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Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges

28/03/2022
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Resolución de 16 de marzo de 2022, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges (DOCV de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2022, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SÍNDIC DE GREUGES.

El artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, atribuye al Síndic de Greuges la potestad de elaboración y aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de esta institución, y la disposición final segunda contiene el mandato del legislador de su aprobación y publicación por el procedimiento previsto en la Ley 2/2021.

El Reglamento de organización y funcionamiento, que profundiza en la estructura orgánica de la institución, deberá ser publicado en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 83 Vínculo a legislación de la citada Ley 2/2021, de 26 de marzo.

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 2/2021, de 26 de marzo Vínculo a legislación, resuelvo:

Primero

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 2/2021, de 26 de marzo Vínculo a legislación, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Segundo

Ordenar la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

1. El Síndic de Greuges es la institución estatutaria comisionada por les Corts Valencianes, en adelante les Corts, para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, Vínculo a legislación en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondientes, y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, en especial el Convenio Europeo de Derechos humanos y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos podrá supervisar las actuaciones e inactividades de las administraciones públicas valencianas, instituciones y demás actores o sujetos contempladas en el artículo 17 de su Ley 2/21, del Síndic.

2. Ejercerá las funciones de defensor de los derechos de la infancia y de la adolescencia, así como la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2

El Síndic de Greuges no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará las funciones que le encomienda el Estatuto y su Ley reguladora con autonomía orgánica y total independencia funcional.

Artículo 3

1. El síndic o la sindica dará cuenta de su gestión a Les Corts mediante los informes anuales, especiales y extraordinarios que se puedan presentar ante las mismas.

2. La adjunta y el adjunto son directamente responsables de su gestión ante el síndic o síndica de greuges.

Artículo 4

1. La designación, elección y nombramiento de la persona titular del Síndic de Greuges y de sus adjuntos y adjuntas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su Ley reguladora y el Reglamento de Les Corts, en su caso.

2. La misma ley establece las causas y circunstancias por las que se produce su cese y suspensión de funciones.

Artículo 5

1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución corresponden a su titular y a la adjunta y el adjunto en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones el síndic o síndica de greuges estará asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 6

Todo el personal del Síndic de Greuges estará sujeto a lo dispuesto en el Código de Buen Gobierno de la Institución, y deberá respetar en sus actuaciones y relaciones los siguientes principios: legalidad, respeto a la dignidad y los derechos humanos, igualdad, interés general, objetividad, independencia, imparcialidad, neutralidad, proporcionalidad, confidencialidad, integridad, ejemplaridad, profesionalidad, responsabilidad, dedicación, lealtad institucional, eficacia y eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

TÍTULO II

Del Síndic de Greuges

Artículo 7

Corresponden a la persona titular del Síndic de Greuges, además de las funciones señaladas en la ley reguladora de la institución, las siguientes competencias:

a) Representar a la institución y mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, nacional y supranacional.

b) Presentar a Les Corts los informes anuales, extraordinarios y especiales que prevé la ley reguladora.

c) Elaborar y aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento.

d) Supervisar el funcionamiento de la institución.

e) Asignar la delegación de facultades a la adjunta y el adjunto.

f) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.

g) Resolver sobre la admisión o inadmisión de los escritos de queja que se presenten y sobre la resolución última de las investigaciones.

h) El nombramiento y el cese de la persona titular de la Secretaría General.

i) Clasificar los puestos de trabajo.

j) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la institución, así como sus posteriores modificaciones.

k) Aprobar la oferta de empleo público.

l) Convocar los procesos selectivos y de provisión de puestos, tanto de carácter definitivo como temporal.

m) Efectuar o autorizar, en su caso, la contratación, los nombramientos y ceses del personal al servicio de la institución.

n) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar la separación del servicio del personal.

o) Aprobar la regulación del régimen interno del personal a su servicio.

p) Dirigir y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas.

q) Autorizar las instrucciones de orden interno que se dicten para la mejor ordenación de los servicios.

r) Elaborar y aprobar el proyecto del presupuesto anual de la institución

s) Fijar las directrices para la ejecución de su Presupuesto, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

t) Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos, en los casos en los que no se haya delegado expresamente en otros órganos conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

u) Ejercer las facultades de contratación.

v) Promover y coordinar la elaboración de los planes y medidas en materia de igualdad en el ámbito de la institución.

w) Promover, organizar y participar en congresos, seminarios, jornadas de estudio y otras actividades orientadas al intercambio y difusión de conocimientos y experiencias relacionadas con los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como promover estudios e investigaciones en el ámbito reseñado y realizar las publicaciones derivadas de todo ello.

x) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con organismos públicos y privados.

y) Otorgar becas y ayudas para la realización de actividades que estime de interés.

z) Aprobar la Carta de Servicios del Síndic de Greuges y las Cuentas con carácter previo a su remisión a Les Corts.

aa) Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 8

En los casos de ausencia o enfermedad no incapacitante de la persona titular del Síndic de Greuges las competencias de aquel o aquella como titular serán ejercidas temporalmente siguiendo el orden de prelación por los titulares de la adjuntía primera y de la adjuntía segunda.

