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  • EDICIÓN DE 28/03/2022
 
 

Plazo de presentación de determinadas obligaciones formales

28/03/2022
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Orden de 22 de marzo de 2022, por la que se establece el plazo de presentación de determinadas obligaciones formales como complemento de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 2022, que establece los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOC de 25 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES FORMALES COMO COMPLEMENTO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2022, QUE ESTABLECE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES COMPLEMENTARIAS EN LAS QUE SE DEBEN DECLARAR LAS CUOTAS DEVENGADAS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO, TRAS LA MODIFICACIÓN DE LA REGLA DE LA UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17.TRES.DOS DE LA LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS.

La nueva regulación de la regla de utilización o explotación efectiva (regla de cierre) contenida en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, efectuada, con efectos desde el día 1 de enero de 2021, por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, no configura la misma como regla a la inversa, como era la vigente con anterioridad, y que establecía realmente una regla de no sujeción, sino se transforma en una verdadera regla especial de localización, al hacer tributar por el Impuesto General Indirecto Canario prestaciones de servicios que no se entiendan realizadas en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectiva se realiza en Canarias.

Esta modificación normativa implica que prestaciones de servicios realizadas desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 24 de febrero de 2022 (fecha anterior a la entrada en vigor de la citada Ley 2/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación ) pasen de estar no sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, a estar sujetas a este tributo. Esto supone la obligación de declarar, con ciertas salvedades previstas en el apartado 6 del artículo único de la Orden de 10 de marzo de 2022, la cuota devengada a través de la autoliquidación complementaria, prevista en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la autoliquidación periódica correspondiente al periodo de liquidación de que se trate.

Esta situación obligó a la aprobación de la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOC n.º 53, de 16.3.2022). El objetivo de la norma era la fijación de un plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias que evitara que las mismas tuvieran el carácter de extemporáneas; señalando expresamente que este carácter no concurrirá cuando únicamente se incluyan las cuotas devengadas como consecuencia de esta modificación, complementando las ya autoliquidadas.

La obligación de presentar autoliquidaciones complementarias de autoliquidaciones correspondientes a periodos de liquidación trimestrales y mensuales del año 2021, en los términos establecidos en la citada Orden de 10 de marzo de 2022, implica la obligación de presentar una declaración sustitutiva de la declaración-resumen anual (modelo 425), o, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, a presentar una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 a cumplimentar exclusivamente en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021, en el supuesto de que no exista obligación de presentar una autoliquidación complementaria de dicho periodo.

Igualmente, el hecho de que por aplicación de la nueva regulación de la regla de cierre determinados servicios pasen de estar no sujetos al Impuesto General Indirecto Canario a estar sujetos a este tributo, puede suponer que las operaciones realizadas con una persona o entidad hayan superado en su conjunto, durante 2021, la cifra de 3.005,06 euros, lo que implicaría o bien presentar el modelo 415 de declaración informativa anual de operaciones económicas con terceras personas, o bien modificar la ya presentada.

También podría ocurrir que un empresario o profesional que, por realizar exclusivamente prestaciones de servicios no sujetas por aplicación de la regla de cierre que ha sido objeto de modificación, no tenía obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, ahora pase a realizar servicios sujetos y no exentos al Impuesto General Indirecto Canario, con obligación de declarar las cuotas devengadas. Este es un supuesto no contemplado en la Orden de 10 de marzo de 2022, que implica la presentación, no de autoliquidaciones complementarias, sino de autoliquidaciones periódicas. Además de, en su caso, la obligación de presentar una declaración-resumen anual (modelo 425), y de la declaración censal de modificación comunicando la nueva situación tributaria.

Por todo ello, se hace preciso establecer un plazo de presentación para estos supuestos especiales.

La Disposición final primera de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente, la Disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, autoriza al Consejero competente en materia tributaria al desarrollo y ejecución del citado Reglamento dictando las disposiciones necesarias.

Cabe señalar que en la presente Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, que ha quedado plenamente justificado en párrafos anteriores, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos, conteniendo la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

DISPONGO:

Artículo único. Plazo de presentación de determinadas obligaciones formales.

1. Aquellos empresarios o profesionales que tienen la obligación de presentar autoliquidaciones complementarias en los términos establecidos en la Orden de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, deberán presentar una declaración-resumen anual (modelo 425) sustitutiva de la presentada. Esta obligación debe cumplirse aunque no haya obligación de presentar autoliquidación complementaria del último periodo de liquidación trimestral del año 2021.

No obstante, tratándose de empresarios o profesionales obligados o que hayan optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, deberán presentar obligatoriamente una petición de modificación de los datos consignados en los apartados informativos del modelo 417 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación trimestral o mensual del año 2021, o, tratándose de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del grupo de entidades, del modelo 418 de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación mensual del año 2021. No obstante, la petición de modificación no procederá cuando deba presentarse una autoliquidación complementaria del modelo de autoliquidación 417 o del modelo de autoliquidación 418, correspondientes al último periodo de liquidación del año 2021.

El plazo de presentación de la declaración-resumen anual o de la petición de modificación será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

2. Aquellos empresarios o profesionales que no han tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas como consecuencia de que todas las operaciones realizadas durante el año 2021 se encontraban no sujetas por aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, en la redacción vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020, o por cualquier otra regla de localización, y que como consecuencia de la modificación de dicho precepto por la Disposición final tercera de la Ley 2/2022, de 24 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, prestaciones de servicios efectuadas en el año 2021 pasen a estar sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario, tendrán la obligación de:

a) Presentar las autoliquidaciones periódicas trimestrales y mensuales correspondientes al año 2021, aunque en algún periodo de liquidación no se haya devengado cuota alguna del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Presentar la declaración-resumen anual (modelo 425) del año 2021.

Lo establecido en esta letra b) no resulta de aplicación cuando el empresario o profesional esté obligado o haya optado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.

c) Presentar una declaración censal de modificación, comunicando su nueva situación tributaria.

El plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, de la declaración-resumen anual y de la declaración censal será desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

3. Si como consecuencia de la aplicación de la nueva redacción de la regla de utilización o explotación efectiva contenida en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, nace la obligación de presentar la declaración anual informativa de operaciones económicas con terceras personas o modificar la ya presentada, tanto los empresarios o profesionales prestadores de servicios como los empresarios o profesionales adquirentes de los servicios, tendrán la obligación o de presentar el modelo 415, caso de no haber estado obligados a su presentación, o una declaración complementaria del modelo 415, caso de haberla ya presentado, teniendo como plazo desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 2022.

En la declaración complementaria prevista en el párrafo anterior, únicamente se consignarán, como dato adicional, los derivados de las prestaciones de servicios que han pasado a estar sujetas al Impuesto General Indirecto Canario como consecuencia de la modificación de la regla de utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17.Tres.Dos Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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