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Reglamento del Servicio de Alojamiento de la Universidad de La Laguna

07/06/2022
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Resolución de 24 de mayo de 2022, por la que se dispone la publicación del Reglamento del Servicio de Alojamiento de la Universidad de La Laguna (BOC de 6 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Aprobado en Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 13 de mayo de 2022, el Reglamento del Servicio de Alojamiento, este Rectorado

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Servicio de Alojamiento, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO

PREÁMBULO

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados mediante Decreto 66/2022, del Gobierno de Canarias, establecen en su artículo 119 los objetivos básicos de los servicios universitarios, incluyendo en su letra m) facilitar alojamiento adecuado y digno, preferentemente a su estudiantado, así como al estudiantado y personal docente, investigador y de servicios de otras universidades y centros de investigación.

El Reglamento del Servicio de Alojamiento vigente hasta la fecha se aprobó en el

año 2006 en desarrollo de los Estatutos aprobados en el año 2004, que establecían una regulación exhaustiva del Servicio de Alojamiento y de los colegios mayores y la residencia que se le adscribían.

El nuevo marco estatutario abandona ese modelo regulador en un contexto social y económico muy diferente, en el que han adquirido relevancia factores como la sostenibilidad y la viabilidad futura del Servicio de Alojamiento, obligando a conciliar fines sociales y criterios de eficiencia en su modelo de gestión, como premisas para abordar una reducción progresiva del desequilibrio presupuestario que afecta al Servicio de Alojamiento.

Es también necesaria una nueva reglamentación que sirva de impulso en los centros de alojamiento a modelos de inversión y de gestión donde tengan cabida políticas inclusivas, medioambientales y de responsabilidad social, que incidan además en evitar el derroche de recursos mediante el fomento de hábitos de consumo responsables.

También la nueva reglamentación es necesaria para clarificar la estructura de órganos de gobierno a los que se atribuyen competencias en materia de alojamiento, combinando la dimensión representativa de dichos órganos con su capacidad decisoria y reforzando en su composición la presencia de autoridades universitarias con poder ejecutivo inmediato, garantizando en todo caso el derecho de participación del alumnado colegial y residente.

Entre las novedades fundamentales del presente reglamento se encuentra la garantía de cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento a través de la oferta de plazas que corresponde a la convocatoria anual ordinaria, una catalogación tasada y universal de derechos y deberes de la comunidad colegial en todos los centros de alojamiento, así como las reglas básicas para adjudicar las plazas y determinar las cuotas a pagar por quienes resultan beneficiarios, además de varias disposiciones relativas a potenciar la divulgación ante la sociedad de los servicios que ofrecen los colegios y la residencia de la ULL.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, ÁMBITO Y FINES DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO

Artículo primero. Naturaleza y ámbito subjetivo.

El Servicio de Alojamiento de la Universidad de La Laguna forma parte de la estructura de servicios generales de asistencia a la comunidad universitaria, al que se atribuye la dirección y gestión de los colegios mayores y residencias de la universidad, donde se ofertan diversas modalidades de alojamiento, adecuadas a los fines de cada una de ellas.

A través del servicio la Universidad de La Laguna garantiza la disponibilidad prioritaria de plazas de alojamiento para sus estudiantes, sin perjuicio de atender a otros colectivos mediante una reserva denominada “de compromisos institucionales”, que podrá beneficiar al personal docente y PAS de la universidad, así como profesorado, investigadores, PAS y estudiantes de otras universidades o centros de investigación.

Artículo segundo. Fines.

El Servicio de Alojamiento dirige y gestiona los colegios y residencias promoviendo una integración plena en la vida universitaria, impulsando la formación académica, científica y cultural de las personas alojadas, con sujeción de su funcionamiento a los siguientes fines generales:

a. Proporcionar un alojamiento idóneo, conforme a los servicios y características de cada centro y a los términos de la modalidad de alojamiento en cuya virtud se ha obtenido plaza.

b. Promover unas condiciones adecuadas para que la convivencia en los centros de alojamiento se armonice con los derechos individuales al estudio y al descanso.

c. Gestionar infraestructuras y recursos conforme a criterios inclusivos, así como de eficiencia energética y protección medioambiental.

d. Fomentar y apoyar acciones encaminadas a hacer efectivos en los centros de alojamiento los principios e ideales de igualdad, paz, tolerancia, justicia, libertad y solidaridad.

e. Establecer mecanismos que garanticen la audiencia individual de las personas alojadas respecto de cuestiones que les afecten y puedan solventarse con intervención del servicio, respetando las competencias de los órganos que canalizan la participación representativa.

f. Apoyar y promocionar actividades académicas, culturales y deportivas que potencien a los centros de alojamiento como referente de comunicación, dinamismo, tolerancia y creatividad, al servicio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.

g. Promover la celebración de convenios entre la Universidad de La Laguna y otras administraciones públicas o entidades privadas, cuyos fines estratégicos incluyan la ampliación o mejora de las infraestructuras y recursos del Servicio de Alojamiento, el incremento en la calidad de los servicios que presta y, en general, la adecuación de su capacidad a las necesidades de la demanda que atiende.

h. Proponer a los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna cualquier iniciativa de su competencia cuya aprobación redunde en una mejora de los centros de alojamiento.

En paralelo a los fines generales el Servicio de Alojamiento cumple un fin social, inspirado en el principio de igualdad de oportunidades, que se aplica de manera exclusiva a la oferta de plazas de alojamiento que la universidad dirige cada curso académico a sus estudiantes, mediante convocatoria pública general y ordinaria.

La citada oferta debe regularse aplicando criterios de cohesión social y territorial, para garantizar que en la adjudicación de plazas se ha tenido en cuenta la capacidad económica de las personas solicitantes y el factor de la insularidad, sin ignorar en ningún caso como elemento de ponderación el rendimiento académico.

Únicamente en el supuesto de que finalizada dicha convocatoria quedasen plazas remanentes la universidad podrá darles cobertura dentro de la reserva de “compromisos institucionales”.

Artículo tercero. Régimen jurídico.

El Servicio de Alojamiento dirige y gestiona los Colegios Mayores y la Residencia de la Universidad de La Laguna conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados mediante Decreto 66/2022, de 24 de marzo, el presente Reglamento, las instrucciones, circulares y resoluciones del Vicerrectorado competente en materia de alojamiento y las normas de régimen interior de cada centro de alojamiento.

La relación jurídica entre las personas usuarias de los centros de alojamiento y la Universidad de La Laguna tiene su origen en las convocatorias y resoluciones de derecho administrativo por las que se convocan y adjudican plazas, conforme a los Estatutos y al presente Reglamento, donde se define el estatuto reciproco de derechos y obligaciones, por lo que ni directa ni subsidiariamente es de aplicación la normativa civil de arrendamientos urbanos.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO

Artículo cuarto. Configuración general.