Todo ello se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular del Síndic de Greuges mediante resolución.

Artículo 9

1. La suspensión de funciones a la persona titular del Síndic de Greuges por las causas previstas en el artículo 9.2 de la Ley del Síndic de Greuges, será acordada por mayoría absoluta de la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

Una vez publicado el acuerdo de suspensión asumirá interinamente las funciones de síndic o síndica el adjunto y la adjunta, por su orden, comenzando por el adjunto primero o adjunta primera y por un período máximo de un año por turno hasta que Les Corts adopten y publiquen acuerdo de levantar la suspensión de funciones de la persona titular del Síndic de Greuges.

2. En los casos de suspensión automática previstos en el artículo 9.1 de la Ley del Síndic de Greuges, una vez notificada esta circunstancia por la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.

TÍTULO III

De la adjunta y el adjunto al Síndic de Greuges

Artículo 10

1. El Síndic de Greuges contará con una adjunta y un adjunto.

2. Existirá una adjuntía primera y una adjuntía segunda, una de ellas especializada en la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, y otra especializada en la defensa de los derechos de las personas con diversidad funcional. Es competencia del síndic o síndica de greuges determinar qué adjuntía asume las referidas especializaciones.

3. La adjunta y el adjunto asistirán a la persona titular del Síndic de Greuges en el ejercicio de su cargo y asumirán las funciones que les delegue, incluidas las relacionadas con el gobierno y la gestión de la institución.

4. La adjunta y el adjunto estarán sometidos al mismo régimen de prerrogativas e incompatibilidades que el síndic o síndica de greuges.

Artículo 11

1. Corresponde a la adjunta y el adjunto, además de las funciones señaladas en la ley reguladora de la institución, las siguientes competencias:

a) Ejercer las facultades que el síndic o síndica de greuges les delegue, de forma expresa, y con los límites que establezca el propio acuerdo de delegación

b) Asistir al síndic o síndica de greuges en el ejercicio de sus competencias.

c) Supervisar la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas en las áreas que les sean asignadas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo las resoluciones de todo orden que entiendan procedentes.

d) Colaborar, preparar y proponer al síndic o síndica el Informe Anual y los informes extraordinarios y especiales que deban elevarse a Les Corts.

e) Asistir a las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, salvo que exista causa justificada que lo impida.

f) Supervisar la tramitación y desarrollo de las funciones de investigación que para la resolución de las quejas o expedientes le encomiende el síndic o síndica.

g) Proponer al síndic o síndica las determinaciones que correspondan en aquellos asuntos que le hayan sido encomendados por este.

Todas las funciones serán ejercidas de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad e independencia.

2. La delimitación de los respectivos ámbitos de las adjuntías se llevará a cabo por el síndic o síndica de greuges, responsabilizándose cada adjunto de las materias que se le atribuyan.

3. El síndic o síndica podrá recabar el conocimiento, dirección o tratamiento de cualquier queja o investigación cuyo trámite esté asignado o delegado en una adjuntía.

Artículo 12

1. El síndic o la síndica podrá cesar a la adjunta o adjunto cuando concurran alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley 2/21 de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15.1 de la ley. Las referencias a las letras f y h del apartado anterior hay que entenderlas referidas a las citadas letras del art. 8.1 de la Ley.

2. La adjunta y el adjunto cesaran automáticamente con motivo de la toma de posesión de la nueva persona titular del Síndic de Greuges

3. Los ceses de la adjunta y el adjunto deberán publicarse en el Bulleti Oficial de Les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 13

1. En los supuestos en que se den las circunstancias previstas en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, el síndic o síndica podrá suspender al adjunto o adjunta afectado en el ejercicio de sus funciones. Esta decisión la deberá comunicar asimismo a la comisión de las Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

2. En los casos de suspensión automática previstos en el artículo 15.4 de la 2/21, una vez notificada esta circunstancia al Síndic de Greuges, se procederá a ejecutar la misma dando cuenta a la comisión de Les Corts Valencianes encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges.

Artículo 14

En los casos de cese, ausencia o enfermedad de la persona titular de una de las adjuntías, sus funciones se ejercerán por la otra o por el síndic o síndica según su criterio.

