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El TS confirma que los derechos de agua privados no han prescrito, en contra del recurso de la CHD

04/04/2022
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia que acredita que aquellos titulares de un derecho sobre aguas subterráneas obtenido antes de 1986 pueden seguir obteniendo el reconocimiento judicial del mismo, resolución de gran alcance para miles de agricultores que rechaza la pretensión de la Confederación Hidrográfica del Duero, que defendía que dichos derechos habían prescrito, por el transcurso de 30 años desde la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.

VALLADOLID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

El fallo del Supremo avala así la tesis de la Audiencia de Valladolid, que en 2018 resolvió la polémica en contra de los intereses de la CHD y ahora, casi cuatro años después, desestima el recurso de casación del Organismo de Cuenca, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La CHD pretendía acabar con la posibilidad de seguir regando o usando el agua de sondeos ejecutados al amparo de la legislación anterior, que consideraba a las aguas subterráneas como propiedad de los titulares de las parcelas, que las obtenían a través de los pozos o sondeos.

Por tanto, quien no hubiera solicitado la declaración de su derecho en 30 años, lo habría perdido porque pasaban todas las aguas a ser de dominio público.

Una normativa de aguas muy compleja, la que entró en vigor en 1985, y una importante falta de conocimiento por parte los agricultores contribuyó a que tales derechos no se comunicaran formalmente, a través de su inscripción en un registro propio de la confederación, a pesar de que sus titulares continuaran con su explotación amparados por el derecho que la ley respetaba.

Sin embargo, en el marco de una intensa campaña de sanciones dirigidas contra el mal uso del agua, la Confederación hidrográfica del Duero, en el año 2016, comenzó a multar a muchos de estos agricultores y ganaderos, que durante todos estos años habían continuado en el uso de sus pozos de manera pacífica.

ALARMA E INSEGURIDAD

Tal circunstancia causó una grave alarma e inseguridad, pues los afectados no sólo debían abonar multas, en algún caso muy elevadas, sino que además tenían que clausurar sus sondeos, y con ello, su medio de vida.

Frente a esa pretensión de prescripción de los derechos, la Audiencia Provincial de Valladolid, en sentencias a partir de las acciones iniciadas por algunos de los afectados, representados por la letrada Araceli Álvarez, entendió, como ahora lo hace el Supremo, que mientras el demandante sea portador de un interés legítimo, y resulte ser el propietario, estará legitimado para solicitar, vía judicial, el reconocimiento de ese derecho y la defensa del mismo ante posibles sanciones.

De esta manera, la Audiencia estableció que no podía cerrarse a los titulares de estos derechos la posibilidad de acudir a la vía judicial para que les fueran reconocidos por la CHD, que es la administración competente para velar por el uso del agua y, en consecuencia, la que puede sancionar por las infracciones cometidas en el mismo.

La teoría de la prescripción del derecho, en caso de haber sido estimada por el Supremo, hubiera afectado a miles de agricultores que llevan más de 30 años regando sus fincas con sondeos realizados con permisos de la propia administración, pagando la contribución rustica (IBI) al Catastro (Ministerio de Hacienda) por parcelas catalogadas de regadío, precisamente porque se acreditó en su día que podían regar.

Estos agricultores, además, han venido recibiendo ayudas de otra administración--la Consejería de Agricultura--como incorporación, modernización de las instalaciones de regadío...y los derechos de la PAC, con un valor más alto que los de secano, y que solo se pueden justificar y cobrar en fincas de regadío.

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