Bajo la superior autoridad de sus órganos de gobierno generales la Universidad de La Laguna oferta las plazas de alojamiento disponibles en los colegios y en la residencia, definiendo el presente reglamento los órganos de dirección que asumen el gobierno del Servicio de Alojamiento y garantizan la participación en el mismo de las personas alojadas, así como las áreas y unidades de gestión que intervienen en la prestación de los servicios que ofrecen los centros de alojamiento.

Sección primera

Los Colegios Mayores y la Residencia Universitaria

Artículo quinto. Naturaleza jurídica de los centros de alojamiento.

Los Colegios Mayores y la Residencia de la Universidad de La Laguna son centros integrados en la red de servicios asistenciales de la universidad, dotados de una autonomía funcional que no les atribuye personalidad jurídica propia, careciendo de legitimación para obligar a la universidad frente a terceros y de capacidad procesal para impugnar las normas y resoluciones del Servicio de Alojamiento, conforme prevé el artículo 20.a) de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A través de los colegios y de la residencia la universidad materializa su oferta alojativa mediante instalaciones funcionalmente descentralizadas, aplicando de manera uniforme las condiciones y procedimientos que para cada curso académico establece el Servicio de Alojamiento.

En reconocimiento de su autonomía funcional, garantía del derecho de participación y fomento de la corresponsabilidad, se institucionaliza una representación estudiantil de cada centro, incorporada a los órganos de dirección y gestión del Servicio de Alojamiento.

Artículo sexto. Centros de alojamiento de la Universidad de La Laguna.

La oferta de plazas de alojamiento de la universidad se materializa a través de los centros propios de alojamiento siguientes:

• Colegio Mayor San Fernando.

• Colegio Mayor Santa María.

• Colegio Mayor San Agustín.

• Residencia Universitaria Parque de las Islas.

Artículo séptimo. Instalaciones y servicios.

La convocatoria general y ordinaria de las plazas que se ofertan a los y las estudiantes de la Universidad de La Laguna, así como la normativa reguladora de las plazas afectas a la reserva de “compromisos institucionales”, determinarán respecto de cada curso académico las instalaciones y servicios comunes integrados en la oferta alojativa.

A estos efectos el precio público establecido cada año para los centros de alojamiento incluye el servicio de comedor únicamente en los colegios mayores.

Artículo octavo. Creación, modificación y supresión de centros de alojamiento.

Se atribuye al Vicerrectorado competente en materia de alojamiento (en adelante, el Vicerrectorado), la iniciativa para crear nuevos colegios mayores o residencias, modificar su naturaleza o suprimir los ya existentes.

Las propuestas de nuevos centros deberán incluir en todo caso una memoria justificativa de su necesidad, descripción de las infraestructuras que se le adscriben, una evaluación económica y la catalogación de los recursos humanos y materiales que conlleva.

Es competencia del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna la aprobación o rechazo de las propuestas presentadas.

Artículo noveno. Régimen jurídico de los centros de alojamiento.

Los Colegios Mayores y la Residencia de la Universidad de La Laguna se rigen con carácter general por la normativa del Servicio de Alojamiento.

No obstante el reconocimiento de su autonomía funcional incluye para cada centro, a través de sus órganos de representación, la capacidad de elaborar y proponer al Consejo de Gobierno de la universidad un reglamento de régimen interior, cuyo objeto fundamental debe ser la ordenación de peculiaridades en su estructura organizativa y de funcionamiento, mecanismos adicionales de participación para la comunidad estudiantil, su régimen de actividades e iniciativas así como los protocolos internos para encauzar la relación de las personas alojadas en cada centro con sus órganos de representación.

Sección segunda

Órganos de gobierno del Servicio de Alojamiento

Artículo décimo. Órganos de gobierno y representación.

En el marco de las competencias de rango superior que los Estatutos atribuyen al Rectorado y al Consejo de Gobierno, así como de las que dispone la normativa del Consejo Social, tienen la condición específica de órganos de gobierno y representación del Servicio de Alojamiento los siguientes:

• El Vicerrectorado competente en materia de alojamiento.

• La Comisión de Alojamiento.

• La Comisión Intercolegial.

• Las Representaciones de los centros de alojamiento.

Artículo decimoprimero. El Vicerrectorado.

Ejerciendo competencias delegadas por el Rectorado se atribuye la dirección superior, el poder ejecutivo y la representación ordinaria del Servicio de Alojamiento al Vicerrectorado que tenga asignada dicha responsabilidad.

En el desempeño del cargo se atribuyen al Vicerrectorado las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa general aplicable, los Estatutos de la universidad, así como los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno generales de la universidad.

b) Aprobar las instrucciones, circulares y resoluciones necesarias para la organización y funcionamiento del servicio.

c) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno las bases de la convocatoria anual, general y ordinaria, de plazas de alojamiento para estudiantes de la universidad.

d) Regular las condiciones de acceso y resolver la adjudicación de plazas en todas las modalidades de la reserva de “compromisos institucionales”, previa coordinación con otros órganos y autoridades de la universidad cuando resulte preceptivo y, en todo caso, con sujeción a los convenios y acuerdos aplicables que regulen el derecho de alojamiento.

e) Elaborar y proponer anualmente el cuadro de precios públicos de las distintas modalidades de alojamiento, cuya aprobación es competencia del Consejo Social.

f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión de Alojamiento y de la Comisión Intercolegial.

g) Resolver la adjudicación de las plazas de alojamiento en todas las modalidades de acceso.

h) Autorizar los expedientes de gasto imputables a las secciones del presupuesto que tiene adscritas.

i) Elevar propuestas a los órganos de gobierno generales relativas a planes de inversión, necesidades de equipamiento e infraestructuras, ampliación y mejora de servicios, dotación de recursos humanos y materiales, así como cualquier otra iniciativa vinculada a potenciar la calidad del servicio, aplicando perspectivas de compromiso medioambiental, de modernización orientada a planes de eficiencia energética y estrategias de consumo responsable.

j) Promover alianzas con otras administraciones públicas para el desarrollo y modernización de los centros de alojamiento, para financiar la ampliación de la oferta de plazas y para desarrollar políticas colaborativas de subvención, encaminadas a minimizar los obstáculos que suponen las dificultades económicas y la insularidad cuando se accede a estudios universitarios.

k) Implementar en la dirección del Servicio de Alojamiento políticas inclusivas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades, eliminando barreras de acceso y movilidad, reservando plazas para estudiantes con necesidades especiales y adaptando habitaciones conforme a dichas necesidades.

l) Supervisar las prestaciones de los centros de alojamiento, velando por su adecuación y coordinando su desarrollo, en todo caso con el personal responsable de las áreas de administración y servicios adscritas al Servicio de Alojamiento, con las autoridades universitarias y responsables de otros servicios cuyas competencias afectan a los centros de alojamiento, e igualmente con los interlocutores de servicios externalizados.

m) Otras competencias que se le atribuyan en los Estatutos de la universidad, su normativa de desarrollo y el presente reglamento.

n) Cualquier otra competencia de dirección relacionada con el Servicio de Alojamiento que no esté asignada a otro órgano o autoridad universitaria.