TÍTULO IV

De la Junta de Coordinación y Régimen Interior

Artículo 15

La Junta de Coordinación y Régimen Interior es el órgano consultivo del Síndic de Greuges, y estará integrada por la persona titular del Síndic de Greuges que la preside, por su adjunta y adjunto y por quien ocupe el puesto de la Secretaria General, que será quien actúe, además, como secretario o secretaria de la junta, con voz y sin voto.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior será convocada por el síndic o síndica, o se constituirá en el momento por decisión unánime de sus integrantes.

Artículo 16

Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, además de la facultad de aprobar las bases de ejecución del presupuesto de acuerdo con lo previsto en el artículo 89.1 de la Ley 2/21, las de asistir al titular de la institución en relación con las siguientes funciones:

a) Determinación de la plantilla, bases para la selección de la misma, así como nombramiento y cese del personal al servicio de la institución.

b) Elaboración del proyecto de presupuestos, y liquidación del mismo, formulada por la Secretaría General, antes de su remisión por el síndic o síndica a los organismos que proceda.

c) Propuestas de obras, servicios y suministros que superen las cuantías del contrato menor.

d) Competencias en materia de personal y económico– financieras.

e) Labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y la mejor ordenación de los servicios.

f) Elaboración del informe anual o los informes extraordinarios o especiales que se eleven a Les Corts Valencianas.

g) Proyecto de reforma del presente reglamento.

h) Actuaciones a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 2/21.

i) Emisión de recomendaciones a les Corts y a las instituciones estatutarias de la Generalitat Valenciana señaladas en el art. 20.3 del Estatuto de Autonomía.

j) Facultad de instar la interposición de recursos y conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

k) Aquellas otras cuestiones que considere oportuno someter a su consideración.

Artículo 17

1. Las reuniones de la Junta podrán ser de forma presencial o telemática.

2. En las reuniones que celebre la Junta de forma no presencial, sus integrantes podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento y simultaneidad en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la reunión.

3. Corresponde a la Secretaría General, con el apoyo tecnológico requerido, garantizar y acreditar la adecuación de los requisitos y medios empleados.

Artículo 18

1. De cada sesión que celebre la Junta se levantará acta por quien ejerza la secretaría de la sesión, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma sesión o en la inmediata siguiente.

3. Una vez aprobadas, las actas se incorporarán al libro oficial correspondiente.

Artículo 19

La Junta de Coordinación y Régimen Interior se convocará como mínimo con una periodicidad mensual.

Artículo 20

Las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior no serán públicas, y a las mismas asistirán únicamente sus integrantes, sin perjuicio de que en razón a los asuntos a tratar y para mejor resolución de los mismos, el síndic o síndica convoque, con carácter invitado, aquellas otras personas que considere oportuno, a quienes les concederá la palabra, pero nunca tendrán la capacidad de votar.

TÍTULO V

De la Secretaría General

Artículo 21

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada y separada libremente por el síndic o síndica de greuges, oída la Junta de Coordinación y dando cuenta de ello a la Mesa de Les Corts.

2. La persona que desempeñe la Secretaría General del Síndic de Greuges estará sujeta a las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad que se regulan para el síndic o síndica de greuges y su adjunta o adjunto.

Artículo 22

Son funciones de la Secretaría General la organización y dirección de los servicios generales así como el asesoramiento en materias de contenido jurídico o técnico relacionadas con las competencias propias del Síndic de Greuges.

Más concretamente, le corresponden entre otras las siguientes funciones:

a) La de asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior

b) La gestión en materia de personal

c) La gestión económica y financiera del presupuesto de la institución, así como la gestión de su contabilidad.

d) La dirección y gestión de los servicios de documentación, registros y archivo.

e) La elaboración de propuestas relativas a la organización, procedimiento y resoluciones.

f) La organización, dirección y coordinación de los servicios generales, dependientes de la Secretaría General.

g) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

h) El seguimiento de los expedientes de queja.

i) Los asuntos generales e información.

j) Todas aquellas que le correspondan en virtud de las normas vigentes y cuantas otras le sean delegadas el síndic o síndica de greuges.

Artículo 23

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General será suplido por quien al efecto designe el síndic o síndica de greuges de entre el personal al servicio de la institución en los que concurran los mismos requisitos exigidos para su nombramiento.

Artículo 24

Se adscribirá a la Secretaría General el personal que desempeñe los cometidos jurídicos, económicos, administrativos, técnicos y tecnológicos necesarios para el desarrollo de las actividades del Síndic de Greuges.

