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Existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

03/06/2022
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Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania (BOE de 3 de junio de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 17 DE MAYO DE 2022, POR EL QUE SE LIBERAN 4 MILLONES DE BARRILES DE EXISTENCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN EL MARCO DE LA SEGUNDA ACCIÓN COORDINADA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE LA ENERGÍA COMO RESPUESTA A LA GUERRA DE UCRANIA.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de mayo de 2022, ha adoptado, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el acuerdo por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.

A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, esta Secretaría de Estado de Energía, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” como anexo a la presente resolución.

ANEXO

Acuerdo por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta la guerra de Ucrania

I

El artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.

El citado artículo 49, así como el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.

Por otra parte, España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a consumo mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, nuestro país, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.

Estos compromisos internacionales han sido asumidos por España mediante el citado Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio Vínculo a legislación, que en su artículo 2 concreta la obligación de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo de mantenimiento de existencias mínimas en 92 días de sus ventas o consumos, y en la existencia de un programa nacional de medidas que recoge la posibilidad de aplicación de existencias mínimas de seguridad, restricción de demanda, sustitución de combustibles y aumento de la producción nacional, para hacer frente a eventuales crisis de suministro para las que la AIE o la UE establezcan algún tipo de mecanismo de respuesta coordinada de sus Estados miembros.

II

El pasado 4 de marzo, el Consejo de Ministros, en el marco del Plan de Respuesta Coordinado de la Agencia Internacional de la Energía con objeto de poner en el mercado global un total de 60 millones de barriles de petróleo, acordó la liberación por parte de España de 2 millones de barriles de petróleo de las existencias mínimas de seguridad existentes en nuestro país, pasando la obligación de 92 días a 89,4 días. Esta acción colectiva se fundamentó en la situación geopolítica en Europa, como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia y la inestabilidad en el mercado internacional de petróleo y productos petrolíferos. Rusia es el tercer mayor productor de petróleo del mundo, representando el 12 % del comercio mundial de crudo así como el 15 % del comercio mundial de productos refinados.

La Unión Europea se abastece del mercado ruso por vía terrestre y marítima. Por una parte, el oleoducto de Druzhba, con paso por Ucrania abastece a Hungría, Eslovaquia y República Checa de manera directa. Por otra, la inestabilidad persistente sobre el Mar Negro puede también derivar en una crisis de suministro de la Europa más occidental.

III

La reducción significativa de las exportaciones rusas de petróleo, estimada entre 1.3-6.3 millones de barriles al día respecto a la situación previa a la invasión, tiene como consecuencia una clara inestabilidad que podría derivar en una crisis de suministro de crudo y productos petrolíferos en los mercados, principalmente los europeos. Rusia es el mayor proveedor de gasóleo de Europa, en este sentido, los primeros efectos del conflicto bélico se han puesto de manifiesto en el mercado europeo de gasóleo. Principalmente los países europeos más dependientes del crudo ruso han tenido que buscar fuentes de abastecimiento alternativas a causa de la escasez de este producto petrolífero desde que comenzase el conflicto.

Esta situación de urgencia especial, que implica la posibilidad de una interrupción más importante de suministro a Europa a causa de los acontecimientos bélicos que la llevada a cabo hace poco más de un mes, ha propiciado la activación por la AIE de un nuevo Plan de Respuesta Coordinado.

En este sentido, con fecha 7 de abril de 2022, en la reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno a nivel Ministerial de la AIE se adoptó la decisión de liberar un volumen de ciento veinte millones de barriles adicionales a los sesenta millones liberados anteriormente. Esta nueva acción coordinada contribuirá a aliviar la tensión de los mercados y los efectos de un suministro inestable de petróleo crudo y sus derivados procedentes de Rusia.

Del total de esta respuesta conjunta, España contribuirá de manera progresiva con 4 millones de barriles de petróleo, que serán liberados por los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. La liberación progresiva se fundamenta en poder ajustar tanto los volúmenes como la tipología de productos a la situación concreta que esté viviendo el mercado en cada momento, de manera que se realice de la manera más efectiva posible. La cantidad a liberar supone 5,2 días de reservas, según la metodología establecida en el mencionado real decreto, pasando por tanto la obligación de los 89,4 días actuales, consecuencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2022, hasta los 84,2 días una vez liberado el total de ese volumen.

IV

Este Acuerdo articula la contribución de España a dicha decisión internacional coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, activando los mecanismos previstos en nuestra normativa interna mediante la aplicación de las existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados y dando cumplimiento así a nuestros compromisos internacionales.

Atendiendo al carácter extraordinario y urgente de las medidas que se adoptan, el Acuerdo será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, 23 de julio, le atribuyen, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su reunión del día 17 de mayo de 2022, acuerda:

Primero.

Reducir, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados por el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, en 5,2 días, equivalentes a un volumen total de 4.000.000 de barriles de petróleo de manera adicional a la reducción de la obligación establecida por Acuerdo de Consejo de Ministros del 4 de marzo. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán las condiciones concretas para llevar a cabo la liberación del citado volumen de reservas.

En consecuencia, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos se reduce temporalmente de 92 días a 84,2 días, hasta que, en los términos previstos en el apartado tercero de este Acuerdo, se decida el restablecimiento al nivel previo.

Esta disminución de la obligación de existencias mínimas se computará en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se realizará de acuerdo con el calendario mencionado y en un periodo máximo de implementación de cuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de este acuerdo.

Segundo.

La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos.

CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.

Tercero.

Habilitar a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, incluidas las modificaciones de las mismas que se consideren convenientes; así como para ordenar el restablecimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos establecida en la normativa vigente, siguiendo las recomendaciones de la Agencia Internacional de la Energía y, en su caso, de la Unión Europea.

Cuarto.

Este Acuerdo será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Energía, y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, también podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Ministros, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del presente acuerdo, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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