Artículo decimosegundo. La Comisión de Alojamiento.

12.1. Naturaleza.

La Comisión de Alojamiento de la Universidad de La Laguna es un órgano colegiado de carácter participativo, que asume competencias relacionadas con la organización y funcionamiento ordinario de los centros de alojamiento, ejerciendo simultáneamente potestades de consulta, asesoramiento y deliberación interna, así como de propuesta a los órganos de gobierno generales de la universidad.

12.2. Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión de Alojamiento las siguientes:

a) Analizar las condiciones y plantear las medidas que promuevan el desarrollo del Servicio de Alojamiento, en orden a mejorar su eficiencia y la calidad de sus prestaciones, debatiendo los planes y programas generales de actuación que someta a su criterio el Vicerrectorado.

b) Debatir y calificar las peticiones, iniciativas y reivindicaciones de las representaciones colegiales que excedan a su ámbito de competencia, pronunciándose sobre la pertinencia y viabilidad de su consideración, en términos jurídicos, administrativos, técnicos y presupuestarios.

c) Actuar como órgano consultivo del Consejo de Gobierno en materia de alojamiento.

d) Debatir y promover el consenso del Servicio de Alojamiento en relación a decisiones estratégicas que afecten al estatuto básico de derechos y obligaciones de las personas alojadas.

e) Establecer criterios y adoptar acuerdos sobre la viabilidad y condiciones objetivas de implementación respecto de solicitudes, medidas o propuestas que, de manera sobrevenida, afecten a la gestión presupuestaria, de infraestructuras, de contratos o de recursos humanos.

12.3. Composición.

12.3.1. Miembros de pleno derecho.

La necesidad de armonizar las potestades consultivas con las de carácter decisorio es el motivo de ordenar el pleno de la Comisión designando miembros natos y miembros representativos, de pleno derecho.

a) Miembros natos.

• La persona titular del Vicerrectorado, que preside la Comisión.

• La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de infraestructuras.

• La persona titular de la Gerencia de la universidad.

• La persona que desempeñe la jefatura del servicio de la universidad al que se atribuyan competencias plenas en materia de alojamiento.

b) Miembros representativos.

• El o la vocal del Consejo de Estudiantes que tenga atribuidas competencias en materia de alojamiento.

• Un o una representante de las representaciones colegiales, repartiéndose la participación mediante turno rotatorio.

12.3.2. Miembros consultivos y de asesoramiento.

Junto a los miembros de pleno derecho la presidencia de la Comisión está facultada para convocar sin derecho a voto, exclusivamente a efectos consultivos y de asesoramiento:

• A las personas titulares de otros vicerrectorados cuando las materias objeto de deliberación afecten a cuestiones de su competencia.

• A las personas responsables de otros servicios universitarios cuando los temas a debatir requieran informe técnico o valoraciones sobre disponibilidad de los recursos materiales, financieros o humanos necesarios.

• A un o una miembro de la representación colegial de un centro determinado, cuando por turno no le corresponde intervenir de pleno derecho en una determinada sesión, contemplando su orden del día acuerdos que de manera singular afecten a su organización y funcionamiento, siendo necesario recabar el parecer de la comunidad colegial, en cuyo caso deberá convocarse a dicha representación sin derecho a voto.

12.3.3. Secretaría.

Corresponde al personal funcionario con destino en el Servicio de Alojamiento el desempeño de las funciones de secretaría, que serán asignadas mediante turno rotatorio, a los exclusivos efectos de levantar acta de los acuerdos que se adopten, participando en las reuniones sin derecho a voto.

12.4. Reglas básicas de funcionamiento.

La Comisión de Alojamiento ejerce sus competencias exclusivamente a través de la constitución del pleno, sujetándose a los mandatos generales de la Ley 40/2015 sobre funcionamiento de los órganos colegiados, siendo de aplicación las siguientes reglas específicas:

a) El pleno de la Comisión será convocado en sesión ordinaria con periodicidad trimestral, dentro de periodo lectivo.

b) Con carácter extraordinario podrá convocarse a instancia de la presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros de pleno derecho.

c) El orden del día de las sesiones del pleno será fijado por la presidencia incluyendo los asuntos que estime de oficio y los que se propongan a instancia de al menos una tercera parte de los vocales de pleno derecho.

d) La convocatoria y el orden del día tienen que comunicarse a todos los miembros del órgano al menos con dos días hábiles de antelación, salvo para sesiones extraordinarias en que la urgencia lo impida.

e) El quórum para la válida constitución del pleno se establece con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros de pleno derecho.

f) Igualmente es requisito de validez la presencia indelegable de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría del órgano.

g) Con carácter general el quórum para la validez de los acuerdos que se adopten queda establecido en un régimen de mayoría simple, con más votos a favor que la suma de votos en contra y abstenciones de miembros presentes.

h) En caso de empate decidirá el voto de calidad de la presidencia.

Artículo decimotercero. La Comisión Intercolegial.

13.1. Naturaleza.

La Comisión Intercolegial es un órgano colegiado de naturaleza consultiva, que garantiza la participación y la audiencia de las representaciones estudiantiles, en un marco bilateral de relación directa e inmediata con el Vicerrectorado competente en materia de alojamiento, siendo el foro donde exponen propuestas, inquietudes, sugerencias, reclamaciones y denuncias, preferentemente de interés colectivo intercolegial, para la valoración de su pertinencia en el ámbito de autoridad propio del Vicerrectorado, o para su traslado a la Comisión de Alojamiento cuando exceda dicho ámbito.

13.2. Composición.

Forman parte necesaria de la Comisión Intercolegial:

- La persona titular del Vicerrectorado, que la preside.

- La persona titular de la dirección de secretariado que, dentro del Vicerrectorado, tenga designación para asesorar en materia de alojamiento.

- Un o una representante por cada uno de los centros de alojamiento.

En función de los temas a tratar, particularmente cuando sean manifiestas sus implicaciones de legalidad, gestión presupuestaria, contratación o gestión de recursos humanos, la presidencia tendrá la potestad de convocar a la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de alojamiento.

13.3. Reglas de funcionamiento.

La Comisión ejerce sus competencias sujetándose a los mandatos básicos de la legislación general sobre funcionamiento de órganos colegiados y a las siguientes reglas específicas:

a) La Comisión será convocada en sesión ordinaria con periodicidad mensual, dentro de periodo lectivo.

b) Con carácter extraordinario podrá convocarse a instancia de la presidencia o cuando lo solicite la totalidad de representantes de las direcciones estudiantiles, para debatir asuntos urgentes que afecten a más de un centro de alojamiento.

c) El orden del día de cada reunión será fijado por la presidencia incluyendo los temas que considere de oficio y los que se propongan a instancia de al menos la mitad de las representantes estudiantiles.

d) La convocatoria y el orden del día tienen que comunicarse a todos los miembros del órgano al menos con dos días hábiles de antelación, salvo para sesiones extraordinarias en que la urgencia lo impida.

e) El quórum de válida constitución se establece en la presencia de la totalidad de miembros de la Comisión, teniendo en cuenta la plural composición de las representaciones estudiantiles, que permite asignar a cualquiera de sus miembros la responsabilidad de asistir.

f) La naturaleza consultiva de la Comisión hace innecesario establecer un quórum de validez para adoptar acuerdos, al no corresponder a dicho órgano pronunciamientos oficiales decisorios respecto de ninguna de las cuestiones que puedan plantearse, sin perjuicio del derecho que asiste a las representaciones estudiantiles para conocer las actuaciones del Vicerrectorado que den respuesta a las iniciativas y problemas planteados.

g) De las conclusiones obtenidas en cada reunión se dejará constancia escrita por el Vicerrectorado y por la representación estudiantil si lo estima oportuno.

Artículo decimocuarto. Las representaciones estudiantiles.

La comunidad que forman las personas alojadas en cada colegio mayor y residencia de la universidad estará representada, para la defensa de sus intereses colectivos, por un equipo de representación estudiantil, elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

14.1. Composición de la representación colegial.

Con reconocimiento institucional y plenitud de efectos jurídicos y económicos se constituyen en cada centro de alojamiento como parte de la representación colegial los siguientes órganos:

- Portavocía.

- Viceportavocía.

- Secretario o secretaria.

Las normativas de régimen interior de cada centro de alojamiento podrán disponer la creación de comisiones, sin reconocimiento institucional, cuya designación y remoción será competencia exclusiva e indelegable de la asamblea, el órgano representativo soberano de cada centro.

14.2. Las becas de representación.

El Rectorado de la universidad otorga los nombramientos de los cargos que tienen reconocimiento institucional, con el automático efecto de adjudicar a las personas elegidas la condición legal de “becarios de representación”.

Las becas fomentan la participación del alumnado en la gestión de los centros de alojamiento y su valor económico será como mínimo el equivalente a la cuota de alojamiento que debe abonar la persona elegida, aprobando cada año el Vicerrectorado competente una instrucción reguladora de su naturaleza y condiciones.

El devengo económico de las becas es inseparable del efectivo desempeño de los cargos para los que se adjudican, con las excepciones que establezca la instrucción reguladora.

Mediante una instrucción anual el Vicerrectorado regulará las características de las becas, su cuantía y forma de abono, catálogo de obligaciones, así como la suspensión causal, la extinción y la resolución anticipada por cese o renuncia.

El cese en los cargos implica simultáneamente la extinción de las becas respecto de las personas cesantes.

La interrupción de facto en el desempeño de los cargos implica automáticamente la suspensión de los efectos económicos de las becas por tiempo equivalente.

14.3. Reglas básicas del proceso electoral.

Corresponde al Rectorado de la universidad la convocatoria del proceso electoral donde se elige al equipo representativo, nombrando para su regulación y tutela a una Comisión Electoral presidida por el Vicerrectorado, de la que formará parte en todo caso una representación de cada centro de alojamiento.

En cada proceso electoral deberá aprobarse una instrucción reguladora, que estará sujeta a las siguientes reglas básicas:

a) Tendrán derecho de sufragio activo en cada centro la totalidad de personas que, a la fecha de convocatoria de las elecciones, sean estudiantes con matrícula vigente en la universidad de La Laguna y disfruten de plaza de alojamiento en dicho centro.

b) Tendrán derecho de sufragio pasivo en cada centro quienes cumplan los requisitos de sufragio activo y acrediten una antigüedad mínima de un año como adjudicatarios de plaza en el centro donde aspiran a presentarse.

c) Las candidaturas deberán incluir la totalidad de los cargos reconocidos institucionalmente y para su admisión incluirán una plancha completa de titulares y otra de suplentes.

d) Las candidaturas ganadoras de cada proceso electoral acceden a un mandato cuya duración ordinaria mínima será de un año.

14.4. Competencias de la representación colegial.

La normativa de régimen interior de cada centro de alojamiento determinará la distribución de competencias entre los diferentes cargos de la representación colegial, teniendo en cuenta las siguientes reglas básicas:

a) El órgano soberano de representación y participación a nivel interno de cada centro es la Asamblea, constituida por la totalidad de sus colegiales o residentes con matrícula en la Universidad de La Laguna.

En todo caso corresponde a la Asamblea aprobar, modificar o derogar las normas de régimen interior, así como acordar el cese anticipado de la totalidad o parte de la representación colegial.

b) La Portavocía ejerce la representación ordinaria del centro ante las autoridades universitarias, preside los órganos colegiados internos, convoca la Asamblea y ejecuta sus acuerdos, coordina las actividades del centro y vela por su adecuado funcionamiento en el marco de sus competencias, pudiendo asumir además otras adicionales que le atribuya la normativa de la universidad o que se acuerde en las normas de régimen interior.

c) La Viceportavocía ejercerá las competencias que determine la normativa de régimen interior, correspondiéndole en todo caso ejercer la portavocía en ausencia del titular, así como acceder a dicho cargo de producirse el cese anticipado de la persona titular.

d) El Secretario o la secretaria ejercerá las competencias que determine la normativa de régimen interior, correspondiéndole en todo caso desempeñar la secretaría de todos los órganos colegiados internos, para dar fe de sus actos y acuerdos, vigilando la legalidad tanto de la constitución de los órganos como de los acuerdos que adoptan.

Sección tercera

Áreas y unidades de gestión del Servicio de Alojamiento

Artículo decimoquinto. Configuración general.

La organización y el funcionamiento de los colegios mayores y de la residencia genera una demanda multifuncional de tareas de apoyo, asesoramiento técnico y gestión, en las áreas de administración, presupuestos y servicios.

La catalogación de tareas y funciones que derivan de gestionar el servicio de alojamiento determinan con carácter estructural la siguiente configuración de recursos humanos:

a) En adscripción plena y directa una unidad administrativa de personal funcionario con rango de servicio, para dar soporte a la gestión administrativa y presupuestaria, desagregada en una estructura con rango de sección para gestionar los procedimientos centralizados del servicio de alojamiento, junto a otra de administraciones descentralizadas con responsabilidad de gestión en cada centro de alojamiento, asumiendo el servicio la coordinación de ambas estructuras.

b) En adscripción transversal prestarán apoyo permanente los servicios de la universidad competentes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de mantenimiento general.

c) En adscripción plena y directa la universidad asigna personal laboral responsable de prestar servicios indispensables para el normal funcionamiento de los centros de alojamiento.

d) Atendiendo a la naturaleza de determinados servicios, como limpieza y seguridad, queda garantizada su prestación con personal externo, aplicando las reglas de la legislación estatal de contratación administrativa.

