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  • EDICIÓN DE 18/04/2022
 
 

Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul

18/04/2022
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Orden de 8 de abril de 2022, por la que se crea el portal de internet específico para la web informativa del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul” (ATLAZUL) (BOJA de 13 de abril de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2022, POR LA QUE SE CREA EL PORTAL DE INTERNET ESPECÍFICO PARA LA WEB INFORMATIVA DEL PROYECTO “IMPULSO DE LA ALIANZA LITORAL ATLÁNTICA PARA EL CRECIMIENTO AZUL” (ATLAZUL).

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su artículo 1 que se asigna a esa Consejería la competencia de la “coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía”, competencia que, de conformidad con el artículo 8.1 del Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020 Vínculo a legislación, está atribuida, entre otras, a la Secretaría General de Acción Exterior “el impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía”, así como “el apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica”.

En este marco competencial, con fecha 29 de abril de 2021, fue aprobado el proyecto “Impulso de la Alianza Litoral Atlántica para el Crecimiento Azul (ATLAZUL)” por Acuerdo entre la Autoridad de Gestión del programa de Cooperación Interreg V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, representado por la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea, y la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía representada por la Secretaría General de Acción Exterior. El importe total del proyecto es de 5.548.504,00 euros, con una tasa de cofinanciación 75%, siendo el importe de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de 4.161.378 euros.

La Secretaría General de Acción Exterior, conforme al Formulario de Candidatura es el Beneficiario Principal del Proyecto. Esta Secretaría General, como responsable del Proyecto, es además coordinadora de la Actividad 6 “Comunicación”. Entre los objetivos de esta actividad está la de divulgar la creación de ATLAZUL como conjunto de iniciativas innovadoras que promuevan la especialización del área transfronteriza en materia de crecimiento azul.

Conforme al Formulario de Candidatura, el objetivo general del Proyecto ATLAZUL es identificar retos, oportunidades y generar redes que promuevan la especialización del área transfronteriza en materia de crecimiento azul, así como desarrollar innovaciones en el ámbito de políticas de crecimiento azul relacionadas con procesos metabólicos que aporten nuevas soluciones con apoyo digital, y la mejora del conocimiento terrestre y marino. La Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía, con la participación adicional de Galicia, pretende profundizar en las oportunidades impulsando políticas de crecimiento azul que exploren las sinergias derivadas de unas relaciones constructivas entre los distintos sectores que operan en este ámbito.

Para cumplir con el objetivo general que plantea el proyecto ATLAZUL, se pretende desarrollar esta herramienta con la creación del nuevo portal específico: Web informativa del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul” (ATLAZUL).

El acceso de todas las personas a la información pública se configura como un derecho recogido en el artículo 105.b) Vínculo a legislación de la Constitución Española, en los términos previstos en su normas de desarrollo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía. Dicho derecho de acceso se configura legalmente como la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades sujetas al ámbito de dichas leyes de transparencia, con seguridad sobre su veracidad y sin más requisitos que los establecidos en la mismas.

El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles, y los regula clasificándolos en tres tipos: el Portal de la Junta de Andalucía, los portales de Internet específicos y las sedes electrónicas. En su artículo 16 establece que podrán crearse Portales de Internet específicos de la Junta de Andalucía, como espacios virtuales en los que difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia.

En relación a lo anterior, en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, con el informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Creación.

Mediante esta orden se crea el Portal específico del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento para el crecimiento azul” (ATLAZUL).

Segundo. Objeto.

El Portal específico ATLAZUL tiene como objetivo servir como un punto de acceso único a la información en materia de crecimiento azul desarrollado por los socios pertenecientes al partenariado del proyecto.

La web de ATLAZUL nutrirá de información confiable sobre datos de economía azul, teniendo como ámbito de aplicación la mejora del conocimiento azul, su impacto en los ámbitos económico, social y cultural, así como su evolución, dentro del área de intervención del proyecto.

El Portal específico ATLAZUL servirá para difundir la información, la investigación y la documentación sobre economía azul que se desarrolle en el área de intervención del proyecto, poniéndola a disposición de toda la ciudadanía de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la información y atención a la ciudadanía y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

Tercero. Dominio.

El Portal de internet específico del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul” (ATLAZUL) se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Secretaria General de Acción Exterior, como Beneficiarios principales del Proyecto.

La dirección electrónica de referencia del Portal será: https://atlazul.eu/

Cuarto. Estructura.

1. El Portal específico del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul” (ATLAZUL) es un espacio digital a través del cual se proporciona acceso a toda la documentación e información elaborada o recogida por el partenariado del proyecto en el desarrollo de sus funciones; estos incluyen estudios e informes, especializados en economía azul. Estará diseñado para ayudar a las personas responsables de la formulación de políticas, investigadores, agentes sociales y el público en general interesado en el campo de la economía azul.

2. La web del proyecto “Impulso de la Alianza litoral atlántica para el crecimiento azul” (ATLAZUL) se estructura a través de los siguientes apartados: Inicio, sobre Atlazul, eventos, noticias, resultado, boletines, conciencia azul y área privada.

Quinto. Prescripciones técnicas.

El Portal contendrá información publicada de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente que deberán adecuarse a los siguientes principios:

a) Accesibilidad: Se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información con vistas a facilitar la identificación y búsqueda de la información. La información y los servicios incluidos en el portal cumplirán los principios de accesibilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público, en los términos establecidos en los mismos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Interoperabilidad: Los contenidos publicados en el portal responderán a los criterios de interoperabilidad que establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad, en los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

c) Reutilización: se fomentará que la información sea publicada en formatos que permita su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, sobre reutilización de la información del sector público y en su normativa de desarrollo.

d) Seguridad: El portal dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, la Resolución de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.

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