.

La finalidad de la Educación Infantil es contribuir al desarrollo integral y armónico del alumnado en todas sus dimensiones: física, emocional, sexual, afectiva, social, cognitiva y artística, potenciando la autonomía personal y la creación progresiva de una imagen positiva y equilibrada de sí mismas y de sí mismos, así como a la educación en valores cívicos para la convivencia.

Artículo 6. Principios generales.

1. La Educación Infantil tiene carácter voluntario.

2. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, en el marco del plan que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Gobierno deberá establecer en colaboración con las administraciones educativas, se tenderá a la progresiva implantación del primer ciclo mediante una oferta pública suficiente y a la extensión de su gratuidad, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social y la situación de baja tasa de escolarización.

3. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, la programación, la gestión y el desarrollo de la Educación Infantil atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

4. Con este mismo objetivo, las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje: formas de implicación (el porqué del aprendizaje), medios de representación (el qué del aprendizaje) y medios de acción y expresión (el cómo del aprendizaje).

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. La práctica educativa en esta etapa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten el máximo desarrollo de cada niña y de cada niño.

2. Dicha práctica, que estará orientada a generar el placer de aprender, se basará en experiencias de aprendizaje significativas, globalizadas y emocionalmente positivas, así como en la experimentación y el juego. Además, deberá llevarse a cabo en un ambiente de afecto y confianza para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. Asimismo, se velará por garantizar desde el primer contacto una transición positiva desde el entorno familiar al escolar, así como la continuidad entre ciclos y entre etapas. Esta práctica educativa tendrá como eje vertebrador las rutinas diarias.

3. En los dos ciclos de esta etapa, se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje y a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirá la educación en valores.

4. Asimismo, se incluirán la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud.

5. Además, se favorecerá que niñas y niños adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismas y de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria y libre de estereotipos discriminatorios.

6. El Departamento de Educación fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Convención sobre los Derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité.

7. De igual modo, sin que resulte exigible para afrontar la Educación Primaria, se podrá favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación, en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que el Departamento de Educación determine.

8. Desde el primer ciclo, según se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, se podrá realizar una primera aproximación a la lengua extranjera.

Artículo 8. Objetivos.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y los niños las capacidades que les permitan:

a) Descubrir y conocer su propio cuerpo y el del resto de sus compañeras y compañeros, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social, reconociendo en él algunas características propias de Navarra y desarrollando actitudes de respeto y cuidado hacia los seres vivos y el medio ambiente.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas, estableciendo vínculos seguros con las personas adultas y con los otros niñas y niños.

e) Relacionarse con el resto de compañeras y compañeros en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución pacífica de conflictos, desarrollando actitudes de interés y ayuda y evitando cualquier tipo de violencia y discriminación.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 9. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de propuestas globalizadas de aprendizaje que tengan interés y significado para las niñas y los niños.

2. Las áreas de la Educación Infantil son las siguientes:

-Crecimiento en Armonía.

-Descubrimiento y Exploración del Entorno.

-Comunicación y Representación de la Realidad.

3. Las áreas deben entenderse como ámbitos de experiencia intrínsecamente relacionados entre sí, por lo que se requerirá un planteamiento educativo que promueva la configuración de situaciones de aprendizaje globales, significativas y estimulantes que ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.

4. Los centros educativos, conforme a lo que se determine reglamentariamente por el Departamento de Educación, deberán dedicar un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en euskera, en el caso de modelo lingüístico A, y en castellano, en el caso del modelo lingüístico D.

5. Asimismo, los centros educativos podrán dedicar un tiempo del horario escolar a desarrollar parte del currículo en lengua extranjera.

6. El aprendizaje de las lenguas se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de reforzar el proceso de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y la competencia plurilingüe.

Artículo 10. Competencias, métodos pedagógicos, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje.

1. Las competencias clave, comunes en toda la etapa, son las siguientes:

-Competencia en comunicación lingüística.

-Competencia plurilingüe.

-Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

-Competencia digital.

-Competencia personal, social y de aprender a aprender.

-Competencia ciudadana.

-Competencia emprendedora.

-Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. En el anexo I del presente decreto foral se recogen las mencionadas competencias clave, así como diferentes formas de contribución a la adquisición de las mismas.

3. En el anexo II se fijan las competencias específicas de cada área, que serán comunes para los dos ciclos de la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos que se establecen para cada ciclo en cada una de las áreas.

4. Los métodos pedagógicos, diseñados e implantados por los propios centros en ambos ciclos, buscarán potenciar la autoestima e integración social de las niñas y los niños, basándose en las experiencias, las actividades y el juego, aplicados en un ambiente de afecto y confianza.

5. Para la adquisición y desarrollo de las competencias, el equipo educativo diseñará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a los principios que, con carácter orientativo, se establecen en el anexo III.

Artículo 11. Acción tutorial.

1. En Educación Infantil, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, fomentando, asimismo, el respeto mutuo, el respeto a las diversidades y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Desde la acción tutorial se coordinará la intervención educativa y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres, tutoras o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 12. Evaluación.

1. La evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. La evaluación en esta etapa estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niña o niño. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.

3. El proceso de evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza y de aprendizaje mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todas las profesionales y los profesionales implicados evaluarán su propia práctica educativa.

4. Las madres, los padres, las tutoras y los tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijas, hijos, tuteladas o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

5. Los documentos de evaluación serán los establecidos normativamente por el Departamento de Educación.

Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.

1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.

2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y los niños e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.

3. De conformidad con lo regulado por el Departamento de Educación, los centros educativos establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, el Departamento de Educación facilitará la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.

4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.

5. Igualmente, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de las niñas y niños que presenten necesidades educativas especiales.

6. El Departamento de Educación, en atención a las diferencias individuales, podrá incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

Artículo 14. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros educativos y favorecerá el trabajo en equipo y su actividad investigadora a partir de la práctica educativa.

2. Todos los centros que impartan Educación Infantil deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto foral.

3. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas de todo el alumnado, se reflejará, en el desarrollo curricular, la necesaria continuidad entre ambos ciclos y entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el personal educativo de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa, la tutora o el tutor emitirá un informe sobre el desarrollo y las necesidades de cada alumna o alumno.

4. El Departamento de Educación asegurará la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos, y de estos con los centros de Educación Primaria.

5. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres, padres, tutoras o tutores legales, en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellas y ellos, para lo cual arbitrarán las medidas correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Implantación y horario.

El Departamento de Educación, mediante orden foral, regulará la implantación y el horario de estas enseñanzas.

Disposición adicional segunda.-Enseñanzas de religión en el segundo ciclo de Educación Infantil.

1. Las enseñanzas de religión se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.

2. Los centros educativos dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos cuyas madres, padres, tutoras o tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa.

Disposición adicional tercera.-Centros de titularidad del Gobierno de Navarra que atienden a niñas y niños menores de tres años.

1. El currículo aprobado mediante el presente decreto foral será de aplicación a los centros de titularidad del Gobierno de Navarra que atienden a niñas y niños menores de tres años.

2. Estos centros serán creados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra y pasarán a denominarse Escuelas Infantiles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo y las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad foral de Navarra.

2. Queda derogado el artículo 3 Vínculo a legislación del título preliminar, el título I y el anexo del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Calendario de implantación.

Lo dispuesto en el presente decreto foral se implantará en el curso escolar 2022/2023.

Disposición final segunda.-Desarrollo normativo.

Se autoriza al consejero o consejera competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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