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Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

27/05/2022
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Decreto 47/2022, de 4 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura y se aprueba la convocatoria para 2022 (DOE de 26 de mayo de 2022). Texto completo.

DECRETO 47/2022, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2022.

En la Unión Europea las medidas de mercado para los sectores agrarios quedan reguladas a través del Reglamento 1308/2013 Vínculo a legislación (OCM única) y disposiciones delegadas, contemplando para el sector apícola una serie de actuaciones de intervención que se vehiculan a través de Programas Nacionales Apícolas (PNA).

Estos programas tienen carácter trianual y son cofinanciados en un 50% por la Comisión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Este régimen de cofinanciación justifica el asentamiento de unas directrices generales de intervención, que responden a retos comunes a todo el sector apícola comunitario en su conjunto, y que los Estados Miembros desarrollan en base a la estructura de producción y comercialización del sector en sus respectivos territorios.

En España, el marco legal de los programas apícolas queda definido por el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales y se modifica el Real Decreto 209/2002 Vínculo a legislación, de ordenación de las explotaciones apícolas. Esta disposición recoge el régimen de actuaciones, financiación, comunicación y aplicación del PNA, siguiendo las directrices propuestas desde la Comisión Europea. El carácter descentralizado de España exige que la aplicación del plan apícola en las diferentes regiones recaiga sobre las autoridades competentes de las CCAA, las cuales ejecutan y supervisan su aplicación según lo expuesto en sus respectivas disposiciones de aplicación.

El Plan Nacional Apícola para el trienio 2020-2022, aprobado por la Decisión de la Comisión de 12 de junio de 2019, en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974, de la Comisión de 12 de junio de 2019, que aprueba los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, estableció cambios importantes con respecto a lo regulado en años anteriores, que se recogieron por esta Comunidad Autónoma en la Orden de15 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

El incremento presupuestario del 70% del Programa Nacional Apícola, aprobado por la Unión Europea durante el periodo transitorio de la nueva Política Agraria Común (PAC) que abarca 2021 y 2022, posibilitó que Extremadura aumentase la financiación de las líneas de ayudas ya establecidas en nuestra comunidad, así como la introducción de dos línea de ayudas, contempladas entre las ocho líneas recogidas el Programa Nacional Apícola, y que no había sido posible subvencionar por falta de dotación presupuestaria.

Así, en la Orden de 16 de abril Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura se incluyeron, entre las líneas a subvencionar, las medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende la adquisición de reinas, así como la adquisición del material necesario para su cría y aislamiento.

Asimismo se introdujo la línea de seguimiento de mercado con la que se pretendía financiar la realización de estudios de viabilidad económica y de costes de producción de las explotaciones apícolas, así como la realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos. Todo ello con el fin de que el sector se adaptase a los nuevos tiempos y garantizar así la continuidad de una actividad de gran relevancia.

Otra de las novedades fue la ampliación de las actividades subvencionables dentro de la línea de asistencia técnica, incluyendo la organización de cursos de formación de cría y manejo de reinas y de técnicas de lucha contra la varoosis.

Dada la predominancia de la trashumancia en nuestra Comunidad, se optó por dotar de mayor presupuesto esta línea de ayuda, aumentando los límites por solicitante de manera que se financie las elevadas inversiones a las que obliga el tratar de suplir las desventajas competitivas respecto de la apicultura estante.

Todas estas medidas, que responden a las necesidades principales del sector, como son el consolidar su profesionalización, vertebración, modernización, y mejora de los sistemas de producción y comercialización, se mantienen para el año 2022.

No obstante, la obligación de adaptar los plazos de realización de los gastos subvencionables para dar cumplimiento al cómputo del gasto del periodo extendido del Plan Nacional Apícola para 2022 justifica la necesidad de tramitar unas nuevas bases reguladoras.

Por otra parte, y con el objeto de mejorar la gestión de los fondos europeos, la Comunidad Autónoma, aprueba el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se incluyen medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras, también han tenido en cuenta las previsiones del apartado 3 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las personas jurídicas interesadas, así como para el resto de trámites previstos en la gestión de los expedientes.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 Vínculo a legislación hace referencia al desarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objetivo es promover una acción positiva que logre dar visibilidad a las mujeres y que estas puedan ejercer y disfrutar de todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad.

Un fomento de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias que también es una de las acciones recogidas en el eje 3.8, de trabajadoras del mundo rural, del V Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Extremadura, entre cuyos indicadores se señalan la evolución del número de explotaciones agrarias bajo el régimen de titularidad compartida y del número de empresas que son titulares mujeres.

Vistas las estadísticas de los últimos años y con el fin de acortar la brecha de género existente en el sector se mantienen las acciones positivas introducidas en la regulación de bases anterior, tales como el fomento de la titularidad compartida en las explotaciones apícolas, de la representatividad proporcional de todas las socias y socios en los órganos de administración de las cooperativas, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, así como el incremento del porcentaje de mujeres socias.

Por cuanto queda expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras y normas de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de los mercados agrarios, junto con el Reglamento Delegado 2015/1366 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución 2015/1368 de la Comisión Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. Podrán ser objeto de estas ayudas las medidas reguladas en el presente decreto, acordes con las líneas de ayuda del Plan Nacional Apícola 2020-2022, dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

Serán personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4.1 apartados a) y b), en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de Daños y Responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

- Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas del artículo 4.1 a) y puntos 2, 3 y 4 del mismo artículo y de las previstas en los artículos 5 y 8 del presente decreto, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

2.º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Artículo 3. Asistencia técnica a las apicultoras y apicultores y sus agrupaciones.

