DECRETO 19/2022, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO.
La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 1/2022, de 19 de abril , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.
Una vez llevada a cabo tal reorganización, con el objetivo fijado en lograr un nivel óptimo en el ejercicio de la acción de gobierno, se hace necesario hacer uso de la habilitación legal prevista en los artículos 17 y 19 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 41 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, con la finalidad de que exista una Comisión Delegada del Gobierno.
Por las razones expuestas y para contribuir a la eficacia y agilidad de la actividad administrativa, procede aprobar la regulación de la nueva Comisión Delegada del Gobierno y derogar a su vez el Decreto 37/2019, de 26 de septiembre , que creaba y regulaba la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022
DISPONE
Artículo 1. Creación.
Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Gobierno para el ejercicio de las funciones y con la composición previstas en el presente decreto.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Delegada del Gobierno tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Castilla y León, que ostentará la presidencia de la Comisión.
b) La persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda que ostentará la vicepresidencia de la Comisión, sustituyendo a quien ostente la presidencia de la misma en los supuestos legalmente previstos.
c) La persona titular de la Consejería de la Presidencia.
d) La persona titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.
e) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
f) La persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
g) La persona titular de la Viceconsejería de Transformación Digital.
2. Las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno se ejercerán por la persona titular del órgano administrativo central que tenga atribuidas las funciones de secretariado de la Junta de Castilla y León, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
La asistencia técnica y administrativa a la Comisión Delegada del Gobierno corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo titular asistirá a las reuniones de la Comisión Delegada, pudiendo asumir, por sustitución, las funciones de Secretario de la Comisión en los supuestos legalmente previstos.
Artículo 3. Organización y funcionamiento.
La organización y el funcionamiento de la Comisión Delegada se regirá por lo previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 8/2014, de 6 de marzo , por el que se regula el funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno de la Comunidad de Castilla y León y en el presente decreto.
Artículo 4. Finalidad.
La Comisión Delegada del Gobierno tendrá como finalidad la de coordinar la actuación de varias consejerías, facilitando el estudio de los asuntos y la adopción de los acuerdos relativos a las cuestiones que las pudieran afectar en las materias sobre las que ejerce sus atribuciones.
Artículo 5. Atribuciones.
1. La Comisión Delegada del Gobierno conocerá, previamente al inicio de su tramitación, los siguientes asuntos:
a) Los programas de inversiones públicas de carácter plurianual para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León.
b) Los planes y programas autonómicos, tanto generales como sectoriales, así como los proyectos, actuaciones estratégicas y operaciones significativas con implicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad, con independencia del instrumento formal en el que se plasmen.
c) Los proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley, con incidencia en los ámbitos económico, financiero, de desarrollo rural, tributario, estadístico o presupuestario.
d) Los programas operativos comunitarios, los programas de desarrollo rural y sus modificaciones.
e) Los planes estratégicos de subvenciones de las consejerías, organismos o entes.
f) Las actuaciones u operaciones significativas relativas a las posibles fuentes de financiación autonómica, en particular las alternativas a la financiación proveniente de la Unión Europea.
g) Los precios que deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno.
h) La creación, participación, privatización, extinción o modificación del régimen jurídico de empresas o fundaciones por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
i) La adquisición o pérdida de la condición de accionista mayoritario o la adquisición y enajenación de participaciones significativas en empresas o fundaciones, por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
j) Acuerdos con representantes del personal con efectos significativos en los presupuestos generales de la Comunidad.
k) Los convenios de colaboración con implicaciones en el desarrollo económico autonómico en los supuestos en los que sea preceptiva la autorización de la Junta de Castilla y León.
l) Las convocatorias de ayudas reembolsables o de préstamos a proyectos empresariales.
2. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno, con carácter ejecutivo, y previa su tramitación ante la Comisión de Secretarios Generales:
a) Fijar los límites cuantitativos de las ayudas y subvenciones a la inversión dentro del límite máximo de compromisos presupuestarios plurianuales.
b) Conceder las garantías otorgadas mediante aval de la Administración General de la Comunidad y, en su caso, determinar las comisiones que devenguen los avales otorgados.
c) Informar la propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda relativa al importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad a formalizar en el ejercicio.
d) Autorizar la concesión por los entes públicos de derecho privado y por cualquier otro ente integrante del sector público autonómico de préstamos, avales y garantías por importe superior a un millón de euros.
e) Fijar las bases de negociación, preacuerdos y autorizar los acuerdos significativos con organizaciones sindicales y sociales, que tengan como objeto compromisos del diálogo social, dentro de los límites derivados del cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y sin perjuicio de las competencias de la consejería competente en materia presupuestaria.
f) Conceder las autorizaciones previstas en el artículo 113 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León en los supuestos en los que no estén implícitas en otras autorizaciones de la Junta de Castilla y León.
g) Cualquier otra función que se le atribuya.
3. La Comisión Delegada elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León o su Presidente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 37/2019, de 26 de septiembre , por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.