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Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria

28/03/2022
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Orden SLT/47/2022, de 22 de marzo, por la que se crea el Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria del Departamento de Salud (DOGC de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN SLT/47/2022, DE 22 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA ATENCIÓN PRIMARIA Y COMUNITARIA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

La atención primaria es uno de los pilares fundamentales del sistema sanitario catalán y el primer punto de acceso a la asistencia sanitaria. Desde hace tiempo este ámbito asistencial hace frente a un incremento de su actividad debido a las nuevas necesidades, al aumento de la demanda de la población más envejecida y con más enfermedades crónicas y la irrupción de la pandemia.

El Plan de Gobierno de la decimocuarta Legislatura establece como uno de los ámbitos prioritarios de actuación del Gobierno el fortalecimiento de la atención primaria y comunitaria para conseguir una atención más accesible, resolutiva y transversal. Este fortalecimiento de la atención primaria requiere de cambios en el modelo, que deben basarse en la experiencia y el consenso de los actores del sector.

A tal efecto, es necesario que el Departamento de Salud se dote de un consejo asesor de la atención primaria y comunitaria, con funciones de asesoramiento en la transformación de la atención primaria.

De acuerdo con todo lo expuesto y dado lo dispuesto en los artículos 12 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39.3 en relación con el artículo 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objeto del Consejo Asesor

Se crea el Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria con el objetivo de dotar al Departamento de Salud de un asesoramiento permanente por parte de profesionales sanitarios de experiencia contrastada, en todo lo que hace referencia a la red pública de la atención primaria y comunitaria.

El Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria se integra en el Departamento de Salud mediante la dirección general competente en materia de estrategias de prestación de servicios sanitarios.

Artículo 2

Funciones

Las funciones del Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria son el asesoramiento:

a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública de la atención primaria y comunitaria.

b) En la adaptación de las estrategias de la atención primaria y comunitaria.

c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud prioritarios.

d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.

e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.

f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en la atención primaria.

g) Cualquier otra función análoga que le corresponda por razón de su naturaleza.

El Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria, en el desarrollo de sus funciones, deberá incorporar la perspectiva de género, de forma que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres para dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria está formado por un máximo de 30 personas, profesionales sanitarias expertas en el ámbito de la atención primaria, en representación de los distintos ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el consejero o consejera de Salud, a propuesta de los órganos rectores de las respectivas entidades. Al menos un miembro del Consejo Asesor deberá ser experto o experta en salud y género.

3.2 La duración del mandato de las personas que forman parte del Consejo Asesor será de tres años, renovable automáticamente por períodos trienales si ninguna de las partes se opone.

3.3 La composición del Consejo Asesor deberá atender al principio de representación paritaria de hombres y mujeres.

3.4 De entre sus miembros, el consejero o consejera de Salud deberá nombrar a la persona que ejerce las funciones de la presidencia del Consejo Asesor, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de estrategias de la prestación de servicios sanitarios.

3.5 La persona titular de la Dirección Estratégica de Atención Primaria y Salud Comunitaria establecida en el artículo 4 de la Orden SLT/218/2019, de 10 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental para el Impulso Estratégico en la Atención Primaria y la Salud Comunitaria dentro del Sistema de Salud de Cataluña, es miembro nato del Consejo.

3.6 Asume la secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, una persona técnica del Departamento de Salud, designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de estrategias de la prestación de servicios sanitarios. El ejercicio de esta función no comporta la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo, y la persona que se nombre sigue realizando las funciones propias de su puesto de trabajo.

Artículo 4

Grupos de trabajo

El Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria puede crear grupos de trabajo integrados por miembros del Consejo Asesor, de entre los cuales deberá nombrarse un coordinador o coordinadora, así como por otras personas expertas y técnicas no miembros que el Consejo Asesor, a propuesta del coordinador o coordinadora, acuerde que se incorporen al grupo de trabajo correspondiente. En cualquier caso, en los grupos de trabajo siempre habrá como mínimo una persona experta en género.

Los grupos de trabajo deberán crearse de forma que sean paritarios entre mujeres y hombres.

Artículo 5

Informes y dictámenes

Los informes y dictámenes del Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria no tendrán carácter vinculante.

Artículo 6

Régimen de funcionamiento

El Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria deberá elaborar una propuesta de reglamento interno que deberá aprobarse por mayoría de dos tercios de sus miembros y ser autorizada por el Departamento de Salud. Hasta que no disponga de su propio reglamento, el funcionamiento del Consejo Asesor deberá ajustarse a la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya. En cualquier caso, esta normativa será de aplicación supletoria en el reglamento interno.

En la elaboración del reglamento interno deberán regularse las horas de las reuniones, teniendo en cuenta que las de inicio y finalización deberán ser compatibles con las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.

Artículo 7

Derechos de asistencia

La asistencia a las sesiones del Consejo Asesor de la Atención Primaria y Comunitaria no generarán ningún derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus miembros.

Artículo 8

Recursos

Para desarrollar sus funciones, el Consejo Asesor deberá contar con el apoyo técnico y administrativo de la dirección general competente en materia de estrategias de la prestación de servicios sanitarios, bajo la coordinación de la persona titular de la Dirección Estratégica de Atención Primaria y Salud Comunitaria.

Disposición adicional única

En el momento de la entrada en vigor de esta Orden, de acuerdo con el Decreto 354/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud, la competencia en materia de estrategias de la prestación de servicios sanitarios la tiene atribuida la Dirección General de Planificación en Salud.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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