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Medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

25/05/2022
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Orden 95/2022, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 24 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN 95/2022, DE 20 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

Desde que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión de COVID-19 a nivel de pandemia internacional, las Administraciones Públicas, y la Junta de Comunidades en particular, han ido adoptando, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas medidas que, en función de la situación epidemiológica, se han considerado necesarias para prevenir y controlar la enfermedad.

Una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se publicó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, con arreglo a la legislación sanitaria.

Posteriormente este decreto fue modificado por el Decreto 57/2021, de 13 de mayo, en ejecución del Auto n.º 481/21, de 11 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; por los Decretos 66/2021, de 1 de junio, y 73/2021, de 15 de junio, para adaptar las medidas ante la evolución favorable;

por el Decreto 76/2021, de 25 de junio, para adaptarlo a las nuevas medidas sanitarias sobre el uso de la mascarilla contenidas en la normativa estatal; y por el Decreto 88/2021, de 27 de julio, ante la evidencia científica sobre el menor grado de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 en espacios al aire libre.

Para continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, y ante la evolución favorable de la pandemia el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como la normativa autonómica correspondiente, la Ley 8/2000, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha. Mediante este Decreto se derogó el Decreto 55/2021, de 8 de mayo y se flexibilizaron las medidas contenidas en dicho Decreto.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,modificando los términos del artículo 6.1 y 2 de la citada Ley, pasando a tener la siguiente redacción:

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

A su vez, se ha modificado el actual contexto, con la aplicación de la nueva “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia” el 23 de marzo de 2022, en la que se priorizan las acciones encaminadas a controlar el impacto en cuanto a gravedad y letalidad de la infección por SARS-CoV-2 Ahora bien, no hay que olvidar que todavía hay sectores de la población que siguen siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2.

Por ello, las medidas deben centrarse en la protección de estas personas con intervenciones tanto farmacológicas (dosis de refuerzo de vacuna si es necesario y acceso temprano a tratamientos antivirales) como no farmacológicas especialmente en los centros residenciales de mayores por su especial vulnerabilidad.

Todas estas consideraciones fundamentan ir flexibilizando las medidas que en materia de salud pública se han ido dictando como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Si bien hay que recordar que nos encontramos todavía en una situación de pandemia y deben mantenerse ciertas medidas preventivas y de protección frente al SARS-CoV-2 y en especial de vigilancia y control de los centros residenciales de servicios sociales, teniendo en cuenta que sigue vigente la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta que el Gobierno de la Nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La elevada cobertura de vacunación en Castilla-La Mancha así como la inmunidad natural adquirida por la población a lo largo de la pandemia ha tenido como consecuencia el descenso de la gravedad y la mortalidad por la enfermedad, lo que ha llevado a suprimir las medidas de salud pública que en su día fueron necesarias mediante el Decreto 36/2022, de 9 de mayo, por el que se deroga el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, regula el deber de las administraciones públicas competentes de asegurar el cumplimiento de las medidas en ella establecidas de prevención e higiene frente a COVID-19.

Se debe seguir insistiendo en la importancia de observar las recomendaciones generales de prevención e higiene frente a COVID-19, cuya efectividad ha quedado ampliamente demostrada a lo largo de toda la pandemia:

a) Respetar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio siempre que sea factible.

b) El uso obligatorio de mascarillas en los términos previstos en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, o en la normativa que la sustituya.

c) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos.

d) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.

e) Limpieza, desinfección y ventilación de los espacios, el mobiliario y las superficies utilizados.

f) Ante la presencia de síntomas compatibles con la COVID-19, actuar según lo establecido en los protocolos de vigilancia epidemiológica vigentes en cada momento.

g) Optar por la realización de actividades al aire libre siempre que sea posible.

h) El uso preferente de pago con medios que no supongan contacto físico.

i) Que la ventilación de los espacios interiores se realice con carácter permanente y con aire proveniente del exterior.

j) Uso responsable de la mascarilla en, al menos, los siguientes supuestos:

- Espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

- Eventos multitudinarios.

- En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.

- Cuando se tienen condicionantes de riesgo o síntomas compatibles con la COVID-19.

Conforme al artículo 32.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/1982, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

El artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, habilita a la autoridad sanitaria, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, para adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible además de realizar las acciones preventivas generales.

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, dispone en el artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 32 Vínculo a legislación de Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, contemplan la posibilidad de intervención administrativa por razones de salud pública, mediante la adopción de medidas, ante un riesgo sanitario que revista gravedad, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública, dentro del respeto del principio de proporcionalidad.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Auto n.º 124,de 12 de mayo de 2022 y en Auto de 17 de mayo de 2022, de aclaración, ratifica la medida contenida en el artículo 13, apartado 3, relativa a las medidas de protección de la seguridad y salud del personal trabajador de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor y no ratifica la medida regulada en el anterior artículo 7, relativa a la obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena, procediéndose a su eliminación.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, en especial de los sectores más vulnerables, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia” y las recomendaciones de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Las medidas previstas en esta orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las medidas de prevención y control se entienden dentro del necesario respeto a las competencias de otras administraciones públicas y a las medidas que, en el ejercicio de tales competencias, estas adopten.

3. Las medidas de prevención y control previstas en esta orden son de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas afectadas por las mismas.