Artículo 25

El Síndic de Greuges dispondrá de un registro electrónico general para la recepción y la salida de documentos, integrado o conectado con la sede electrónica de la institución, en que se anotarán también aquellos documentos aportados presencialmente o por correo por parte de los promotores de las quejas. Así mismo dispondrá de un registro interno en el que se hará constar ordenada y sistemáticamente las quejas recibidas y las de oficio iniciadas, las archivadas, las admitidas a trámite y los procedimientos de investigación iniciados a partir de estas últimas, las resoluciones recaídas y la aceptación o no de las resoluciones por parte de los organismos investigados, y la correspondiente resolución de cierre del procedimiento.

Artículo 26

La Secretaría General adoptará las medidas oportunas para implantar progresivamente un archivo electrónico único, basado en los principios de la normativa básica aplicable al conjunto de las administraciones públicas.

TÍTULO VI

Del procedimiento en la tramitación de las quejas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 27

El procedimiento a seguir en la tramitación de las quejas está sometido a los principios de celeridad, eficacia, objetividad, antiformalismo, confidencialidad, congruencia, contradicción, impulso de oficio en todos los trámites, transparencia y publicidad, garantizando, en todo momento, la máxima reserva y discreción en el tratamiento de la información recabada en el curso de todas las investigaciones, así como el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El procedimiento de tramitación de quejas no es un procedimiento administrativo de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no genera derecho alguno, ni está sujeto a norma imperativa que no sea este Reglamento y la propia Ley 2/21 del Síndic de Greuges.

Artículo 28

1. Los actos que se dicten por el Síndic de Greuges en el procedimiento a seguir en la tramitación de las quejas adoptarán la forma de resoluciones.

2. Las resoluciones serán de inadmisión, de trámite, de consideraciones y de cierre.

Artículo 29

La lengua de cada procedimiento será la elegida por el promotor de la queja de entre las dos oficiales en la Comunitat Valenciana. Queda fijada al principio del procedimiento. Será la utilizada para dirigirse a los sujetos investigados, y en la que estos emitirán los informes y/o posicionamientos en cumplimiento de sus obligaciones legales y de colaboración con el Síndic de Greuges en sus investigaciones, ya que serán remitidos a los interesados para su conocimiento y posibles alegaciones.

Artículo 30

1. Los plazos que en el procedimiento de queja se señalen por días, se entiende que son por días hábiles, excluyendo los sábados, domingos y los días declarados festivos.

2. Los plazos fijados en meses se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate.

Artículo 31

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento de queja establecido en la Ley reguladora de esta institución quedará suspendido automáticamente, sin necesidad de resolución expresa, en los siguientes casos:

1 Cuando se soliciten informes de investigación, ampliación o nuevas diligencias a los sujetos investigados por el tiempo que medie entre la petición, fecha de confirmación de la recepción, y el cumplimiento de su deber o el final del plazo habilitado, incluida en su caso la prórroga expresamente concedida.

Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de un mes. No obstante, el plazo volverá a suspenderse por el tiempo de la prórroga o si se produjera una ampliación de la investigación mediante la solicitud de nuevos informes o la práctica de nuevas diligencias.

2 Durante el período de alegaciones, este plazo de suspensión no podrá exceder de 15 días. No obstante, este plazo podrá ser ampliado a petición expresa del promotor/a de la queja.

De no realizarse alegaciones por parte del promotor de la queja, la misma será resuelta con la documentación obrante en el expediente.

Artículo 32

El Síndic de Greuges, podrá conceder de oficio, a petición de los autores de las quejas o de los sujetos objeto de investigación, una ampliación de los plazos establecidos, que no excederá de la inicial concedida a los mismos, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen y de conformidad con lo previsto en el art. 31.2 de la Ley 2/21, del Síndic.

La solicitud de ampliación debe formularse en todo caso antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Artículo 33

1. Con el fin de obtener la información que resulte necesaria en el contexto de un procedimiento de queja, el síndic o la síndica de greuges, su adjunta o adjunto, y el personal al servicio de la institución, en el ejercicio de sus funciones, podrán acceder a las oficinas, centros y dependencias, archivos y registros de los departamentos objeto de investigación.

Las autoridades y personal de las entidades sujetas a investigación deberán facilitar el acceso y la documentación obrante en su poder que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

En su labor de investigación podrán realizar entrevistas a las autoridades y al personal que trabaje en dichas dependencias, si con ello se contribuye al esclarecimiento de los hechos investigados.

2. El Síndic de Greuges extenderá un documento que acredite la condición de personal de la institución. La exhibición de la referida acreditación, que tendrá carácter personal e intransferible, será suficiente para comparecer ante cualesquiera órganos y empleados sujetos a la supervisión del Síndic de Greuges de a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 2/21, del Síndic.

