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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental

24/05/2022
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Orden de 16 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares regulados en el Título II del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A LA REDACCIÓN DE PLANES ESPECIALES DE ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE AGRUPACIONES DE EDIFICACIONES IRREGULARES REGULADOS EN EL TÍTULO II DEL DECRETO-LEY 3/2019, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL DE LAS EDIFICACIONES IRREGULARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56, apartados 3, 5 y 6, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, contemplando el mismo texto legal como principio rector de las políticas públicas el uso racional del suelo, entre otros principios relacionados con la organización territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en desarrollo de las citadas competencias, ha apostado decididamente por la adopción de medidas urgentes que minimicen el impacto territorial, ambiental y paisajístico de las miles de edificaciones irregulares existentes en nuestro territorio, y por resolver las deficientes condiciones de seguridad y salubridad que padecen miles de familias andaluzas cuyas viviendas carecen de servicios básicos. Con esta finalidad fue aprobado el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre otras medidas, el Decreto-ley 3/2019 regula un nuevo instrumento de ordenación urbanística de competencia municipal, el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, cuyo objeto es identificar y delimitar una agrupación de edificaciones irregulares con la finalidad de establecer las medidas necesarias para su integración ambiental, territorial y paisajística y para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de la población pudiendo prever, a estos efectos, infraestructuras comunes de servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

Por otra parte, la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), incorpora en su título VIII el régimen de las edificaciones irregulares y establece las medidas para su adecuación ambiental y territorial. Hasta la aprobación del reglamento, la ley establece la aplicación supletoria del Decreto- ley 3/2019.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto-ley 3/2019 y el Capítulo II del Título IV de la LISTA, la competencia para la tramitación y aprobación de los planes especiales es del Ayuntamiento, correspondiendo a la Consejería emitir informe durante el procedimiento del que cabe destacar que puede iniciarse de oficio o a instancia de los interesados.

El Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

En ejercicio de sus competencias, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio considera esencial el fomento de los planes especiales para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares regulados en el citado Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La experiencia hasta ahora acumulada a lo largo de distintas órdenes que han venido regulando la concesión de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de urbanismo, ha puesto de manifiesto que esta línea de ayudas se ha convertido en un instrumento de impulso en la colaboración y asistencia a los ayuntamientos en el ejercicio de la actividad urbanística que éstos desarrollan con pleno respeto al modelo territorial, más acorde con las características naturales, paisajísticas y ambientales de su entorno.

Así, el objeto de la presente orden es la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la redacción de los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares, regulados en el Título II del citado Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta orden se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

De otro lado, en base a lo expuesto, queda justificado que la elaboración de la presente norma respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.

Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las presentes bases reguladoras se establecen de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.

En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación de inicio de la tramitación de la misma, es accesible a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además, se ha dado la posibilidad a los potenciales destinatarios de las presentes bases reguladoras de tener una participación activa en la elaboración de las mismas al haber sido sometida al trámite de información pública y audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, ya que las presentes bases reguladoras han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar a las solicitudes de ayuda de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

La especial naturaleza de estas ayudas, aconseja eximir a los ayuntamientos solicitantes de algunas de las obligaciones contempladas en el artículo 3.3 de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, y más concretamente las enunciadas en el apartado e), de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, apartado g), de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y apartado i), de tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, que además prestan servicios públicos y comunitarios.

En cumplimiento de la disposición adicional primera, b) 2.º, de la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, y en relación al apartado 7.c) del Cuadro Resumen, indicamos que no se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados, dado que estas ayudas serán materializadas tras la justificación de la realización de la actividad subvencionada, no contemplándose la posibilidad de realización de pagos anticipados.

Las presentes ayudas van dirigidas a ayuntamientos y a asociaciones de propietarios legalmente constituidas, con la finalidad de la redacción de los planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares, al objeto de su impulso y tramitación administrativa. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre sí a través de medios electrónicos, así como lo preceptuado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las personas jurídicas a realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo a través de medios electrónicos, se establece la comunicación a través de dicho medio de forma exclusiva, facilitando así las tareas de simplificación administrativa dado el elevado número de solicitudes previsto para la convocatoria.

Respecto a los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen y en relación con el cumplimiento de la disposición adicional primera, b) 7.º de la Orden de 20 de diciembre de 2019, hay que manifestar que, por la naturaleza de la subvención no procede la incorporación de los criterios establecidos en las letras b), c), d) y f) del artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Por otro lado, respecto del criterio del artículo 15.2.a) del referido Reglamento, no se ha incluido en la presente orden ya que la propia normativa reguladora de los planes especiales contempla, para su aprobación, la obligatoriedad de sometimiento del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 3 del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la redacción de planes especiales de adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares regulados en el Título II del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las bases que se aprueban constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249 de, 30 de diciembre de 2019), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases reguladoras.

Disposición adicional primera. Delegación de competencia.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión, cancelación y reintegro de las subvenciones comprendidas en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria.

La convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la misma se procederá a la designación del órgano colegiado al que se hace referencia en el punto 13 de las presentes bases reguladoras y se indicará la dirección electrónica para la obtención y presentación de solicitudes y de cualesquiera otros documentos, se fijará el plazo de presentación de solicitudes y se aprobarán los formularios de solicitud y de presentación de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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