CAPÍTULO III

ACCESO A LOS CENTROS DE ALOJAMIENTO

Artículo decimosexto. Criterios generales.

La ordenación de la oferta de plazas de alojamiento de la universidad se ajusta a diferentes criterios, generando los siguientes perfiles:

a) Plazas reservadas para estudiantes con matrícula en estudios presenciales de la Universidad de La Laguna, cuya demanda se atiende a través de una convocatoria general y ordinaria, que garantiza el cumplimiento de los fines sociales atribuidos al Servicio de Alojamiento.

b) Plazas reservadas para estudiantes de programas europeos o estatales de intercambio en los que participa la Universidad de La Laguna.

c) Plazas reservadas para estudiantes, investigadores o profesorado de otras universidades o centros de investigación en virtud de acuerdos, convenios o programas de intercambio y de cooperación internacional, suscritos por la Universidad de La Laguna.

d) Plazas reservadas para personas ajenas a la comunidad universitaria en virtud de convenios o acuerdos suscritos por la Universidad de La Laguna con otras administraciones educativas.

Ejecutada la convocatoria ordinaria de plazas y atendiendo a la disponibilidad de vacantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.11, podrán acceder a los centros de alojamiento personas ajenas a la comunidad universitaria, cuya necesidad temporal de alojamiento derive de participar en algún programa, actividad o evento de la Universidad de La Laguna o en cuya organización participe.

Igualmente sujeto a disponibilidad de vacantes podrá contemplarse la asignación de plazas a personal docente y de administración y servicios de la Universidad de La Laguna, para estancias de corta duración vinculadas a necesidades del servicio en su desempeño profesional.

Artículo decimoséptimo. La convocatoria ordinaria y general.

Cada año el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará las bases de una convocatoria ordinaria y general de plazas de alojamiento, sujeta a publicidad y en régimen de concurrencia competitiva, cuyo sistema de baremación tiene que garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento, aplicando criterios de cohesión social y territorial.

17.1. Requisitos de acceso.

El alumnado de la Universidad de La Laguna con matrícula en titulaciones oficiales, de régimen presencial, podrá optar a las plazas que oferta el Servicio de Alojamiento cumpliendo la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado el curso anterior del mínimo de créditos que establezca la convocatoria, con las excepciones que determine.

b) Acreditar el curso anterior un rendimiento académico igual o superior al mínimo que determine la convocatoria.

c) No tener deuda pendiente con la universidad, tomando como referencia la fecha que establezca la convocatoria.

d) Tener domicilio personal a una distancia superior a 40 kilómetros del centro universitario donde vaya a cursar estudios, con las excepciones que establezca la convocatoria.

e) No haber sido sancionado por la comisión de falta muy grave, conforme a lo dispuesto en el reglamento disciplinario del alumnado colegial y residente de la Universidad de

La Laguna, en los tres cursos académicos inmediatamente anteriores al de la convocatoria para la que se solicita la plaza.

Será causa de exclusión del procedimiento, aunque se cumplan los requisitos anteriores, no aportar toda la documentación exigida por la convocatoria.

17.2. Distribución de plazas.

El total de las plazas ofertadas serán distribuidas cada año en los términos que disponga la respectiva convocatoria, que estará sujeta a las siguientes directrices:

a) Debe garantizarse el derecho de renovación para alumnado con plaza de alojamiento en el curso inmediatamente anterior, siempre que la solicitud se refiera al mismo centro donde tenía plaza, respecto a estudios oficiales de grado y máster.

b) Debe establecerse una reserva adecuada de plazas para estudiantes de nueva admisión en el Servicio de Alojamiento, con énfasis de cobertura para estudiantes de nuevo ingreso en estudios universitarios.

c) Supeditado al nivel de la oferta de plazas podrá establecerse un cupo menor de reserva para estudiantes de doctorado y títulos propios.

d) Con carácter subsidiario, restringido a vacantes en los cupos obligatorios, podrá contemplarse el acceso de alumnado con matrícula en segundas titulaciones.

17.3. Plazas de solidaridad.

La Universidad de La Laguna mantiene su compromiso de atención a personas especialmente desfavorecidas, que enfrentan situaciones acreditables de absoluto desamparo social, personal y económico.

Es competencia del Vicerrectorado determinar el porcentaje de plazas que se reservan para este colectivo, disponiendo además si la ejecución de dicha reserva tiene lugar dentro de la convocatoria ordinaria o separadamente a través de su propia instrucción reguladora, teniendo en cuenta que en el mismo curso académico no se puede optar simultáneamente a plaza por el cupo de solidaridad y por alguno de los cupos del apartado anterior.

17.4. Atención a la discapacidad.

La Universidad de La Laguna es partícipe de las políticas inclusivas que demanda la normativa vigente, en consecuencia, las bases de convocatoria deberán especificar obligatoriamente las condiciones singulares aplicables a solicitantes legalmente calificados en situación de discapacidad, particularmente en lo relacionado al número de habitaciones adaptadas y a los requisitos de matriculación y rendimiento académico.

17.5. Casos especiales.

Las bases de convocatoria definirán cada año el catálogo de situaciones en que puede resultar excusable un rendimiento académico inferior al mínimo exigido para solicitar plaza.

La acreditación de dichas situaciones permitirá calificar las solicitudes como “casos especiales”, que eximen del requisito y permiten la admisión al procedimiento.

17.6. Criterios de baremación.

La convocatoria ordinaria establecerá cada año los criterios para ordenar las solicitudes y adjudicar las plazas ofertadas, definiendo un marco regulador sujeto a las siguientes bases:

a) Deberán establecerse dos niveles de prioridad en la adjudicación de plazas para alumnado de renovación, diferenciados con valores porcentuales de rendimiento académico.

b) Dentro de cada prioridad las solicitudes serán clasificadas atendiendo al cupo de reserva que les pertenece.

c) El factor determinante para la ordenación de solicitudes, dentro de cada cupo y prioridad, será la capacidad económica de quienes las presentan.

d) La renta per cápita obtenida deberá ponderarse aplicando el valor reductor de los coeficientes que se atribuyan a los factores de rendimiento académico y distancia, siendo el valor determinante para ordenar las solicitudes el resultado de dicha ponderación.

Bajo coordinación y supervisión de legalidad por parte de las jefaturas adscritas al Servicio de Alojamiento los trámites de baremación serán ejecutados por las unidades administrativas de cada centro de alojamiento.