Artículo 34

Los procedimientos de queja podrán iniciarse de oficio y a instancia de parte, tal y como prevé el artículo 22 de la Ley 2/21.

Artículo 35

La valoración de los indicios racionales de la comisión de presuntos ilícitos penales detectados durante la tramitación de un procedimiento de queja y los ilícitos penales en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades se investiguen, se efectuará por el síndic o síndica de greuges con libertad de criterio, ponderando todas las circunstancias concurrentes y sin perjuicio del derecho de la persona afectada de poner directamente dichos hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

CAPÍTULO II

Quejas a instancia de parte

Artículo 36

1. Toda persona física o jurídica podrá, directamente o a través de representante debidamente acreditado, instar ante la persona titular del Síndic de Greuges el inicio de un procedimiento de queja.

El Síndic considerará la idoneidad de la representación de una persona, asociación o colectivo para la defensa de los intereses de persona con dificultades para actuar por sí misma atendido el carácter antiformalista de la institución.

2. La legitimación para instar el inicio de una investigación no se verá limitada por la existencia de una relación de especial sujeción o dependencia con respecto a una administración pública, ni por incapacitación legal, internamiento en un centro penitenciario o permanencia en cualquier otra situación de privación de libertad.

3. No podrán presentar quejas las autoridades administrativas en materias relacionadas con su ámbito de competencias en las que ejerzan funciones de carácter ejecutivo.

4. El síndic o la síndica podrá continuar la investigación incluso en el caso de que la persona interesada manifestará su deseo de retirar la queja transformándola en queja de oficio mediante la correspondiente resolución motivada.

5. El Sindic de Greuges habilitará todos los canales informáticos, telemáticos, telefónicos o presenciales que faciliten a la ciudadanía la presentación de sus quejas y la acreditación de su voluntad, personalidad e interés.

6. Las quejas deberán presentarse en el plazo de un año, contado a partir del momento en que se hubiera tenido conocimiento de los hechos o de la determinación del alcance de los efectos que las motivan. El plazo de un año no será de aplicación si persiste algún incumplimiento por parte de la entidad pública correspondiente, entendiendo como tal el de la obligación de resolver, la inactividad o vía de hecho, salvo que su ejercicio resulte contrario a la equidad o a la buena fe.

Artículo 37

1. La tramitación de los expedientes se realizará en tres fases: admisión, instrucción y finalización.

a) Fase de admisión. Comprenderá el estudio del contenido de la queja y el acuerdo por el que se decida la admisión o inadmisión de su tramitación.

b) Fase de instrucción. Comprenderá los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

c) Fase de finalización. Comprenderá aquellos actos que pongan fin al procedimiento de queja, singularmente la resolución de consideraciones a la administración o a los sujetos investigados y la resolución de cierre.

Artículo 38

1. En la fase de admisión del procedimiento de queja se llevarán a cabo, en su caso y entre otras, las siguientes actuaciones: justificante de presentación de la queja, requerimiento de mejora, resolución de inadmisión y resolución de inicio de investigación.

2. Una vez presentada la queja se acusará recibo o justificante de presentación de la queja y se le asignará un número de expediente.

3. El plazo máximo para acordar la admisión o inadmisión de la queja será de quince días a contar desde su presentación.

4. La resolución de inadmisión será siempre motivada. En la misma se informará a la persona promotora de la queja, si fuera posible, de las vías más oportunas para el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio de que pueda utilizar las que considere más oportunas.

5. El Síndic de Greuges podrá disponer, la acumulación de otras quejas a una queja ya iniciada o en trámite de incoación, que se denominará a efectos procedimentales queja principal, cuando tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar o bien íntima conexión con el objeto de la queja a la que se acumulan.

La decisión adoptada se notificará a las personas promotoras de las quejas acumuladas, así como también, se les trasladarán todas las actuaciones que se practiquen en relación con la tramitación de la queja principal.

6. Si en el escrito inicial de queja no se especifican los contenidos mínimos que señala el artículo 28.1 de la Ley 2/21, del Síndic, o en su caso, no se acompañe de cuanta información o documentación adicional que se considere necesaria u oportuna con el fin de facilitar la correcta interpretación de su objeto y finalidad, se solicitará al promotor de la queja para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos adicionales requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá a la inadmisión de la queja ante la imposibilidad de realizar la investigación correspondiente.