Se establecen las siguientes actividades subvencionables:

a) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.

El personal técnico contratado por las cooperativas de segundo grado se encargará de la coordinación de la aplicación del tratamiento, así como de su seguimiento e incidencias en su aplicación.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a las cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables y a las cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 22.067 € para contratos de personal con titulación superior y 18.885 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de dos personas por cooperativas de primer grado y una por cooperativas de segundo grado.

b) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

Dicho personal técnico colaborará en mantener una vigilancia permanente de las enfermedades, que permita conocer la prevalencia y variación, con el fin de adoptar las medidas sanitarias adecuadas en lo referente a tratamiento y profilaxis.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado por la contratación de personal técnico y especialistas a aquellas asociaciones de apicultores y apicultoras, en las que en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores y productoras por los que hayan presentado solicitud de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas por técnico y/o técnica. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 22.067 € para contratos de personal con titulación superior y 18.885 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de este personal de ocupación plena.

La primera persona contratada por dichas organizaciones será forzosamente una veterinaria o veterinario. Si alguna asociación por el número de colmenas subvencionables de sus afiliadas y afiliados el año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, tuviera contratados más personal técnico, tendrán obligatoriamente titulación universitaria. Todo el personal contratado será seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

c) Formación de apicultores y apicultoras:

Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se contempla en el apartado1.b del artículo 2 de este decreto, así como al personal técnico al que se refieren los apartados a y b de este artículo.

Podrán beneficiarse las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto. Estos cursos podrán ser:

c.1) Curso de cría de reinas. El número de asistentes al curso estará comprendido entre un mínimo de 15 y un máximo de 25 y se realizarán con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud, teniendo una duración mínima de 30 horas lectivas

El importe máximo por curso será de 20.000,00 €, que tendrá que destinarse a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de cursos a realizar anualmente.

c.2). Curso de manejo sanitario, nuevas técnicas de lucha contra la varroa, cursos de patología apícola, cursos de alimentación, Dichos cursos deberán tener una duración mínima de 30 horas lectivas y el número de asistentes no podrá ser inferior a 20 ni superior a 35.

El importe máximo a subvencionar no podrá superar 10.000,00 € por curso, que se destinarán a gastos de organización, material didáctico y profesorado, siendo dos el número máximo de cursos a realizar anualmente.

Artículo 4. Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

1. Tratamientos.

Serán subvencionables los tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 2 y exclusivamente en aquellos casos en los que la legislación obligue a que la distribución del producto sea directamente del laboratorio a la apicultora o apicultor, o cuando se trate de apicultoras y apicultores cuya explotación esté dada de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica.

El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento contra varroosis hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, salvo que las personas solicitantes sean titulares de explotaciones dadas de alta en el Registro de Operadores de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica y se trate de productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios compatibles con la Apicultura Ecológica para combatir la varroosis en colmenas cuya producción sea ecológica, en cuyo caso no existirá un coste máximo.

En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la persona solicitante tenga censadas el día de prescripción de dicha receta. En caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el importe del producto subvencionable no podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de las dosis unitarias recogidas en la ficha técnica de dicho producto por el número de colmenas censadas en el momento de la justificación.

Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico o biológico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.

b) Las cooperativas de segundo grado, que reúnan los requisitos del apartado 2 del artículo 2.

Podrá subvencionarse el 100 % del tratamiento contra varroosis, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena, que estará dirigido a todos los apicultores y apicultoras de la Comunidad Autónoma, sean o no integrantes de la cooperativa, excepto a aquellas personas que hayan recibido la subvención por haberla solicitado individualmente conforme al apartado a).

En ningún caso el importe del producto subvencionable podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el importe de la dosis unitaria prescrita en la receta sanitaria por el número de colmenas que la apicultora o apicultor tenga censadas el día de prescripción de dicha receta.

Podrá utilizarse cualquier producto autorizado sin superar el coste máximo de 2,5 €/colmena, debiendo justificar el producto o los productos elegidos conforme lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá como importe unitario por colmena de cada producto quimioterápico el que resulte de multiplicar el importe de cada dosis por el número de dosis por colmena recomendada por el laboratorio fabricante del producto en cuestión.

En cualquiera de los supuestos previstos en el presente artículo, el tratamiento se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el ANEXO II del Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las abejas de la miel. Así mismo, en caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará conforme indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.

2. Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.

Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellas personas, que reuniendo las condiciones del apartado 1 del artículo 2, hayan realizado:

1.º. Un tratamiento contra la varroosis, en el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio del año anterior, tal y como se establece en el artículo 2. 1 g) del presente decreto.

2.º. Al menos un traslado de colmenas durante la campaña apícola, cuya duración será determinada en la correspondiente resolución de convocatoria.

La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 6 € por colmena.

3. Trampas para ácaros.

Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena, el número máximo de trampas a subvencionar no podrá superar el 20% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud e igualmente su importe no podrá superar 16 € por unidad adquirida.

La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en los apartados c) y d), no podrá exceder de 6 € por colmena.

4. Purificación de cera.

Se subvencionarán la maquinaria y material destinado a la extracción y purificación de cera, como pueden ser depósito de limpieza y desinfección de cuadros, fundidores de cera, decantadores, mesa soporte deselladora, centrifugadora de vapor.

