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Obligaciones de servicio público

21/03/2022
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Orden TMA/211/2022, de 28 de febrero, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, dejando sin efecto las modificaciones temporales establecidas por la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre (BOE de 21 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN TMA/211/2022, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE RECUPERAN LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 27 DE JULIO DE 2018, POR EL QUE SE DECLARAN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA AÉREA MENORCA-MADRID, DEJANDO SIN EFECTO LAS MODIFICACIONES TEMPORALES ESTABLECIDAS POR LA ORDEN TMA/1090/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE.

La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre al 30 de abril bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo, “Declaración de OSP”). En el anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que lógicamente se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.

En el caso particular de la ruta Mahón-Madrid, se dictó la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

Esta orden, publicada en el BOE el 24 de noviembre de 2020 y en vigor desde el día siguiente, preveía, en su apartado segundo, Recuperación de las condiciones establecidas en las obligaciones de servicio público, la posibilidad de reversión de cambios introducidos por dicha orden, si la evolución de la demanda en la ruta fuera tal que los parámetros de operación de la misma hubieran recuperado unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis.

De acuerdo a la evolución de la demanda en la ruta Menorca-Madrid de los últimos meses -en los que se observa una recuperación notable en la temporada de verano, llegando a rebasar en ciertos meses los valores de tráfico de 2019-, y a la evolución esperada para los próximos periodos de operación de la ruta bajo Obligaciones de Servicio Público -en la que en los días de mayor tráfico las condiciones operativas mínimas vigentes podrían llegar a ser insuficientes para responder a la demanda prevista, comprometiendo así la conectividad en la ruta-, procede dejar sin efecto la Orden TMA/1090/2020, de 19 de noviembre, de forma que se reviertan las modificaciones establecidas en ella y se recuperen, por tanto, las condiciones operativas definidas en la declaración de OSP.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Recuperación de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

A partir de la fecha de aplicación de esta orden serán exigibles las obligaciones de servicio público establecidas en el anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, quedando sin eficacia las modificaciones temporales establecidas en la Orden Ministerial TMA/1090/2020, de 19 de noviembre.

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero el día siguiente al de su publicación.

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