17.7. Adjudicación de las plazas y consolidación del derecho.

El Vicerrectorado resuelve con carácter definitivo la adjudicación de las plazas, estableciéndose en las bases de la convocatoria ordinaria los trámites subsiguientes que, de manera obligatoria, deben realizar las personas adjudicatarias para consolidar su derecho, que en todo caso deberán referirse a:

1. Ejecutar los trámites de toma de posesión y retirada de credencial.

2. Abonar la fianza o fianzas establecidas.

3. La aceptación fehaciente de las normas de convivencia de los centros de alojamiento.

17.8. Responsabilidad sobre bienes personales.

17.8.1. Exención de responsabilidad de la ULL.

El Servicio de Alojamiento pone a disposición de las personas que obtienen plaza el equipamiento básico de las habitaciones, no asumiendo responsabilidad indemnizatoria por la sustracción, pérdida o deterioro de cualquier tipo de objeto personal que introduzcan en los centros, con independencia de que se encuentren en zonas comunes o dentro de las habitaciones.

17.8.2. Prohibición de consignas y depósitos.

Ni de forma reglada ni en vía de hecho el Servicio de Alojamiento asume las obligaciones propias de un contrato civil de depósito respecto de dichos objetos, quedando igualmente excluido que los espacios y dependencias de los centros de alojamiento puedan utilizarse bajo régimen de consigna, a cuyos efectos se prohíbe expresamente la referencia a dichas figuras legales en la documentación del Servicio e igualmente se prohíbe señalética que induzca a confusión sobre ambos extremos.

En consecuencia, cada persona asume responsabilidad personal y exclusiva sobre las incidencias que afecten a los objetos personales que introduzcan en los centros.

17.9. Duración del alojamiento.

En cada curso académico el derecho de alojamiento se extiende y coincide con la duración del periodo lectivo correspondiente a los estudios cuya matrícula se hace valer en la petición de plaza.

Durante los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa el Vicerrectorado podrá reducir el número de centros de alojamiento que permanecen operativos, así como reducir los servicios que se prestan al alumnado que obtenga autorización para seguir alojado.

En todo caso el desalojo completo de los centros de alojamiento deberá producirse al finalizar el curso académico, incluyéndose en la convocatoria anual ordinaria la fecha límite para dejar libres las habitaciones, sin perjuicio de las autorizaciones de permanencia que regule el Vicerrectorado.

La incorporación de colegiales y residentes al inicio de un nuevo curso académico se autorizará genéricamente con una semana de antelación a la fecha oficial de apertura, sin perjuicio de que el Vicerrectorado pueda regular y conceder autorizaciones de incorporación anticipada.

17.10. Límite de permanencia.

La condición de colegial o residente mediante plaza obtenida en convocatoria, podrá mantenerse respecto de cada ciclo de los estudios universitarios durante un número de años que no excederá de la duración ordinaria de la titulación que se cursa, incrementada en dos años.

17.11. Convocatoria extraordinaria.

Únicamente cuando finalizada la ejecución de la convocatoria ordinaria resulte un alto volumen de plazas vacantes el Vicerrectorado podrá ofertar la totalidad o una parte de ellas a través de una convocatoria extraordinaria.

Dicha convocatoria al menos en una primera fase tendrá carácter competitivo y estará sujeta al cumplimiento de los fines sociales del Servicio de Alojamiento.

Artículo decimoctavo. Los compromisos institucionales.

Bajo la denominación común de “plazas de régimen especial” el Vicerrectorado aprobará cada año una instrucción reguladora de la oferta de plazas destinadas a compromisos institucionales, cuyo número total en ningún caso será inferior al 8% del total de plazas que constituyen la oferta alojativa de la universidad.

Dicha instrucción quedará sujeta a las siguientes reglas generales:

a) Deberá contemplar una reserva de plazas para alumnado de los programas de intercambio ERASMUS y SICUE.

b) Deberá contemplar una reserva de plazas para alumnado de programas de intercambio y de cooperación internacional suscritos por la universidad y que comprometan el derecho de alojamiento.

c) Adaptándose a los márgenes de disponibilidad que ofrezca la convocatoria ordinaria se regulará en dicha instrucción una modalidad de alojamiento denominada “transeúntes”, sujeta a un procedimiento específico de solicitud previa y resolución del Vicerrectorado, a la que podrán acogerse profesorado, investigadores y alumnado de otras universidades y organismos de investigación, así como otras personas de vinculación transitoria con la ULL como ponentes en congresos, evaluadores en actividad académica o científica, participantes en eventos artísticos y supuestos asimilables.

CAPÍTULO IV

ESTATUTO DEL ALUMNADO COLEGIAL O RESIDENTE

Artículo decimonoveno. Concepto.

Se define como Estatuto del alumnado colegial y residente el catálogo básico de derechos y obligaciones que establece el presente reglamento, de aplicación directa, universal y homogénea en todos los centros de alojamiento.

Artículo vigésimo. Derechos.

Se establece como catálogo básico y común de derechos para la totalidad de personas alojadas en los colegios mayores y residencia de la universidad, los siguientes:

a) Igualdad de trato en el acceso y durante la permanencia en los centros de alojamiento, excluyéndose cualquier tipo de discriminación por razón de ideología, orientación sexual, raza, religión, sexo, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Derecho de sufragio activo y pasivo conforme a los requisitos que se determinen en los procesos electorales para ocupar cargos directivos del centro.

c) Alojamiento y disfrute de los servicios inherentes a la modalidad de acceso y a las características del centro de alojamiento, durante el curso académico o la parte del mismo en que corresponda ocupar la plaza adjudicada.

d) Formar parte de la Asamblea del centro y participar en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto.

e) Participación en las actividades sociales, culturales y deportivas que se organicen en los centros de alojamiento.

f) Acceso a todas las herramientas de información y comunicación oficialmente habilitadas por el Vicerrectorado y las representaciones colegiales, garantizando el Vicerrectorado la disponibilidad permanente de la normativa reguladora del Servicio de Alojamiento y del estado de ejecución de todas las convocatorias y procedimientos en desarrollo, activando para ello espacios virtuales específicos en cada centro de alojamiento.

g) Plantear iniciativas, reclamaciones o sugerencias ante las representaciones estudiantiles conforme a los procedimientos internos que por acuerdo de Asamblea se establezcan.

h) Ejercer un derecho individual de petición dirigido al Vicerrectorado, en cuestiones ajenas a procedimientos reglados, cuando resulten de interés colectivo y se demande una intervención del Servicio de Alojamiento. Corresponde al Vicerrectorado aprobar los protocolos que hagan efectivo el ejercicio de este derecho.

i) Aquellos otros que deriven de los Estatutos de la universidad, del presente reglamento y de su normativa de desarrollo.