Podrán beneficiarse las apicultoras y apicultores que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de este decreto.

El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 75% de la inversión justificada, sin sobrepasar 15.000,00 € por persona, incluidas las ayudas establecidas en el artículo 5.2,B) y en los apartados a y b del artículo 8.

La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado no podrán superar la cantidad de 80.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.

Artículo 5. Medidas encaminadas a la racionalización de la trashumancia.

1. Podrán beneficiarse de los importes destinados a las actividades establecidas en este artículo, las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el punto 1 del artículo 2, cuyas colmenas estén identificadas según la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las actividades subvencionables conforme a esta línea de ayuda deberán realizarse entre el 16 de octubre del año anterior al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud. Serán objeto de subvención:

A) Racionalización de la trashumancia:

A.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

No se subvencionará la adquisición de vehículos de transporte, combustible, productos para la alimentación y cera.

A.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.

A.3) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.

Si las personas solicitantes de las ayudas contempladas en este apartado, realizan trashumancia, podrán percibir 6 € por colmena. No obstante, las ayudas máximas a percibir cuando se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en los puntos 2 y 3 del artículo 4 y en este apartado, no podrán superar 6 € por colmena.

Las apicultoras y apicultores estantes se podrán acoger a las ayudas establecidas en el apartado A.3), pudiendo percibir un máximo de 2 € por colmena.

B) Adquisición de material para trashumancia:

B.1) Adquisición de colmenas (cajas) para mejorar su rendimiento, que estén dotadas de fondos sanitarios. El importe máximo de cada colmena (caja) no podrá superar: 40 € en colmenas horizontales de madera, 45 € en colmenas horizontales de madera forradas de chapa y 65 € en colmenas verticales.

El número máximo de colmenas a subvencionar no podrá superar el 20% de las colmenas censadas por la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud. Igualmente la cantidad máxima a subvencionar, no podrá superar el 75% del valor de las colmenas (cajas) objeto de subvención.

En el caso de que se justifique la adquisición de colmenas de distinto tipo, superando el límite del 20 % establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar tomando, en primer lugar, las colmenas verticales, seguidas de las horizontales de madera forradas de chapa, y, por último, las horizontales de madera, hasta llegar a la cantidad máxima a subvencionar.

De la misma forma se subvencionarán la adquisición de núcleos para reproducción dotados con fondo sanitario. El importe máximo de cada núcleo no podrá superar 25 € cuando sean horizontales de madera, 30 € cuando sean horizontales de madera forrados de chapa y 40 € si se trata de núcleos de tipo vertical.

El número máximo de núcleos a subvencionar no podrán superar el 20% de las colmenas censadas a 1 de enero de la presentación de la solicitud, y la cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 75% del valor de los cajoncillos adquiridos.

En el caso de que se justifique la adquisición de núcleos de distinto tipo, superando el límite del 20% establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar tomando, en primer lugar, los núcleos verticales, seguidos de las horizontales de madera forradas de chapa, y, por último, los horizontales de madera, hasta llegar a la cantidad máxima a subvencionar.

Igualmente se subvencionará la adquisición de suelos sanitarios para colmenas verticales y/o horizontales, el número máximo a subvencionar no podrá superar el 20 % de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, ni un máximo de 10 € por unidad subvencionada; las cantidad máxima a subvencionar no podrá superar el 75 % del valor de los suelos sanitarios adquiridos.

El importe máximo a subvencionar en este apartado B.1 no podrá superar los 5.500,00 € por beneficiario.

El total de las colmenas (cajas) y/o núcleos por los que se solicitan ayuda serán controlados por el personal veterinario titular de la agrupación (OPA, Cooperativa o Asociación) a la que esté asociada la persona solicitante de la ayuda, debiendo levantar un acta que será remitida al servicio gestor, que certificará que el número de colmenas (cajas) y/o núcleos adquiridos están dotados de fondo sanitario e identificados con el número de Registro de Explotación Apícola, tal y como se refleja en el apartado 1 de este artículo. Asimismo deberá remitirse documentación fotográfica que acredite dicha adquisición.

Cuando la persona que solicita no pertenezca a ninguna agrupación este control se efectuará por personal del servicio gestor.

Dicho control se realizará a la recepción de las cajas o núcleos en los almacenes de propiedad de las personas beneficiarias, las cuales deberán comunicar a la agrupación o cooperativa a la que pertenece la recepción del material antes de trasladarlo al campo.

B.2) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmena censada a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 4.500,00 €.

B.3) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica. El importe máximo a subvencionar será de 1 € por colmena subvencionable, con un límite máximo del 75% del coste adquisición, sin sobrepasar los 600 €.

B.4) Desoperculadora eléctrica automática o semiautomática aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 10 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de dicha adquisición, sin sobrepasar los 4.500,00 €.

B.5) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles. El importe máximo a subvencionar será de 6 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar 2.300,00 €.

B.6) Grúas adaptadas en camiones apícolas, cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones con el fin de poder transportarlas en los mencionados vehículos, así como el mando necesario para el manejo de la misma. El importe máximo a subvencionar será de 25 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar los 15.000,00€.

B.7) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y material apícola. El importe máximo a subvencionar será de 7 € por colmenas censadas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de dicho remolque, sin sobrepasar 2.625,00 €.