7. El Síndic podrá solicitar, con la finalidad de depurar los posibles defectos en el escrito inicial de queja que afecten a la pretensión de esta, que la persona promotora proceda a la mejora de los términos de aquella, en un plazo de diez días. Una vez transcurrido dicho plazo se continuará con la tramitación del expediente con los datos obrantes en el mismo o se procederá a la inadmisión de la queja si resultare de aplicación cualquiera de los supuestos previstos para ello.

8. Si la queja reúne los requisitos establecidos en la Ley 2/2021 se emitirá la correspondiente Resolución de inicio de investigación en la que se solicitará informe al sujeto investigado para que en el plazo de un mes lo emita. En la petición de informe se concretarán todas las circunstancias y precisiones que deberá contener el documento de informe que se solicita, elementos que deberán ser tenidos en cuenta por el sujeto investigado para considerar atendida la solicitud del Síndic. Si el informe requerido no se emitiera dentro del plazo concedido, se proseguirá con la investigación.

En la misma resolución de inicio de investigación, se hará constar los derechos y libertades que podrían resultar afectados por la actividad o inactividad del sujeto investigado, todo ello sin perjuicio de lo que se deduzca de la instrucción de la queja.

Artículo 39

1. En la fase de instrucción del procedimiento de queja se llevarán a cabo, en su caso y entre otras, las siguientes actuaciones: resolución de ampliación de plazo para la emisión del informe de la administración, resolución petición de ampliación informe al sujeto objeto de la investigación y audiencia a la persona promotora de la queja.

2. Con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias justificadas que así lo aconsejen en un determinado supuesto, el Síndic podrá dictar, de oficio o a instancia del sujeto, órgano o autoridad que ha de informar, resolución de ampliación de plazo para la emisión de su informe. El plazo concedido no podrá exceder de un mes.

3. El Síndic de Greuges, en todo momento, podrá solicitar la ampliación de los informes que no resulten suficientemente aclaratorios de los supuestos investigados. El plazo de remisión de la ampliación de informe será de un mes.

4. De los informes remitidos se dará audiencia a los interesados para que en el plazo de 15 días presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

Artículo 40

1. En la fase de finalización del procedimiento de queja se llevarán a cabo, en su caso y entre otras, las siguientes actuaciones: resolución de consideraciones, resolución de aclaración de la respuesta a las consideraciones y resolución de cierre.

2. En la Resolución de Consideraciones se hará constar si se ha apreciado la existencia de alguna vulneración de derechos y libertades en congruencia con la pretensión formulada por la persona promotora de la queja.

De apreciarse la vulneración de derechos y libertades, en la propia Resolución se hará constar alguna o algunas de las consideraciones previstas en el artículo 33.2 de la Ley 2/2021.

La resolución se notificará a la persona promotora de la queja y al sujeto investigado para que este último, en el plazo de un mes, manifieste su aceptación o no. La no aceptación deberá ser motivada.

Excepcionalmente y cuando se trate de sugerir la modificación de una norma o de revisar los criterios interpretativos a que hace referencia el art. 33.2.b) de la Ley 2/21, la Resolución de consideraciones podrá ser remitida a Les Corts o a las autoridades administrativas que puedan proceder a las modificaciones o revisiones objeto de la sugerencia, aun cuando no hayan sido parte en el procedimiento de queja.

3. El síndic o la síndica de greuges podrá solicitar la aclaración de la respuesta de los sujetos investigados en las que manifiesten su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la resolución de consideraciones, cuando estas no resulten suficientemente precisas y concluyentes. El plazo de remisión de la aclaración de la respuesta por el sujeto investigado no será superior a un mes desde la notificación del requerimiento.

4. La resolución de cierre, que será motivada, pondrá fin al procedimiento. Contra la misma no cabrá recurso alguno.

Artículo 41

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 2/21, el resultado final de la tramitación de la queja se hará público a través de la página web.

La resolución de cierre recogerá la respuesta del sujeto investigado aceptando las recomendaciones emitidas o la declaración del síndic o síndica acreditando que se ha producido alguno de los incumplimientos del art. 39 de la citada ley.

CAPÍTULO III

Quejas de oficio

Artículo 42

De conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2021, el síndic o síndica de greuges podrá iniciar una investigación de oficio, cuya tramitación será sustancialmente igual a la prevista en el capítulo anterior.

Artículo 43

Cuando de las situaciones denunciadas por persona física o jurídica, directamente o a través de representante debidamente acreditado, pueda detectarse la existencia de personas o colectivos en situaciones de riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, derivadas de la pobreza, la marginalidad, la violencia de género, los periodos prolongados de desempleo, la falta de acceso a recursos o servicios básicos, la diversidad funcional, la dependencia, la forma de familia, la edad, la enfermedad, el origen racial o étnico, la inmigración, la cultura, la lengua, la religión, las creencias, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el desarrollo sexual diverso o no binario, o la discriminación por cualquiera de las condiciones o circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación de la Constitución, podrá el síndic o síndica iniciar una queja de oficio.

