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Concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia

22/03/2022
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Orden SSG/10/2022, de 17 de marzo, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia (BOR de 21 de marzo de 2022) Texto completo.

ORDEN SSG/10/2022, DE 17 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Protección y tutela de menores' de conformidad con el artículo 8.uno.32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

En virtud de dicha competencia se dictó la Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, elaborará, a partir del Catálogo de servicios y prestaciones, la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, señalando los aspectos que como mínimo debe definir.

El Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del sistema Público Riojano de Servicios Sociales contempla dentro de las Prestaciones de Servicios Sociales de Segundo Nivel las prestaciones en el ámbito de la protección de la infancia, diferenciando dos ayudas: a) las prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo y b) las prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar; distinguiendo en estas últimas, las ayudas básicas y las ayudas complementarias (tratamiento psicológico y terapia familiar).

Respecto a las primeras, la Cartera señala en su apartado 2.1.1 d) que la cuantía consistirá en 'el 100% del coste del centro o tratamiento, con el límite que reglamentariamente se establezca'. E igual previsión se realiza en el apartado 2.1.2.c) por lo que respecta a las ayudas complementarias en el ámbito del acogimiento familiar: 'el importe de las ayudas ascenderá al 100% del coste del tratamiento, con el límite que reglamentariamente se establezca'.

La Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia, no contempla dichos límites.

Resulta necesario establecer un límite en los importes de estas ayudas, con el fin de garantizar una asignación justa, equitativa y adecuada de los recursos públicos.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde su publicación aconseja realizar una nueva redacción de la norma en la que se introducen modificaciones técnicas en la instrucción, determinación de las causas de extinción de las prestaciones, devengo, justificación y pago de la ayuda, así como en la referencia a los órganos administrativos competentes.

Por todo lo expuesto, y previos los informes correspondientes, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia contempladas en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Artículo 2. Modalidades de prestaciones.

Las prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia son las siguientes:

a) Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo y

b) Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar

Artículo 3. Compatibilidad de prestaciones.

La percepción de estas prestaciones es compatible con cualquier otro tipo de ayuda o prestación que reciba el beneficiario. Todo ello sin perjuicio de la consideración que estas ayudas puedan tener a efecto de la obtención o conservación de otras prestaciones, que se regirá por lo dispuesto en la normativa correspondiente.

CAPÍTULO II

Prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo

Artículo 4. Concepto.

Se entiende por prestaciones para familias con menores declarados en situación de riesgo aquellas destinadas a complementar las medidas de prevención y rehabilitación adoptadas por la Consejería competente en materia de protección de menores.

Artículo 5. Modalidades y cuantías.

1. Se establecen tres modalidades de ayudas:

a) Centros de internado (residenciales, educativos, terapéuticos o de trastorno de conducta).

b) Guarderías (centros de educación infantil y servicios asociados).

c) Tratamientos de terapia familiar.

2. La cuantía de la ayuda ascenderá hasta un máximo del 100% del coste del centro o tratamiento, con los siguientes límites:

a) Centros de internado

a') centros residenciales o educativos:

- 1.200 euros/mes

a'') centros que incluyen tratamientos terapéuticos o de trastorno de conducta:

- 2.900 euros/mes

b) Guarderías (centros de educación infantil y servicios asociados):

- 100 euros/mes y 100 euros matrícula

- (450 euros/mes julio y agosto)

c) Tratamiento de Terapia familiar:

- 400 euros/mes (máximo 12 meses)

Dichos límites se actualizarán anualmente en función del porcentaje de incremento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), redondeándose a la unidad más próxima por exceso.

Si existiera otro recurso público que financiase parcialmente el centro o tratamiento, la ayuda se calculará sobre la parte no financiada con el límite arriba establecido.

Artículo 6. Beneficiarios y perceptores.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los progenitores o tutores legales de los/as menores a los que se haya declarado en situación de riesgo.

2. Serán perceptores de las ayudas los centros o profesionales a los que acudan los/as menores.

Artículo 7. Requisitos.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán acceder a las mismas si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La existencia de una previa declaración de situación de riesgo para el menor por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores.

b) La inclusión de la ayuda solicitada dentro de la resolución en la que se declara la situación de riesgo, así como en el proyecto de intervención elaborado por los servicios sociales del primer nivel de atención.

c) La suscripción por parte del beneficiario de un compromiso de participación en dicho proyecto.

d) La inexistencia de otro recurso o ayuda pública destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5.2.

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud, que se formulará en el impreso normalizado, y estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las dependencias administrativas encargadas de la tramitación de estas ayudas.

2. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Libro de Familia en el que figure el menor o, en su defecto, cualquier otra documentación que acredite la filiación.

b) Presupuesto del Centro o tratamiento para el que se solicita la ayuda. En los tratamientos de terapia familiar se deberá acompañar proyecto de intervención psicológica que detalle, como mínimo, los objetivos, el número de sesiones y la periodicidad de las mismas.

c) Ficha de 'Alta de Terceros' del beneficiario y del centro o profesional correspondiente, acompañada de su DNI/NIE o NIF.

