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XII Concurso de Lectura en Público

28/03/2022
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Orden de 18 de marzo de 2022 por la que se convoca el XII Concurso de Lectura en Público de Extremadura (DOE de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE MARZO DE 2022 POR LA QUE SE CONVOCA EL XII CONCURSO DE LECTURA EN PÚBLICO DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

En la recientemente aprobada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se expresa que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza”, entre ellos, “la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas”. También resalta que “la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital [] se trabajarán en todas las materias.” La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura especifica que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo. El artículo 80.1 de la citada ley establece que los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.

Recientemente, la Consejería de Educación y Empleo ha elaborado y publicado el Plan Estratégico de Bibliotecas Escolares y Lectura (LAR), que busca, como uno de sus principales objetivos, “Mejorar el índice de lectura y de comprensión lectora del alumnado”, así como “Potenciar las alfabetizaciones múltiples del alumnado, tanto las competencias de lectura, como de escritura, para la utilización crítica de la información”.

Entre las medidas del LAR destaca “Organizar iniciativas que favorezcan la comunicación oral del alumnado”, que es fundamental para que sepa expresarse y pueda desenvolverse en un futuro.

Frecuentemente se entiende la lectura como un acto individual y privado que nos proporciona bienestar. Sin embargo, la lectura en voz alta puede ser, además, una actividad social que permita que la persona que escucha pueda imaginar o exteriorizar sus emociones y sentimientos. De este modo, la práctica de la lectura con los compañeros de clase o con la familia puede motivar tertulias muy enriquecedoras que favorezcan el desarrollo personal y social del alumnado.

Con estos objetivos, se continua con la organización del Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

De conformidad con el artículo 3, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este Concurso están excluidos del ámbito de la aplicación misma.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el XII Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

2. Este concurso pretende fomentar la lectura en público como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias clave del alumnado, en especial la comunicación lingüística.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 5.º y 6.º curso de Educación Primaria, que no haya cumplido los trece años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no haya cumplido los diecisiete años. En ambos casos, el requisito de edad habrá de cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias en la misma categoría en la que lo obtuvieron.

El profesorado responsable o preparador del participante individual y/o del grupo que se presente a la fase autonómica recibirá un crédito de formación y otro más en el caso de que estos participantes sean seleccionados para la fase final autonómica, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2021 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2021-2022 (DOE 16/12/2021).

Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000/G/222G/48100, proyecto 20080186, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.

Artículo 4. Categorías, modalidades y cuantía de los premios.

1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que esté matriculado, en las siguientes categorías:

• Categoría A. Dirigida al alumnado matriculado en 5.º y 6.º de Educación Primaria.

• Categoría B. Dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dentro de cada categoría, cada participante podrá concursar únicamente en una de las dos modalidades posibles, individual o en grupo.

3. Los grupos estarán compuestos, obligatoriamente, por cuatro participantes.

4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:

• Modalidad individual:

- Un primer premio de 500 euros.

- Un segundo premio de 350 euros.

- Tres premios para el resto de finalistas de 150 euros cada uno.

• Modalidad de grupo:

- Un primer premio de 650 euros.

- Un segundo premio de 450 euros.

- Tres premios para el resto de finalistas de 200 euros cada uno.

Artículo 5. Fases del Concurso.

El Concurso de Lectura en Público de Extremadura se desarrollará en tres fases, en las que tanto el profesorado como el personal técnico encargado de su organización y desarrollo garantizarán la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

a) Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.

El procedimiento para la selección de los representantes del centro será el siguiente:

i. Cada centro educativo constituirá un jurado propio para seleccionar el alumnado que participará en cada una de las categorías y modalidades. Dicho jurado estará formado al menos por dos docentes que impartan clase en el nivel educativo del alumnado participante. Actuará con autonomía y objetividad, en tiempo y forma, para realizar las oportunas pruebas selectivas, teniendo en cuenta el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 7.1 de la presente orden.

ii. Cada centro tendrá que seleccionar, como máximo, un representante por cada categoría y modalidad.

iii. El jurado constituido en cada centro educativo deberá garantizar la participación en esta fase de todo el alumnado que así lo desee, evitando la designación directa.

b) Segunda fase: Selección de finalistas.

i. El Jurado Autonómico, al que se refiere el artículo 9, seleccionará cinco finalistas en cada una de las modalidades y para cada una de las dos categorías.

ii. Si el vídeo presentado por un centro educativo, con las características explicadas en el artículo 6, no reuniese las condiciones de calidad y de grabación necesarias para ser visionado y valorado correctamente por el Jurado Autonómico, se podrá requerir una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no se entregue en tiempo y forma requeridos.

c) Tercera fase: Final Autonómica.

i. Una vez realizadas las dos fases anteriores, la Secretaría General de Educación fijará la fecha y el lugar en el que se desarrollará la tercera fase del concurso y que serán comunicados a los centros educativos con suficiente antelación.

ii. Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos, de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado Autonómico.

iii. Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, los textos que deberán leer sus representantes y el orden de intervención.

iv. Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso, los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 6. Grabación de los vídeos con las lecturas del alumnado representante del centro.

