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El TS insta a la AN a investigar la presunta criptoestafa cometida por Nimbus y que afecta a más de 200 personas

28/04/2022
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha instado a la Audiencia Nacional a investigar la presunta criptoestafa millonaria cometida por Nimbus que habría afectado a más de 200 personas y que la Guardia Civil cifró en un total de 135.836.710 de dólares al entender que los posibles hechos delictivos en los que se indaga son de su competencia.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

En un auto del pasado 16 de marzo, recogido por Europa Press, los magistrados resuelven la cuestión de competencia negativa en favor de la Audiencia Nacional después de que el Juzgado de Instrucción Número 4 de Huelva se inhibiese en favor del tribunal.

La causa tiene su origen en la denuncia presentada por un particular que aseguraba haber invertido 9.000 euros en la empresa Nimbus Platform LTD. Eso llevó a las primeras comprobaciones del Instituto Armado, que desveló que la empresa llevaba a cabo servicios de inversión en un sistema automatizado de arbitraje de crioptomonedas entre casas de cambio, ofrecido a través de una aplicación en internet.

El 9 de octubre de 2020, unos días después de que el denunciante depositase esa cantidad en Nimbus, la compañía habría suspendido todas sus operaciones, quedando bloqueadas las retiradas de capital, y los pagos de beneficios, sin que hasta la fecha haya sido posible retirar los fondos depositados en la plataforma.

La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) había emitido una advertencia al público en noviembre de 2020 comunicando que Nimbus no estaba autorizada para prestar los servicios deinversión previstos en la Ley del Mercando del Valores.

UN POSIBLE DELITO DE ESTAFA

De las actuaciones practicadas hasta la fecha, señala el TS, se deduce que existe un posible delito de estafa cometida a través de internet por una empresa que actúa a través de una plataforma que opera a nivel internacional.

El Supremo considera "constatado que el domicilio de la empresa, autora de los hechos, se encuentra en Malta", y que la denuncia se dirigió también contra diversas personas que ostentaban cargos en dicha empresa denunciada y dos de ellas, de nacionalidad española, con domicilio en Madrid.

Este punto es relevante en tanto que, apuntan, "no cabe negar la competencia de la jurisdicción española ante unos hechos en los que", pese a desconocerse el iter delictivo, se habrá cometido a través de una sociedad ubicada en Malta pero propiedad de un ciudadano español.

"Todo ello teniendo en cuenta que, muchas veces ni el criterio de la ubicuidad ni el criterio del domicilio del perjudicado son relevantes para determinar la competencia del Juzgado de Instrucción, los criterios verdaderamente a tener en cuenta serían el de la residencia del autor, su lugar de actuación, el lugar donde se pueden encontrar los instrumentos del delito", explican los magistrados.

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