MADRID, 21 (EUROPA PRESS)
En una sentencia de 9 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha impuesto el pago de costas al Govern en la cantidad máxima de 4.000 euros más impuestos.
En 27 folios, los magistrados han explicado que resulta justificado que se le atribuya al Consejo Nacional de Protección Civil, en el desarrollo de sus funciones, "la aprobación de las guías técnicas, como expresión e indicación de técnicas aplicables para la más eficaz respuesta a las emergencias que se produzcan (...) sin que ello suponga interferir en la función ejecutiva que corresponda a la comunidad autónoma en cada caso".
"COMPATIBLE" CON EL RESPETO A LAS COMPETENCIAS AUTONÓMICAS
En este sentido, la Sala ha indicado que la fijación de directrices a través del Sistema Nacional de Protección Civil es "perfectamente compatible" con el respeto de las competencias autonómicas porque puede dicho sistema "disponer de todas las capacidades de las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones en las situaciones de emergencia y catástrofes".
La Generalitat de Cataluña impugnó parte del Plan Estatal aprobado por el Consejo de Ministros al considerar que el Ejecutivo central se inmiscuía en funciones de dirección o gestión de protección civil de competencia autonómica al prever que en todas las fases de activación del Plan --por lo que hay que entender que se incluye también la fase de preemergencia-- que, a su juicio, no era de competencia del Estado. El Supremo ha desestimado este y el resto de argumentos esbozados por el Govern.
El Alto Tribunal ha concluido que "corresponde al Plan Estatal General el desarrollo de la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las otras Administraciones Públicas" y ha puntualizado que a ello responden las previsiones de las disposiciones que impugnó la Generalitat.
En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Herrero Pina, el Supremo ha recordado que ya el Tribunal Constitucional fijó que la prevención en la previsión de riesgos y planificación de medios y medidas para dar la adecuada respuesta a las situaciones de emergencia que puedan producirse forman parte "fundamental" de la planificación que ha de llevar a cabo el Estado en el ejercicio de sus competencias en la materia.
La Sala ha insistido en que el Plan impugnado es un "instrumento de planificación" que "abarca la organización y los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar apoyo y asistencia a las demás Administraciones Públicas en las situaciones de emergencia de protección civil, con carácter general, y, por otro lado, el ejercicio de la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional".