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Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria

01/04/2022
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Decreto 15/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 15/2022, DE 30 DE MARZO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD VIARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 148.1.5 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 26.5 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias plenas relativas a carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente por la región.

La Ley 3/1991, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Carreteras de la Comunidad de Madrid prevé la aprobación de un Plan de Carreteras regional, como instrumento jurídico de la política sectorial en la materia, que deberá contener, entre otros documentos, el relativo a las normas de seguridad vial. Asimismo, el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación, en su artículo 13 señala que el Plan Regional de carreteras contendrá la definición de los criterios aplicables a la seguridad vial. En este sentido, el Decreto 194/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, atribuye a la Dirección General de Carreteras, entre otras, la competencia de una serie de actuaciones dirigidas a la planificación de las infraestructuras viarias y ejecución de obras, así como la competencia en estudios de tráfico y seguridad vial.

Por tanto, la incorporación de criterios de seguridad vial en la planificación de la red de carreteras regional es una obligación legal que no se puede obviar, pero tampoco se puede llevar a cabo sin aprovechar las potencialidades y sinergias de las diferentes consejerías y centros directivos que tienen competencias que directa o indirectamente inciden en la materia, bien por motivos ambientales, bien educativos, bien operativos y de seguridad y otros de diversa índole y naturaleza.

En los últimos años, las directrices internacionales adoptadas en materia de seguridad vial desde las Naciones Unidas, a través de la Organización Mundial de la Salud, así como las diferentes directivas y políticas europeas aprobadas en asuntos tales, inciden en la necesidad de avanzar en la mejora de la seguridad vial, reduciendo, las todavía elevadas cifras de víctimas por accidentes de tráfico a escala mundial y en conseguir un sistema de transporte viario mejor adaptado al error humano.

La Comunidad de Madrid, consciente de que la inmensa mayoría de las muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico pueden prevenirse y que siguen siendo un importante problema de desarrollo y salud pública que tiene amplias consecuencias sociales y económicas, a su vez, considera primordial abordar esta materia en la región.

En este ámbito, la Comunidad de Madrid está elaborando una Estrategia de Seguridad Viaria para la región con un horizonte temporal hasta 2030, dotada de un enfoque transversal y multisectorial y con la implicación de todos los sectores relacionados con la seguridad vial. El objetivo es establecer una gestión integral de la seguridad vial en la región para mejorar la circulación de manera segura y eficaz, reduciendo la probabilidad de accidentes y su gravedad, todo ello dentro del marco establecido por la Comisión Europea en seguridad vial con la llamada Visión Cero y el enfoque del Sistema Seguro para erradicar las muertes y las lesiones graves de las carreteras europeas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, como iniciativa regional para la movilización de alianzas multisectoriales de seguridad vial, con el fin de reforzar su compromiso en la lucha contra las consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de impulso y coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y la propia Comunidad de Madrid en dicha tarea, crea esta Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria, como órgano colegiado de seguimiento y revisión de las medidas ya implantadas y en ejecución.

Las materias de seguridad vial tienen una evidente incidencia transversal y multisectorial, puesto que en los accidentes de tráfico intervienen múltiples factores (usuario, vehículo e infraestructura), por lo que, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, se hace necesario involucrar de forma activa a los responsables de centros directivos y organismos dependientes de las distintas consejerías que conforman el Gobierno regional.

Con la creación de esta comisión con carácter permanente se pretende mejorar la coordinación en esta materia, así como disponer, por un lado, de un foro de participación y trabajo estable de carácter interdepartamental y por otro, involucrar a todas las consejerías afectadas haciendo de las políticas de seguridad vial unas políticas de gobierno en las que los distintos departamentos se sientan partícipes y corresponsables, todo ello sin perjuicio de las competencias concretas que de forma expresa tiene atribuidas el Estado por la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, se pretende mejorar la coordinación en esta materia, por lo que se hace necesario involucrar de forma activa a los responsables de centros directivos y organismos dependientes de las distintas consejerías que conforman el Gobierno regional, todo ello en el firme compromiso en la lucha contra las consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de impulso y coordinación de las diferentes actuaciones puestas en marcha en la materia.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la administración una gestión coordinada e integradora, de carácter multidisciplinar, con el fin de reforzar su compromiso en la lucha contra las consecuencias de la siniestralidad y canalizar la labor de impulso y coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y la propia Comunidad de Madrid en dicha tarea.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una disposición que recogerá los criterios y el procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en la tramitación de esta disposición se siguen las prescripciones establecidas en la legislación vigente, teniendo en consideración que se trata de una disposición de carácter organizativo. Asimismo, se han recabado los informes requeridos por la normativa vigente y será objeto de publicación.

Por último, el decreto no conlleva carga administrativa alguna, entendiéndose como tales todas aquellas tareas de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y los ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la norma.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se ha sometido al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno previa deliberación en su reunión del día 30 de marzo de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria

Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.

Artículo 2

Finalidad de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria

La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria tendrá como finalidad identificar e integrar, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, las medidas concretas que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en la estrategia de seguridad viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia.

Artículo 3

Naturaleza y adscripción

1. La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se configura como el órgano colegiado de participación, consulta y coordinación interdepartamental de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad viaria, así como para el seguimiento y revisión de las medidas ya implantadas y en ejecución y su divulgación.

2. La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria estará adscrita a la consejería competente en materia de carreteras, que prestará, a través de la dirección general competente en dicha materia, el apoyo técnico para su funcionamiento, con cargo a los créditos existentes en dicha Consejería.

Artículo 4

.Composición de la comisión

La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:

1. El presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de carreteras, pudiendo delegar en el titular de la viceconsejería competente en materia de carreteras.

2. El vicepresidente, que será el titular de la viceconsejería competente en materia de carreteras. Será sustituido, en su caso, por el director general competente en materia de carreteras.

3. Los vocales:

Al menos un representante con rango de director general de cada una de las consejerías existentes, o tantos como se determine por la consejería correspondiente en función de las materias de su competencia que incidan en la seguridad viaria.

Necesariamente formarán parte de la comisión los directores generales, o, en su caso, directores gerentes, con competencia en las siguientes materias:

a) Seguridad, protección civil y formación.

b) Emergencias.

c) Educación.

d) Investigación e innovación tecnológica.

e) Medio ambiente.

f) Presupuestos.

g) Industria.

h) Juventud.

i) Política social.

j) Administración local.

k) Carreteras.

l) Transportes y movilidad.

m) Turismo.

El nombramiento de los vocales se llevará a cabo por el titular de la consejería competente en materia de carreteras, a propuesta del titular de la consejería u organismo que dependan. Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, deberán tener rango orgánico de subdirector general o equivalente y serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de carreteras, a propuesta de los titulares de las consejerías u organismos correspondientes, dependientes orgánicamente del vocal que suplan.

4. El secretario, con rango de subdirector general, que será designado por el titular de la dirección competente en materia de carreteras entre los funcionarios dependientes de este órgano directivo.

A su vez, el titular de la dirección competente en materia de carreteras podrá designar un suplente a propuesta del secretario.

Artículo 5

Funciones

La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid asumirá las siguientes funciones:

1. Formulación de propuestas dirigidas a asegurar el desarrollo de la estrategia de seguridad viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia y su cumplimiento.

2. Emisión de informe previo a la aprobación de la estrategia regional sobre seguridad viaria, así como a sus modificaciones.

3. Evaluación, dentro de las previsiones que anualmente establezcan las leyes de presupuestos regionales, de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos públicos destinados a las diferentes medidas que integren la estrategia regional sobre seguridad viaria.

4. Seguimiento y evaluación de las medidas que integran la estrategia regional de seguridad viaria y formulación de propuestas de mejora, en su caso.

5. Servir como foro permanente de participación y trabajo interdepartamental, para el análisis y debate en materia de seguridad viaria.

6. Promover las actuaciones necesarias para la comunicación y divulgación estrategia de seguridad viaria que conforma la acción de gobierno sobre esta materia y su cumplimiento.

7. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en virtud de norma legal o reglamentaria.

Artículo 6

El presidente

Corresponden al presidente las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación de la comisión.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

4. Dirimir con su voto los empates.

5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la comisión.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

7. Convocar a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la comisión.

8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 7

El vicepresidente

Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:

1. Sustituir al presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

2. Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente.

3. Las recogidas en el artículo 8 para los vocales.

Artículo 8

Los vocales

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones y participar en los debates.

2. Proponer al presidente, a través del secretario de la comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

4. Formular ruegos y preguntas

5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9

El secretario

Corresponden al secretario las siguientes funciones:

1. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.

2. Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

3. Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del presidente y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

4. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

5. Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas por el presidente.

Artículo 10

Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima de diez días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

Para la válida constitución de la comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y el secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia telemática cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros de la comisión y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la comisión, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquella.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia. En caso de empate, se estará a lo previsto en el artículo 6.4.

3. De cada sesión que celebre la comisión se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Se podrán crear mesas de trabajo permanentes y eventuales por acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión y en ellas podrán participar los vocales de la comisión o personas en quien deleguen, que, en todo caso, tendrán rango de subdirector general.

La comisión podrá acordar la creación de cuantas mesas de trabajo y tipología estime oportuno.

Artículo 11

Del Equipo de Coordinación, Seguimiento, Comunicación y Divulgación (CSCD)

1. Para el desempeño de sus funciones, la comisión está asistida por un equipo técnico, denominado Equipo de Coordinación, Seguimiento, Comunicación y Divulgación (CSCD).

2. El CSCD es un órgano de carácter permanente integrado por los siguientes miembros:

a) Un presidente, que será el titular de la subdirección general competente en materia de seguridad vial en carreteras, o persona en quien delegue, que será designado por el director general competente en materia de seguridad vial en carreteras.

b) El titular, con rango de subdirector general, competente en materia de cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior, o persona en quien delegue, que será designado por el director general competente en materia de cooperación con el Estado y la Unión Europea.

c) El titular, con rango de subdirector general, competente en materia de coordinación presupuestaria, o persona en quien delegue, que será designado por el director general competente en materia de presupuestos.

d) El titular, con rango de subdirector general, competente en materia de medios de comunicación o persona en quien delegue, que será designado por el director general competente en materia de medios de comunicación.

e) Un secretario, nombrado por el presidente del Equipo CSCD, o persona en quien delegue, que será designado por el director general competente en materia de seguridad vial en carreteras.

3. El Equipo CSCD tiene como función la preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la comisión, incluido la elaboración de las propuestas de acuerdo a elaborar por la misma, así como cualesquiera otras le sean encomendadas por el presidente de la comisión o por ésta a través de acuerdo.

4. Los componentes del Equipo CSCD asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones de la comisión.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el Equipo CSCD podrá proponer al presidente la convocatoria a las sesiones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento de la comisión.

Artículo 12

Régimen económico

Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, como tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado previa convocatoria del presidente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria, así como todas aquellas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 194/2021, de 23 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

Se modifica la redacción de la disposición adicional del Decreto 194/2021, de 3 de agosto Vínculo a legislación, que queda con la siguiente redacción:

“Están adscritas a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las Juntas Arbitrales del Transporte y la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Disposiciones supletorias

En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico de órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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