Artículo 9. Instrucción.

1. Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

2. El Servicio competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

3. En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de dicho trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Corresponde al Servicio competente en materia de protección de menores informar la adecuación de las prestaciones económicas solicitadas conforme a las necesidades del menor.

5. Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores realizará la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Resolución.

1. Corresponde a la Consejería competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores resolver las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía máxima y la duración de la ayuda. En el caso de que sea necesario continuar el tratamiento o iniciar posteriormente otro nuevo, deberá formularse nueva solicitud.

3. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que, transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se haya notificado resolución expresa.

4. Las resoluciones deberán notificarse a las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. Los/as perceptores de la ayuda deberán justificarla en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de la prestación del servicio o tratamiento.

2. El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada, paralelamente a la justificación del gasto y directamente a los Centros o profesionales.

Artículo 12. Modificación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, previa solicitud del interesado, realizará una propuesta de modificación que deberá ser resuelta por la Consejería competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores.

Se entenderán estimadas las solicitudes de modificación en las que, transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se haya notificado resolución expresa.

Artículo 13. Extinción.

Las ayudas se extinguirán por las siguientes causas:

a) pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

b) incumplimiento por parte del beneficiario del compromiso de participación en el proyecto de intervención.

c) renuncia del beneficiario.

d) finalización del servicio o tratamiento concedido.

Artículo 14. Devengo.

Las ayudas para centros se devengarán en el mes en el que se acuda al centro. Las ayudas para tratamiento de terapia infantil a partir del mes siguiente al que se dicte la resolución de concesión.

CAPÍTULO III

Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar

Artículo 15. Concepto.

Las Prestaciones para familias con menores en acogimiento familiar son aquellas destinadas a apoyar económicamente a familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores que sean sujeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

Artículo 16. Modalidades.

1. Se establecen dos modalidades de prestaciones:

a) Ayudas básicas.

b) Ayudas complementarias.

SECCIÓN 1.ª AYUDAS BÁSICAS

Artículo 17. Objeto y cuantías.

1. Las ayudas básicas se configuran como un apoyo económico genérico a todas las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción, en cuanto instrumento de fomento de esta modalidad de protección del menor.

2. La cuantía de la prestación se fija en 400 euros/mes por menor acogido.

Si el menor o menores acogidos tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía ascenderá a 500 euros/mes por cada menor discapacitado.

3. Dichas cuantías se actualizarán anualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 18. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de estas prestaciones las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores, que sean sujeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

2. Dichas familias deberán designar a uno de los acogedores o guardadores con fines de adopción como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

Artículo 19. Requisitos.

Para que los beneficiarios indicados en el artículo 18 puedan percibir estas ayudas será necesario que en los menores acogidos concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que exista un acogimiento familiar administrativo, como modo de ejercicio de la guarda asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Que exista un acogimiento familiar o hayan sido otorgadas las funciones de la guarda en virtud de resolución judicial.

c) Que haya una delegación de la guarda con fines de adopción en alguno de los siguientes supuestos:

- Que el menor tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

- Que el menor sea mayor de seis años.

- Que se trate de la guarda con fines adoptivos de grupos de hermanos.

Artículo 20. Obligaciones.

1. Los beneficiarios de estas prestaciones deberán procurar al menor un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades, así como proporcionarle la asistencia afectiva, ética y material que precise.

2. Las familias acogedoras deberán participar en los programas de acogimiento que la Dirección General competente en materia de protección de menores ponga a su disposición como medida de apoyo al acogimiento familiar.

Artículo 21. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que se formulará en impreso normalizado (disponible en los lugares citados en el artículo 8.1 de la Orden) y podrá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud se acompañará únicamente la ficha de 'Alta de terceros' del beneficiario acompañada de su DNI/NIE.

Si el menor presenta alguna discapacidad, deberá acompañarse la calificación del grado de discapacidad.

3. Recibidas las solicitudes, el Servicio competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

4. El Servicio competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de dicho trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Instruidos los expedientes la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, realizará la correspondiente propuesta de resolución.

6. Corresponde a la Consejería competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores resolver las solicitudes.

7. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja no se haya notificado resolución expresa.

Artículo 22. Régimen de la Prestación.

1. Las prestaciones económicas establecidas en esta Sección se otorgarán mientras subsista el acogimiento.

2. Las prestaciones económicas se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización del acogimiento.

b) Cumplir la mayoría de edad.

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20.

d) Renuncia del beneficiario.

Artículo 23. Modificación de cuantía.

1. El reconocimiento sobrevenido a los menores acogidos de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, supondrá la modificación de la cuantía inicialmente concedida.

