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Prestaciones del sistema de la Seguridad Social

04/04/2022
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Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social (BOE de 2 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 14 DE ENERO DE 2022, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL CUYA RESOLUCIÓN SE PODRÁ ADOPTAR DE FORMA AUTOMATIZADA, LOS CRITERIOS DE REPARTO PARA LA ASIGNACIÓN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS, Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL COMPETENTE PARA RECONOCER LAS PENSIONES CUANDO SEA DE APLICACIÓN UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL.

Esta Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, con una triple finalidad, primero, para que en determinados procedimientos cuya tramitación no se encontrase totalmente automatizada, como son los relativos a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia, y de nacimiento y cuidado de menor, se pudiera adoptar la resolución correspondiente de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad; segundo, para fijar los criterios que han de presidir el sistema de reparto de expedientes y su asignación a las direcciones provinciales para su ordenación e instrucción y tercero, para establecer las reglas especiales conforme a las cuales se determina la competencia para resolver los expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.

Ahora bien, una vez desarrollados los instrumentos informáticos necesarios para poder aplicar, también, las previsiones relativas a la adopción de resoluciones de forma automática y criterios de reparto para la asignación a la direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de los procedimientos correspondientes a la prestación de ingreso mínimo vital, se hace necesaria la actualización de la resolución de 14 de enero de 2022 con la finalidad de modificar sus resuelves segundo, tercero y quinto.

Además, se modifica el resuelve tercero con el objeto de no asignar la tramitación de los expedientes de auxilio por defunción por el sistema de reparto en ningún caso. Esta modificación responde a criterios de oportunidad de gestión basados en la organización interna de cada dirección provincial, al ponerse de manifiesto que la asignación a direcciones provinciales distintas del domicilio de la persona interesada, de las actuaciones de ordenación e instrucción del procedimiento del auxilio por defunción integrado en una solicitud con otras prestaciones, ha resultado poco operativa y no permite alcanzar el grado de eficacia y eficiencia pretendido con este sistema de asignación.

Por último, se modifica el anexo con la finalidad de determinar la Dirección Provincial a la que se le atribuyen las competencias y actuaciones en los procedimientos de reconocimiento del derecho a las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva, de muerte y supervivencia y de incapacidad permanente en las que sea de aplicación el Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho ad referendum en Dakar el 22 de noviembre de 2020, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 16 de marzo de 2022 y cuya entrada en vigor se producirá el 1 de mayo de 2022.

Por ello y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 130 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

La Resolución de 14 de enero de 2022, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el resuelve segundo, que queda redactado del siguiente modo:

“Segundo. Resolución automatizada.

1. Esta entidad gestora podrá automatizar la adopción de las resoluciones, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes procedimientos:

1.1 Jubilación en su modalidad contributiva.

1.2 Muerte y supervivencia.

1.3 Nacimiento y cuidado de menor.

1.4 Ingreso mínimo vital.

Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora en los procedimientos indicados en el apartado anterior, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los supuestos siguientes:

2.1 En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de esta resolución.

2.2 En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.

3. En la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que, conforme a lo indicado en este resuelve segundo, debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.

4. El órgano competente para la definición de las especificaciones será:

a) La Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia a que se refiere esta resolución.

b) La Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, respecto de los procedimientos correspondientes a las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor y de ingreso mínimo vital.

El órgano competente para la programación de las especificaciones definidas, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.”

Dos. Se modifica el resuelve tercero, que queda redactado como sigue:

“Tercero. Ordenación e instrucción de procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación apartado 3, párrafo segundo del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, independientemente de la provincia de presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se podrá asignar la ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión.

Los procedimientos a los que resulta de aplicación el párrafo anterior son los siguientes:

a) Los de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia en los que no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, a excepción de los correspondientes a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, a las prestaciones en favor de familiares, asimismo, dada la inmediatez en su trámite y resolución, al auxilio por defunción y a las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) Los de nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la plataforma Tu Seguridad Social.

c) Los de ingreso mínimo vital.”

Tres. Se modifica el resuelve quinto, que queda redactado del siguiente modo:

“Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el 15 de febrero de 2022, cuando se trate de procedimientos relativos a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Lo previsto en su resuelve tercero será de aplicación a las solicitudes que se formulen a partir de dicha fecha.

La presente resolución entrará en vigor el 4 de abril de 2022, cuando se trate de procedimientos relativos a la prestación de ingreso mínimo vital.

La presente resolución entrará en vigor el 1 de marzo de 2022 para el resto de procedimientos establecidos en la presente resolución y será de aplicación a las solicitudes que se formulen a partir de dicha fecha.”

Cuatro. Se modifica el anexo, en los siguientes términos:

“ANEXO

Omitido.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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