PALMA, 7 (EUROPA PRESS)
Según la sentencia, la entonces regidora firmó este decreto en marzo de 2017 "a sabiendas de que carecía de justificación legal para ello y que perjudicaba a determinados locales regentados por el Grupo", por lo que la revocación de la licencia se realizó "sin respeto al procedimiento administrativo".
En concreto, dicha licencia fue presentada por la Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta, Discotecas y similares, que era la concesionaria de la licencia sectorial --en grupo-- y que funcionaba como intermediadora.
Con el objetivo de revocarla, Jhardi remitió un correo electrónico a tres funcionarios del área, para que dos de ellos redactaran en su nombre un escrito que debía ser entregado a la Asociación. Además, el juez entiende que la exregidora dio órdenes verbales para que tampoco se tramitaran las licencias individuales que se solicitasen posteriormente.
Por todo ello, Aurora Jhardi, que actualmente trabaja como docente, ha sido condenada a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo, aunque puede recurrir todavía la sentencia.
JHARDI DEFENDIÓ LA RETIRADA DE LICENCIAS "POR REITERADOS INCUMPLIMIENTOS"
Cabe recordar que el 24 de marzo la Audiencia celebró el juicio contra la exregidora, que defendió haber decretado la revocación de las licencias de publicidad dinámica del Grupo Cursach "por reiterados incumplimientos durante la temporada turística".
En este sentido, reconoció que envió el correo electrónico a los funcionarios para tal fin, "por motivos obvios que ya se habían tratado en otras ocasiones".
En la sesión declararon también, en calidad de testigos, los funcionarios del área, que reconocieron "no estar de acuerdo" con el decreto y así se lo trasladaron "en varias ocasiones" a Jhardi. "Se incumplió el proceso administrativo", manifestó el entonces jefe del departamento del Gobierno Interior durante el juicio.