Artículo 3. Sistema de Vigilancia Epidemiológica del virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

1. La Estrategia de Vigilancia el virus del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha será fijada por la Dirección General de Salud Pública de conformidad con la Nueva Estrategia de Vigilancia y Control frente a la COVID 19. tras la Fase Aguda de la Pandemia, aprobada por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y será realizada por la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha y el resto de los profesionales sanitarios de la región, bajo la coordinación del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.

2. A partir del análisis de los datos epidemiológicos podrán establecerse distintos niveles de riesgo de transmisión del virus que impliquen la diferente graduación en la propuesta de medidas.

3. El nivel de riesgo sanitario aplicable a cada ámbito geográfico que requiera la adopción de medidas será propuesto mediante un informe técnico suscrito por el responsable de la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha, según el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de Castilla-La Mancha, mediante el procedimiento establecido por instrucción por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública.

4. La decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

Artículo 4. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden. El incumplimiento de las obligaciones previstas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable y en el régimen sancionador previsto en el Capítulo VII de la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Disposición final primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Medidas de cautela y protección.

1. Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

2. Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

3. Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

a) La vacunación contra la COVID-19.

b) La higiene frecuente de manos.

c) La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos d) La distancia física interpersonal de seguridad.

e) El aconsejable uso de mascarilla en determinadas situaciones, cuando dicho uso no sea obligatorio.

f) La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

g) La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

Artículo 6. Obligación de colaboración y comunicación.

En cumplimiento de los deberes de colaboración y comunicación previstos en los artículos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, todos los ciudadanos:

a) Comunicarán a las Administraciones Públicas competentes cualquier hecho o situación que pueda dar lugar a una emergencia o alerta en salud pública.

b) Cooperarán con las Administraciones Públicas competentes en la prevención de riesgos y en la protección y promoción de la salud pública.

c) Serán responsables del uso adecuado de la información suministrada por las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7. Distancia interpersonal y uso obligatorio de la mascarilla.

1. A todos los efectos, se tiene que procurar mantener una distancia interpersonal de un metro y medio en los espacios públicos, con atención especial a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se tienen que observar las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio y mantener, en todo caso, la distancia interpersonal máxima posible.

2. Será obligatorio el uso de mascarillas en los supuestos establecidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo Vínculo a legislación y en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se realizan las siguientes recomendaciones:

a) Para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

b) Un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.

c) El uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

d) En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, un uso responsable de la mascarilla en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Artículo 8. Vacunación contra la COVID-19 Se recomienda a toda la población la vacunación frente a la COVID-19, especialmente a las personas vulnerables, a las que trabajan con población vulnerable y a las que participan en actividades grupales.

Artículo 9. Consumo de tabaco y asimilados.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Artículo 10. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades.

1. A todos los efectos, se permite la utilización del 100% de la capacidad máxima de los establecimientos, locales o servicios abiertos al público de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables.

2. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a las personas trabajadoras, y asegurar que el mismo se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo de conformidad con la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

3. La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Se procurará organizar las entradas y salidas a establecimientos, actividades y acontecimientos para evitar aglomeraciones de personas en los accesos.

4. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo, agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, se tiene que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como del uso correcto de los equipos de protección.

5. Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios.

6. Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización de estos puestos.

7. Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso.

8. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

9. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello y, en particular, se extremará la desinfección de los datáfonos.

10. Se dispondrá de cubos con tapa con accionamiento tipo no manual para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día entre la apertura y el cierre.

11. Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Artículo 11. Medidas de ventilación de establecimientos y locales cerrados con apertura al público, y promoción de uso de espacios al aire libre.

1. Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

2. Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

3. En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

4. En relación con los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, se seguirán las medidas establecidas en el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones”, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad.

5. Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. En caso de concentración de CO2 excesiva se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo.

6. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación adecuado se recomienda la instalación de equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

7. Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

Artículo 12. Medidas de prevención e higiene generales en los centros de trabajo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral, en los centros de trabajo se deberán respetar las medidas generales de prevención e higiene previstas en la presente orden y demás disposiciones aplicables.

2. En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

Artículo 13. Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

1. Los titulares o directores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios sociosanitarios y de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador, de los pacientes y visitantes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y etiqueta respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes 2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, ingresos y salidas de usuarios, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

3. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Se deberán adoptar las medidas de limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

4. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, tanto de titularidad pública como privada, deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

A tales efectos, deberán notificar como mínimo una vez al día, los casos de COVID-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

Artículo 14. Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios.

1. Los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados por la autoridad autonómica competente.

2. En la prestación de los servicios o utilización de los centros e instalaciones deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Artículo 15. Laboratorios Privados.

Todos los laboratorios privados de Castilla-La Mancha que realicen pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Consejería de Sanidad, y de notificar a la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Castilla-La Mancha los resultados de dichas pruebas.

A tales efectos, deberán notificar como mínimo una vez al día, los casos de COVID-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

Artículo 16. Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales quedarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios que, en su caso, pueda proceder para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, todo ello sin perjuicio de las competencias de inspección y control que correspondan a la Consejería competente en materia de bienestar social.

El personal inspector y subinspector podrá llevar a cabo estas inspecciones en cualquier momento, así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas.

Artículo 17. Protección de datos personales.

El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia de la aplicación de la presente orden se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional única. Ratificación judicial.

Se dará traslado de esta orden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 155/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que acuerdan medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la expansión del COVID-19.

Queda derogada la Orden 155/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que acuerdan medidas especiales en materia de salud pública para el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la expansión del COVID-19 y cuantas disposiciones se opongan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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