Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/04/2022
 
 

Modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre

19/04/2022
Compartir: 

Decreto 20/2022, de 1 de abril, de primera modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos (BOPA de 18 de abril de 2022). Texto completo.

DECRETO 20/2022, DE 1 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 78/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE REGULACIÓN DE LA OFICINA DE PROYECTOS EUROPEOS Y DEL COMITÉ ASESOR DE FONDOS EUROPEOS.

En respuesta a la crisis sociosanitaria provocada por la COVID-19, la Unión Europea ha puesto a disposición de los Estados miembros un importante volumen de recursos, integrados en el paquete del Instrumento Europeo de Recuperación (IER), también denominado Next Generation EU. Adicionalmente, el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 acometerá las políticas habituales de la UE, de manera coordinada con el citado Instrumento.

Dentro del IER se integran tanto el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) como el programa REACT-EU, siendo el primero un instrumento para la financiación de reformas e inversiones con una perspectiva claramente transformadora a medio y largo plazo de nuestra economía, mientras que el REACT-EU se concibe como un instrumento a corto y medio plazo con el fin de hacer frente a las secuelas socioeconómicas de la pandemia, impulsando a la vez la transformación digital y ecológica de la sociedad y el tejido productivo. En este contexto surge, además, un nuevo instrumento financiero en el ámbito de la política de cohesión con el objetivo de prestar apoyo a los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición a la neutralidad climática: el Fondo de Transición Justa (FTJ).

En este escenario, se aprobó el Decreto 78/2020, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos, la primera como órgano desconcentrado adscrito a la Consejería de Hacienda y el segundo como órgano de asesoramiento y apoyo adscrito a la Dirección General de Asuntos Europeos. La experiencia acumulada hasta la fecha aconseja avanzar en la delimitación del papel de la mencionada Oficina en la gestión de los fondos europeos y en las funciones atribuidas a la misma, así como del Comité Asesor de Fondos Europeos.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la modificación se justifica por una razón de interés general, con el objeto de adaptar la regulación a la realidad vigente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Asimismo, la norma respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, en virtud del principio de eficiencia, con la modificación pretendida se evitan duplicidades administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

La disposición final segunda de la norma prevé su necesaria entrada en vigor inmediata, al tratarse de una modificación de carácter organizativo.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 78/2020, de 29 de octubre, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos.

El Decreto 78/2020, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de regulación de la Oficina de Proyectos Europeos y del Comité Asesor de Fondos Europeos queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una letra e) al apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“e) Realizará las funciones de coordinación, seguimiento y control de las inversiones que en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se lleven a cabo por parte de los departamentos sectorialmente competentes de la Administración del Principado de Asturias y su sector público.

En particular, prestará el apoyo necesario para el desarrollo de las tareas de planificación de inversiones del PRTR y supervisará esta planificación de manera conjunta con los gestores a fin de garantizar su adecuación a los principios de gestión así como la disponibilidad de una previsión de inversiones asociadas al Plan trazable. Asimismo, realizará el seguimiento de las inversiones y la monitorización de su estado de ejecución a fin de garantizar el cumplimiento de la planificación aprobada y proporcionará soporte y apoyo para la corrección de desviaciones apreciadas en la ejecución.”

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las funciones del Comité Asesor de Fondos Europeos, en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en su caso, con el Fondo de Transición Justa, serán las siguientes:

a) El asesoramiento al Consejo de Gobierno en la definición de su posición frente al reparto de fondos por el Gobierno central.

b) El análisis y seguimiento de la planificación y ejecución de las políticas financiables con fondos europeos.

c) El análisis e informe de proyectos concretos.

d) El seguimiento de la ejecución de la programación cofinanciada con los fondos europeos mencionados.

e) La propuesta de modificación de los programas a través de los cuales se instrumenten cualquiera de los fondos procedentes de la Unión Europea, a formalizar en todo caso a través de los procedimientos que correspondan.

f) La potenciación del diálogo social y los mecanismos de participación del sector empresarial, con el objetivo de orientar los recursos financieros de la Unión Europea al progreso económico y social del Principado de Asturias.

g) El análisis de oportunidades y/o iniciativas procedentes del sector público y privado susceptibles de ser financiadas o cofinanciadas con fondos europeos gestionados por la Comunidad Autónoma.

h) La emisión de informes, facultativos y no vinculantes, a instancias de la Presidencia, sobre cualesquiera materias relacionadas con los fondos comunitarios y/o proyectos que pudieran tener acceso a financiación.

i) La formulación de propuestas de proyectos.

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana