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Implantación del Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa

21/03/2022
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Acuerdo de 3 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la implantación del Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la UPV/EHU (BOPV de 18 de marzo de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, SOBRE LA IMPLANTACIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA TÉCNICA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA DE LA UPV/EHU

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2022-2023.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa y con el informe favorable de la Comisión de Grado, en sesión de fecha 19 de enero de 2022, el Consejo de Gobierno.

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica en la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la UPV/EHU, en los términos que constan en el anexo.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA TÉCNICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (UPV/EHU)

Artículo 1.- Objeto.

1.1.- La presente normativa tiene por objeto articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Ingeniería Civil y del Grado en Arquitectura Técnica, de manera que dé lugar a la obtención de los dos títulos de grado. La gestión de esta programación corresponde a la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 4 de esta normativa.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2.1.- La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica (en adelante Doble Grado).

2.2.- El Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica está articulado de manera que los y las estudiantes matriculados en él, y que superen los estudios contenidos en su programación, obtengan simultáneamente los títulos oficiales de Grado en Ingeniería Civil y Grado en Arquitectura Técnica, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.- El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación de los y las estudiantes y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la UPV/EHU.

Artículo 3.- Dirección académica y ejecutiva.

3.1.- La dirección académica del Doble Grado en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado en la que están representados el Equipo de Dirección de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, así como las Comisiones Académicas de los grados en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica.

3.2.- Actuará como Coordinador del Doble Grado, uno de los dos coordinadores de los grados en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica.

Artículo 4.- Composición de la Comisión Académica.

4.1.- La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

• Los coordinadores de los grados en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica.

• Los coordinadores de curso de los grados en Ingeniería Civil y Arquitectura Técnica.

• Un representante de los estudiantes del Doble Grado.

• Un representante del Equipo Directivo de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, propuesto por el Director o Directora de la misma.

4.2.- Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Académica, uno de los coordinadores de curso de las dos titulaciones.

4.3.- Actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión Académica el representante del Equipo Directivo de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

Artículo 5.- Funciones de la Comisión Académica.

5.1.- A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponde, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

• La coordinación académica del Doble Grado.

• Validar las propuestas de Trabajos Fin de Grado, tanto las que proceden del profesorado del Centro como las llegadas desde las empresas colaboradoras.

• La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado en coordinación con la Comisión de Calidad del Centro.

5.2.- La Comisión se reunirá al menos una vez cada semestre, convocada por su Presidente o Presidenta. Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión.

5.3.- La Comisión Académica intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, si no fuera posible la cuestión sería sometida a resolución del Director o Directora del Centro.

Artículo 6.- Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

6.1.-Las funciones del Coordinador o Coordinadora del Doble Grado serán las siguientes:

• Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

• Ejercer la representación del Doble Grado.

• Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica o que, según la normativa al respecto de la UPV/EHU, correspondan al Coordinador de Titulación.

Artículo 7.- Requisitos y criterios de acceso.

7.1.- La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la UPV/EHU.

7.2.- Para calcular la nota de acceso al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante entre las dos notas de admisión a los grados de origen, en este caso, al Grado en Ingeniería Civil y el Grado en Arquitectura Técnica.

Artículo 8.- Matrícula y expedición.

8.1.- A efectos administrativos, este Doble Grado estará asignado a la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

8.2.- Los estudiantes admitidos en el Doble Grado formalizarán su matrícula en el mismo en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la UPV/EHU.

8.3.- Los estudiantes matriculados abonarán los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

8.4.- Tras superar la programación docente de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar las tasas correspondientes a la expedición del título de Grado en Ingeniería Civil, así como las del título de Grado en Arquitectura Técnica.

Artículo 9.- Evaluación.

9.1.- La evaluación de los alumnos y las alumnas matriculados en el Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 10.- Normativa académica del Doble Grado.

10.1.- Los y las estudiantes admitidos en el Doble Grado se matricularán en cada curso solamente en las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el anexo a esta normativa.

10.2.- En el primer curso, los estudiantes deberán matricularse de todos los créditos correspondientes al curso completo. En los cursos posteriores, los estudiantes deberán matricularse al menos de 60 créditos, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa del Doble Grado.

10.3.- A partir del tercer curso, las y los estudiantes solo podrán matricularse de asignaturas del curso n de este programa docente si tienen aprobadas al menos todas las asignaturas del curso (n-2).

10.4.- A la finalización de cada curso, los/las estudiantes deberán haber superado al menos un 65 % de los créditos totales de cada curso académico. En todo caso, los/las estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

10.5.- Los estudiantes que incumplan alguno de los requisitos del punto 10.4 deberán abandonar el Doble Grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial de Grado en Ingeniería Civil o Grado en Arquitectura Técnica, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en la Secretaría del Centro. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Escuela establezca.

Así mismo, si un estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior para que pueda incorporarse al Grado en Ingeniería Civil o el Grado en Arquitectura Técnica.

10.6.- Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado en Ingeniería Civil y Graduado en Arquitectura Técnica se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los TFG de ambas titulaciones.

Artículo 11.- Aceptación de la normativa.

11.1.- El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la UPV/EHU.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Comisión de Grado a realizar las adecuaciones necesarias de la presente normativa.

Segunda.- Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora competente para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

Tercera.- La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2022-2023.

ANEXO OMITIDO

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