Las normas de régimen interior podrán establecer catálogos adicionales de derechos adaptados a las peculiaridades organizativas de cada centro, pero en ningún caso podrán quebrar el estatuto básico del presente reglamento, tampoco serán admisibles cuando den lugar a agravios comparativos en cuanto a las condiciones del alojamiento o la responsabilidad derivada de actuaciones irregulares, debiendo el Vicerrectorado rechazar propuestas de derechos que impliquen efectos discriminatorios.

Artículo vigesimoprimero. Obligaciones.

Se establece como catálogo básico y común de obligaciones para la totalidad de personas alojadas en los colegios mayores y residencia de la universidad, los siguientes:

a) Conocer y dar cumplimiento a la normativa general de la universidad y la específica del Servicio de Alojamiento.

b) Hacer ocupación efectiva de la habitación asignada y desalojarla voluntariamente cuando corresponda, según las causas, procedimientos y calendario que establezca el Vicerrectorado.

c) Guardar el debido respeto y consideración hacia la totalidad de personas que habitan y trabajan en los centros de alojamiento, evitando conductas que perjudiquen los derechos al descanso y al estudio del resto de estudiantes alojados.

d) Abonar en periodo voluntario las cuotas de alojamiento establecidas.

e) Usar de manera responsable las instalaciones comunes de los centros de alojamiento, así como el mobiliario de las habitaciones, procurando su adecuada conservación.

f) Realizar un consumo ecoeficiente de agua y luz en las habitaciones.

g) Las personas de la comunidad estudiantil que promuevan la organización de eventos en los centros de alojamiento deberán formalizar un comité organizador, suscribiendo una póliza de responsabilidad civil cuando por su naturaleza la actividad lo requiera. No siendo necesaria la póliza dichas personas serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen por causa del evento que han organizado.

Cuando la actividad lesiva tenga lugar sin estar constituido el meritado comité entonces la responsabilidad se atribuye en iguales condiciones a la representación estudiantil del centro involucrado.

h) En la convivencia diaria y durante la celebración de eventos la comunidad estudiantil de cada centro de alojamiento debe exhibir un comportamiento ejemplar en cuanto a relaciones de vecindad, evitando molestias a las personas cuyo domicilio se ubica junto a los centros de alojamiento o en sus inmediaciones.

i) Aquellas otras obligaciones que deriven de los Estatutos de la universidad, del presente reglamento y de su normativa de desarrollo. En particular cada año el Vicerrectorado aprobará una normativa de convivencia cuyo objeto será una catalogación exhaustiva de deberes y obligaciones exigibles en la vida cotidiana de las personas alojadas.

Con proyección específica para cada centro las normas de régimen interior podrán establecer catálogos adicionales de obligaciones, siendo de aplicación los límites expuestos para los derechos adicionales en el párrafo último del artículo anterior.

Artículo vigesimosegundo. Prohibiciones.

Atendiendo a los principios superiores de tipicidad y seguridad jurídica la tasación de conductas prohibidas en los centros de alojamiento tiene expresión reglada en dos instrumentos normativos:

- El Reglamento de Régimen Disciplinario del alumnado colegial y residente de la Universidad de La Laguna, aprobado por el Consejo de Gobierno, que califica dichas conductas en los niveles de faltas leves, graves y muy graves.

- La instrucción del Vicerrectorado que anualmente establece las normas de convivencia, donde se hace descripción precisa de varios comportamientos prohibidos.

Además serán de aplicación otras conductas infractoras que deriven de la legislación estatal de carácter sancionador para el ámbito universitario, así como del presente reglamento, que atribuye naturaleza de actuaciones prohibidas a cualquier modo de explotación lucrativa que tenga lugar por parte del alumnado colegial aprovechándose de las instalaciones, equipamiento y otros recursos de los centros de alojamiento, con especial alcance respecto de la organización de actividades que, por su naturaleza, en el ámbito privado requieren alta fiscal y/o la obtención de licencias o autorizaciones municipales.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO

Artículo vigesimotercero. Titularidad patrimonial e inventario.

Todos los bienes muebles e inmuebles de los Colegios Mayores y de la Residencia Universitaria forman parte del patrimonio de la Universidad, sin perjuicio de estar afectados a los centros de alojamiento para la consecución de sus fines.

A efectos de inventario los procedimientos de alta y baja de bienes muebles se gestionan por las unidades administrativas de cada centro, conforme a las instrucciones de la Gerencia, estando incorporados dichos bienes al Inventario General de la Universidad.

Los bienes adscritos serán inventariables por naturaleza o según el importe económico de adquisición, en términos que anualmente regulan las bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de La Laguna, que aprueba el Consejo Social.

Artículo vigesimocuarto. Dotación presupuestaria.

La financiación ordinaria del Servicio de Alojamiento será la establecida cada año en el Presupuesto de la universidad, donde cada centro de alojamiento se constituye en sección orgánica.

En el Servicio de Alojamiento, con sujeción a la legalidad general, la gestión de los créditos y en general la de carácter económico-administrativo estará sometida cada año a las bases de ejecución del Presupuesto y a las instrucciones que apruebe o ratifique la Gerencia.

La asignación presupuestaria de cada ejercicio debe garantizar la cobertura de necesidades indispensables en el funcionamiento del Servicio respecto a gastos de carácter descentralizado en los Capítulos II, IV y VI de la clasificación económica.

No forma parte del crédito presupuestario de los centros de alojamiento el gasto correspondiente al capítulo I, personal funcionario y laboral adscrito al Servicio,

Capítulo II, contratación centralizada de servicios externos como limpieza o seguridad, y Capítulo VI, contratación de obras de construcción, reforma o gran reparación en los centros de alojamiento.

En el presupuesto de ingresos de la universidad se incluirá el valor global estimado de los pagos que realicen las personas alojadas conforme a los precios públicos establecidos para cada curso académico.

Artículo vigesimoquinto. Autorización y gestión contable de los gastos.

Corresponde a la persona titular del Vicerrectorado la competencia de autorización de los expedientes de gasto tramitados con cargo a las secciones presupuestarias de los centros de alojamiento, dentro de los límites de cuantía que para dichas autorizaciones establezca en cada momento el Rectorado de la universidad.

Al personal de las administraciones de centro se atribuye la gestión de los procedimientos de ejecución y contabilidad presupuestaria, bajo la coordinación y supervisión de las jefaturas adscritas al Servicio de Alojamiento.

Artículo vigesimosexto. Los precios públicos.

Corresponde al Consejo Social de la Universidad de La Laguna aprobar para cada curso académico los precios públicos de las plazas de alojamiento en sus distintas modalidades de acceso, a propuesta del Consejo de Gobierno, previamente elaborada por el Vicerrectorado competente.

En la convocatoria ordinaria el precio público de las plazas será único y común para los tres colegios mayores, incluyendo el derecho de alojamiento y manutención.