B.8) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas). El importe máximo a subvencionar será de 12 € por colmena paletizada, sin superar el 40% de las colmenas censadas a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste de adquisición, sin sobrepasar 2.900,00 €.

Se entenderá por número de colmenas paletizadas las que resulten de multiplicar el número de jaulas solicitadas por el número de colmenas que en cada una de ellas se puedan paletizar, debiendo reflejarse en la factura dichos datos.

B.9) Adquisición de cazapolenes móviles para la extracción de polen. El importe máximo a subvencionar será de 2,5 € por colmena censada a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, con un límite máximo del 75% del coste total de la adquisición, sin sobrepasar los 2.000,00€.

La totalidad de las ayudas contempladas en el apartado B), incluidas las ayudas establecidas en el punto 4 del artículo 4 y en los apartados a y b del artículo 8, no podrán superar la cantidad de 15.000,00€ por persona beneficiaria.

La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este apartado B no podrán superar la cantidad de 525.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.

C) Seguro de Responsabilidad Civil.

Se podrá subvencionar el 100% de la cuantía del seguro de responsabilidad civil de las colmenas, no superando 1 € por colmena censada a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, y con un límite de 800 € por beneficiaria.

Artículo 6. Medidas destinadas al apoyo a los laboratorios de análisis de productos apícolas para ayudar a las apicultoras y apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las cooperativas de primer y segundo grado, pudiendo también beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 2.c de este artículo las agrupaciones de apicultoras y apicultores, debiendo todas ellas reunir las condiciones del apartado 2 del artículo 2 de este decreto.

2. Las medidas a subvencionar serán:

a) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE, tales como Alemania o Francia.

El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 85% del coste de las analíticas realizadas, con un límite máximo de 60.000 por cooperativa.

b) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 85% del gasto realizado, con un límite máximo de 20.000,00 € por cooperativa.

c) Adquisición de material para toma de muestra y manejo de colmenas, aparatos, kits, diagnósticos especializados para detectar intoxicaciones de plaguicidas, así como otro material para análisis y diagnósticos del seguimiento de patologías apícolas.

Dicho material será utilizado por el personal técnico contratado por agrupaciones y cooperativas apícolas, según lo establecido en los apartados a y b del artículo 3 de este decreto. El importe máximo no podrá superar el 85% de la inversión con un límite máximo de 6.000,00€ por agrupación o cooperativa.

La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán superar la cantidad de 110.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.

Artículo 7. Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Podrán beneficiarse de la ayuda a la contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud para la información y asistencia técnica a las apicultoras y apicultores en materia de comercialización de los productos apícolas, las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2, que acrediten una dimensión significativa de 100 toneladas anuales de miel y polen. Para valorar esta dimensión significativa de miel y polen se tendrá en cuenta que 3 kg. de miel equivalen a 1 kg de polen producidos y comercializados.

La contratación de personal técnico y/o especialistas podrá realizarse en los siguientes términos:

a) Contratación de personal técnico y/o especialista por cooperativas de primer grado.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 22.067€ para contratos de personal con titulación superior y 18.885 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de 2 personas por cooperativas de primer grado.

En aquellos casos en los que la cooperativas de primer grado soliciten además de esta línea de ayuda las contempladas en el artículo 3 apartado a), el número del personal técnico y/o especialista subvencionados no podrá superar el número de dos, salvo en aquellos casos en los que la Cooperativa en cuestión acredite que el año anterior al de la presentación de la ayuda superen las 50.000 colmenas subvencionables o 500 toneladas de miel o equivalencia en polen, en cuyo caso el máximo podrán ser tres.

b) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.

Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de segundo grado que integren al menos 80.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total por persona, incluida la cuota de la Seguridad Social, no podrá superar los 22.067€ para contratos de personal con titulación superior y 18.885 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, con un máximo de una persona por cooperativa de segundo grado.

A los efectos del presente artículo, se computarán como colmenas subvencionables aquellas por las que a las socias y socios individualmente se les hubiera concedido el año anterior la ayuda destinada a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Artículo 8: Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en este artículo las personas titulares de explotaciones a los que se refiere el artículo 2.1.

a) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas, siendo el importe máximo de 25€ por reina fecundada y 5 € por las no fecundadas. El número total de reinas a subvencionar no podrá ser superior al 30% del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas a 1 de enero de la presentación de la solicitud de la ayuda.

En el caso de que se justifique la adquisición de reinas no alóctonas de distinto tipo, superando el límite del 30% establecido, se calculará el importe máximo a subvencionar tomando, en primer lugar, las fecundadas, seguidas de las no fecundadas hasta llegar a la cantidad máxima a subvencionar.

La cuantía máxima a subvencionar será el 85% del coste justificado de adquisición, sin que sobrepasen 5.000,00 € por persona beneficiaria.

Las reinas deberán proceder de empresas/criaderos cuya actividad será verificada por el órgano gestor de la ayuda.

No serán tenidas en cuenta como gastos subvencionables la adquisición de reinas entre familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad.

b) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, asilamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.

El importe máximo a subvencionar será de 25 € colmena por un número de colmenas no superior al 20 % del número de colmenas censadas en el Registro de Explotaciones Apícolas al día de la presentación de la solicitud de la ayuda, con un límite máximo del 85% del gasto realizado, sin sobrepasar 2.000,00 €.

La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán superar la cantidad de 80.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.

