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El Tribunal Supremo confirma la improcedencia del despido de uno de los ex eventuales de Lipasam

04/05/2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que declara como despido "improcedente" que la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla, dejase de contar con una de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por tal empresa, los conocidos como "ex eventuales", según una sentencia de dicha instancia judicial emitida el pasado 19 de abril y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 3 May. (EUROPA PRESS) -

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus múltiples acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo, toda vez que en este caso, el Supremo explica que el empleado promotor de este litigio en concreto había sumado "cinco contratos eventuales por acumulación de tareas consistentes en vacaciones de invierno (dos veces), acumulación de tareas del 1 de julio al 18 de octubre de 2014, vacaciones de verano, campaña de Navidad y cabalgata de Reyes Magos", tras lo cual "al no haber sido llamado al trabajo en fecha 1 de julio de 2016 para la sustitución de trabajadores en vacaciones de verano, interpuso demanda de despido".

En principio, el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla desestimó su demanda inicial por despido, pero tras recurrir este varón ante el TSJA, dicha instancia judicial estimó su recurso de suplicación, revocó la sentencia inicial del juzgado y declaró "la improcedencia del despido", condenando a Lipasam a que a su elección, "readmita" al empleado o le abonase una indemnización de 3.430 euros.

"FRAUDE EN LA CONTRATACIÓN"

En resumen, el TSJA determinó que en el caso de este empleado, "la condición de indefinido no fijo se adquiere por las irregularidades o fraude en la contratación, con independencia de lo que se establezca en los acuerdos de empresa", pues "consta el encadenamiento de contratos eventuales por acumulación de tareas año tras año, lo que evidencia una necesidad estructural y constante de la empresa durante los periodos especificados en los contratos y para los que continúan efectuándose contrataciones temporales, lo que determina acceder por esta vía a la condición de indefinido discontinuo".

Frente a ello, Lipasam elevó al Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, esgrimiendo otra sentencia del TSJA que, con relación a una extrabajadora de Lipasam que desde 2013 también había sumado "diversos contratos de trabajo eventuales por acumulación de tareas y "no fue llamada el 1 de julio de 2016 para la campaña de verano", resolvía que "aun admitiendo que la trabajadora encajara en la condición de fija discontinua, no obra dato alguno que permita concluir que el llamamiento que se efectúo el día que dice que fue despedida debiera de alcanzarle, al no constar cuántos trabajadores fueron llamados, a quienes correspondía el llamamiento, o preferencia de la actora respecto de otros trabajadores", faltando además el "requisito" de que figurase "en la bolsa de eventuales con que cuenta (Lipasam) para la contratación temporal para la cobertura de fiestas primaverales, vacaciones y fiestas navideñas".

"RELACIÓN INDEFINIDA NO FIJA DISCONTINUA"

Ante ello, el Supremo indica que "el acuerdo alcanzado en el Sercla en fecha 6 de mayo de 2016 preveía que la empresa procedería a la transformación en indefinidos discontinuos de los contratados eventuales interinos y relevistas incluidos en la bolsa de empleo temporal. El demandante no estaba incluido en la citada bolsa de empleo. Sin embargo, con independencia de si el mentado acuerdo era aplicable al accionante, aplicando la doctrina (...), debemos concluir que si el actor suscribió cinco contratos temporales fraudulentos para hacer frente a una necesidad de trabajo de carácter cíclico, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores obliga a declarar que su relación laboral es indefinida no fija discontinua y la falta de llamamiento para prestar servicios en las vacaciones de verano de 2017 supuso el despido del demandante".

"La sentencia recurrida no ha vulnerado los artículos 9.3 y 25 de la Constitución, ni los principios de seguridad jurídica y confianza legítima del interesado, al limitarse a apreciar la existencia de un fraude en la contratación temporal y declarar la consecuencia jurídica de dicha conducta fraudulenta: la improcedencia del despido por la falta de llamamiento de un trabajador indefinido no fijo discontinuo", zanja el Supremo, que desestima el recurso de casación de Lipasam y confirma la sentencia del TSJA.

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