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Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía

18/04/2022
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Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía (BOJA de 13 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO DE TEXTOS TEATRALES MIGUEL ROMERO ESTEO PARA JÓVENES AUTORES Y AUTORAS DE ANDALUCÍA.

El artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, en su artículo 68.1 se estipula que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales.

El Decreto 108/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, dispone en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. En el artículo 1.2.d), se establece que corresponde en particular la competencia de investigación, fomento y divulgación de las artes visuales, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales. En el párrafo e), se añade la competencia de fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la necesidad de incentivar la creación de textos teatrales por parte de las personas jóvenes de Andalucía, considerando que la escritura dramática favorece el tejido profesional de las artes escénicas, tanto en su vertiente interpretativa como en la relativa a la producción de espectáculos, y contribuye al acceso de la ciudadanía a los bienes culturales. Los textos teatrales reflejan los valores y características de la sociedad andaluza, de un determinado momento histórico, y significan una oportunidad para reflexionar sobre la situación actual de nuestra comunidad. Promover la creación teatral significa también prestar atención a los distintos lenguajes contemporáneos. El teatro es lugar de encuentro de ideas, de sentimientos, de personas de distintas generaciones y de colectivos diferentes. Con anterioridad, el Centro Andaluz de Teatro realizó convocatorias de premios de escritura dramática bajo el título “Premio Miguel Romero Esteo”, editando las obras ganadoras. El premio lleva el nombre del destacado autor teatral malagueño, de dilatada y brillante trayectoria profesional, que tuvo especial sensibilidad con los nuevos lenguajes contemporáneos.

La presente orden establece el régimen jurídico aplicable a este premio, el cual tiene una naturaleza subvencional mixta, y se somete por tanto a la normativa vigente en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo aquellos aspectos que por las especialidades y peculiaridades del premio regulado no resulten aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación. En este sentido, la disposición final primera del Decreto 67/2012, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crean y regulan los Premios Andalucía de la Cultura, determina en su apartado tercero que sin perjuicio de los títulos, distinciones o cualquier otro reconocimiento de competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en dicho decreto,que se otorguen en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía, corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura mediante orden.

Por otra parte, no resultarán de aplicación, a efectos de la concesión del premio que se regula en la presente orden, los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, salvo el relativo a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, dada la peculiar naturaleza subvencional mixta del premio y los requisitos que se prevén para que las personas solicitantes puedan optar a él.

Por último, debe sostenerse que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que las presentes bases reguladoras se configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que el premio y los accésits, en su caso, que se prevén conceder con arreglo a las mismas están amparados en la necesidad de promocionar la creación teatral entre la población joven de Andalucía potenciando así la dinamización de este sector cultural y logrando un mayor acercamiento del teatro al conjunto de la ciudadanía.

La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida.

Respecto a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, clara, sistemática y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con objeto de facilitar su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la participación de las personas físicas destinatarias de esta Orden. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras presentadas.

En relación al principio de transparencia, el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a los trámites de información pública y audiencia, a efectos de hacer posible una amplia participación en la elaboración de la norma de aquellas entidades del sector al que va dirigida.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del mismo.

Con referencia a la tramitación de la concesión del Premio, la misma se atribuye íntegramente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Asimismo significar que el artículo 6.2.a) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, estipula que entre sus funciones, le corresponde la investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Por su parte el artículo 7.1.b) atribuye a la Agencia, entre otras, la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El premio regulado en la presente orden tiene naturaleza de subvención reglada, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Asimismo, y en virtud de su contenido, dicho premio tiene el carácter de subvención de naturaleza mixta, ya que incluye tanto una entrega dineraria, como el reconocimiento de un derecho, en los términos que se establecen en el artículo 6, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 3. Finalidad.

El Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía tiene por finalidad promover la escritura dramática a las nuevas generaciones de andaluces y andaluzas, contribuyendo a impulsar, renovar y difundir la dramaturgia actual.

Artículo 4. Normativa aplicable.

El premio regulado en la presente orden, salvo que por la especial naturaleza del mismo no resulte aplicable, se rige por la normativa que a continuación se indica:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo, asimismo, con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.

b) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de transparencia pública de Andalucía.

k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Requisitos de los textos presentados

Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente, así como aquellos que hayan sido divulgados, ya representados públicamente o publicados con antelación a la emisión del fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación.

b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.

c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género y la Ley 2/2017, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

d) Estar inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 6. Premio.

1. En cada convocatoria, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en adelante la Agencia, concederá, un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros cada uno. Asimismo, la Agencia ofrecerá a la persona beneficiaria del premio y a quienes obtengan los accésits, en su caso, un curso de escritura dramática, impartido por personas expertas en la materia en el marco de los programas desarrollados por la Agencia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán efectuar menciones especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los textos literarios presentados.

3. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

4. La obtención del premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga concedidos por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidos con antelación al fallo del mismo.

Artículo 7. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de este premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, aquellas personas físicas que tengan una edad comprendida entre los 18 y los 30 años a día 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria, que acrediten su residencia ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y que figuren como autores o autoras del texto presentado en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de presentación de la solicitud.

En todo caso, no deberán hallarse incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ni tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. Se admitirán obras creadas en colaboración.

3. Con carácter general no podrán presentarse las personas ganadoras de las anteriores ediciones de este premio.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la persona titular de la Dirección de la Agencia mediante el formulario que figure en la convocatoria debidamente cumplimentado. Sin perjuicio de lo anterior, este formulario estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de cultura así como en la web de la Agencia.

2. La solicitud podrá presentarse tanto en formato papel como electrónicamente y deberá ir acompañada de:

a) Texto dramático con el que se opta al premio, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, debidamente identificado bajo la rúbrica “Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía” con el título de la obra y el seudónimo o lema en formato Portable Document Former (PDF).

Si se opta por el formato papel, el texto se imprimirá a doble cara con inclusión de una copia en formato digital con el soporte físico de un lápiz de memoria.

En ningún caso constará el nombre del autor o autora, pues quedaría automáticamente excluido.

b) Plica que se presentará en un documento aparte sin indicación de autoría, con el título y el seudónimo o lema, e igualmente identificada como “Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía” e incluirá un breve currículum de la persona solicitante.

c) Acreditación de que dicho texto se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

d) Copia del DNI, NIE o documento equivalente, debidamente autenticada, de las personas extranjeras residentes en España en el supuesto de que no hubiera prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente de la persona solicitante.

f) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1, en caso de no autorizar su consulta.

3. Salvo oposición expresa, la presentación del texto conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de cultura para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Las solicitudes podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público, con arreglo al artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Subsanación.

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados en la presente orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida ley.

Artículo 10. Procedimiento.

El procedimiento para la concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, regulados en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria anual aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 11. Órganos competentes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, corresponderá a la Gerencia de la Agencia.

2. Los textos literarios presentados serán sometidos a la evaluación de un Jurado, con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente.

3. La concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso, corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 12. Jurado.

1. Los textos presentados, serán objeto de valoración por un Jurado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.

2. El Jurado, que en su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres según los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estará formado por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, que ejercerá la Presidencia, y los siguientes Vocales:

a) La persona titular de la dirección de la unidad de música y artes escénicas de la Agencia.

b) La persona titular del área Centro Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, órgano de la Agencia.

c) Un autor o autora de obras dramáticas de reconocida trayectoria.

d) Un director o directora de escena de reconocida trayectoria.

e) Una persona especialista en literatura dramática de reconocida trayectoria.

f) Una persona experta en artes escénicas ajena a la Agencia.

La designación de las personas que forman el Jurado se efectuará por la persona titular de la Dirección de la Agencia en la orden de convocatoria.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Gerencia, y de las Unidades de la Agencia, serán suplidas por personas que presten servicios en los citados órganos, previa comunicación a la Secretaría del Jurado. Respecto al resto de personas componentes del Jurado serán suplidas, en los mismos supuestos, por quien cumpliendo los mismos requisitos que la persona sustituida, designe en cada caso la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Las personas que resulten designadas para formar parte del Jurado deberán presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los textos dramáticos presentados de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. La persona titular de la Gerencia de la Agencia designará entre las personas funcionarias, licenciadas o graduadas en derecho, adscritas funcionalmente al servicio jurídico de la Agencia, a la que ejerza las funciones de secretaría y a su suplente y que actuará con voz y sin voto.

4. Las sesiones del Jurado serán convocadas por la persona titular de la Secretaría, por orden de la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces ésta estime oportuno, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.

5. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida. Tampoco se retribuirá ni indemnizará a sus integrantes por la concurrencia efectiva a las reuniones del mismo.

6. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento del Jurado se adecuará a las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, y en la sección 1.ª, del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

7. El fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de las persona galardonada y el título de la obra premiada, será motivado e inapelable y se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo estipulado para la presentación de solicitudes.

El premio podrá ser declarado desierto y no podrá concederse a más de un texto.

Lo anteriormente estipulado se aplicará a los accésits y menciones especiales si los hubiera.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Los textos dramáticos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Calidad de la escritura dramática del texto. Hasta 55 puntos.

b) Viabilidad de su posible puesta en escena. Hasta 20 puntos.

c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto. Hasta 15 puntos.

d) Interés del texto por la promoción de los valores y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española, Vínculo a legislación incluida la promoción de la plena y paritaria incorporación de la mujer en la sociedad superando cualquier tipo de discriminación incluida la cultural. Hasta 10 puntos.