El límite máximo a percibir será de 15.000,00 € cuando la persona solicitante se acoja simultáneamente a las ayudas contempladas en el punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5.2,B) y alguna de las relacionadas en este artículo.

Artículo 9: Seguimiento de mercado.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas las cooperativas de primer y segundo grado que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, y que comercialicen al menos 100 toneladas de miel y/o su equivalente en polen, teniendo en cuenta que para este cálculo que tres kilogramos de miel equivale a un kilogramo de polen producido y comercializado.

2. Serán objeto de subvención:

a) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

b) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos.

3. El importe máximo a subvencionar no podrá superar el 80% de los estudios realizados con una cuantía máxima de 10.000,00 € por estudio.

La cuantía máxima a financiar por las ayudas contempladas en este artículo no podrán superar la cantidad de 40.000,00 €. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase este límite, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de este decreto.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazos de solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será como mínimo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para cada convocatoria la solicitud se realizará a través de Internet, conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General competente en materia de apicultura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la aplicación informática ARADO https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.

Una vez cumplimentada la solicitud, podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General competente en materia de apicultura de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud cumplimentada en ARADO se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo portal y aplicación.

Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y también la presentación telemática que se realizará a través de ARADO, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los documentos que correspondan junto con la solicitud.

3. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11, junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:

- Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otra persona titular con el que se guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse:

1.º. Copia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, según sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

2.º. Copia de los Libros de Familia de todas las personas afectadas en el cambio de titularidad para acreditar el grado de parentesco.

3.º. En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del Libro de Familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

- Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.

- Copia de las siguientes partes del Libro de Registro de la Explotación Apícola:

1.º. Hoja del libro de registro en la que figuren los datos de la persona titular, tipo, y clase de explotación, así como el número de colmenas.

2.º. Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados durante la campaña apícola.

3.º. Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.

- Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis, que podrá ser sustituido por la copia de la hoja de tratamiento del Libro de Registro donde aparezca el diagnóstico y el medicamento administrado. En el caso de que el producto requiera prescripción veterinaria, deberá aportarse también copia de la receta expedida por el veterinario o veterinaria que lo prescribió.

- En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

- Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Estarán exentos de presentar dicha documentación aquellas personas titulares que pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de personas que la componen.

- En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP Miel Villuercas-Ibores de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

- Aquellas personas titulares que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola o cooperativa de primer grado que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de las personas socias o asociadas a dichas agrupaciones, documentación que acredite la retirada individual del producto contra la varroosis antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, de al menos el 90 % de las colmenas de las personas socias o asociadas, y factura de la compra de dicho producto, antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

- Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

- Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas.

- Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

- Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.

- Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de conciliación puestas en marcha para favorecer la asistencia de apicultoras, así como presupuesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en el artículo 3. c).

- Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 9.

c) Las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia contempladas en el punto 2 del artículo 2, deberán presentar:

- Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

- Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de la ayuda.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras de la concesión aprobadas mediante el presente decreto serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http:/www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo. A esta información se tendrá acceso también a través del Portal del Ciudadano, de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tanto la convocatoria como el extracto de la misma serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http:/www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del servicio gestor de la Dirección General competente en materia de apicultura, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría.

La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura: http://agralia.juntaex.es/con03/

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración, que será vinculante, de conformidad con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.

3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, en función del número de colmenas:

a) Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean titulares de menos de 150 colmenas objeto de subvención, recibirán 2 puntos, y si son titulares de entre 150 y 500 colmenas objeto de subvención, recibirán 3,5 puntos.

El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

b) Las cooperativas de primer y segundo grado y agrupaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 cuyas personas socias o asociadas sean titulares de entre 500 y 20.000 colmenas objeto de subvención recibirán 4,5 puntos, y si son titulares de más de 20.000 colmenas objeto de subvención, recibirán 5 puntos.

El número de colmenas subvencionables se determinará una vez superados los controles administrativos y sobre el terreno.

2.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud envasen los productos apícolas producidos por ellas de acuerdo al Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo Vínculo a legislación de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, recibirán 0,2 puntos.

El cumplimiento de esta condición será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Operadores y Productores Ecológicos de la Consejería competente en materia de agricultura.

3.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Miel Villuercas-Ibores a fecha1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,2 puntos.

4.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola recibirán 0,2 puntos.

Si se trata de una Agrupación de Defensa Sanitaria que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de los asociados a dichas agrupaciones, recibirán 0,5 puntos adicionales.

La pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola, así como el listado de apicultores y apicultoras integrantes con indicación de su NIF y número de registro de explotación apícola, serán comprobados de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada a la Base de Datos de Identificación del Ganado de Extremadura (BADIGEX) de la Consejería competente en materia de agricultura.

5.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud pertenezcan a una cooperativa apícola, recibirán 0,2 puntos.

En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente este criterio de valoración con el previsto en el párrafo primero del punto 4.º anterior por pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria, de manera que por pertenencia a una de estas entidades solo podrá obtenerse 0,2 puntos.

6.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que sean titulares de una explotación que tenga la condición de joven agricultora o agricultor, recibirán 0,2 puntos.

Se entenderá por joven agricultora o agricultor, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, aquella persona que se instale por primera vez en una explotación agraria como jefa de explotación, o que ya se haya instalado en dicha explotación en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, y no tengan más de 40 años en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

7.º. Las cooperativas de segundo grado establecidas en el apartado 2 del artículo 2 que soliciten la ayuda prevista en el artículo 4, apartado b), recibirán 2 puntos.