1. Realizada la selección de participantes, se grabará un vídeo con el alumnado escogido por cada una de las categorías y modalidades en las que se participe, con una duración no inferior a dos minutos, ni superior a cuatro. En el mismo se indicará, al comienzo, el nombre del centro educativo, los nombres, apellidos y cursos del alumnado participante, así como el texto elegido a criterio de ellos.

2. El vídeo mencionado en el punto anterior debe reunir las condiciones para que pueda ser fácilmente reproducido (archivo en formato mp4) y cuya grabación tenga la suficiente calidad para su óptima audición y comprensión de la lectura.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán exclusivamente a través de la web http://lectura.educarex.es/concurso.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de ella.

2. Deberá cumplimentarse una solicitud diferente por cada una de las categorías a las que se presenta el centro educativo.

3. Podrá presentar la solicitud cualquier profesor o profesora que forme parte del claustro del centro, utilizando su identificación de Rayuela, y deberá:

a) Acceder a la web, seleccionar la categoría en la que va a participar el centro y cumplimentar los datos que se soliciten, teniendo en cuenta que es posible concursar en modalidad individual y/o grupo. En el anexo I de la presente orden pueden consultarse los datos que se tendrán que indicar.

b) Una vez cumplimentada la solicitud, se descargará y será firmada por la dirección del centro.

c) En el caso de que no se quiera autorizar al órgano gestor para que recabe los certificados acreditativos de que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Hacienda autonómica, se descargará el anexo II de la web para recabar los datos y firmas que se especifican en el mismo y adjuntarlo al anexo I de solicitud.

4. Las solicitudes junto al anexo II, en su caso, se dirigirán a la Secretaría General de Educación y podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para ser fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. La solicitud junto al anexo II, en su caso, una vez registrados, deberán subirse a la web indicada en el punto 2 del presente artículo.

6. Los vídeos grabados con las lecturas del alumnado, según las indicaciones realizadas en el artículo 6, se subirán a la web.

7. Si alguno de los vídeos presentados tuviera algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al centro interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Tanto para la selección de los finalistas como de los ganadores del concurso, el Jurado Autonómico adoptará los siguientes criterios de valoración:

a) Articulación: se valorará la correcta pronunciación de los sonidos, estimando la lectura de todos ellos y evitando la aparición de otros sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.

b) Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, así como falsos inicios y pausas inadecuadas.

c) Cadencia y expresividad: se apreciará la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura que supongan una mejora de la competencia comunicativa.

d) Volumen: se estimará la intensidad que el lector imprima a la voz durante su lectura.

e) Evaluación global: se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora como, por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto.

En el caso de los grupos, se tendrá en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros.

2. Quedará a juicio del jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente.

3. En el caso de empate en las valoraciones totales otorgadas a los finalistas en la final autonómica, se dará prioridad al finalista que haya obtenido mayor puntuación en el apartado e) del punto 1 de este artículo.

Artículo 9. Jurado Autonómico de selección.

El Jurado Autonómico, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la Final Autonómica, será nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidencia: Titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocalía: Dos docentes de Educación Primaria, dos docentes de Educación Secundaria Obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño, la persona titular de la Sección de Bibliotecas Escolares o en la que delegue y un asesor o asesora de la Secretaría General de Educación.

- Secretaría: Un funcionario o una funcionaria del Servicio de Coordinación Educativa.

El Jurado Autonómico ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público. Asimismo, los miembros del jurado estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.

Artículo 10. Resolución y forma de pago de los premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta del Secretario General de Educación, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado Autonómico.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada una de las personas premiadas. Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte seleccionado para la fase final autonómica deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea cotitular junto con alguno de los progenitores o tutores legales. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del Sistema Integrado de Gestión Económico-financiera ”Alcántara” de la Junta de Extremadura, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer la parte interesada potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

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