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Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego

20/05/2022
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Orden de 9 de mayo de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Cádiz (BOJA de 19 de mayo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA DISMINUCIÓN DE LA DEPENDENCIA ENERGÉTICA: AUTOPRODUCCIÓN Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.3), EN CONVOCATORIA DE ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA Y CONVOCATORIA DE ÁMBITO PARA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, aprobó mediante Orden de 20 de julio de 2018 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), y por la que se modifican diversas órdenes de bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Submedida 4.2 y 4.3 en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, publicada en BOJA número 143, de 25 de julio de 2018. Dicha orden ha sido objeto de modificación mediante Orden de 3 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, publicada en BOJA número 196, de 10 de octubre de 2019.

Las subvenciones convocadas en la presente orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de agosto de 2021, bajo la Medida 4: Inversiones en activos físicos, submedida 4.3: Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura, operación 4.3.1: Inversiones en infraestructuras de regadíos, así como las instalaciones y equipamientos asociados incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones, y focus área 5A: “lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura”, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C y 6A.

En particular, mediante esta operación 4.3.1 se apoyarán las inversiones en infraestructuras de regadíos, necesarias para la ejecución de los proyectos de modernización y consolidación de infraestructuras colectivas de regadío así como los costes de redacción de proyectos y de dirección de obras.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

El Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, documento en el que se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz.

En relación a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 (en adelante ITI) se trata de un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socio económicos que mide su nivel de desarrollo.

La posibilidad de promover una ITI se formula mediante un modelo de aplicación programática que permite reunir los fondos de varios ejes prioritarios y objetivos temáticos de uno o varios Programas Operativos de cada fondo EIE para intervenciones multidimensionales e intersectoriales.

La ITI se constituye como el instrumento que puede impulsar, desde la intervención pública, los activos económicos territoriales y ambientales de la provincia. Con la presente orden, la operación 4.3.1 contribuye a la ITI en la provincia de Cádiz, de forma que permite dar a dicha provincia un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España, como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica en dicha demarcación geográfica.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019 de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3), publicada en BOJA número 143, de 25 de julio de 2018, con los siguientes ámbitos territoriales de competitividad previstos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

a) Convocatoria general.

b) Convocatoria específica Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz.

2. A los efectos de la convocatoria específica Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz, se tendrá en cuenta que la entidad solicitante tenga su ámbito territorial en aquella provincia donde se encuentre la mayor parte de su superficie.

3. La información y formularios relativos a esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS número 13058 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/13058.html

Segundo. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS número 13058, a través de la dirección electrónica señalada en el resuelvo 1.3. Irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando durante el plazo de presentación la entidad interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Audiencia, reformulación, aceptación y presentación de documentación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, reformulación, aceptación y aportación de documentación previsto en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación justificativa que se detalla en el citado apartado.

2. Al respecto de la documentación señalada en dicho apartado 15 del cuadro resumen de las bases, para la redacción del Proyecto de ejecución, se seguirán las indicaciones publicadas en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, indicado en el resuelvo primero.

Quinto. Solicitud de pago y justificación del gasto.

La solicitud de pago y la justificación del gasto realizado se presentarán conforme al modelo que se establece en el Anexo III de la presente convocatoria.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 de cuadro resumen de las bases, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas con los porcentajes del 75% por la Unión Europea, a través del fondo FEADER, del 7,5% por la Administración General del Estado y del 17,5% por Administración de la Junta de Andalucía y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

a) Ámbito general:

Anualidad 2023: 1300110000 G 71B 74800 00 C15A0431G5 2017000103. Importe: 12.000.000,00 euros.

b) ITI provincia de Cádiz:

Anualidad 2023: 1300110000 G 71B 74800 00 C15A0431G5 2017000104. Importe: 3.000.000,00 euros.

De conformidad con el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

4. Si tras la resolución de concesión, existiesen sobrantes de los créditos estimados en alguno de los distintos ámbitos territoriales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, podrá dictarse una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, todo ello, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del artículo 33.3 del texto articulado de la orden de bases reguladoras de las ayudas que se convocan, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Anexos.

1. Se aprueban y publican anexos a esta convocatoria, los siguientes formularios para las ayudas dirigidas a la disminución de la dependencia energética: Autoproducción y mejora de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.3), en convocatoria de ámbito territorial de Andalucía y convocatoria de ámbito para Inversión Territorial Integrada de la Provincia de Cádiz:

Anexo I. Solicitud.

Anexo II. Alegaciones.

Anexo III. Solicitud de Pago.

Anexo IV. Solicitud de Pago Anticipado.

Anexo V. Relación de Regantes.

Anexo VI. Comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las entidades solicitantes y pueden descargarse en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía, indicado en el Resuelvo Primero.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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