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Ente Público de Servicios Tributarios

21/03/2022
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Decreto 12/2022, de 4 de marzo, de segunda modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo (BOPA de 18 de marzo de 2022). Texto completo.

DECRETO 12/2022, DE 4 DE MARZO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADO POR DECRETO 38/2005, DE 12 DE MAYO.

El artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, creó el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias como organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Principado de Asturias, de la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o convenio.

De acuerdo con la habilitación contenida en el apartado nueve del artículo 10 de la Ley referida, el Consejo de Gobierno aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del citado organismo, mediante Decreto 38/2005, de 12 de mayo, modificado parcialmente por el Decreto 35/2006, de 19 de abril.

El largo tiempo transcurrido desde su aprobación determina la necesidad de llevar a cabo una adaptación en lo que se refiere a la estructura del organismo, modificando el número de áreas y redefiniendo alguna de las funciones asociadas a las mismas. Fundamentalmente, la experiencia adquirida durante estos años de funcionamiento aconseja integrar en una única las funciones que estaban atribuidas al Área de Servicios al Administrado y las del Área de Gestión Tributaria, y ello con el fin principal de alcanzar una mejor coordinación entre el personal que presta sus servicios en ambas áreas ya que desarrollan su actividad dentro de un mismo ámbito funcional.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la modificación se justifica por una razón de interés general, con el objeto de adaptar la regulación a la realidad vigente. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica, en aras, principalmente, de garantizar que la atención al obligado tributario se preste de una manera más coordinada por el personal dependiente del Área de Servicios al Administrado y del Área de Gestión Tributaria. Asimismo, la norma respeta el principio de transparencia cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Por último, en virtud del principio de eficiencia, con la modificación pretendida se evitan duplicidades administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.

La disposición final segunda de la norma prevé su necesaria entrada en vigor inmediata, al tratarse de una modificación de carácter organizativo.

En consecuencia con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de marzo de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

El artículo 31 del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, queda redactado como sigue:

“Artículo 31.-Áreas.

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias se estructura en las siguientes áreas:

1. Área de Gestión, Información y Asistencia Tributaria. Esta Área tiene encomendadas las funciones de gestión y liquidación de los tributos propios y los cedidos, en los términos previstos en la normativa tributaria, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Principado de Asturias. También le corresponde la valoración de bienes y derechos correspondiente a los tributos propios y a los cedidos, así como las funciones en materia de detección del fraude fiscal, en el ámbito de sus procedimientos de gestión.

Son funciones de esta Área asimismo la información y asistencia tributaria, coordinando y gestionando los canales que existan para dirigirse a la Administración Tributaria, así como gestionar las quejas y reclamaciones.

2. Área de Recaudación. Esta Área tiene a su cargo la recaudación de los tributos propios, de los cedidos y de los demás ingresos de derecho público, así como de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y las funciones en materia de detección del fraude fiscal, en el ámbito de sus procedimientos recaudatorios.

3. Área de Inspección. Esta Área tiene encomendadas las funciones en materia de inspección, así como de detección del fraude fiscal en el ámbito del procedimiento inspector, respecto de los tributos propios, los cedidos y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, y de aquellos tributos cuya gestión le haya sido delegada al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

4. Área de Servicios Generales. Son funciones de esta Área, la prestación de los servicios de apoyo al resto de áreas en materias de gestión administrativa, de gestión de recursos humanos y de gestión económica-financiera y presupuestaria.

Asimismo, le corresponde la prestación de los servicios vinculados a los procesos tributarios y la asistencia jurídica.

5. Área de Tecnología de la Información. Esta Área tiene como función garantizar el soporte informático y tecnológico necesario para la atención de las necesidades del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la gestión de bases de datos.”

Disposición final primera.-Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo

Se procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, respecto de los puestos de trabajo afectados por la modificación del Reglamento.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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