2. El procedimiento se tramitará según lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden, si bien el interesado únicamente deberá presentar una solicitud de modificación de cuantía (en impreso normalizado disponible en los lugares citados en el artículo 8.1 de la Orden), junto con la calificación del grado de discapacidad.

Artículo 24. Devengo.

1. La prestación económica regulada en la presente Sección, se devengará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud.

2. Los efectos económicos de la extinción de la prestación se producirán a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la causa determinante de la misma.

3. Los efectos económicos de la modificación de cuantía se producirán a partir del primer día del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la solicitud.

Artículo 25. Pago.

El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas a partir de la fecha del devengo de la misma, mediante transferencia bancaria.

SECCIÓN 2.ª AYUDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 26. Objeto.

Las ayudas complementarias tienen como objeto la cobertura de las necesidades específicas de menores acogidos, afectados por problemas emocionales o conductuales.

Artículo 27. Modalidades y cuantías.

1. Se establecen dos modalidades de ayudas complementarias:

a) Tratamiento psicológico.

b) Tratamiento de terapia familiar.

2. La cuantía de la ayuda ascenderá hasta un máximo del 100% del coste del tratamiento, con los siguientes límites:

a) Tratamiento psicológico:

- 320 euros/mes (máximo 12 meses)

b) Tratamiento de Terapia familiar:

- 400 euros/mes (máximo 12 meses)

Dichos límites se actualizarán anualmente en función del porcentaje de incremento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), redondeándose a la unidad más próxima por exceso.

Si existiera otro recurso público que financiase parcialmente el tratamiento, la ayuda se calculará sobre la parte no financiada con el límite arriba establecido.

Artículo 28. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarias de estas prestaciones las familias acogedoras o guardadoras con fines de adopción de menores, que sean sujeto de protección por el Gobierno de La Rioja.

2. Dichas familias deberán designar a uno de los acogedores o guardadores con fines de adopción como interesado a efectos de tramitar el correspondiente procedimiento.

3. Serán perceptores de las ayudas los/las profesionales a los que acudan los/las menores.

Artículo 29. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, que se formulará en el impreso normalizado (disponible en los lugares citados en el artículo 8.1 de la Orden) y deberá presentarse en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. A la solicitud se acompañará la ficha de 'Alta de Terceros' del centro o profesional correspondiente, -acompañada de su DNI/NIE o NIF- y el presupuesto del tratamiento, que debe incluir un proyecto de intervención psicológica que detalle, como mínimo, los objetivos, el número de sesiones y la periodicidad de las mismas.

3. Recibidas las solicitudes, el Servicio competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los datos exigidos en la solicitud o acompañen el documento preceptivo, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, mediante resolución que les será notificada.

4. El Servicio competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.

En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de dicho trámite se estará a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Corresponde al Servicio competente en materia de protección de menores informar la adecuación de las prestaciones económicas solicitadas conforme a las necesidades del menor.

6. Instruidos los expedientes, la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, realizará la correspondiente propuesta de resolución.

7. Corresponde a la Consejería competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores resolver las solicitudes.

8. Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía máxima y la duración de la ayuda. En el caso de que sea necesario continuar el tratamiento o iniciar posteriormente otro nuevo, deberá formularse nueva solicitud.

9. Se entenderán estimadas las solicitudes en las que, transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se haya notificado resolución expresa.

10. Las resoluciones deberán notificarse a las personas beneficiarias y perceptoras de las ayudas.

Artículo 30. Devengo, justificación y pago.

1. Las ayudas para tratamientos se devengarán a partir del mes siguiente al que se dicte la resolución de concesión.

2. Los/as perceptores de la ayuda deberán justificarla en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente al de la prestación del servicio o tratamiento.

3. El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada, paralelamente a la justificación del gasto y directamente a los profesionales que presten el tratamiento.

Artículo 31. Modificación.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución. A estos efectos la Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, previa solicitud del interesado, realizará una propuesta de modificación que deberá ser resuelta por la Consejería competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores.

Se entenderán estimadas las solicitudes de modificación en las que, transcurridos tres meses desde su entrada en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no se haya notificado resolución expresa.

Artículo 32. Extinción.

Las ayudas complementarias se extinguirán por las siguientes causas:

a) pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.

b) finalización del tratamiento.

c) renuncia del beneficiario.

Disposición adicional única. Mantenimiento de requisitos.

La Dirección General competente en prestaciones económicas en materia de protección de menores, podrá revisar el mantenimiento de los requisitos y, en su caso, el cumplimiento de las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones económicas.

En aquellos casos en que dejen de cumplirse los requisitos o las condiciones que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, procederá la extinción de la misma y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan o de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable.

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 28 de octubre de 2004, por la que se regula la concesión de prestaciones económicas en el ámbito de la protección de la infancia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

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