En caso de empate, primará el texto que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.a). Si continúa el empate, primará el texto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado 1.d).

Artículo 14. Propuesta provisional de resolución.

1. Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Gerencia de la Agencia, dictará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que incluirá una relación ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes presentadas, en la que consten la persona que haya resultado beneficiaria del premio y las personas beneficiarias de los accésits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las menciones especiales, en su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas, con expresión de su causa.

2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos que acompañará a la respectiva convocatoria, las personas beneficiarias provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Desistir de su solicitud.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con arreglo al artículo 26.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tendrá por aceptada la propuesta provisional cuando las personas beneficiarias provisionales no comuniquen su desistimiento.

3. Si de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, no se aceptara el premio o se desistiera del mismo, la persona beneficiaria provisional será sustituida por la siguiente persona solicitante según el orden de prelación establecido en la propuesta provisional de resolución.

Artículo 15. Resolución, entrega del premio y forma de pago.

1. Una vez valoradas por el órgano instructor las alegaciones que se hayan formulado durante el trámite de audiencia, en su caso, se elevará por éste propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la Agencia, incluyendo una relación definitiva de las personas beneficiarias del premio, los accésits y menciones especiales, si los hubiera, de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de las personas que no hayan sido propuestas como beneficiarias definitivas, con expresión de la causa o en su caso, la declaración de haber dejado desierto el premio. El importe acumulado del premio y accésits, si los hubiera, que recoja esta propuesta definitiva de resolución no podrá superar, en ningún caso, la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Elevada la propuesta definitiva por el órgano instructor, la Dirección de la Agencia dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución habrá de ser motivada, con alusión a los criterios de valoración y determinación de la persona premiada y de la obra galardonada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. Sin perjuicio de lo anterior, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación otorgada, c), d) y e) del apartado tercero de este artículo.

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado dicha resolución y la orden correspondiente, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

3. La resolución, debidamente motivada, deberá contener:

a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas beneficiarias de los accésits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.

b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan obtenido el premio ni alguno de los accésits otorgados, en su caso.

c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.

d) Título de las obras galardonadas.

e) Indicación del premio concedido y de los accésits.

f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

g) Forma de pago.

4. Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación.

5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad autónoma que esté vigente a la fecha de la aprobación de la correspondiente convocatoria, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, si el premio o accésits hubieran sido ya objeto de concesión, podrá procederse de forma motivada a la minoración de los mismos, de forma proporcional a la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto. Esta minoración en ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones asumidas por las personas beneficiarias.

6. La entrega del premio se efectuará, una vez que se haya publicado la resolución de concesión, en acto público de carácter institucional, procediendo al abono de las cantidades dinerarias mediante un único pago que se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta que hubiera indicado la persona premiada en el formulario de solicitud.

7. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los hubiera.

Artículo 16. Notificaciones.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web que conste en la convocatoria en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Artículo 17. Obligaciones de la persona premiada.

1. Notificada la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, la persona premiada adquirirá la condición de beneficiaria del premio, en su caso, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2 h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean compatibles con la naturaleza del premio.

2. La aceptación del premio conlleva el compromiso de la persona beneficiaria de hacer mención expresa en toda representación (carteles, programas de mano, anuncios) y ediciones impresas o digitales del texto premiado al Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía, concedido por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los hubiera.

Artículo 18. Destino de los trabajos presentados.

1. Las personas autoras de los textos premiados así como quienes reciban los accésits, en su caso, cederán a la Agencia, en exclusiva y para un ámbito universal, el derecho a editar la obra tanto en papel como en formato electrónico, en castellano, y en un número de ejemplares que determine la Agencia, sin más límite temporal que el legalmente establecido, suscribiendo el correspondiente contrato de edición con la Agencia.

2. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, órgano de la Agencia. Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de llevar a escena o realizar una lectura dramatizada del texto ganador del premio, o, si los hubiera, de los accésits durante un periodo de tres años desde la publicación de la resolución de concesión.

3. Los trabajos no premiados estarán a disposición de sus autores una vez se publique la resolución de concesión durante seis meses en el Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.

Artículo 19. Reintegro.

1. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que la persona beneficiaria hubiera incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la citada ley en la medida en que éstas resulten de aplicación a la peculiar naturaleza del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.3 Vínculo a legislación y 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia y su instrucción a la persona titular de la Gerencia de la Agencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) Vínculo a legislación y 15.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril.

Artículo 20. Régimen sancionador.

1. El régimen sancionador de aplicación a las infracciones administrativas cometidas en relación con el premio será el que contiene el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia en virtud de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la presente orden, correspondiendo su instrucción a la persona titular de la Gerencia de la Agencia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios que son objeto de la presente orden.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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