8.º. Los solicitantes de ayuda, ya sean personas físicas o jurídicas referidas en el apartado 1 del artículo 2, como cooperativas de primer o segundo grado, u organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, establecidas en el apartado 2 del artículo 2, que tengan su domicilio fiscal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud en zona de montaña o zonas con limitaciones naturales significativas y/o zonas con limitaciones específicas, tal y como se recoge en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, recibirán 1 punto.

9.º. Las personas físicas o jurídicas establecidas en el apartado 1 del artículo 2 que ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.

Tal condición será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura. Del mismo modo se le adjudicarán 0,5 puntos a las titularidades compartidas, en las que se compruebe que uno de sus miembros tiene la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal.

La condición de explotación de titularidad compartida a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, como la instalación en la explotación agraria será comprobada de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de Titularidad Compartida de la Consejería competente en materia de agricultura.

10.º. Las cooperativas de primer grado y las agrupaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia establecidas en el apartado 2 del artículo 2 en las que el 80 % de las personas socias o asociadas solicitantes de alguna de las ayudas establecidas en el presente decreto ostenten la condición de Agricultora o Agricultor a Título Principal a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, recibirán 0,5 puntos.

11.º. Las cooperativas de primer grado, en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la cooperativa, así como las cooperativas de segundo grado, que cuenten con al menos dos cooperativas de primer grado en cuyos órganos de administración exista, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la cooperativa, recibirán 0,2 puntos.

12.º. Las cooperativas de primer o segundo grado, establecidas en el apartado 2 del artículo 2, en función del número de mujeres socias, recibirán:

- 0,1 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 20 % e inferior o igual al 30 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.

- 0,2 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 30 % e inferior o igual al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.

- 0,3 puntos, si el porcentaje de mujeres socias es superior al 40 % de la totalidad de integrantes de la cooperativa.

Para aplicar este criterio de valoración a las cooperativas de segundo grado se tendrá en cuenta el porcentaje de mujeres socias con respecto al número total de personas físicas socias de todas las cooperativas de primer grado que las integran.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10, teniendo en cuenta las especificidades allí establecidas para cada línea, siempre con anterioridad al 15 de octubre, y una vez justificado el pago.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme al presente decreto cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Artículo 12. Justificaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el servicio gestor:

a) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 3 apartados a) y b) y las del artículo 7 apartado a) y b) presentarán copia de los contratos y de las nóminas del personal acogido a estas ayudas, así como justificantes de gastos y acreditación de los pagos realizados entre el 1 de enero y el 31 de julio del año de presentación de la solicitud, mediante la aportación de los originales o copia autentica de los justificantes o nóminas, así como del recibo bancario acreditativo del pago.

Para la justificación del pago de la Seguridad Social, deberán presentar copia de la RLC (relación de liquidación de cotizaciones) y RNT (relación nominal de trabajadores), así como recibo bancario acreditativo del pago.

Deberán presentar además, certificado de la persona que ostenta la representación legal en el que haga constar que el personal técnico contratado se dedica a la asistencia técnica en materia de sanidad apícola, manejo, reproducción y comercialización y gestión de explotaciones, así como que ha sido seleccionado de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad.

La ayuda se abonará en un único pago. Teniendo en cuenta las justificaciones presentadas hasta el 15 de septiembre.

Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 7 apartados a) y b) deberán presentar además certificados de la miel producida y comercializada del año anterior al de la presentación de la solicitud, con el fin de acreditar que se superen las 100 toneladas anuales de producción de miel y polen por cooperativas, teniendo en cuenta la equivalencia de miel y polen establecida en el artículo 7, párrafo 1.º. En el caso de que el año de referencia haya sido un año catastrófico en cuanto a producción se refiere, se deberá presentar certificación de producción de los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

b) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 4.1a) presentarán, con anterioridad al 30 de junio del año de presentación de la solicitud, copia auténtica de la factura que acredite la adquisición del producto y justificante del pago del mismo, así como, en su caso, copia de la receta prescrita por personal veterinario donde figure el número de colmenas.

c) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 4. 1 b) presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda, el contrato de compraventa del producto/s a utilizar y facturas proforma de compra del producto/s.

Con anterioridad al 31 de julio del año de presentación de la solicitud, fotocopia del documento que acredite individualmente la retirada del producto por cada uno de los apicultores y apicultoras.

Con anterioridad al 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud la factura en la que se justifique la compra del producto.

Con anterioridad al 15 de octubre del año de presentación de la solicitud deberán justificar el pago de dicho producto/s.

d) Las personas beneficiarias de ayudas establecidas en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 4 de este decreto deberán presentar antes del 1 de julio del año de la presentación de la solicitud, copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de las adquisiciones realizadas desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la solicitud.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 5 deberán presentar antes del 1 de julio del año de presentación de la solicitud, justificantes de los siguientes gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la misma, excepto el seguro de daños y responsabilidad civil, que se podrá presentar hasta el 1 de septiembre del año de presentación de la solicitud. Además, deberán presentar copia auténtica de las facturas y justificantes de pago de:

e.1) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y material para el manejo de colmenas, carretillas para transportes de cuadros de miel, carros para paletizar bidones, bombas eléctricas de 12 voltios para repartir alimento líquido en alimentadores de las colmenas, eslingas y correas para fijar colmenas, mallas para protección de camiones, tiendas de campaña para cosechar miel en el campo, así como otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

En relación con los medios de transporte sólo se aceptarán las facturas de trashumancia cuya matrícula o número de bastidor coincida con el número que aparece en la tarjeta de transporte de animales vivos o en la tarjeta de transporte de vehículos.

- La tarjeta de transporte de animales vivos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de colmenas.

- La tarjeta de transporte de vehículos: para poder relacionar a la persona solicitante con el vehículo que utiliza para el transporte de sistemas móviles de extracción de miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

e.2) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo o de geolocalización de las colmenas.

e.3) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas, así como la incorporación de márgenes florales y barbechos melíferos que incluyan especies beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores

e.4) Adquisición de colmenas (cajas) con fondos sanitarios, núcleos con fondos sanitarios y/o fondos sanitarios.

e.5) Extractores eléctricos móviles aptos para la extracción de miel en camiones o plataformas móviles.

e.6) Grupos electrógenos móviles, generadores de corriente eléctrica.

e.7 Desoperculadora eléctrica automática o semiautomática aptas para desopercular cuadros de miel en camiones o plataformas móviles.

e.8) Bomba para trasegar miel apta para utilizarla en camiones o plataformas móviles.

e.9) Grúas adaptadas en camiones apícolas cuya utilización sea la carga paletizada de colmenas en camiones.

e.10) Remolques arrastrados por vehículos cuyo uso sea el transporte de colmenas y material apícola.

e.11) Estructuras metálicas para paletizar colmenas (jaulas).

e.12) Cazapolenes móviles para la extracción de polen.

e.13). Copia de la póliza y justificante de pago de la cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.

f) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 6, deberán presentar antes del 1 de julio del año de presentación de la solicitud los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior a la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de presentación de la misma.

g) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el apartado c) del artículo 3 presentarán con anterioridad al 30 de junio: listado de asistentes al curso desagregado por sexo, criterio de selección del alumnado en caso de ser el número de solicitudes mayor al de plazas disponibles, justificantes de los gastos abonados al personal técnico contratado para tal fin, si este es diferente a los contratados por el artículo 3 apartado a) y b) de este decreto, así como los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y facturas de compra de material utilizado.

h) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 8 deberán presentar fotocopia compulsada de la factura expedida por el criadero de reinas donde se han adquirido las mismas, antes del 1 de julio del año de la presentación de la solicitud, así como los justificantes de gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud.

i) Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el artículo 9 deberán presentar antes del 1 de julio del año de la presentación de la solicitud copia auténtica de los justificantes de los gastos y pagos realizados desde el 16 de octubre del año anterior al de la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio del año de la presentación de la solicitud.

2. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes relacionados se presentará:

a) Si el gasto es igual o superior a 1.000 €, extracto bancario del pago.

b) Si el gasto es inferior a 1.000 €, factura sellada (con la mención pagada ), fechada y firmada o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36. 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes subvencionados comprendidos en las letras d) y e) del artículo 4 y las letras a ) y b) del artículo 5, apartado 2, y en las letras b) y c) del artículo 6, apartado 2, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 13. Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que se detecte en cualquier control administrativo o sobre el terreno algún incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida, de acuerdo con el siguiente porcentaje de incumplimiento:

- Si el incumplimiento fuera inferior al 10 % del importe concedido a la persona beneficiaria, éste deberá reintegrar una cantidad igual al importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento se encuentra entre el 10 % y el 20 % del importe concedido, deberá reintegrar una cantidad igual al doble del importe afectado por el incumplimiento.

- Si el incumplimiento es superior al 20 % del importe concedido, deberá reintegrar la totalidad de la subvención recibida.

Artículo 14. Control, infracciones y sanciones.

1. Para verificar el correcto cumplimiento de la aplicación de estas medidas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control de Programa Nacional Anual Apícola en España, tal y como se establece en la normativa nacional y comunitaria.

Los controles serán tanto administrativos como de campo, siendo condición indispensable para la percepción de las ayudas establecidas en el presente decreto, que los apicultores y apicultoras y cooperativas solicitantes colaboren en la supervisión y verificación que realicen las personas acreditadas por la Consejería competente en materia de agricultura a efectos de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de los documentos que sean requeridos o el falseamiento de los datos será motivo de denegación de las ayudas.

2. Las colmenas deberán permanecer en los asentamientos declarados desde el día siguiente al de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio, debiéndose comunicar en este periodo las bajas y traslados de las colmenas realizados. Las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Estas se harán a través de la aplicación ARADO. En el caso de que se produzca más de un traslado en las comunicaciones posteriores se indicará la nueva ubicación de cada uno de los asentamientos reflejados en la solicitud. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor o productora ha sido avisado previamente de la realización de un control.

3. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud que estén vivas y que cumplan los requisitos de identificación, salvo las comunicaciones expresadas en el apartado anterior.

4. Los controles sobre el terreno se efectuarán según determine el Plan Nacional de Controles y el Plan Autonómico. En caso de realizarse con aviso previo, este estará limitado al plazo estrictamente necesario, que no será superior a 48 horas.

5. Si en un control administrativo o de campo el número de colmenas declaradas en la solicitud es superior al número de colmenas verificadas en dicho control, el importe se reducirá de acuerdo con el apartado 6 de este artículo.

6. Los importes se reducirán en:

a) En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 10 %.

b) En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 10 % o menor o igual al 20 %.

c) No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20 %.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tabla omitida.

Artículo 15. Financiación.

Estas ayudas serán cofinanciadas en un 50 % por el FEAGA, en un 25 % por el MAPA y el 25 % restante por la Comunidad Autónoma.

La estimación de los costes de las distintas medidas de ayuda, así como la distribución de las posibilidades de financiación para el ejercicio 2022 será el establecido en el Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apícola 2020-2022.

Artículo 16. Compatibilidad.

Conforme establece el artículo 215 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, las ayudas destinadas mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura son incompatibles con otros pagos nacionales que tengan la misma finalidad.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2022.

En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora la convocatoria corres­pondiente al ejercicio de 2022 de las citadas subvenciones que se rigen, con carácter general, por las bases contenidas en el presente decreto y, con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

La aprobación de la convocatoria para el ejercicio de 2022 de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las bases reguladoras.

Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus agrupaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado.

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 3 a 9, ambos inclusive, de este decreto:

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero de 2022, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre de 2021, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 apartados a) y b) de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número.

El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de Daños y Responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en 2021, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

- Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

- Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas de los apartados a), c), d) y e) del artículo 4 y de las previstas en el artículo 5 y 8 de las bases reguladoras, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

2.º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Tercero. Solicitud.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La solicitud se realizará a través de Internet conforme al modelo normalizado, que se adjunta como ANEXO, disponible también en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a través de la aplicación informática ARADO https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.

Una vez cumplimentada la solicitud, podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

Para el registro de la solicitud por vía telemática se deberá disponer de firma electrónica, la cual podrá obtenerse en la página http://www.cert.fnmt.es.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

Para las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica la solicitud cumplimentada en ARADO se firmará de manera electrónica y se presentará telemáticamente a través del mismo portal y aplicación.

Para las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estará habilitada la presentación presencial en cualquiera de los registros y oficinas a los que hace referencia el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y también la presentación telemática que se realizará a través de ARADO, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Documentación.

1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.

Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.

En aplicación del apartado 2 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, el órgano gestor, salvo que la persona interesada muestre su oposición, comprobará de oficio los requisitos establecidos anteriormente, pudiendo consultar los datos de identidad personal, certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, certificado de matrimonio o el de pareja de hecho, y recabar de oficio las certificaciones acreditativas de que las personas solicitantes no tienen deudas con la Hacienda autonómica y están al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. También recabará y consultará de oficio con la Hacienda estatal, y previa autorización expresa de la solicitante, certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio de los requisitos establecidos, deberá aportar los documentos que correspondan junto con la solicitud.

2. Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiaria de las ayudas y, en su caso, poder valorar las solicitudes conforme a las puntuaciones establecidas en el artículo 11 de este decreto, junto con la solicitud deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 10 del mismo.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico, mediante la presente resolución.

Esta convocatoria, junto con el extracto de la convocatoria, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http:/www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

2. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, en el Diario Oficial de Extremadura y a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio: http://juntaex.es/con03/

La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que será vinculante y servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución

3. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Se subvencionarán aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos generales y específicos establecidos para cada línea de ayuda y habiendo obtenido una puntuación mínima de cinco puntos, hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los criterios anteriores, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

En caso de empate en la puntuación y que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas por el empate, se distribuirá la cantidad disponible entre estos solicitantes, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

4. Se designa órgano de ordenación e instrucción al Servicio de Ayudas Sectoriales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución al titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, quien en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.

La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.

Contra la resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la hubiere dictado o ante el titular de la Consejería, de conformidad con el artículo 101.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.

5. El pago de estas ayudas se realizará una vez presentada la documentación a la que se hace referencia en el artículo 10 de las bases reguladoras, teniendo en cuenta las especificidades establecidas para cada línea en las bases reguladoras, siempre con anterioridad al 15 de octubre, y una vez justificado el pago.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las personas beneficiarias que perciban ayudas conforme a la presente convocatoria cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas conforme al artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre las medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior será causa de reintegro de la subvención, que se exigirá previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Sexto. Justificaciones.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas presentarán ante el Servicio de Ayudas Sectoriales las justificaciones de los gastos y pagos realizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.

2. Para la justificación de los pagos y gastos de cualquier naturaleza de los apartados antes relacionados se presentará:

a) si el gasto es igual o superior a 1.000 €, extracto bancario del pago.

b) si el gasto es inferior a 1.000 €, factura sellada (con la mención pagada ), fechada y firmada o ticket de compra adjunto a la factura, o extracto bancario del pago.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36. 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán destinarse los bienes subvencionados comprendidos en la letra d) y e) del artículo 4 y las letras a ) y b) del artículo 5, apartado 2, y en las letras b) y c) del artículo 6, apartado 2, a los fines concretos perseguidos con la subvención un mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes.

En caso de comprobarse el incumplimiento de lo anterior, se procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantías que la legislación de Contratos del Sector Público establezca para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptimo. Financiación.

El crédito disponible para esta convocatoria será de 3.995.224,57 €, que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G/312B/47000/FA14000002/20070089, y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura. No obstante, se podrá ampliar la dotación inicial hasta el importe correspondiente de los créditos que se asignen mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Octavo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Se deroga la Orden de 16 de abril Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agricultura para que dicte los actos o resoluciones que sean precisos para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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