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Pagos directos a la agricultura

29/04/2022
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Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se amplía para el año 2022, el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOJA de 28 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE AMPLÍA PARA EL AÑO 2022, EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1075/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE LA APLICACIÓN A PARTIR DE 2015 DE LOS PAGOS DIRECTOS A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERÍA Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA, ASÍ COMO SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PAGOS DIRECTOS Y DE LOS PAGOS AL DESARROLLO RURAL.

El artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Por su parte, la Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2022 las ayudas que se incluyen en la solicitud única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, así como las particularidades de la campaña 2022, dispone en su resuelvo tercero, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de marzo de 2015, que el plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña.

Asimismo, dispone que el plazo de presentación de la Declaración Gráfica de Aparcería Comunal se iniciará el 1 de febrero y deberá presentarse antes de la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el plazo de presentación de las comunicaciones de cesión de derechos de pago básico para la campaña 2022, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, comenzará el mismo día de inicio del plazo de presentación de la solicitud única 2022 y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única de ese año.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, los agricultores que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional, deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación necesaria en el plazo de presentación de la solicitud única.

Por último, la citada Resolución de 24 de enero de 2022 establece, en el resuelvo quinto, que el plazo de presentación de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), será el establecido en la Orden de 7 de febrero Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

El Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2021/540, de la Comisión de 26 de marzo de 2021, modifica el artículo 13.1 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, con objeto de dotar mayor flexibilidad en la fijación de las fechas límite para la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago.

El artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en su apartado segundo, que las Comunidades Autónomas podrán, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada y dentro del plazo máximo permitido por la normativa de la Unión Europea.

Entre las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2022), se encuentra la modificación de los artículos 20 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que serán de aplicación para la solicitud de la PAC correspondiente al presente ejercicio.

De otro lado, mediante Resolución de 2 de marzo de 2022, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, ha adoptado medidas excepcionales con relación al cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC), que se citan, ante la situación catastrófica provocada por la sequía (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2022).

Por todo ello, teniendo en cuenta la demanda de las Organizaciones Profesionales Agrarias y de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía y atendiendo a la concurrencia de distintas circunstancias en la campaña 2022, entre las que se encuentran las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y las consecuencias negativas provocadas por la situación de sequía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la inclusión de nuevas convocatorias en la mencionada solicitud única, es por lo que se considera necesario, para facilitar la presentación de las solicitudes únicas a los interesados y garantizar la correcta tramitación y gestión de las ayudas, proceder a la ampliación del mencionado plazo de presentación de la solicitud única hasta el día 15 de mayo de 2022 inclusive.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Ampliación del plazo de presentación de la solicitud única para el año 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el año 2022, el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalizará el 15 de mayo de 2022.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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