Si se acuerda el inicio de dicha actuación, se comunicarán tales circunstancias a los denunciantes, así como, se les notificará directamente el resultado de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges.

Artículo 44

Con independencia de las denuncias referidas en el artículo anterior, si el síndic o síndica de greuges tuviere conocimiento directa o indirectamente de una presunta vulneración de derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, Vínculo a legislación en el título II del Estatuto de Autonomía, así como de las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, podrá acordar el inicio de una investigación de oficio atendiendo a la gravedad de los hechos.

TÍTULO VII

Personal al servicio del Síndic de Greuges

Artículo 45

El personal del Síndic de Greuges tendrá la consideración de personal al servicio de Les Corts Valencianes, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Síndic de Greuges.

Artículo 46

1. Estará integrado por personal funcionario, personal eventual y personal laboral.

2. El régimen de prestación de servicios será el de dedicación exclusiva para todo el personal.

Artículo 47

El personal que se encuentre al servicio del Síndic de Greuges se regirá por la Ley reguladora de la institución, por el presente reglamento de Organización y funcionamiento, por el Estatuto del Personal de les Corts y Vínculo a legislación, supletoriamente, por la legislación valenciana en materia de función pública y la aplicable al personal laboral.

Artículo 48

La relación de puestos de trabajo que será pública incluirá todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual de la institución. Los puestos de trabajo, según las funciones asignadas, se clasificarán exclusivamente como puestos de naturaleza funcionarial, laboral o eventual, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación más de una naturaleza jurídica

La relación de puestos de trabajo será aprobada por el síndic o síndica de greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior y publicada en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 49

Los puestos de trabajo se clasificarán de naturaleza funcionarial cuando su desempeño implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Artículo 50

Los puestos de trabajo podrán clasificarse de naturaleza laboral cuando su desempeño no implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Artículo 51

El personal eventual es el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial en puestos de trabajo no reservados a funcionarios ni a personal laboral y que figuren en la relación de puestos de trabajo.

En todo caso, es personal eventual, dadas las funciones de especial confianza que desempeña, el personal conductor al servicio directo de la institución y las secretarías personales del Síndic, la adjunta y el adjunto.

Al personal eventual le serán de aplicación las disposiciones del régimen general de los funcionarios de carrera que sean adecuadas a la naturaleza de su condición.

El nombramiento y el cese serán libres por la persona titular del Síndic de Greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

De conformidad con lo que establece el artículo 95.2 de la Ley 2/21, al cesar en el cargo un síndico o síndica de Greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndico o síndica de greuges, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerde su cese o ratificación. No obstante, el personal eventual cesará automáticamente el día en el que se cumpla el referido plazo de un mes sin que se haya adoptado expresamente el acuerdo de su ratificación.

La clasificación de puestos de trabajo de naturaleza eventual contendrá el número de puestos, su denominación, naturaleza, así como las funciones y las retribuciones que le correspondan.

Artículo 52

Cuando fuere necesaria la oferta pública de empleo, esta incluirá las plazas vacantes de necesaria cobertura, dotadas presupuestariamente, correspondientes al personal laboral y al personal funcionario, cuya selección se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libre, en los que se garanticen en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad, y con la preceptiva reserva de plazas establecida a las personas con discapacidad o diversidad funcional.

La aprobación de la oferta de empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género.

Artículo 53

Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial se proveerán por libre designación por su especial responsabilidad y confianza entre funcionarios de carrera de la administración u otras instituciones públicas.

El personal funcionario de la Administración de la Generalitat o de otras administraciones públicas que se incorpore al servicio del Síndic de Greuges será declarado en la situación administrativa que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en la ley que regule la función pública valenciana o la normativa de función pública que resulte aplicable.

El cese en los puestos de libre designación implicará el reingreso al servicio activo del personal funcionario a su administración o institución pública de origen.

Artículo 54

1. Los derechos y deberes, así como la estructura retributiva del personal al servicio del Síndic de Greuges serán los mismos que rijan para el personal al servicio de Les Corts, sin perjuicio de las adaptaciones que el Síndic de Greuges acuerde, en función de las características propias de la institución y de los puestos de trabajo.

Artículo 55

A todo el personal al servicio del Síndic de Greuges le será de aplicación la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Publicas y el Estatuto del Personal al servicio de Les Corts Valencianes.

Artículo 56

1. El personal de la institución, para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, está sujeto al deber de secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.

Este deber se extiende aun después de dejar de prestar servicios en el Síndic de Greuges.

2. El incumplimiento del deber de secreto dará lugar a la apertura de una investigación interna y a la incoación, en su caso, del expediente disciplinario pertinente.

3. El personal de la institución, en el momento de su incorporación a la misma, suscribirá una declaración responsable en la que se dejará constancia de esta obligación de confidencialidad, que se extiende incluso después de haber prestado servicios en la misma, y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento, incluidas las civiles, como consecuencia de la revelación indebida de informaciones, datos, actos, documentos o asuntos.

Artículo 57

1. El personal al servicio de de la institución se acogerá a su Código de Buen Gobierno, de tal modo que desarrollará su trabajo con sujeción a los principios de honestidad, integridad, ejemplaridad, independencia, imparcialidad, neutralidad política, ideológica y religiosa, y con respeto a la Constitución Vínculo a legislación, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

2. El personal al servicio de la institución no puede aceptar, ni directa ni indirectamente, ningún trato de favor, privilegio, ventaja, cesión gratuita o donación, que le sea ofrecido con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.

3. Como consecuencia del ejercicio de sus funciones, el personal al servicio del Síndic de Greuges no podrá recibir regalos, ni durante el desempeño de sus funciones en la misma, ni una vez finalizados sus servicios.

Artículo 58

1. La responsabilidad disciplinaria será exigida de conformidad con la regulación contenida en el Estatuto del Personal de Les Corts Valencianes

2. Las funciones encomendadas en el mencionado Estatuto al Letrado Mayor y a la Mesa de Les Corts serán ejercidas, respectivamente, por el secretario general y por el síndic o síndica de greuges.

TÍTULO VIII

Régimen económico

Artículo 59

1. El Síndic de Greuges ajustará su régimen económico y presupuestario a lo dispuesto en el capítulo IV del Título VII de su Ley 2/21, del Síndic.

2. Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el Síndic de Greuges, se remitirá al Consell, antes del 31 de octubre del año anterior, salvo que otro plazo se establezca legalmente, para su inclusión como una sección independiente del presupuesto de la Generalitat.

4. La contabilidad del Síndic de Greuges está sometida a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.

5. El examen de las cuentas del Síndic de Greuges, sin perjuicio de las facultades de la Sindicatura de Comptes, corresponde a la intervención de les Corts Valencianes. A este efecto, le serán remitidas acompañándola liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.

6. La elaboración de las cuentas anuales corresponde a la Secretaría General, y su aprobación, al síndic o síndica de greuges, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 60

Los recursos económicos del Síndic de Greuges están integrados por sus asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que le sean adscritos y por cualquier otro que le pueda corresponder por derecho.

Artículo 61

El régimen patrimonial y de contratación aplicable al Síndic de Greuges será el que se establezca en la legislación básica estatal y en la legislación autonómica, con las peculiaridades que se prevean en las mismas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los procedimientos de queja iniciados, de oficio o a instancia de parte, con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 2/2021, de 26 de marzo Vínculo a legislación, del Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, continuarán tramitándose y se resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de acordarse su inicio.

Segunda

El personal eventual al servicio de la institución, que, una vez aprobada la relación de puestos de trabajo a que hace referencia el artículo 45 de este Reglamento, estuviere ocupando una plaza clasificada como de naturaleza funcionarial o laboral continuará en su condición de personal eventual hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante el oportuno procedimiento de provisión o selección. Igualmente, y mientras no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo permanecerá vigente la anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

El Síndic de Greuges podrá crear órganos colegiados consultivos, tales como observatorios, comisiones especiales u otros, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas en la Ley reguladora de la institución.

La creación, modificación o supresión de estos órganos colegiados se realizará por resolución del Síndic de Greuges que será publicada en la página Web de la institución.

La resolución de creación establecerá su organización, funcionamiento y composición, así como la posible delegación a una de las adjuntías.

Segunda

La delegación por la persona titular del Síndic de Greuges de materias y funciones en las adjuntías o en la secretaría general, serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de su comunicación a la Comisión de Les Corts encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para su conocimiento.

La delegación será publicada en el Bulleti Oficial de Les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges aprobado mediante la Resolución 126/III, de 21 de septiembre de 1993, de la Comisión de Les Corts encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges

2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 2/21, del Síndic de esta institución en el ejercicio de su autonomía orgánica y funcional, el síndic o la síndica de Greuges podrá adoptar cuantas resoluciones e instrucciones internas estime oportunas para interpretar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución y garantizar su adecuado cumplimiento. Estas decisiones se harán públicas a través de la página web de la institución

Segunda

El presente reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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