El precio público de la residencia universitaria será diferente e inferior al de los colegios porque no incluye el servicio de comedor.

Ambos valores se determinan tomando como referencia objetiva el estudio de los costes directos e indirectos de explotación imputables a los centros de alojamiento, que anualmente realiza la Gerencia, aplicando la legislación estatal y autonómica de tasas y precios públicos, conforme a la cual los ingresos derivados de la prestación de servicios deben calcularse para cubrir, como mínimo, los costes económicos que dichos servicios generan.

Artículo vigesimoséptimo. Las cuotas de alojamiento.

Los fines sociales del Servicio de Alojamiento se garantizan a través de la convocatoria ordinaria de plazas, contemplando la legislación de tasas y precios públicos que los organismos prestadores de servicios puedan establecer precios subvencionados.

Respecto del alumnado colegial y residente que obtenga plaza a través de la convocatoria ordinaria se establecerá, en cada curso académico, un sistema de subvenciones financiado por la universidad con las directrices siguientes:

a) El alumnado quedará dividido por tramos de renta.

b) El porcentaje de subvención se incrementará en relación inversa a la capacidad económica que reflejan los tramos.

c) En todo caso quedará establecido un límite de ingresos a partir del cual no existe subvención, de manera que la cuota a pagar coincidirá con el precio público.

Los mismos criterios serán de aplicación al alumnado que obtenga plaza en la convocatoria extraordinaria, si la hubiere.

El Vicerrectorado tendrá la iniciativa para fomentar la participación de otras administraciones públicas en la ampliación o potenciación de las ayudas establecidas.

Artículo vigesimoctavo. Régimen de pago de las cuotas.

Es competencia del Vicerrectorado aprobar anualmente las instrucciones que determinen las fechas de pago de las cuotas de alojamiento, así como el protocolo para hacer efectivos los pagos.

La morosidad en la liquidación de cuotas genera responsabilidad conforme al procedimiento sumario que dispone el Reglamento de Régimen Disciplinario del alumnado colegial y residente.

Artículo vigesimonoveno. Equilibrio presupuestario.

29.1. Equilibrio presupuestario y fines sociales.

Conforme a las exigencias de la legalidad presupuestaria el Servicio de Alojamiento tiene que gestionar la política de alojamiento de la universidad racionalizando los gastos e incrementando los ingresos, sin que en ningún caso dichos objetivos puedan menoscabar el debido cumplimiento de los fines sociales que se tutelan a través de la convocatoria ordinaria de plazas.

29.2. Gestión eficiente de la oferta alojativa.

Garantizados los fines de cohesión social y territorial deberá promoverse una gestión eficiente de las habitaciones que resulten libres tras ejecutarse la convocatoria ordinaria y de las reservadas a “compromisos institucionales”, así como en relación al conjunto global de las habitaciones durante el periodo de verano.

El Servicio de Alojamiento debe optimizar el aprovechamiento de las instalaciones en el marco de los capítulos 3 y 5 del presupuesto de ingresos, en tanto no se desvirtúen los fines de interés general de los centros de alojamiento.

CAPÍTULO VI

PROYECCIÓN SOCIAL

Artículo trigésimo. Actividades y convivencia.

Desde la universidad se promoverá la dinamización de la convivencia en los centros de alojamiento, facilitando el desarrollo de actividades culturales, lúdicas, deportivas, solidarias o de cualquier otra naturaleza que incidan positivamente en una formación integral de las personas alojadas, conforme a un proceso que se inicia recibiendo estudiantes y que debe terminar retornando a la sociedad ciudadanos y ciudadanas responsables.

A disposición de esos objetivos quedarán los recursos materiales y virtuales de los centros de alojamiento.

Artículo trigésimo primero. Promoción de los centros de alojamiento.

31.1. Visitas guiadas con cita previa.

Los centros de alojamiento de la universidad estarán disponibles para su acceso y visita por estudiantes y familias, mediante un sistema protocolizado de cita previa, cuyos criterios básicos regulará cada curso académico el Vicerrectorado competente, oídas las representaciones estudiantiles.

Con carácter general las visitas serán guiadas por miembros de las representaciones estudiantiles, en su defecto por el personal de las unidades de recepción cuando tengan lugar dentro de su horario de trabajo.

31.2. La oferta de alojamiento en eventos informativos de la ULL.

En todas las actividades divulgativas de la ULL donde se incluya su oferta de servicios debe incorporarse información del Servicio de Alojamiento.

Esta divulgación será además proactiva en ferias, congresos y jornadas informativas que organice o donde participe la Universidad de La Laguna, particularmente en eventos que discurran por el conjunto de las Islas Canarias, reservando en todo caso un tiempo de exposición dedicado a los centros de alojamiento.

Particularmente en relación a las Jornadas de Puertas Abiertas, el evento informativo de mayor relevancia e impacto que organiza anualmente la Universidad de La Laguna, movilizando a estudiantes preuniversitarios de toda Canarias, cuando su desarrollo sea presencial deberá incluir preceptivamente visitas guiadas a uno o varios centros de alojamiento, acompañadas de presentaciones que divulguen sus instalaciones, equipamientos y servicios.

31.3. Accesibilidad virtual.

Los centros de alojamiento constituyen una herramienta estratégica en la efectividad del principio de igualdad de oportunidades, debiendo potenciarse los recursos virtuales que facilitan un acceso ilimitado, universal y continuo a la información demandada.

31.4. Coordinación interna con el SIO.

Siguiendo directrices del Vicerrectorado las jefaturas del área administrativa de Alojamiento tienen la responsabilidad de generar y mantener una comunicación ágil, actualizada y permanente con el Servicio de Información y Orientación de la Universidad de La Laguna, para garantizar que las consultas planteadas desde la comunidad universitaria, y desde la sociedad en su conjunto, obtienen respuestas claras y eficaces sobre la existencia, características y ventajas del alojamiento universitario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Normativa de Régimen Interior.

En el plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente reglamento, deberán estar aprobadas por el Consejo de Gobierno las normas de Régimen Interior de los tres colegios y de la residencia universitaria, adaptados a la legislación general universitaria, a los Estatutos de la universidad y a este reglamento.

Segunda.- Centros de alojamiento adscritos.

En el supuesto de que la Universidad de La Laguna otorgase acuerdos para incorporar a su oferta habitaciones de centros de alojamiento de otras administraciones o de carácter privado, el régimen jurídico aplicable será el establecido en las cláusulas de los convenios de adscripción.

Con carácter general el presente reglamento será de aplicación subsidiaria, excepto en relación a cuestiones en que por su naturaleza los propios convenios cataloguen la parte de su articulado aplicable de manera directa y necesaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Reglamento del Servicio de Alojamiento de la Universidad de La Laguna aprobado por el Consejo de Gobierno el 9 de diciembre de 2005 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de febrero de 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento del Servicio de Alojamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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