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  • EDICIÓN DE 28/03/2022
 
 

Subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro

28/03/2022
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Orden 62/2022, de 16 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 105/2021, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro (DOCM de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 62/2022, DE 16 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 105/2021, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONSUMO RESPONSABLE REALIZADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Con fecha 9 de julio de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

El objeto de la referida orden era establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de consumo responsable, desarrollados por entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Tras su aprobación, distintas entidades han solicitado al órgano gestor competente en materia de consumo introducir diversas mejoras en el texto de modo que se adecúe mejor a la realidad actual de dichas organizaciones.

Por otra parte, resulta necesario ajustar la redacción de la orden de bases reguladoras al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla- La Mancha.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro.

La Orden 105/2021, de 22 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de consumo responsable realizados por entidades sin ánimo de lucro, queda modificada en los términos siguientes:

Primero. Se modifica el apartado segundo de la disposición novena, que queda redactada en los siguientes términos:

“2. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de consumo hasta el 100% del coste total del programa o servicio, pudiendo obtener cada entidad beneficiaria un máximo de 20.000 euros”.

Segundo. Se modifica la disposición undécima, que queda redactada en los siguientes términos:

“Undécima. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por la relación directa entre la actividad principal de la entidad solicitante y la actividad subvencionable, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Relación total: 10 puntos 2.º Relación parcial: 5 puntos b) Por la implementación territorial del proyecto desarrollado, durante el periodo subvencionable, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Regional: 20 puntos.

2.º Provincial/ Local: 15 puntos (solo en caso de zonas no despobladas o que no estén en riesgo de despoblación) c) Por la contratación específica de personal, directa o indirectamente, para la gestión y desarrollo de la actividad subvencionable, hasta un máximo de 10 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Más de una persona: 10 puntos 2.º Una persona: 5 puntos d) Por la adecuación del proyecto para el que se solicita subvención con arreglo a lo previsto en la base séptima, hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Interés para la ciudadanía: 5 puntos 2.º Impacto económico, medioambiental y social: 5 puntos 3.º Eficiencia de los recursos empleados: 5 puntos 4.º Colectivos destinatarios de las actuaciones: 5 puntos e) Actividad en zonas de riesgo de despoblación o despobladas, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:

1.º Proyectos que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos.

2.º Proyectos que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos.

3.º Proyectos que se desarrollen íntegramente en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 40 puntos”.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 25 puntos conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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