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Solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

16/03/2022
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Orden 54/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 13/2020, de 29 de enero, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2021 y 2022 (DOCM de 15 de marzo de 2022). Texto completo.

ORDEN 54/2022, DE 10 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2020, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2021 Y 2022.

La coyuntura actual en el sector vitivinícola consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha motivado que sea necesaria una serie de modificaciones a la orden de bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos de Castilla-La Mancha. Por otro lado, conviene destacar que en los últimos meses se viene observando una creciente subida de precios de todos los inputs: materias primas, energía, logística y demás factores que componen la cadena de suministro agro-alimentario en general y vitivinícola en particular. Esto está conllevando además a problemas de abastecimiento, como en el caso del acero, lo que puede producir en algunos casos un aplazamiento en la ejecución de las operaciones. Por ello esta modificación de la orden de bases atiende a una doble justificación:

Por un lado, las personas beneficiarias de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de CastillaLa Mancha pueden verse afectados en su normal desarrollo por las consecuencias derivadas de la coyuntura actual de subida de precios, lo anterior está recogido en diversas Circulares de Coordinación del FEGA O.A, en las que se incluye la posibilidad de invocar las causas de fuerza mayor en estos casos. En particular, en el apartado 4.3.2 de la Circular de Coordinación 18/2021 Plan General de Control de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, se indica la posibilidad de acogerse a la fórmula “salvo causas de fuerza mayor” en los casos en los que “no exista disponibilidad de alguno de los materiales necesarios para completar la ejecución de la totalidad o parte de las operaciones solicitadas como consecuencia de falta de suministro provocada por una situación ajena al beneficiario de la ayuda”. Dicha excepcionalidad ampara a que la persona o entidad beneficiaria solicite, tras acreditar la causa de fuerza mayor, la extensión de la ejecución de la operación aprobada hasta una tercera anualidad, incluyendo el ejercicio financiero 2023, situación que implica la modificación del artículo 7.1, y la inclusión de un apartado 3 en el artículo 8, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018,de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Y, por otro lado, en aras de una nueva adaptación del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español a las consecuencias de la pandemia, ya que se ha publicado el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El nuevo Real Decreto recoge los cambios introducidos por la publicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2027 de la Comisión de 13 de septiembre de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/884, en lo que atañe a las excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 para hacer frente a la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 en el sector vitivinícola. Los cambios derivados de esta modificación, mantienen para 2022 los elementos de flexibilización en las modificaciones de las operaciones que se permitieron en 2020 y 2021 por causa de la COVID-19.

Concretamente el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero, incluye una disposición adicional décima que facilita las solicitudes de modificación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria por la COVID, lo que justifica la modificación que se introduce en el art.22.1 de esta Orden.

Asimismo, se amplía para el ejercicio financiero 2022 la excepción de aplicar la penalización establecida en el artículo 54.4 del de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.° 555/2008 de la Comisión, por la diferencia entre la superficie aprobada y la ejecutada. Esta modificación se ve plasmada en la disposición adicional undécima del Real Decreto 112/2022, y justifica la modificación introducida en el artículo 26.3 de esta Orden.

Por último, toda vez que resulta necesario modificar las bases reguladoras para introducir las modificaciones anteriores de la normativa comunitaria, se ha considerado conveniente incluir, en aras de una mejor gestión, en el artículo 3, una nueva definición, la de operación, que complete la que ya figura en las bases estatales con las características de la gestión de nuestra comunidad autónoma.

La Orden prevé su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, toda vez que se trata de una adaptación a las nuevas previsiones ya reguladas por el Real Decreto 112/2022, de febrero.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo.

Artículo único. La Orden 13/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2021 y 2022.queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye una nueva definición en el artículo 3:

p) Operación: se entiende como operación el conjunto de acciones tendentes a conseguir la reimplantación (reestructuración) y/o mejora de técnicas de gestión (transformación) de una parcela de viñedo, según la definición establecida en la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o normas que las sustituyan. La solicitud podrá contener una o varias operaciones.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 quedando redactado como sigue:

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, situación en la cual se podrá extender a una tercera anualidad dentro del ejercicio financiero 2023, previa solicitud para su autorización por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el plazo máximo de resolución y notificación de tres meses. Vencido este plazo se podrá entender desestimada su solicitud conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha.

Para acogerse a las excepciones del presente apartado, se debe presentar, antes de la fecha límite de la solicitud de certificación, una solicitud de modificación de año de ejecución y aportar la correspondiente prueba documental que lo justifique, que, en el caso, de la subida de inputs registrada en el sector agrario, deberá acompañarse de tres certificados de empresas de servicios de la provincia en la que se sitúa la parcela o de provincias limítrofes, en los que se debe indicar la inexistencia del material indicado y/o que el precio de este material se sitúa un 50% más caro que el coste establecido en el Anexo I de la Orden.

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 en artículo 8 quedando redacto como sigue:

3. Para el caso de operaciones trienales autorizadas por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2023 incluido.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 quedando redactado como sigue:

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos indicados en el presente artículo y estén autorizadas.

En los ejercicios 2021 y 2022 serán admisibles, en casos debidamente justificados relacionados con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, y referentes a las operaciones en curso, la presentación de modificaciones que no afecten ni a la elegibilidad de alguna parte de la operación ni a los objetivos de la misma, y no supongan un incremento de presupuesto inicialmente aprobado. Los beneficiarios comunicarán dicha modificación a la autoridad competente antes de la presentación de la solicitud de pago final de la operación, y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. No será necesaria la autorización previa a su ejecución, aunque si deberán ser evaluadas.

Asimismo, y para los ejercicios 2021 y 2022 los beneficiarios podrán presentar modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación, siempre y cuando las acciones individuales ya iniciadas sean completadas. Estas modificaciones requerirán la autorización de la autoridad competente con carácter previo a su ejecución mediante resolución favorable expresa.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 26.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia supere el 50%.

Para los ejercicios 2021 y 2022, no serán de aplicación las reducciones de la ayuda a las que se hace referencia en el apartado anterior. La ayuda se pagará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno previos al pago final.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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