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Programa de Desarrollo Rural

31/03/2022
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Orden 64/2022, de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convocan las ayudas para el año 2022. Extracto BDNS (Identif.): 616958 (DOCM de 30 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 64/2022, DE 23 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL AÑO 2022. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 616958.

Extracto de la orden 64/2022 de 23 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convocan las ayudas para el año 2022.

BDNS (Identif.): 616958 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/616958) Primero. Personas beneficiarias.

Se beneficiarán de estas ayudas las entidades que impartan las acciones formativas previstas en las operaciones incluidas en el artículo 4 de esta orden de bases y, en concreto, las pequeñas y medianas empresas (en adelante, Pymes) y organizaciones profesionales agrarias u otras asociaciones de ámbito al menos provincial introducidas en el medio rural con capacidad técnica y económica, instalaciones y medios propios adecuados para llevar a cabo las actividades de formación.

Segundo. Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2022 de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014- 2020 en el marco del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del feader, que a continuación se indican:

a) Submedida 1.1. Cursos de formación y jornadas de formación.

b) Submedida 1.3. Breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Cuarto. Financiación.

De conformidad con la medida 1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, las ayudas previstas en esta orden serán cofinanciadas en un 90% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (feader), en un 3% por la Administración General del Estado y en un 7% por los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El presupuesto estimado total previsto para esta convocatoria es de 1.300.000 euros que se financiará con cargo a los créditos presupuestarios de los ejercicios 2022 y 2023.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la BDNS y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Sexto.

Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a actividades agrarias y no agrarias dentro del entorno rural y destinadas a personas que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional en los sectores agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial y agroambiental, para el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal; y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluida en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Anexos Omitidos.

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