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Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la eficiencia energética de la industria

04/04/2022
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Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, convocados mediante Resolución de 22 de julio de 2019 y se modifica la citada convocatoria (BOJA de 1 de abril de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MARZO DE 2022, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE INFORME DE PERSONA AUDITORA O EMPRESA DE AUDITORÍA DE LOS INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA, CONVOCADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2019 Y SE MODIFICA LA CITADA CONVOCATORIA.

Mediante Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 143, de 26 de julio de 2019) y tras las modificaciones llevadas a cabo mediante Resoluciones de 8 de enero de 2021 (BOJA núm. 7, de 13 de enero de 2021) y 29 de julio de 2021 (BOJA núm. 149, de 4 de agosto de 2021), se convocaron para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Como continuación de dicha resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.1.e) de su resuelve decimocuarto, se hace necesario publicar el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el citado apartado de la convocatoria.

Por otra parte, se hace necesario modificar determinados aspectos de la convocatoria, con el objeto de clarificar la documentación que debe acompañar a la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora o empresa de auditoría.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Aprobar el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría, previsto en el apartado 2.1.e) de la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, que se incorpora como anexo a la presente resolución. El referido documento deberá presentarse telemáticamente en la forma establecida en el apartado 1 del resuelve decimocuarto de la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019.

Se puede acceder al citado modelo a través del siguiente enlace a la página web de la Agencia Andaluza de la Energía

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Industria2019Web/faces/login.xhtml

Segundo. Modificar la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se convocan para el periodo 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo segundo del apartado 2.1.e) del resuelve decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona auditora y la persona o entidad beneficiaria del incentivo en el que figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:

- Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

- Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

- Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

- Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.”

Dos. Se modifica el apartado 2.2 del resuelve decimocuarto, que queda redactado de la siguiente forma:

“2.2. Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

a) Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud.

b) Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.”

Tercero. Efectos

La presente resolución será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio del plazo establecido en la convocatoria de 22 de julio de 2019 de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía.

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